Sanciones por no reportar cambio de domicilio al Servicios Nacional de Migración de Panamá

OBLIGACIÓN DE REPORTAR CAMBIO DE DOMICILIO, CAMBIO DE PASAPORTE, Y VARIACIÓN EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA AL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DE PANAMÁ



El Servicio Nacional de Migración (SNM) ha emitido un comunicado mediante el cual informan que empezarán a aplicar multas a aquellos que no reporten el cambio de pasaporte, de domicilio y de cualquier otra información suministrada al SNM. Esto fundamentado en el Decreto Ejecutivo No. 320, de 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que estable en el Título X sobre las Infracciones y Sanciones Administrativas Migratorias; Art. 313, Sección 7 lo siguiente:

Por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información que suministró en el Registro de Extranjeria (Art. 37 y 87 del Decreto Ley) deberá pagar una multa de B/100.00 la primera vez; la segunda vez se aplicará la cancelación de su estatus migratorio; y la tecera vez se procederá con la deportación.

A su vez, el artículo 37 y 87 del Decreto Ley No. 3 de 2008 indican que:

Artículo 37. Todo extranjero está obligado a comunicar cualquier cambio en la información que haya suministrado al Registro de Extranjería, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir del día en que se presente la causa que motiva el cambio. Para efectos de notificaciones personales, el Servicio Nacional de Migración tendrá como válido el domicilio que aparezca reportado en el Registro de Extranjería.

Artículo 87. Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria como residente temporal o permanente en el territorio nacional, está obligado de informar al Servicio Nacional de Migración, el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada al Registro de Extranjería. Quien no acate esta obligación será multado con cien balboas la primera vez; la reincidencia podrá dar lugar a la cancelación del permiso de residencia y a la deportación del territorio nacional.

En conclución, de no reportar su nuevo pasaporte, su cambio de domicilio, o cualquier variación en la información suministrada al SNM, las sanciones serán aplicadas de la siguiente forma:

  • Primera vez - USD 100.00
  • Segunda vez - Cancelación del Estatus Migratorio
  • Tercera vez - Deportación

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