• 파나마의 영주권

    일반적인 요구 사항:

    1. 18세 미만의 청소년은 부모의 부양 가족으로 비자를 받을 수 있습니다.
    2. 파나마 당국에 제출할 모든 해외 서류는 공증인과 파나마 영사관 또는 아포스티유가 인증해야 합니다. 아포스티유 (1961년 헤이그 협약)는 문서를 빨리 인증할 수 있는 방법이며 일반적으로 국무 장관 (미국) 또는 외무부 (영국)를 통해 취득할 수 있다. 캐나다에서는 사용할 수 없습니다
    3. 모든 비자 필요한 서류는 비자 신청서 3개월 이내에 발급해야 합니다.
    4. 여권은 최소 6개월 동안 유효해야 합니다.
    5. 부양 가족: 배우자의 경우, 혼인 증명서의 원본 복제를 가져와야 한다. 자녀 (18세 미만)의 경우 출생 증명서 사본의 원본을 가져와야 합니다.
    6. 일부 영주권은 노동 허가를 부여하지만 노동부에서 별도로 신청해야 합니다.
    7. 파나마에서 건강 진단서를 받아야 합니다.
    8. 18세 이상의 모든 신청자가 마지막 거주지에 대한 전국가 청결한 경찰 기록을 요구합니다.
    1. 모든 신청서에는 6장의 여권용 사진이 필요합니다 (양복과 넥타이를 착용하는 신사, 소매가 달린 블라우스 또는 드레스를 입은 숙녀 - 모자 또는 스카프는 착용하지 마십시오).
  • 파나마 우호 국가 비자 프로그램

    파나마 우호 국가 비자 프로그램

    한국인은 우호 국가 비자 프로그램을 통해서는 파나마 영주권을 받으실 수 있습니다.

    파나마의 법인설립과 주신청자 미화 5천불 가족당 2천불 예치금입니다.

    약 6개월에 비자를 받을 수 있습니다.

    1년 9개월에 1-2회 방문을 하면 영주권 유지가 됩니다.

    시민권은 5년 뒤에 신청 가능성하십니다.

  • 영주권의 종류

    영주권

    1. 파나마 우호 국가 비자 프로그램.
    2. 직업 비자 프로그램.
    3. 임업 투자자 비자: 최소 5헥타르 최소 80,000 미화 투자가 있어야 합니다.
    4. 연금 수령자: 미화 1,000 이상의 정부 기관이나 민간 회사에서 연금을 받고 있는 사람.
    5. 사립 소득 퇴직자: 파나마 국립 은행 또는 Caja de Ahorros와 5년 정기 예치금과 매월 미화 2,000 이상을 내야 합니다.

    영주권의 종류

  • 在巴拿马投资并获得居留权

    要求 


    作为合格投资者的永久居留许 


    2020 年 10 月 15 日第 722 号行政法令

    在国家投资促进局申请办理投资证明的要求
    向 
    DIGESI 办公室提交第 722 号行政法令要求的申请和文件,以便作为合格投资者 办理永久居留手续。
    重要提示:申请书应提交给国家投资促进局(局长 Richard Kilborn),说明投资者 将以什么方式进行投资,从而获得投资证明书,需要该证书方可申请次子类别下的 永久居留证。

    以房地产投资的方式:

    o 巴拿马公共登记处证明所有权的证明书。

    o 国家土地所有权机构证明不动产价值的证明书。 通过订立买


    卖承合同投资房地产:

    o 在公共登记处正式登记的不动产的买卖承诺合同的经公证的副本。

    o 提供信托合同的原件或经公证的副本,该合同应规定,以信托方式支付的全 部款项将以分期付款的方式支付给委托人因与房地产公司订立买卖承诺合合

    同而承担的义务。

    通过巴拿马证券市场监管局批准的持牌证券公司进行投资:

    经巴拿马证券市场监督局批准的持牌证券公司签发的证明书,说明投资者的 姓名、投资金额、持有证券的详情以及持有证券的实体。

    巴拿马证券市场监管局签发的授予证券实体许可证的决议的经认证的副本, 该实体应持有申请人的投资账户。

    巴拿马证券市场监督局就与该投资有关的证券登记签发的证明书。

    国家政府 工商局国

    家投资促进局


    银行业定期存款投资

    经开证行认证的定期存款证书副本,说明其持有人、文件价值和期限;
    银行出具的证明,证明存款的存在、持有人、价值、期限、无留置权和资金 来自外国来源。

    下列情况之一作为投资资金来自国外的证据
    海外或本地银行出具的证明汇款的信件。如果文件是在国外签发的,则必须

    由巴拿马领事馆或海牙认证。
    外国银行对账单,加盖公章和认证。
    资金接受者出具的公证书,或确认存款或转账的银行证明原件,以及确认资 金来源于外国。

    作为合格投资者在国家移民局办理永久居留证的要求 


    (经公证)的当事人的授权书。
    法定代理人的申请。
    三(3)张身份证件大小的照片

    经公证的护照副本(公证处或有关当局)。 

    犯罪记录证明。
    健康证明。
    个人无犯罪记录宣誓性声明书。

    支付给国库$5,000美元的支付凭证。
    支付给国家移民局$5,000.00美元的支付凭证。 

    投资促进局签发的证明书。

    如果有家属,还应提供:
    委托人、未成年的家属的授权书和申请,作为当事人授权书的附件。 

    证明亲属关系的证明:结婚证或出生郑(经认证和翻译)。
    经公证的责任书。
    授权书,如果只有一个父母提交。
    (为每个家属各)支付给国库$ 1,000.00 美元的支付凭证。
    (为每个家属各)支付给国家移民局$ 1,000.00 美元的支付凭证。

     18岁以上但25岁以下的儿女必须提供:

    * 所就读学校的证明书,证明家属的学生身份以及所就读的课程是全日 制并有定期的学习规划。

    *在巴拿马公证人面前宣誓其婚姻状态为单身。

  • Work Permits

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  • Visas Forestales

    El 2 de marzo de 2009, adquirió vigencia y empezó a aplicarse en la República de Panamá, el Decreto Ejecutivo No. 26 que modifica, adiciona y deroga artículos del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, reglamentario del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, y dicta otras disposiciones. Entre sus modificaciones encontramos las relativas a las Visas de Inversionistas Forestales

    Inversionista Forestal de Carácter Temporal.

    Artículo 100. Podrá solicitar el permiso de inversionista forestal, el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica, la suma de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros determinados por la Autoridad Nacional del Ambiente. Esta inversión deberá hacerse en un mínimo de tres (3) hectáreas.

    Inversionista Forestal con Sstatus de Residente Permanente.

    Artículo 180. Podrá solicitar permiso de residente permanente en calidad de inversionista forestal, el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por la Autoridad Nacional del Ambiente, en un área no menor de cinco (5) hectáreas y cuya inversión mínima sea de ochenta mil balboas (B/.80,000.00)

    Para más información en cuanto a este tipo de visas o invertir en teca no dude en contactarnos

  • Visa Italianos

    Permiso de Residente Permanente amparado por el tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panama y la República Italiana:

    Fundamento de Derecho:

    Ley 15 de 1 de febrero de 1966 que regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.

    Información General:

    1. Todo documento expedido fuera de Panamá deberá ser Autenticado y Legalizado, ya sea por medio del Convenio de Apostilla de la Haya o por medio del Consulado o Agente Diplomático de Panamá en el País donde se emita el documento.
    2. Todas las solicitudes otorgan el derecho de un carnet de trámite temporal, al obtener el mismo se solicita una Visa Múltiple de entrada y salida del país, con la cual el extranjero puede salir y entrar
    3. Todo extranjero para aplicar por cualquier clasificación migratoria necesita estar registrado en el Registro Único de Extranjería, procedimiento que se hace previo a la visa y cuyos requisitos son 2 Fotos tamaño carnet y fotocopias del pasaporte.
    4. Los menores de edad no deberán presentar antecedentes penales.
    5. Los hermanos no pueden ser dependientes entre sí.
    6. Los Menores de 12 años no pagan US$800.00 al Servicio Nacional de Migración, en calidad de depósito de Repatriación.

    Requisitos comunes a todas las visas:

    1. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño.
    2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
    3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
    4. Pago de US$250.00 a favor del Tesoro Nacional.
    5. Pago de US$800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
    6. Declaración jurada de antecedentes personales.

    Requisitos específicos:

    1. Tres (3) fotografías;
    2. Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente, según la actividad económica o profesional a realizar;
    3. Prueba de solvencia económica del solicitante, que se demostrará aportando lo siguiente:
      • Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cinco cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
    4. Copia del documento de identidad o carné de residencia italiano;
    5. Carta de responsabilidad, si procede;
    6. Pasaporte nacional o de un certificado de ciudadanía o libreta de navegación expedida por la República Italiana siempre que figure la mención de que el titular es ciudadano italiano;

    Requisito para los dependientes:

    1. Probar el nexo que une la dependencia con el Titular de la Visa, siendo posibles las siguientes dependencia:
      • Padres a Hijos (Certificado de Nacimiento). Los hijos mayores de 18 hasta 25 años se podrán incluir siempre y cuando se demuestre que están estudiando.
      • Hijos a Padres (Certificado de Nacimiento).
      • Esposa a Esposo, o viceversa (Certificado de Matrimonio).
      • Aportar requisitos comúnes
      • Carta de Responsabilidad
  • ​Visa Estampada para Ciudadanos de la República India.

    A partir del 1 de junio de 2018, entra en vigencia el Decreto Ejecutivo 113 de 2018, por el cual se incluye a la República de India dentro de los países que requieren Visa Estampada por el Cónsul para ingresar a Panamá.

    Los nacionales de India que deseen entrar a la República de Panamá deberán acudir ante uno de los Consulados de Panamá en Nueva Delhi o Mumbai para solicitar la visa estampada, y será allí que, de acuerdo al criterio de verificación de los funcionarios consulares, serán emitidas las visas estampadas de múltiples entradas y salidas hasta por un término de 3 años. El costo de dicha visa no será mayor a USD50.00 según el Decreto Ejecutivo 320 de 2008.

