Visas Forestales

El 2 de marzo de 2009, adquirió vigencia y empezó a aplicarse en la República de Panamá, el Decreto Ejecutivo No. 26 que modifica, adiciona y deroga artículos del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, reglamentario del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, y dicta otras disposiciones. Entre sus modificaciones encontramos las relativas a las Visas de Inversionistas Forestales

Inversionista Forestal de Carácter Temporal.

Artículo 100. Podrá solicitar el permiso de inversionista forestal, el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica, la suma de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros determinados por la Autoridad Nacional del Ambiente. Esta inversión deberá hacerse en un mínimo de tres (3) hectáreas.

Inversionista Forestal con Sstatus de Residente Permanente.

Artículo 180. Podrá solicitar permiso de residente permanente en calidad de inversionista forestal, el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por la Autoridad Nacional del Ambiente, en un área no menor de cinco (5) hectáreas y cuya inversión mínima sea de ochenta mil balboas (B/.80,000.00)

Para más información en cuanto a este tipo de visas o invertir en teca no dude en contactarnos