REACTIVACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS
CÓMO REACTIVAR SOCIEDADES ANÓNIMAS SUSPENDIDAS
Causas de la suspensión: La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, procederá con la suspensión de todas aquellas sociedades y fundaciones que adeuden al Tesoro Nacional tres (3) o más tasas únicas.
Efectos de la suspensión: La inscripción en el Registro Público de la suspensión de derechos corporativos de una persona jurídica tiene los siguientes efectos:
- Imposibilidad de iniciar procesos legales, de realizar negocios o disponer de sus activos.
- Imposibilidad hacer reclamos o ejercer algún derecho.
- Imposibilidad de realizar actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.
Pese a la suspensión, la persona jurídica aún podrá:
- Hacer una solicitud de re-activación
- Gestionar la defensa de cualquier proceso en su contra
- Continuar procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de suspensión.
Plazo para la re-activación: La persona jurídica contará con un plazo de 2 años para ser reactivada. Este término se contará a partir de la inscripción de la suspensión en el Registro Público de Panamá.
Multas: Quien solicite la re activación deberá pagar una multa de USD 1,000.00 y subsanar las causales que dieron origen a dicha suspensión.
Procedimiento de reactivación: Para proceder con la reactivación de la sociedad ante la Dirección de Ingresos, será necesario presentar una solicitud de reactivación vía online, junto con la comprobación del pago de las tasas morosas y el pago de la multa correspondiente. La Dirección de Ingresos emitirá una resolución por la cual se ordena la reactivación de la sociedad, la cual será enviada al Registro Público de Panamá para el levantamiento de la marginal de suspensión correspondiente.
Expiración del plazo: Expirado el plazo de dos (2) años sin que se haya producido la reactivación de la persona jurídica, el Registro Público de Panamá, procederá con la cancelación definitiva y , como consecuencia, dicha persona jurídica se entenderá disuelta de manera definitiva, con todos los efectos jurídicos que ello conlleva.
Una vez disuelta la persona jurídica, iniciará el proceso de liquidación de la persona jurídica de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Fundamento de derecho: Parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 318-a del Código Fiscal, reformado por la Ley N° 6 de 2 de febrero de 2005, Ley N° 49 de 17 de septiembre de 2009 y Ley N° 52 de 27 de octubre de 2016.