  • VISA DE TURISTAS PARA CIUDADANOS CUBANOS

    VISA DE TURISTAS PARA CIUDADANOS CUBANOS

    Los requisitos para la solicitud de visa de turismo para ciudadanos cubanos son:

    1. Formulario de Solicitud de Visa.
    2. Original y copia del pasaporte con una vigencia mínima de 3 meses. (La fotocopia debe ser a color e incluir la carátula del pasaporte).
    3. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje o tiquete electrónico.
    4. Copia del carné de identidad o de residencia del país donde tenga su domicilio, por ambas caras.
    5. Tres fotografías tamaño carné que deberán ir pegadas en el Formulario de Solicitud.
    6. Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadiía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos dólares (USD 500.00) y se demostrará con alguna de las siguientes opciones:
      1. Certificado bancario con una cantidad mínima de 500 USD y una vigencia de apertura mínima de 3 meses. En el certifico se relajarán movimientos de la cuenta, así como la fecha de apertura y se deberá realizar un movimiento reciente de 30 días antes de la fecha de la entrevista.
      2. En caso de ser menor de edad y la cuenta se encuentre a nombre de uno de los padres, el saldo de ésta deberá ser de 500 USD por cada aplicante.
      3. Giro bancario a nombre del solicitante.
      4. Cheques viajeros a nombre del solicitante.
      5. Tarjeta de crédito con el estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles.
      6. Certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente, en caso de tratarse de un empleado de entidad pública o privada.
      7. Documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago; de tratarse de una persona pensionada o jubilada.
      8. De ser independiente: declaración de renta del último año fiscal.
      9. Referencia bancaria, si se trata de un comerciante.
      10. Cualquier otra opción que pruebe su ingreso y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración.
    7. Se debe presentar una de las siguientes opciones en correspondencia a la actividad laboral que se desempeña:
      1. Si el solicitante trabaja para una empresa privada o del estado, deberá aportar una carta de trabajo con membrete de la empresa donde se indicará la dirección de la empresa, los años de servicio, las funciones que realiza, el salario que recibe y la firma del representante legal o presidente de la empresa. También deberá presentar original y copia del comprobante de pago que le emite su empresa.
      2. Si el solicitante trabaja por cuenta propia, en este caso deberán presentar:
        • Licencia y/o carné que acrediten que el solicitante trabaja por cuenta propia.
        • Original y copia del carné de la ONAT,
        • Certificado de No adeudo fiscal o paz y salvo,
        • Certificado de Inscripción en el Registro de contribuyente, a
        • Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales
        • comprobante de pago y vector fiscal.

    Nota: Si el solicitante es menor de edad (inferior a 18 años) los documentos a presentar serán los relacionados con uno de sus padres o representantes legales.

    1. Carta de Solicitud de Visa, en la cual se explica los motivos por los cuales pide una visa de turismo para Panamá.
    2. Pagar USD 50 que es la tasa correspondiente a servicios migratorios
    3. Pagar USD 10 cuya tasa corresponde a servicios consulares.
    4. Aportar el último permiso que le fue aprobado por la autoridad migratoria (si procede)
    5. Reservación de hotel confirmada (si procede)
    6. Los menores de 18 años deben presentar:
      1. Certificado de nacimiento, legalizado por el MINREX.
      2. Consentimiento de viaje de los padres con una validez de un año y también legalizado por el MINREX.
      3. Comprobante de alguna visa anterior aprobada a sus progenitores.
      4. Completar el formulario de Registro de Personas Menores de Edad, nacionales o extranjeras.
      5. Carta de responsabilidad de los progenitores.
    7. Los solicitantes mayores de 18 años y menores de 25 años que se encuentren estudiando deben aportar, además:
      1. Certificación Universitaria original, firmada y con sello fresco indicando en la misma la carrera y el año que cursa.
      2. Original de la boleta de notas de los años cursados.
      3. Carné de Universitario.
    8. Las personas dependientes de su cónyuge (que no trabajen) deben presentar el Certificado de Matrimonio legalizado por el MINREX y los documentos del cónyuge relacionados con su actividad laboral descritos anteriormente.

    Cuando la visa sea solicitada en Panamá a través de apoderados:

    Poder debidamente apostillada o autenticado por la Embajada o el Consulado de Panamá en Cuba.

    Todos los documentos que serán utilizados en Panamá deberán ser debidamente apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en Cuba.

    Instituciones involucradas en el proceso:

    • Servicio Nacional de Panamá
    • Embajada y/o Consulado de Panamá en Cuba.
    • Consejo de Seguridad Nacional del Estado.

    Nota: El Consejo de Seguridad tiene el derecho de reservarse los motivos de Seguridad por los cuales puede denegar la visa.

    Fundamento de derecho:

    • Decreto Ejecutivo Nº 88 de 16 de marzo de 2021.
    • Decreto Ejecutivo 509, de 14 de septiembre de 2015.
    • Decreto Ejecutivo 611, de 11 de octubre de 2018.
    • Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008.

    Honorarios: USD 500. No incluye gastos procesales.

    Para mayores detalles escribirnos a lill@kerycruz.com

  • Visa de Casado con Panameño

    Visa de Casado con Panameño

    El matrimonio de extranjero(a) con nacional panameño(a) no otorga derecho a residencia inmediata en la República de Panamá. Además, podrá el Servicio Nacional de Migración por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional o necesidad social negar la entrada o residencia en el país a los extranjeros casados con nacional panameño.

    Tipo de aplicantes: Podrá solicitar este permiso los extranjeros que contraigan matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

    Proceso: Se obtiener una residencia provisional de dos años y después de transcurrido este término se podrá aplicar a la residencia definitiva.

    Requisitos para aplicar al permiso de residencia provisional:

    1. Poder y solicitud mediante abogado.
    2. Cinco (5) fotografías tamaño carnet.
    3. Pasaporte original, con una validez mínima de seis (6) meses.
    4. Fotocopia íntegra del pasaporte del interesado debidamente notariado.
    5. Record policivo del país de origen, y de cualquier país donde el aplicante haya vivido por 2 años o más, incluyendo Panamá. Dicho record policivo debe ser apostillado o certificado por el país de procedencia.
    6. Certificado médico de buena salud, expedido por un profesional idóneo dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud.
    7. Cheque Certificado por USD 250.00 a favor del Tesoro Nacional.
    8. Declaración Jurada de Antecedentes Personales
    9. Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil. Si el matrimonio fue realizado en el extranjero, debe estar debidamente inscrito en el Registro Civil.
    10. Certificado de nacimiento del cónyuge panameño expedido por el registro civil.
    11. Fotocopia de la cédula de identidad personal vigente del cónyuge, debidamente autenticada por el Registro Civil.
    12. Certificado de nacimiento de hijo(s) panameños si los tuvieren.
    13. Carta de Responsabilidad del cónyuge debidamente autenticada por Notario
    14. Documento que certifique el domicilio conyugal tales como recibos de cobro de agua, energía eléctrica, cable, entre otros.
    15. Entrevista matrimonial. Si el Servicio de Migración de Panamá lo considera conveniente, podrá visitar la casa de la pareja para inspeccionar sus condiciones.

    Excepciones:

    1. El servicio Nacional de Migración podrá exonerar de la entrevista matrimonial al extranjero que tenga dos (2) hijos panameños en comunes.
    2. El solicitante que haya enviudado o se haya divorciado durante el término de la duración de su permiso provisional y tenga habidos durante el matrimonio, podrá optar por la residencia permanente. En el primer caso debe aportar certificado de defunción de su conyugue y los certificados de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. La sola presentación no garantiza ni obliga al Servicio Nacional de Migración otorgar la permanencia del solicitante.

    Requisitos para aplicar a la residencia definitiva:

    Se presentarán los documentos antes señalados con la excepción del historial policivo y los cheques certificados. Además deberá adjuntarse el paz y salvo nacional emitido por la Dirección General de Ingresos.

  • Visa Autorizadas y Visas Estampadas

    Art. 17 del Decreto Ley 26 del 2 de marzo del 2009.

    1. Formulario de solicitud de visa en calidad de turista
    2. Copia del pasaporte competo
    3. Copia de segunda de identificación del solicitante (Carné de Extranjería)
    4. Aportar tres (3) fotografías
    5. Copia del itinerario de viaje
    6. Pagar ochenta y cinco dólares ($85.00 USD) al momento de la presentación de la documentación
    7. Presentar solvencia económica no inferior a quinientos dólares ($500.00 USD) del solicitante, puede presentarlo de la siguiente manera.
      1. Carta de referencia bancaria cuatros cifras medias; o
      2. Estado de cuenta de los tres últimos meses; o
      3. Estado de cuenta de la tarjeta de crédito
    8. Presentar reservación del hotel
    9. Si procede, carta de invitación de un nacional, residente temporal o residente permanente adjuntando la siguiente documentación:
      1. Copia de la cédula o carnet de residencia
      2. Copia de recibos de servicios públicos donde conste la ubicación del domicilio
      3. Si la invitación la hace una entidad privada debe presentar la siguiente documentación:
        1. Copia de Certificación del Registro Publico;
        2. Copia de Aviso de Operación;
        3. Copia de clave de operación de zona Libre de Colón;
        4. .Copia de recibo de servicios públicos indicando la dirección.
      4. Solvencia económica que puede ser probada mediante:
        1. Carta de referencia bancaria,
        2. Declaración jurada del ultimo año con su paz y salvo,
        3. Carta de trabajo con su ultima ficha de la CSS.

    Una vez el departamento de visas autorizadas verifique que todos los requisitos fueron presentados se envían al Consejo de Seguridad.

  • Visa Autorizada Panamá

    Art. 17 del Decreto Ley 26 del 2 de marzo del 2009.

    1. Formulario de solicitud de visa en calidad de turista
    2. Copia del pasaporte competo
    3. Copia de segunda de identificación del solicitante (Cané de Extranjería)
    4. Aportar tres (3) fotografías
    5. Copia del itinerario de viaje
    6. Pagar ochenta y cinco dólares ($85.00 USD) al momento de la presentación de la documentación
    7. Presentar solvencia económica no inferior a quinientos dólares ($500.00 USD) del solicitante, puede presentarlo de la siguiente manera.
      1. Carta de referencia bancaria cuatros cifras medias; o
      2. Estado de cuenta de los tres últimos meses; o
      3. Estado de cuenta de la tarjeta de crédito
    8. Presentar reservación del hotel
    9. Si procede, carta de invitación de un nacional, residente temporal o residente permanente adjuntando la siguiente documentación:
      1. Copia de la cedula o carnet de residencia
      2. Copia de recibos de servicios públicos donde conste la ubicación del domicilio
      3. Si la invitación la hace una entidad privada debe presentar la siguiente documentación:
        1. Copia de Certificación del Registro Público;
        2. Copia de Aviso de Operación;
        3. Copia de clave de operación de zona Libre de Colón;
        4. Copia de recibo de servicios públicos donde indique la dirección.
      4. Solvencia económica que puede ser probada mediante:
        1. Carta de referencia bancaria,
        2. Declaración jurada del último año con su paz y salvo,
        3. Carta de trabajo con su última ficha de la CSS.

