Inscripción de Nacimiento de Panameños Nacidos en el Extranjero
Requisitos
1. Certificado de nacimiento original
Debe ser expedido por la autoridad competente del país donde ocurrió el nacimiento y cumplir con una de las siguientes formalidades:
- Estar apostillado conforme al Convenio de La Haya.
- Estar autenticado por el Consulado de Panamá correspondiente.
- Si no existe Consulado de Panamá y el país no forma parte del Convenio de Apostilla, deberá seguir el procedimiento de autenticaciones diplomáticas establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Traducción
Si el certificado o la apostilla están en un idioma distinto al español:
- Deben ser traducidos por un traductor público autorizado en Panamá.
- Cada página debe contener sello o firma del traductor.
- Si no existe traductor autorizado para ese idioma en Panamá, deberá aportarse certificación del Ministerio de Educación que así lo indique.
2. Declaración jurada del padre o madre panameño(a)
Declaración rendida ante:
- Notario Público de Panamá; o
- Consulado de Panamá en el extranjero.
Debe indicar que:
- Es el padre o madre biológico(a) del solicitante.
- El certificado de nacimiento no proviene de un proceso de adopción.
Cuando la declaración sea realizada ante un consulado, deberá ser refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
3. Certificación de residencia
Debe ser emitida por el corregidor de policía correspondiente.
Menores de edad:
La certificación debe estar a nombre del padre o madre panameño(a).
Mayores de edad:
La certificación debe estar a nombre del solicitante.
4. Documentos de identidad
Presentar copias de:
- Cédula o pasaporte del padre o madre panameño(a).
- Pasaporte del progenitor extranjero.
Para solicitantes mayores de edad, además:
- Copia del pasaporte del país de origen.
- Deben reflejarse los datos generales y los sellos de entrada y salida.
- Las copias deben estar cotejadas por notario, cónsul panameño o funcionario del Registro Civil.
5. Quién puede presentar la solicitud
La inscripción puede ser solicitada por:
- Cualquiera de los padres.
- Los abuelos.
Si la presenta otra persona, deberá aportar autorización notariada otorgada por uno de los padres o abuelos.
6. Solicitudes mediante apoderado legal
Debe presentarse:
- Poder debidamente notariado.
- Solicitud formal.
7. Inscripción de varios hermanos
Cuando se solicite la inscripción de varios hermanos, deberán aportarse copias adicionales de los documentos comunes para la formación de cada expediente.
Información importante
Verificación de documento: La recepción de los documentos no garantiza la aprobación del trámite. El Registro Civil podrá solicitar pruebas adicionales o verificar personalmente la información presentada.
Coincidencia de nombres: Los nombres de los padres consignados en el certificado de nacimiento deben coincidir exactamente con los que aparecen en sus documentos de identidad.
Traducciones: No se aceptarán traducciones con errores o inconsistencias respecto al documento original.
Residencia permanente: La certificación de residencia debe demostrar residencia efectiva y permanente en Panamá. No se aceptarán certificaciones que indiquen residencia ocasional o temporal.
Fallecimiento del progenitor panameño: Si el padre o madre panameño(a) ha fallecido:
- La declaración jurada podrá ser rendida por el progenitor sobreviviente.
- También podrá ser rendida por un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad.
- La defunción deberá estar previamente inscrita en el Registro Civil de Panamá.
Restricción legal: No podrán ser inscritos como panameños los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre panameños por nacimiento si dicho progenitor no había adquirido la nacionalidad panameña antes del nacimiento del solicitante.
Fundamento legal
- Constitución Política de la República de Panamá, artículo 9, numeral 2.
- Ley 31 de 25 de julio de 2006.
Costo del trámite
USD 850 más 7% (USD 59.50)
Gastos: USD 250.00 aproximadamente
Contacto
email: lill@kerycruz.com
Teléfono: (+507) 6678-2009
