Etiquetado de Cosméticos en Panamá
REGLAS DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS COSMÉTICOS EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA
A. Normativa:
El marco regulatorio que establece el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) aplicable al etiquetado de productos cosméticos en Panamá y otros países de la región es la Resolución N°467-2022 emitida por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y busca armonizar las regulaciones de los países miembros en materia de etiquetado de cosméticos. Su objetivo es garantizar la seguridad y calidad de los productos cosméticos comercializados en la región, así como facilitar el comercio regional e internacional al establecer requisitos comunes para la comercialización de estos productos.
El RTCA 71.03.36:21 es el reglamento técnico que establece las disposiciones específicas para el etiquetado de productos cosméticos en Panamá y los demás países centroamericanos y se aplica a todos los productos cosméticos que se fabriquen, importen o comercialicen en Panamá y en los otros países miembros del SICA (Sistema de la Integración Centroamericana). Entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Normativa disponible en:
B. Requisitos generales de etiquetados:
El RTCA 71.03.36:21 establece los siguientes requisitos:
- Nombre y dirección del fabricante, importador o distribuidor responsable del producto.
- País de origen del producto.
- Número lote o partida al que pertenece el producto.
- Fecha de vencimiento o período de validez del producto.
- Condiciones de almacenamiento (si se requiere)
- Contenido en peso o volumen.
- Número del Registro del establecimiento no farmacéutico.
- Precauciones, advertencias y restricciones de uso, cuando sean aplicables.
- Listado de ingredientes de acuerdo con la nomenclatura INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients).
- Información de seguridad o representación gráfica de uso del producto, conforme aplique.
- Modo de empleo e indicaciones de uso del producto.
- Declaraciones sobre el producto que sean verdaderas, comprobables y no engañosas.
C. Declaraciones no permitidas en el etiquetado de cosméticos
El RTCA 71.03.36:21 con el fin de proteger a los consumidores de información engañosa o inexacta, se prohíbe el uso de ciertas declaraciones:
- Aquellas que atribuyan al producto propiedades o efectos que no puedan ser demostrados científicamente.
- Aquellas que afirmen que el producto no contiene ingredientes específicos, cuando estos sí están presentes en su composición.
- Aquellas que afirmen que el producto es natural o ecológico, sin contar con una certificación que lo respalde.
- Aquellas que sugieran que el producto es seguro o eficaz debido a la ausencia de ingredientes específicos.
D. Ingredientes permitidos en el etiquetado de productos cosméticos
El RTCA 71.03.36:21 establece una lista de ingredientes permitidos para su uso en productos cosméticos, así como las condiciones en las que deben ser etiquetados. Estos ingredientes deberán ser listados en orden decreciente de concentración, utilizando la nomenclatura INCI.
Algunos ingredientes pueden estar sujetos a restricciones de concentración o uso, y deben ser etiquetados con las advertencias o precauciones correspondientes.
E. Requisitos adicionales del etiquetado de cosméticos
Además de los requisitos básicos establecidos por el RTCA 71.03.36:21, el etiquetado de productos cosméticos en Panamá puede estar sujeto a requisitos adicionales, dependiendo del tipo de producto y sus características. Algunos ejemplos incluyen:
- Indicación de la presencia de ingredientes de origen animal, cuando aplique.
- Etiquetado en braille para productos destinados a personas con discapacidad visual.
- Etiquetado específico para productos destinados a niños o personas con piel sensible.
F. Declaraciones terapéuticas en etiquetas de cosméticos
El RTCA 71.03.36:21 prohíbe el uso de declaraciones terapéuticas en el etiquetado de productos cosméticos, ya que pueden ser interpretadas como indicaciones de que el producto tiene propiedades medicinales o farmacológicas. Se exceptúan aquellas respaldadas por estudios científicos y aprobadas por la autoridad competente.