    Una vez el departamento de visas autorizadas verifique que todos los requisitos fueron presentados se envían al Consejo de Seguridad.

  • Venta de Propiedades en Panamá de Persona Jurídica

    Tarifas

    Transacción de Compraventa

    Representación del Vendedor cuando es una Persona Jurídica (Fundación, S.A., LLC)

    Estimado Cliente:

    Nos complace ofrecerle una explicación detallada de nuestros servicios y honorarios, que se detallan a continuación.

    Servicio Legal

    Tarifa en USD

    Comentarios

    Consulta

    200

    Por hora o fracción. La tarifa se deduce de los honorarios por la redacción del contrato de promesa de compraventa si contrata a nuestro despacho.

    Preparar borrador de contrato de promesa de venta.

    550

    El proceso estándar consiste en celebrar un contrato de promesa de compraventa; para dar al vendedor la oportunidad de pagar los impuestos y reunir los documentos necesarios.

    Nuestros honorarios incluyen la redacción del acuerdo y el seguimiento de la negociación del acuerdo con el comprador.

    Cálculo de los impuestos sobre transferencias de bienes y ganancias de capital pago y revisión en la Dirección General de Ingresos (DGI)

    300

    El impuesto de transferencia es el 2% calculado entre el valor más alto entre el precio de venta o el valor catastral.

    El impuesto de ganancia de capital puede ser el 3% o 10% dependiendo del caso.

    Obtener paz y salvo del IDAAN

    35

    El costo del paz y salvo es de USD 1.00

    Obtener paz y salvo de la cuota de mantenimiento

    35

    Obtener paz y salvo de impuesto de inmueble

    35

    Obtener certificación del pago de tasa única

    35

    Redacción y preparación del protocolo de venta

    250

    La tarifa incluye la redacción del contrato final de venta. No incluye el costo de la escritura. El costo de la escritura dependerá del número de páginas. Suele oscilar entre USD 80 y 250 y este gasto es responsabilidad del comprador; así como lo es la preparación de la escritura; en cuyo caso estos honorarios no se facturarían.

    Registro de la escritura de venta

    150

    No incluye los gastos de registro que son responsabilidad del comprador; así como lo es el registro de la escritura, en cuyo caso estos honorarios no se facturarían. Estos gastos se calculan en base al precio de venta o del valor catastral, el que sea mayor.

    Preparar el acta de la persona jurídica

    250

    Si el vendedor es una persona jurídica, se deberá presentar el acta de la persona autorizando la venta.

    Total

    1840

    Las tarifas pueden variar según el caso.

    Servicios Adicionales

    Obtener una certificación de propiedad del registro público de Panamá.

    35

    La tarifa no incluye el costo del certificado, que es de USD 30,00.

    Actualizar la finca en ANATI

    75

    La tarifa no incluye los USD 5.00 por el costo de la actualizado.

    Procesar NIT de la propiedad.

    150

    La tarifa no incluye los gastos notariales de USD 10,00.

    Procesar el NIT de la persona jurídica

    150

    Esto en caso de que el vendedor no haya tramitado el registro del RUC. La tarifa no incluye los gastos notariales de aproximadamente USD 10,00.

    Pago de impuestos de inmuebles

    35

    La tarifa no incluye el saldo adeudado.

    Pago de tasa única

    35

    La tarifa no incluye el saldo adeudado.

    Notarización de documentos

    35

    Por notarización, no incluye los gastos notariales.

    Atender a reuniones o firmas de contratos

    150

    Por cita.

    Total

    665

    Las tarifas varían según el caso.

    El cliente deberá proporcionar:

    • El número NIT de la persona jurídica.
    • El número NIT de la propiedad.
    • Comprobar que es el accionista o beneficiario final de la sociedad.

    Observaciones:

    • Los gastos de mensajería no están incluidos.
    • Los gastos de traducción no están incluidos.
    • Los honorarios pueden variar dependiendo del caso.
    • Los honorarios y gastos legales son aproximados.
    • Cualquier servicio adicional no contemplado será facturado aparte.
    • Si se requiere un contrato de reserva de propiedad, los honorarios ascienden a USD 350 por la redacción o revisión del contrato.
    • Le notificaremos inmediatamente si necesitamos dinero para gastos adicionales.
    • Antes de cualquier venta, debe verificar que su propiedad haya sido actualizada en la ANATI. La actualización de la información catastral es necesaria para:
    • Calcular y transferir y los impuestos de inmueble.
    • Calcular los impuestos sobre bienes inmuebles. A veces, tras la actualización de un inmueble, aparecen en el sistema impuestos impagados que el propietario desconoce. Además, cualquier exención fiscal debe estar debidamente registrada.
    • La no actualización ralentizará el proceso.

    Forma de pago:

    • Requerimos un anticipo de USD 1.500,00 más USD 250,00 para gastos.
    • El saldo restante de los honorarios se pagará una vez concluida la operación de compraventa.


    Para más información contactar a lill@kerycruz.com 

  • Venta de Propiedades en Panamá de Extranjeros No Residentes en Panamá

    Tarifas

    Transacción de Compraventa

    Representación del Vendedor cuando es una Extranjero No Residente

    Estimado Cliente:

    Nos complace ofrecerle una explicación detallada de nuestros servicios y honorarios, que se detallan a continuación.


    Servicio Legal

    Tarifa en USD

    Comentarios

    Consulta

    200

    Por hora o fracción. La tarifa se deduce de los honorarios por la redacción del contrato de promesa de compraventa si contrata a nuestro despacho.

    Preparar borrador de contrato de promesa de venta.

    550

    El proceso estándar consiste en celebrar un contrato de promesa de compraventa; para dar al vendedor la oportunidad de pagar los impuestos y reunir los documentos necesarios.

    Nuestros honorarios incluyen la redacción del acuerdo y el seguimiento de la negociación del acuerdo con el comprador.

    Obtener un 8-NT

    150

    Esta tarifa aplica si el vendedor no tiene número tributario inscrito.

    Cálculo de los impuestos sobre transferencias de bienes y ganancias de capital pago y revisión en la Dirección General de Ingresos (DGI)

    300

    El impuesto de transferencia es el 2% calculado entre el valor mas alto entre el precio de venta o el valor catastral.

    El impuesto de ganancia de capital puede ser el 3% o 10% dependiendo del caso.

    Obtener paz y salvo del IDAAN

    35

    El costo del paz y salvo es de USD 1.00

    Obtener paz y salvo de la cuota de mantenimiento

    35

    Obtener paz y salvo de impuesto de inmueble

    35

    Redacción y preparación del protocolo de venta

    250

    La tarifa incluye el contrato final de venta. No incluye el costo de la escritura. El costo de la escritura dependerá del número de páginas. Suele oscilar entre USD 80 y 250 y este gasto es responsabilidad del comprador; así como lo es la preparación de la escritura; en cuyo caso estos honorarios no se facturarían.

    Registro de la escritura de venta

    150

    No incluye los gastos de registro que son responsabilidad del comprador; así como lo es el registro de la escritura, en cuyo caso estos honorarios no se facturarían. Estos gastos se calculan en base al precio de venta o del valor catastral, el que sea mayor.

    Total

    1705

    Las tarifas pueden varíar según el caso.

    Servicios Adicionales

    Obtener una certificación de propiedad del registro público de Panamá.

    35

    La tarifa no incluye el costo del certificado, que es de USD 30,00.

    Procesar NIT de la propiedad.

    150

    Esto en caso de que el vendedor no haya tramitado el NIT de la propiedad con anterioridad. Debe añadirse gastos notariales de USD 10,00.

    Pago de impuestos de inmuebles

    35

    La tarifa no incluye el saldo adeudado.

    Notarización de documentos

    35

    Por notarización, no incluye los gastos notariales.

    Atender a reuniones o firmas de contratos

    150

    Por cita.

    Total

    405

    Las tarifas varían según el caso.

    Poder General de Representación

    Si el vendedor no está en Panamá o no estará en Panamá para el cierre, usted puede necesitar un Poder; los gastos y honorarios legales para preparar y registrar un Poder son los siguientes:

    Description

    Amount in USD

    Comments

    Traducción Español e Inglés

    USD 12.00 per page

    Tarifa de Intérprete

    150

    Esta tarifa aplica en caso de estar el cliente en Panamá.

    Gastos Notariales

    100

    La tarifa puede variar.

    Gastos Registrales

    29

    Honorarios

    450

    Total

    729

    Approximate Fee

    El cliente deberá proporcionar:

    • El número NIT de la propiedad.

    Observaciones:

    • Los gastos de mensajería no están incluidos.
    • Los gastos de traducción no están incluidos.
    • Los honorarios pueden variar dependiendo del caso.
    • Los honorarios y gastos legales son aproximados.
    • Cualquier servicio adicional no contemplado será facturado aparte.
    • Si se requiere un contrato de reserva de propiedad inmobiliaria, los honorarios ascienden a USD 350 por la redacción o revisión del contrato.
    • Le notificaremos inmediatamente si necesitamos dinero para gastos adicionales.
    • Antes de cualquier venta, debe verificar que los registros de su propiedad hayan sido actualizados en el Registro de la Propiedad (ANATI). La actualización de la información catastral es necesaria para:
    • Calcular y transferir y los impuestos de plusvalía.
    • Calcular los impuestos sobre bienes inmuebles. A veces, tras la actualización de un inmueble, aparecen en el sistema impuestos impagados que el propietario desconoce. Además, cualquier exención fiscal debe estar debidamente registrada.
    • La no actualización ralentizará el proceso.

    Forma de pago:

    • Requerimos un anticipo en efectivo de USD 1.500,00 más USD 250,00 para gastos.
    • El saldo restante de los honorarios del abogado se pagará una vez concluida la operación de compraventa.

    Para contratar nuestros servicios escriba a lill@kerycruz.com

  • Venta de Bienes Raíces de Extranjeros con RUC Activo

    Tarifas

    Transacción de Compraventa

    Representación de vendedores cuando son Personas Naturales Residentes con número tributario registrado

    Estimado Cliente:

    Nos complace ofrecerle una explicación detallada de nuestros servicios y honorarios, que se detallan a continuación.

    Servicio Legal

    Tarifa en USD

    Comentarios

    Consulta

    200

    Por hora o fracción. La tarifa se deduce de los honorarios por la redacción del contrato de promesa de compraventa si contrata a nuestro despacho.

