Permiso de Residente Permanente Amparado por el Tratado de Amistad entre la República de Panama y la República Italiana
Permiso de Residente Permanente Amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panama y la República Italiana
Ley 15 de 1 de febrero de 1966 que regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.
Una vez cumplido el trámite, obtendría una visa de tipo "residente permanente" Este tipo de visa No requiere realizar inversiones o compra de propiedades, como es el caso de otras visas de residencia permanente, pero SI debe realizar la APERTURA DE CUENTA bancaria personal en Panamá y crear una EMPRESA. Ambos son elementos que exigen el convenio para demostrar su buena fe como extranjero en residenciarse en Panamá.
Están exentos del pago del depósito de repatriación. Si se cumplen con los requisitos se emite la la resolución definitiva
Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 67 del 17 de Abril del 2013 se autoriza el permiso de trabajo a extranjeros con Permiso de Residente Permanente en calidad de extranjero de nacionalidad italiana amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación celebrado entre la República de Panamá y la República de Italia.
Requisitos:
- Poder y Solicitud (notariado).
- Tres (3) fotografías.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Certificado de Salud.
- Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Documento que demuestre la finalidad para establecer su residencia (actividadeconómica o profesional a realizar).
- Copia del documento de identidad o carné de residencia italiano.
- En caso de dependientes:
- 10.1. Carta de responsabilidad.
- 10.2. Constancia de parentesco.
- 10.3. Prueba de domicilio.
- 10.4. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
- Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente, la cual podrá acreditarse mediante una certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo de por lo menos cuatro cifras medias.
Para información detallada escríbanos a lill@kerycruz.com