    Preparar borrador de contrato de promesa de venta.

    550

    El proceso estándar consiste en celebrar un contrato de promesa de compraventa; para dar al vendedor la oportunidad de pagar los impuestos y reunir los documentos necesarios.

    Nuestros honorarios incluyen la redacción del acuerdo y el seguimiento de la negociación del acuerdo con el comprador.

    Cálculo de los impuestos sobre transferencias de bienes y ganancias de capital pago y revisión en la Dirección General de Ingresos (DGI)

    300

    El impuesto de transferencia es el 2% calculado entre el valor más alto entre el precio de venta o el valor catastral.

    El impuesto de ganancia de capital puede ser el 3% o 10% dependiendo del caso.

    Obtener paz y salvo del IDAAN y de Aseo

    35

    El costo del paz y salvo es de USD 1.00. El costo del paz y salvo de aseo es USD 1.00

    Obtener paz y salvo de la cuota de mantenimiento

    35

    Si la finca es PH.

    Obtener paz y salvo de impuesto de inmueble

    35

    Redacción y preparación del protocolo de venta

    250

    La tarifa incluye el contrato final de venta. No incluye el costo de la escritura. El costo de la escritura dependerá del número de páginas. Suele oscilar entre USD 80 y 250 y este gasto es responsabilidad del comprador; así como lo es la preparación de la escritura; en cuyo caso estos honorarios no se facturarían.

    Registro de la escritura de venta

    150

    No incluye los gastos de registro que son responsabilidad del comprador; así como lo es el registro de la escritura, en cuyo caso estos honorarios no se facturarían. Estos gastos se calculan en base al precio de venta o del valor catastral, el que sea mayor.

    Preparar Acta de Entrega

    250

    Nuestros honorarios no incluyen la reunión en la propiedad para hacer la formal entrega.

    Total

    1805

    Las tarifas pueden variar según el caso.

    Servicios Adicionales

    Obtener una certificación de propiedad del registro público de Panamá.

    35

    La tarifa no incluye el costo del certificado, que es de USD 30,00.

    Actualización de la propiedad en ANATI

    75

    La tarifa no incluye visitas adicionales a la ANATI en caso de errores de la administración.

    Procesar NIT de la propiedad.

    150

    Esto en caso de que el vendedor no haya tramitado el NIT de la propiedad con anterioridad. Debe añadirse gastos notariales de USD 10,00.

    Pago de impuestos de inmuebles

    35

    La tarifa no incluye el saldo adeudado.

    Notarización de documentos

    35

    Por notarización, no incluye los gastos notariales.

    Atender a reuniones o firmas de contratos

    150

    Por cita.

    Total

    480

    Las tarifas varían según el caso.

    Poder General de Representación

    Si el vendedor no está en Panamá o no estará en Panamá para el cierre, usted puede necesitar un Poder; los gastos y honorarios legales para preparar y registrar un Poder son los siguientes:

    Descripción

    Cantidad in USD

    Comentarios

    Traducción Español e Inglés

    USD 12.00 per page

    Tarifa de Intérprete

    150

    Esta tarifa aplica en caso de estar el cliente en Panamá.

    Gastos Notariales

    100

    La tarifa puede variar.

    Gastos Registrales

    29

    Honorarios

    450

    Total

    729

    Tarifa Aproximada

    El cliente deberá proporcionar:

    • El número NIT del vendedor.
    • El número NIT de la propiedad.

    Observaciones:

    • Los gastos de mensajería no están incluidos.
    • Los gastos de traducción no están incluidos.
    • Los honorarios pueden variar dependiendo del caso.
    • Los honorarios y gastos legales son aproximados.
    • Cualquier servicio adicional no contemplado será facturado aparte.
    • Si se requiere un contrato de reserva de propiedad inmobiliaria, los honorarios ascienden a USD 350 por la redacción o revisión del contrato.
    • Le notificaremos inmediatamente si necesitamos dinero para gastos adicionales.
    • Antes de cualquier venta, debe verificar que los registros de su propiedad hayan sido actualizados en el Registro de la Propiedad (ANATI). La actualización de la información catastral es necesaria para:
    • Calcular y transferir y los impuestos de plusvalía.
    • Calcular los impuestos sobre bienes inmuebles. A veces, tras la actualización de un inmueble, aparecen en el sistema impuestos impagados que el propietario desconoce. Además, cualquier exención fiscal debe estar debidamente registrada.
    • La no actualización ralentizará el proceso.

    Forma de pago:

    • Requerimos un anticipo en efectivo de USD 1.500,00 más USD 250,00 para gastos.
    • El saldo restante de los honorarios del abogado se pagará una vez concluida la operación de compraventa.

    Para contratar cualquiera de nuestros servicios escriba a lill@kerycruz.com

  • Turistas podrán permanecer hasta tres meses en Panamá

    Turistas podrán permanecer hasta tres meses en Panamá

    La Resolución No. 22068 de 1 de septiembre de 2021, promulgada en Gaceta Oficial el 3 de septiembre de 2021 establece los requisitos de ingreso como turista a la República de Panamá, y sus distintas categorías. Dicha resolución define turistas de la siguiente forma:

    Se consideran turistas a las personas extranjeras que ingresan ocasionalmente al territorio nacional sin ánimos de establecer residencia en Panamá ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentren en Panamá, siempre que:

    • Ingresen con la finalidad exclusiva de recreo, compras, negocios, turismo médico, visita, entre otros fines análogos;
    • Cuenten con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia; y,
    • Cumplan con la salida del territorio panameño, al expirar el periodo autorizado.

    Termino Legal de Estacia:

    A partir del 1 de octubre de 2021, se restablece el término legal para la estancia de los turistas en Panamá, el cual no podrá ser mayor a tres (3) meses, contados a partir de su ingreso al territorio como turista, en seguimiento a lo establecido en el Decreto Ley 3 de 2008.

    Los nacionales de países que hayan suscrito acuerdo de supresión de visas o que no requieren visa de ingreso (países que tienen convenios con Panamá para exonerarse recíprocamente de visa o que no requieran visa), gozarán del término de hasta tres (3) meses de turismo, contados a partir de su fecha de entrada al país. Para su ingreso, deberán presentar:

      1. Pasaporte o documento de viaje original con un mínimo de tres (3) meses de vigencia.
        • Reserva comprobada de salida del país, dentro del período establecido.
        • Prueba de solvencia económica según el termino de estadía, cónsona con los términos que declare para su estadía y la cual no podrá ser inferior a USD 500.00.
        • Cumplir con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.


        Cuando la persona extranjera de un país que posea acuerdo de supresión de visa o que sea nacional de un país que no requiera visa, desee ingresar a Panamá mediante invitación de una persona panameña, residente temporal, provisional o permanente, previo a la fecha de entrada, el invitante debe presentar al Servicio Nacional de Migración los siguientes documentos:

          1. Copia de las generales del pasaporte del solicitante.
          2. Carta de invitación en la que se declaren las razones en las que se basa su invitación y los fines de ingreso de la persona, que se compromete a hacerse cargo, asumir su sustento económico y los gastos de repatriación.
          3. Cuando el invitante sea una persona natural debe aportar copia de la cédula de identidad o carné de residencia. En caso de ser una persona jurídica debe aportar copia del certificado de registro publico de la empresa y el aviso de operaciones, clave de operación o licencia que le permite operar.
          4. El invitante debe probar su solvencia económica, cónsona con el periodo de tiempo de estadía con las siguientes opciones:
          5. Certificación bancaria o estado de cuenta del ultimo mes que refleje los saldos disponibles, no menor a cuatro cifras bajas.
          6. Tarjeta de crédito con el estado de cuenta del ultimo mes que refleje los saldos disponibles.
          7. Carta de trabajo acompañada de ficha de la Caja de Seguro Social, donde se compruebe un salario no menor a USD 1,000.00.
          8. Documento que demuestre la pensión o jubilación devengada no menor a USD 1,000.00, con su comprobante de pago.
          9. Declaración de rentas del año fiscal anterior.
          10. Cheque certificado a nombre del solicitante.
          11. Cualquier otra opción que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración.

          El Servicio Nacional de Migración podrá rechazar la solicitud cuando exista una recurrencia notoria e injustificada de invitaciones realizadas por una sola persona o bien, invitantes relacionados.

          Los nacionales de países que no mantienen acuerdo de supresión de visa o requieran visa para ingresar al país, deberán cumplir con las solicitudes de autorizaciones previas establecidas. A su ingreso, gozarán de un periodo de hasta un (1) mes para su estancia en calidad de turistas en el país.

        1. Traspaso o Cesión

          Entidad Encargada: Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) - Ministerio de Comercio e Indsutrias

          Requisitos

          1. Poder
          2. En caso de persona jurídica nacional:
            • Certificación del Registro Público
            • Documento de traspaso autenticado por Notario
          3. En caso de persona jurídica extranjera:
            • Certificación de existencia legal de la sociedad
            • Documento de traspaso autenticado
            • Traducción de los documentos al idioma español por Traductor Público Certificado
            • Apostilla

          Gastos Aproximados:

          Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

          B/. 10.00

          Recibo de la DIGERPI - MICI

          6.00

          Timbres

          4.00

        2. Transitar en Panamá

          Algunas reglas sobre transitar en Panamá.

          1. En caso de retén, baje el vidrio y no muestre su licencia hasta que se la soliciten.
          2. Si un oficial la pide su documento de identidad, usted se la muestra, pero no está obligado a entregársela.

          3. En caso de conducir sin licencia, según el artículo 133 del Reglamento de Tránsito:

          a) En caso de encontrarse sólo en el vehículo tiene derecho a llamar a una persona responsable para que se responsabilice del vehículo.

          b) También podrá llamar a una persona responsable en caso de no encontrarse solo en el vehículo.

          4. La persona responsable ha de llegar de manera "inmediata". La interpretación de la palabra "inmediata" no está definido en el Reglamento y parece quedar a la extensión del término parece quedar a discreción del agente que lo detiene.
          5. Verificar si el agente que lo detiene es un agente de tránsito o de la Policía Nacional.
          6. Si el agente indica que se llevarán el vehículo en grúa, recuerde que usted puede llamar a la grúa de su preferencia.
          7. Si no tiene grúa de preferencia, verifique que el agente esté llamando a la grúa a través del 311.
          8. Verifique que en el documento de inspección del vehículo le pongan la infracción correcta. También puede añadir alguna observación antes de firmar dicho documento. De esta forma la situación quedará documentada para futuras reconsideraciones o quejas.
          9. Si el agente se rehusa a ponerle la infracción, tendrá que ir a la Agencia de Policía de Tránsito más cercana para que le pongan la boleta.

          Para que le pongan la boleta en caso de que el auto se lo hayan llevado en grúa deberá:

          a) Llevar el historial de infracciones del Fiador

          b) Llevar el paz y salvo del fiador

          c) Documento de identidad del dueño del vehículo. En caso de estar el vehículo a nombre de una empresa: Certificación del Registro Público vigente.

          d) Registro Único Vehicular.

          f) Revisado del Vehículo.

          g) Seguro

          En caso de ser culpable de la infracción, deberá ir a la ATTT a pagar la boleta. Antes de pagar la boleta deberá registrarla. Percátese que le registren la infracción correcta.

          En caso de reconsideración deberá dirigirse a la ATTT de los Pueblos sí el hecho se dio en la ciudad de Panamá (no los Pueblos 2000), antes de presentar el recurso deberá registrar la boleta. De no estar registrada la boleta, no procesarán el Recurso. Solicite una certificación del recurso para que proceda a ir al depósito de autos a retirar su vehículo.

          En caso de quejas sobre los agentes puede presentarlas en la Dirección de Responsabilidad Profesional (DRP) localizada en Albrook. Para ello es necesario saber el nombre y número de placa de los oficiales. Los policías están obligados a proporcionar esa información si uno la pide. El patrulla de la policía debe tener un número de identificación distinguible al costado del vehículo.

          En caso de ser Panameño y no residir en Panamá, y haber entregado su licencia en canje en su lugar de residencia, podrá solicitar un duplicado de licencia en el Sertracen. El término de procesamiento es de 72 horas. Deberá llevar:

          a) copia de su cédula

          b) estar paz y salvo con la ATTT

          c) Llenar un formulario en el que explique el motivo de su solicitud

          d) Pagar 20 dólares.

          Tenga en cuenta que en caso de duplicados, su licencia anterior perderá validez.

          Recuerde que deberá portar en su vehículo los siguientes documentos: Póliza vigente de seguro del vehículo, registro vehicular y el reglamento de tránsito.

          En caso de que un oficial quiera revisar su vehículo: Recuerde que para eso es necesario una orden y un permiso. En ausencia de estos, solo usted puede autorizar a revisar su vehículo.

          Finalmente recuerde que los oficiales son agentes del orden público y responden a la Autoridad. Para cada caso particular existe un proceso y todas las partes involucradas deberán respetar cada paso.

        3. Transferring shares of a Panamanian Company

          Requirements to register the 5% capital gain tax because of shares transfer when the purchaser is a foreign company.

          1. POA (duly apostilled or legalized by the Panamanian Consul if the grantor is not in Panamá.)
          2. Certificate of the existence of the foreign company duly apostilled or legalized by the Panamanian Consul.
          3. Copy of the ID of the Grantor and the authorized person
          4. Copy of the ID of the Seller and Purchaser
          5. Shares transfer contract authenticate by a Panamanian Notary, and if signed abroad by duly apostilled or legalized by the Panamanian Consul.

          Observations:

          • If the documents are not in Spanish, they must be translated by a certified translator registered at the Ministry of Foreigners Affairs of Panamá.
          • If the documents are legalized through the consulate of Panama, the process of legalization must be completed in Panama at the Ministry of Foreigners Affairs.
          • If there is no representation of Panama in the country of signature, you must send the documents to a neighboring state where Panamá has an Embassy or Consulate.

          Our fee are as follows:

          Description

          Fee

          Preprare POA

          250

          Prepare shares transfer contract

          450

          Register the 8-NT for the foreigner or the foreign company

          250

          Calculate the taxes

          150

          Registration of the taxes at the Tax Authority

          350

          Total

          1450

        4. Trámites Migratorios

          Tenemos vasta experiencia en trámites relacionados con sus estatus migratorio en la República de Panamá. Le asesoramos en la obtención de Permisos de Trabajos, así como de todo tipo de visas.

          Los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán hacerlo bajo las siguientes categorías migratorias:

          RESIDENTE PERMANENTE

          El residente permanente es el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales, y demográficas y otras sub-categorías con ánimo de establecerse en el país.

          El Servicio Nacional de Migración otorgará a los extranjeros solicitantes de las categorías migratorias un permiso provisional de residencia de dos años, con su respectivo documento de identificación. Transcurrido este periodo, los interesados podrán solicitar la permanencia, si cumplen con los requisitos que la ley y los reglamentos establecen.

          Se podrá solicitar la Residencia Permanente por:

          1. Convenio Panamá Italia
          2. Bajo Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo
          3. Inversionista Forestal
          4. Rentista Retirado
          5. Solvencia Económica Propia
          6. Por razones Económicas
          7. Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles
          8. Solvencia Económica por Inversión Mixta (Depósito a Plazo Fijo e Inmuebles)
          9. Permiso de Dependiente de Residente Permanente
          10. Refugiados
          11. Casado con Panameño (a)
          12. Inversionista de Call Centers para Exportación
          13. Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual
          14. Inversionista de la Macro- Empresa
          15. Inversionista del Área Económica Especial Panamá – Pacífico
          16. Inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación
          17. Jubilado y Pensionado
          18. Personal Contratado por la ACP
          19. Personal Permanente Contratado por el Desarrollador, Operador o por la Agencia del Área Panamá – Pacífico dentro del 10% de Trabajadores Ordinarios

          RESIDENTES TEMPORALES

          El Artículo 18 del Decreto Ley No.3de 22 de febrero de 2008, "Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones" define al Residente Temporal como el extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio nacional por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un período hasta de seis años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos.

          Se entenderá por dependientes, los padres, el cónyuge y los hijos menores de dieciocho años. A los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años, quienes podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal, se les extenderá un permiso por un período de tiempo, que en ningún caso puede ser superior al de éste.

          NO RESIDENTE

          Es el extranjero que ingresa ocasionalmente en el territorio nacional, que no tiene ánimo de establecer su residencia en éste ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentre en Panamá, y que debe contar con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia y salir del país al expirar el periodo autorizado.

          Atendiendo al propósito de entrada del extranjero al territorio nacional, la visa o permiso de no residente se otorgará de conformidad con las siguientes sub-categorías:

          1. Turistas: Los que llegan al país exclusivamente para recreo y otras actividades establecidas en la reglamentación del Decreto Ley No.3 del 2008
          2. Pasajeros y tripulación en tránsito: Los que llegan al territorio nacional y han de reanudar viaje al exterior, dentro de las doce horas siguientes a la de su llegada y se encuentren en escala dentro de una ruta, así como los tripulantes o pasajeros de medios de transporte internacional, y los que permanezcan en recintos migratorios. En los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse la estadía por setenta y dos horas, previa autorización del Director General o del servidor público autorizado en aeropuertos, puertos o puestos de control migratorio.
          3. Marinos. Los ciudadanos extranjeros que ingresan al territorio nacional con el propósito de embarcarse como tripulantes, en puertos y en aguas nacionales para iniciar sus labores a bordo de un buque. Estos podrán permanecer en el país por un periodo no mayor de cinco días y se regirán de conformidad con las disposiciones legales vigente sobre la materia. En caso de fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse este periodo, previa autorización del Director General o del servidor público autorizado en aeropuertos, puertos o puestos de control migratorio.

          Los extranjeros que ingresen al país bajo la categoría de turista, podrán solicitar el cambio de categoría migratoria, para lo cual podrá concedérsele una extensión de hasta sesenta días adicionales para completar la documentación para el cambio de estatus, si cumplen con los requisitos que establezca el Decreto Ley y el reglamento.

          EXTRANJEROS BAJO PROTECCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

          Son extranjeros bajo protección de la República de Panamá, los refugiados, asilados, apátridas y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección, que hayan ingresado en gran escala o individualmente al territorio nacional en busca de protección temporal, mientras esperan el retorno a su país de origen o su reasentamiento en un tercer Estado. El reconocimiento de tal condición estará sujeto al ordenamiento jurídico nacional y a los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.

          Reconocida la condición de refugiado, asilado o apátrida por la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración otorgará un permiso de residencia temporal válido por un año, prorrogable por igual período, siempre que las autoridades competentes certifiquen que mantiene dicha condición.

          La comisión nacional de elegibilidad para la atención a los refugiados otorgará un permiso de dos meses prorrogables, a los extranjeros que se encuentren bajo estatuto humanitario provisional de protección.

          Los extranjeros que gocen de esta condición quedan exentos del pago del depósito de repatriación hasta que cesen, pierdan tal condición o renuncien a ella.

          En el caso de los refugiados, una vez aplicada la cláusula de cesación colectiva, el Órgano Ejecutivo podrá eximirlos del depósito de repatriación.

          Los refugiados, asilados o apátridas tendrán los mismos derechos que los residentes temporales, incluido el derecho al trabajo, sujeto a la normativa laboral vigente, la obligación de pagar impuestos y cuotas de seguridad social en iguales condiciones que los nacionales, así como el pago de los servicios migratorios.

          Los refugiados podrán ser eximidos de requisitos comunes aplicables a los residentes y tendrán derecho a cambiar de categoría migratoria.

          En caso que se produzca la renuncia, cesación, revocación o pérdida de la condición de refugiado, asilado o apátrida, las autoridades competentes deberán notificar tal hecho al Servicio Nacional de Migración.

          TIPO DE PERMISOS DE RESIDENCIA:

          A. Residentes Permanentes por Razones Económicas

          1. Inversionista Forestal

          2. Inversionista de la Macro-Empresa:

          3. Solvencia Económica Propia:

          B. Residentes Permanentes por Políticas Especiales

          1. Rentista Retirado:

          2. Jubilados y Pensionados:

          C. Residente Permanente Por razones demográficas

          1. Reagrupación Familiar Dependiente de Residente Permanente

          D. Residente Permanente Por Leyes Especiales

          1. Permiso de Residente Permanente Amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panama y la República Italiana

          2. Extranjeros Nacionales de Países Específicos que mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con La República De Panamá

          3. Extranjero Profesional

          E. Residente Permanente por Razones Laborales

          1. En Calidad de extranjero contratado por empresa dentro del 10% del Personal Ordinario

          2. En Calidad de extranjero contratado como experto o técnico dentro del 15% de personal especializado

        5. Trabajador (a) Extranjero (a) Empleado de Confianza de Empresas que Surten sus Efectos en el Exterior

          Los requisitos para solicitar el Permiso de Trabajo del Trabajador Extranjero Empleado de Confianza de Empresas que Surten sus Efectos en el Exterior, son los siguientes:

          1. Los requisitos señalados en el artículo sexto (10%), exceptuando la presentación de la Licencia Comercial y la planilla de la Caja del seguro.
          2. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio e Industria o por la Superintendencia de bancos que establezca que la empresa aludida no requiere Licencia Comercial, porque sus transacciones se perfeccionan o surten sus efectos en el exterior.

          Fundamento Legal: Artículo decimoprimero del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.

        6. Trabajador (a) Extranjero (a) Dentro Quince por Ciento del Personal Especializado o Técnico

          1. Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, en original y copia.
          2. Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971.
          3. Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora, que contenga el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico extranjero, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad.
          4. Fotocopia autenticada de la Licencia Comercial de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas, enumeradas en el artículo vigésimo.
          5. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la personería jurídica de la sociedad correspondiente.
          6. Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social con el original para ser cotejada.
          7. Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
          8. Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde consten los datos generales del Trabajador.
          9. Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización donde Conste el status migratorio del trabajador.
          10. La idoneidad profesional del trabajador si es experto, mediante cartas de referencia de Trabajos anteriores donde conste la especialidad del mismo. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el exterior, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad. En cualquier caso, las cartas correspondientes serán autenticadas por el Cónsul de ese país y en su defecto por el de un estado amigo.
          11. La idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticada por el cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un Estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico o una entidad especializada de Panamá.

          PARÁGRAFO I: En el caso de solicitudes de permiso de trabajo para trabajadores extranjeros contratados para prestar servicios como gerentes y demás trabajadores de confianza, definidos en el artículo 84 del Decreto de Gabinete N°. 252 de 30 diciembre de 1971, no será necesaria la presentación de los documentos a que se refieren los literales C, J Y K
          PARÁGRAFO 2: Si se solicitara prorroga de permiso de trabajo, no se exigirán los documentos contemplados en los literales C, H, J y K de este artículo.
          Fundamento Legal: Artículo séptimo del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.

        7. Trabajador (a) Extranjero (a) Dentro del Diez por Ciento de Personal Ordinario

          1. Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia.
          2. Contrato de trabajo a celebrarse con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete N°. 251 de 30 de diciembre de 1971.
          3. Fotocopia autenticad de la Licencia Comercial de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo.
          4. Certificado expedido por la Dirección general de Registro Publico, donde conste la personera jurídica de la sociedad.
          5. Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejada.
          6. Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
          7. Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde conste los datos generales del trabajador, En caso de prorroga se obviara este requisito.
          8. Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del trabajador.
          9. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del trabajador escrito al dorso.

          Fundamento Legal: Artículo sexto del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.

        8. Trabajador (a) Extranjero (a) con mas de 10 años de Residencia en el Pais o Indefinido

          1. Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia.
          2. Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del solicitante.
          3. Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del solicitante autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
          4. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrita al dorso

          Fundamento Legal: Artículo quinto del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.

        9. Tipos de Permisos de Residencia

          TIPO DE PERMISOS DE RESIDENCIA

          A. Residentes Permanentes por Razones Económicas:

          Se concede el permiso de permanencia a aquellos extranjeros que cuenten con capital propio proveniente del exterior, para invertir en actividades ecológicas, agrícolas, comerciales, industriales en empresas debidamente registradas en Panamá, salvo aquellos casos en que la ley haya reservado el ejercicio de esas actividades a los nacionales

          • Inversionista Forestal

          Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica en actividades de reforestación o plantación forestal autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente, de al menos cinco (5) hectáreas

          • Inversionista de la Macro-Empresa:

          Podrá solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una macro-empresa, con un capital social mínimo de ciento sesenta mil balboas (B/.160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa; la omisión de este requisito traerá como consecuencia la cancelación de lasolicitud y la obligación de salir del país.

          Los extranjeros que apliquen a este permiso deben ser titulares únicos de las acciones que reflejen su inversión mínima (B/.160,000.00 por solicitante). La empresa sólo puede tener Aviso de Operación, para invertir en actividades lícitas no reservadas para nacionales

          En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.

          La empresa debe contar con una planilla de cinco (5) empleados panameños (por cada solicitante), laborando a tiempo completo, devengando un salario no menor del mínimo establecido en la Ley para cada región y detallando la posición o actividad que cada uno realiza. La empresa debe registrar sus empleados en la Caja del Seguro Social y cumplir con las obligaciones respectivas

          • Solvencia Económica Propia:

          Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. En caso de incluir dependientes deberá demostrar una solvencia adicional de dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada uno. Puede ser por:

            • Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles: Certificado del Registro Público que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante o de una fundación de interés privado con un valor mínimo de trescientos mil (B/.300,000.00), libre de gravámenes. En el caso de que el título de los bienes inmuebles, estén a nombre de una fundación de interés privado, el extranjero podrá solicitar este permiso siempre y cuando demuestre que es el fundador y él o sus dependientes sean los beneficiarios.
            • Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo: Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), o su equivalente en moneda extranjera
            • Solvencia Económica por Inversión Mixta (Depósito a Plazo Fijo + Bienes Inmuebles)

          B. Residentes Permanentes por Políticas Especiales

          1. Rentista Retirado:

          Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses

          producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años, al tenor de lo establecido en la Ley No. 9 de 1987 y su reglamento

          El retiro de plazo fijo en cualquier momento pasados los primeros cinco (5) años y el incumplimiento de los términos fijados en la Ley No. 9 de 1987, este Decreto Ley y este reglamento, ocasionará la perdida de los incentivos y derechos que otorga dicha Ley.

          2. Jubilados y Pensionados:

          Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.

          En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00)

          En el caso de que se trate de cónyuges podrán optar por probar la suma establecida en el numeral 1 con la pensión de ambos en cuyo caso tendrán que cumplir con los requisitos antes citados para ambas pensiones.

          En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada

          C. Residente Permanente Por razones demográficas

          1. Reagrupación Familiar Dependiente de Residente Permanente

          Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de

          dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente. Se deberá probar el nexo que une la dependencia con el titular de la visa, siendo posibles las siguientes dependencia:

              • Padres a Hijos (Certificado de Nacimiento). Los hijos mayores de 18 hasta 25 años se podrán incluir siempre y cuando se demuestre que están estudiando.
              • Hijos a Padres (Certificado de Nacimiento).
              • Esposa a Esposo, o viceversa (Certificado de Matrimonio).

          Además de aportar requisitos comúnes a todas las visas y carta de responsabilidad del principal en la que se certifica que se hace cargo de todos los gastos del dependiente incluidos los de repatriación si los hubiera.

          D. Residente Permanente Por Leyes Especiales

          • Permiso de Residente Permanente Amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panama y la República Italiana

          Ley 15 de 1 de febrero de 1966 que regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.

          Una vez cumplido el trámite, obtendría una visa de tipo “residente permanente" Este tipo de visa No requiere realizar inversiones o compra de propiedades, como es el caso de otras visas de residencia permanente, pero SI debe realizar la APERTURA DE CUENTA bancaria personal en Panamá y crear una EMPRESA. Ambos son elementos que exigen el convenio para demostrar su buena fe como extranjero en residenciarse en Panamá.

          Están exentos del pago del depósito de repatriación. Si se cumplen con los requisitos se emite la la resolución definitiva

          Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 67 del 17 de Abril del 2013 se autoriza el permiso de trabajo a extranjeros con Permiso de Residente Permanente en calidad de extranjero de nacionalidad italiana amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación celebrado entre la República de Panamá y la República de Italia.

          • Extranjeros Nacionales de Países Específicos que mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con La República De Panamá

          Podrán solicitar este permiso los extranjeros nacionales de países específicos que se listan a continuación, que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, que tengan como finalidad ejercer actividades económicas o profesionales.

          1.United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

          2.Andorra

          3.Argentina

          4.Australia

          5.Austria

          6.Brazil

          7.Belgium

          8.Canada

          9.Chile

          10.República Checa

          11.Croacia

          12.República de Costa Rica

          13.Cypres

          14.Dinamarca

          15.Estonia

          16.Francia

          17.Finlandia

          18.Alemania

          19.Grecia

          20.Hong Kong

          21.Hungry

          22.Israel

          23.Irlanda

          24.Japón

          25.Latvia

          26.Liechtenstein

          27.Lithuania

          28.Luxembourg

          29.Malta

          30.Monaco

          31.Montenegro

          32.Nueva Zelanda

          33.Noruega

          34.Polonia

          35.Portugal

          36.Republica de Suráfrica

          37.San Marino

          38.Serbia

          39.Singapur

          40.España

          41.Corea del Sur

          42.Slovakia

          43.Suecia

          44.Suiza

          45.Taiwan

          46.The Kingdom of the Netherlands (The Netherlands, Aruba, Curaçao & Saint Maarten)

          47.Uruguay

          48.Estados Unidos de Norteamérica

          A diferencia de otras visas, una vez aprobado el extranjero obtiene la residencia definitiva con derecho a cédula. De igual forma esta visa concede permiso de trabajo, el cual es otorgado de manera indefinida a diferencia de los permisos tradicionales que se otorgan por un año, renovables cada año y al término de los diez años se puede aplicar al permiso indefinido.

          • Extranjero Profesional

          Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización. Esta residencia concede permiso de trabajo renovable cada año.

          Las siguientes profesiones NO PUEDEN APLICAR a este tipo de residencia:

          1. Enfermería.

          Ley 1 de 1954

          2. Barbería y cosmetología.

          Ley 4 de 1956

          3. Odontología.

          Ley 22 de 1956

          4. Ingeniería y Arquitectura.

          Ley 15 de 1959

          5. Ciencias agrícolas.

          Ley 22 de 1961

          6. Farmacia.

          Ley 24 de 1963

          7. Quiroprácticos.

          Decreto 8 de 1967

          8. Nutrición.

          Decreto 362 de 1969

          9. Medicina.

          Decreto 196 d1970

          10. Psicología.

          Ley 56 de 1975

          11. Asistente Médico.

          Decreto 32 de 1975

          12. Contabilidad.

          Ley 57 de 1978

          13. Periodismo.

          Ley 67 de 1978

          14. Laboratoristas.

          Ley 74 de 1978

          15. Relaciones Públicas.

          Ley 37 de 1980

          16.Fonoaudiología y similares.

          Ley 34 de 1980

          17. Economía.

          Ley 7 de 1981

          18. Trabajo Social.

          Ley 17 de 1981

          19. Medicina Veterinaria.

          Ley 3 de 1983

          20. Fisioterapia.

          Ley 47 de 1984

          21. Radiología Médica.

          Ley 42 de 1980

          22. Derecho.

          Ley 9 de 1984

          23. Asistente Dental.

          Ley 21 de 1994

          24. Sociología.

          Ley 1 de 1996

          25. Química.

          Ley 45 de 2001

          Requisitos:

          • Poder y Solicitud firmada por el extranjero (notariado).
          • Tres (3) fotografías.
          • Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
          • Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen o última residencia debidamente apostillada.
          • Certificado de Salud.
          • Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
          • Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
          • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
          • Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado debidamente apostillado o autenticado.
          • Cumplir con el Proceso de homologación reválida ante las autoridades nacionales correspondientes en este caso la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica.

          E. Residente Permanente por Razones Laborales

          • En Calidad de extranjero contratado por empresa dentro del 10% del Personal Ordinario

          Podrá aplicar a esta visa, todo aquel extranjero que sea contratado por una empresa privada, devengando un salario no menor de ochocientos cincuenta balboas (B/. 850.00) mensuales.

          La empresa contratante deberá aportar gran parte de los requisitos y el Representante Legal de la misma es quien otorga el poder para realizar el trámite.

          • En Calidad de extranjero contratado como experto o técnico dentro del 15% de personal especializado

          Podrá aplicar a esta visa, todo aquel extranjero que sea contratado como experto o técnico dentro del 15% del Personal Especializado, el técnico, experto, el gerente y/o el personal de confianza deben devengar un salario no menor de ochocientos cincuenta balboas (B/. 850.00) mensuales.

          La empresa contratante deberá aportar gran parte de los requisitos y el Representante Legal de la misma es quien otorga el poder para realizar el trámite.

          • Requisitos comunes a todas las visas:
            • Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño.
            • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes
            • penales.
            • Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses
            • anteriores a la presentación de la solicitud.
            • Pago de US$250.00 a favor del Tesoro Nacional.
            • Pago de US$800.00 a favor del Servicio
            • Nacional de Migración. Están exentos de este pago los menores de 12 años de edad.
            • Declaración jurada de antecedentes personales.


          • Observaciones:
            • Todo documento expedido fuera de Panamá deberá ser Autenticado y Legalizado, ya sea por medio del Convenio de Apostilla de la Haya o por medio del Consulado o Agente Diplomático de Panamá en el País donde se emita el documento.
            • Todo extranjero para aplicar por cualquier clasificación migratoria necesita estar registrado en el Registro Único de Extranjería, procedimiento que se hace previo a la visa y cuyos requisitos son: Llenar el formulario de Registro, 2 Fotos tamaño carnet y fotocopias de la página del pasaporte de los datos generales y sello de entrada.
            • Todas las solicitudes otorgan el derecho de un carné de trámite temporal, al obtener el mismo se solicita una Visa Múltiple de entrada y salida del país, con la cual el extranjero puede salir y entrar del país. De no contar con la visa múltiple y de salir del país, ocasionará una multa de $2,000.00
            • Los menores de edad no deberán presentar antecedentes penales.
            • Los hermanos no pueden ser dependientes entre sí.
            • Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir:
              • Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;
              • Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;
              • Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;
              • La firma debe estar autenticada por notario público.


          Importante: Una vez sea residente en trámite deberá tramitar su licencia de conducir.

          Etapas del trámite migratorio:

          • Una vez se cuente con toda la documentación los pasos a seguir son los siguientes:
          • Registrarse en el Registro de Extranjería en Migración
          • Aplicar a la residencia. Se otorga un carné de trámite de 1 año.
          • Luego se aplica a la Visa Múltiple. Es procesada en 48 horas y se estampa en el pasaporte
          • Migración pasa a analizar las solicitudes y de reunirse los requisitos se expide Permanencia Provisional de dos años (hay excepciones y algunos tipos de visa otorga la residencia definitiva inmediatamente). La residencia provisional se estampa en el pasaporte y estampar la misma puede tomar hasta 5 días hábiles.
          • Un mes antes de vencerse los 2 años de residencia provisional, se deberá aplicar a la residencia definitiva con derecho a cédula.
          • Se deberá cerrar el trámite anterior y se deberá presentar la petición de la residencia definitivA (este paso por lo general involucre la presentación de muchos de los documentos presentados en la solicitud inicial además del Paz y Salvo Nacional de Rentas y otros requisitos específicos).
          • Se otorga nuevamente otro carné de trámite válido por un año.
          • Se debe procesar nuevamente la visa multiple.
          • Si se cumplen con todos las exigencias migratorias se otorga la residencia definitiva.
          • Se envía el expediente a Extranjería del Registro Civil del Tribunal Electoral y se expide nota que autoriza la emission de cédula. La emission de dicha nota toma un término de 20 días hábiles.
          • Se solicita la cédula. Costo de la cédula $65.00 El Registro Civil demora aproximadamente cinco días hábiles en emitir la cédula.
          • Tiempo aproximado de procesamiento de la solicitud de residencia provisional o de residencia definitiva: 4 a 9 meses.

          Naturalizaciones:

          Según nuestra Constitución Política de Panamá Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:

          • Quienes han cumplido cinco (5) años consecutivos de residencia, contados luego de haber recibido la autorización de parte de las autoridades migratorias en calidad de Residente Permanente.
          • Quienes están casados con nacional panameño o tienen hijos nacidos en territorio panameño de padre o madre de nacionalidad panameña, y han cumplido tres (3) años consecutivos contados a partir de la obtención de la Residencia Definitiva.
          • Quienes son nacionales por nacimiento de España o de Estado Latinoamericano, siempre que cumplan con los mismos requisitos que se le exigen a los panameños que desean nacionalizarse en aquel país.
        10. Taxation in Panama

          TAXATION IN PANAMA

          Resident and non-resident have to pay taxes in Panama-sourced income. Thus, offshore income (from activities outside the Panamanian territory) is not taxed as per Panamanian Law. Although, there are some exceptions.

          Panamanian-source income is subject to taxation whether it is received by a resident or non-resident entity. According to Paragraph 2 of Article 694 of our Fiscal Code, the income derived from the following activities is not considered from Panamanian source:

          1. Bill, from an office established in Panama, the sale of goods or products for a greater amount than that for which said goods or products have been invoiced against the office established in Panama provided that said goods or products move only abroad.
          2. To direct, from an office established in Panama, transactions that have effects abroad.
          3. Distribute dividends or shares of legal persons, when such dividends or shares comes from incomes not produced within the territory of the Republic of Panama, including incomes from activities mentioned in literals a and b of this paragraph.

          Accounting Principles and Financial Statements: IFRS is required. Banks. Companies operating in the Colon Free Trade Zone and other Free Trade Zone, and companies in general are required to maintain audited financial statements on their premises.

          Taxable income: The taxable income includes all Panamanian-source income less expenses incurred wholly and exclusively in the production of assessable income or the conservation of its source. Panamanian source income could be salaries, compensations for personal services, income from investments, income from commercial, industrial or agricultural activities, and expenses paid by an employer on behalf of an employee (e.g. educational expenses, rental payments and entertainment expenses). Citizens, residents, and non-residents are not taxed on exempt income (i.e. interest on Panamanian government securities, interest on savings accounts, and time deposits maintained with banks established in Panama).

          Interest Income: The following manifestations of interest earned are not subject to income tax:

          1. Savings and time deposits with banks
          2. Panamanian government securities
          3. Securities issued by companies registered with the National Securities
          4. Commission, provided the securities were acquired through a securities exchange duly established to operate in Panama
          5. Loans granted to the agricultural and agro-industrial sectors
          6. Loans granted to the tourism sector.

          Natural Person Income Tax Rates: Individuals with only one salary as their source of income are not required to file an income tax return. Individuals with more than one salary or that generate other taxable income not subject to income tax withholding must file a tax return.

          Tax rates for individuals are as follow:

          1. Natural persons who earn less than $11,000 per year pay no income tax.
          2. Natural Persons earning between $11,000 and $50,000 pay a 15% income tax
          3. Natural Persons earning $50,000 or more pay a 25% income tax.

          Income Tax Deductions Include:

          1. Mortgage interest paid on the tax payer primary home can be deducted up to $15,000 yearly.
          2. Student loans interest payments for the taxpayer's or dependents' education in Panama is fully deductible.
          3. Health insurance premiums are deductible.
          4. Married couples can present a joint income statement and will have right to a $800 USD tax deduction.
          5. Contributions to private pension plans not exceeding 10% of the individual's gross yearly income to a maximum of $15,000 USD yearly are deductible.

          Tax applied to Foreign: Foreigners who reside in Panama for more than 183 days per year and earn income in Panama will be taxed at the same rate as nationals. According to Article 762-N "They are considered fiscal residents of the Republic of Panama natural persons who remain in the national territory for more than 183 calendar days or alternates in a fiscal year or the year immediately preceding. Likewise, they shall be considered fiscal residents of the Republic of Panama, those natural persons who have established their Permanent residence in the territory of the Republic of Panama. They are also considered fiscal residents of the Republic of Panama, legal entities incorporated under the laws of the Republic of Panama and have material means of Direction and administration within the Panamanian territory. Likewise, legal persons constituted abroad who have material means of management and administration within Panamanian territory and who are duly registered in the Public Registry are considered to be fiscal residents of the Republic of Panama."

          Tax Residence Certificate: Resolution Number 201-0354 of 13 of January of 2016, in regards to the attainment of the Tax Residence Certificate set the requirements to obtain a Tax Residence Certificate. You must provide evidence that the foreigner has economic or family ties to Panama, thus providing a utility bill, groceries receipts, rental agreement, among others will help to access this certificate. Some use the certificate to prove to their bank, that they are tax resident in Panama, thus not to share your financial information with your previous country of residence.

          Legal Entities Taxes: A company is deemed to be tax resident in Panama if it is incorporated in Panama or its principal business is carried out in Panama. The following factors are taken into account in whether a legal entity is resident in Panama are as follow:

          • Whether meetings of the board of directors, in which decisions that affect the direction or management of the company are made, are carried out in Panama
          • Whether the business activities or activities to support other companies are carried out from a headquarters located in Panama, regardless of the source of income.

          Income Tax Rates: Is 25% flat rate on net taxable income or a 1.17% rate on gross taxable income, the latter is the alternative minimum tax (CAIR). The CAIR is assessed at a general rate1.17% on gross taxable income. A taxpayer can request to the Panamanian Revenue Agency (Dirección General de Ingresos or DGI) the CAIR not to be applicable when it has net operation losses or where the effective tax rate is higher than the standard 25% rate. The tax authorities have discretion to grant an exemption from the CAIR for the period requested and three subsequent years. The DGI has a six-month period within which to reach a decision on such requests; otherwise, the petition will be considered as granted. Companies whose taxable revenue is less than $ 1.5 million USD are not required to calculate the CAIR.

          Panama corporations with taxable income exceeding $1.5 Million USD use a different tax bases as follow:

          • net taxable income calculated on the normal basis or
          • 4.67% of the gross taxable income (excluding exempted and non-taxable income and foreign-source income); this is called the alternate calculation of income tax (Calculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta or CAIR).

          If the government owns 40% or more of a company's capital that company will pay the 30% rate. Companies involved in agriculture and small businesses have a special income tax rates.

          Losses can be carried forward 5 years as long as the loss doesn't exceed 20% of the total loss in any year. However, the deduction of losses may not exceed 50% of taxable income in any year. Certain regulated industries have special loss schedules, i.e.: mining.

          Local municipal tax: Lucrative activities in any municipality shall pay local tax upon gross income, calculated according to the companies' category and activity. In most cases, it cannot exceed $2,000 USD per month for each activity performed. An Annual Municipal Tax Return for the District of Panama must be filed before the Municipal Authorities in the first 90 calendar days after the ending of the fiscal year. In case the taxpayer does not file the return before the deadline, a $500 USD penalty will be applicable.

          Prepaid Dividend Tax (Impuesto Complementario): A complementary tax applies each tax year that the company do not distribute dividends or that the entity distributes less than 40% (income from Panamanian sources) or 20% (income from foreigner source) of the net profits after income tax. Is an advance payment of the dividend tax, calculated on the difference of the distributed dividends and 40% of the net profits after income tax, and applies the corresponding tax rate. In other words, if no dividend distribution is made, the company must pay a 4% Prepaid Dividend Tax in advance. This 4% will be applied to dividend tax when dividends are declared. Once the dividend is distributed, the additional 6% would be payable. If dividends are not paid or dividends paid are less than 20% of income from a foreign source or specific income exempt, there is a 10% tax for the difference between 20% and what was paid. If complementary tax is paid, then the entity may offset the paid complementary tax with the dividend tax when the corresponding dividend is decreed.

          • Local Source 4% (40% x 10%)
          • Foreigner Source 2% (20% x 10%)
          • External Source of the ISR 2% (20% x 10%)

          Filing Period of Income Tax Return: Natural Persons must file their annual income statement before March 15th but this deadline may be extended by one month upon request. Interest and surcharge are charged on the late filling and late payment of tax. Companies must file their income tax returns within 3 months after the fiscal year ends.

          Monthly Income Tax Advance" or "MITA": Companies and entities pay their estimated income tax by the 15th of every month equal to 1% of the total taxable income accumulated the prior month. At the end of the tax year, the company determines the total income tax and deducts the total MITA paid. If the total MITA paid is larger than the actual tax owed, the company can obtain a tax credit to be used towards future MITA's. Please notes that companies engaged in gasoline, oil products, pharmaceuticals, food, and medical products pay a different MITA.

          Other Taxes

          Panamanian Commercial License Tax: If you are planning to engage in business activities within the Panamanian territory you may need a Panamanian Aviso de Operaciones, formerly known as Commercial License, unless you are the activity is specifically exempt. This permit is issued by the Ministry of Commerce and Industry and the cost will depend of the activity that you will carry on. There is an annual tax for this permit equivalent to 2% of the company's net worth with a minimum of $100 USD and a maximum of $60,000.00 USD. Companies located in special economic or development zones or within free trade zones pay a rate of 1% with a minimum of US$100 and a maximum of $50,000.00 USD.

          Panama Sales Tax (ITBMS or IVA or VAT): Panama Sales Tax is levied on the imported goods, transfer of goods, lease or services rendered in Panama. Law No. 8 of March 15th, 2010 established the ITBMS in 7%. However, the rates is higher for the sale of alcoholic beverages and accommodation (10%), tobacco (15%), and specific services that are charged with a 10%. Free trade zone transactions, power generation & distribution services, cargo and passenger transportation by sea, air, or land are exempted to pay this tax. Registration is mandatory for businesses with monthly turnover of US$3,000 or annual turnover of US$36,000. This tax must be filing monthly, except for professional who may file quarterly returns.

          Inheritance/ Estate Tax: Panama does not have inheritance tax. Despite this, taxes, on gifts (inter vivos) of properties located in Panama are in effect.

          Employees Taxes

          Panama Social Security Tax: These are payments that are made monthly by employers and employees on the payroll of companies for the purpose of guaranteeing the functioning of the worker social security system and retirement benefits at the national level. Employers and employees pay social security taxes when the employee receives his payment. Employers pay 12.25% and the employee pays 9.75%. XII Month, employer paid 10.75% and employee 7.25%

          Educational Tax: A 1.25% of an employee's wages are withheld as an "educational tax" while the employer pays 1.5%.

          Professional Risk: 0.98% to 5.6% of the remuneration paid by the employer and depend on the activity and the risk that this activity involved. Source: Decree 68 of 1970 and Art. 36 and Annex of Agreement No. 2 on Professional Risk.

          Employment Income Tax: Is taxed by withholding.

          Non-Residents: Non-residents are taxed only on income from Panamanian sources, and the payer must withhold the tax on any type of income paid to a non-resident. Nonresident individuals hired or otherwise rendering services to Panamanian residents for periods of less than 180 days in a calendar year are subject to withholding tax at source at a rate of 12.5% of their gross income.

          However, if the non-resident earns income outside of Panama, but the Panama employer wants to deduct these wages from his income tax, the non-resident will only have 50% of the total amount paid subject to the withholding tax. The employer is required to pay the withheld amounts within 10 days following the payment to the Panama tax authorities.

          Withholding: Employers are required to withhold a percentage from each employee's pay for income tax and for social security tax. Failure to withhold and make payments to the Social Security Office will result in surcharges, fines, and even criminal prosecution. There is also a professional risk premium paid to the Social Security Office corresponding to a perceived risk the work entails which is withheld from an employee's salary.

          Withholding Tax: Services and fees paid or accrued to individuals and to resident corporations are not subject to income tax withholding, except payments on dividends distributed from retained earnings arising from Panamanian-source income. Services and fees, interests, commissions, royalties or technical assistance fees, etc., paid or accrued to foreign recipients are subject to withholding tax only if the local payer will take it as a deductible expense. In other words, income received by persons or companies domiciled outside of Panama will be considered from a Panamanian source if it arises from services or actions that benefit persons or companies located in Panama. The income tax withholding is at the regular rates for individuals or corporations but only on 50% of the amount of income received by the recipient.

          Interest: Interest paid to a non resident is subject to a 12.5% withholding tax (50% of the interest is subject to the general 25% corporate tax rate)

          Royalties: Royalties paid to a non-resident is subject to a 12.5% withholding tax (50% of the royalty is subject to the general 25% corporate tax rate) if the payment benefits a Panamanian resident or if the expense has been considered as deductible in Panama.

          Technical Services Fee: Technical Services Fee paid to a non-resident is subject to a 12.5% withholding tax (50% of the technical services is subject to the general 25% corporate tax rate)

          Dividends: The Corporation declaring the dividend must withhold a 10% tax on all dividends declared from income earned within the Republic of Panama. Dividends declared by domestic subsidiaries on income earned within the Panamanian territory are subject to the 10% tax as well. However, dividends on bearer shares are subject to a 20% dividend tax. Companies requiring a commercial operating license must withhold a 5% tax on dividends declared from income obtained on exports or from foreign source. Companies established in a Free Zone must withhold a 5% tax on dividends, regardless of the source of income. Loans and advances to shareholders are subject to 10% dividend tax, except for bearer's shares which is subject to 20% tax withholding. Capital shares can be reduced only if the total retained earnings have been distributed and the dividend tax paid.

          Tax Incentives

          The following incentives are available to these qualifying industries and corporations:

          1. Companies operating in the Colon Free Zone, or any other Free Zone in the country, are tax-exempt on profit derived from sales from Free Zone to foreign countries.
          2. Companies operating in "Ciudad del Saber" (City of Knowledge), are exempt of income tax, import duties and VAT. Dividend tax of 10% or 5% applies when dividends are declared.
          3. "Small business" companies, except those requiring a commercial operating license, are exempt from dividend and complementary taxes. Income tax is calculated over a combination of the personal tax rate and corporate tax rate.

          Companies would be considered small as long as they:

          • are not related or affiliated to other companies
          • are not a result of the fractionalization of other corporations
          • have an annual gross income of less than US$200,000, and
          • its shareholders are individual persons.

          Agreement for Tax Cooperation and Exchange Information: The Republic of Panama has 17 tax treaties and nine tax information exchange agreements. Some of the countries which Panama has those agreements for tax cooperation and the exchange of information relating to taxes are: Canada, Denmark, Finland, Greenland, Iceland, Norway, Sweden, United States of America. These agreements apply to taxes of every kind imposed on the contracting parties.

          Tax Authorities and Source of Tax Law: Ministry of Economy and Finance, Revenue General Office, Cadastral General Office, Customs General Office. The source of tax law can be find in the Fiscal Code and complementary Laws, Decrees and Resolutions.

          Disclaimer

          This contain general information only, and Lill Martinez Law and Real Estate Office, www.kerycruz.com, none of her workers, associate, affiliates, employees or subsidiaries is by means of this information, rendering professional advise or services. Before making any decision or taking any action that may affect your finances or your business, you should consult the Fiscal Codes of Panama and related Laws, Decrees and Resolutions issued by the Tax Authorities and a qualified professional adviser. Lill Martinez and the aforementioned shall not be responsible for any loss whatsoever sustained by any person who relies on this information.

        11. Tasa de Cambio

          AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

          DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA

          DEPARTAMENTO DE VALORACIÓN

          PERIODO del 9 de febrero al 18 de febrero de 2015

          AUSTRIA 0.7816 LEMPIRA HONDUREÑA 21
          BOLIVAR VENEZOLANO 6.2842 LIBRA ESTERLINA INGLESA 1.5223
          COLON COSTARRICENSE 532.45 PESO ARGENTINO 8.6595
          COLON SALVADOREÑO 8.74 PESO COLOMBIANO 2380
          CORDOBA NICARAGUENSE 26.23 PESO CHILENO 626.81
          CORONA DANESA 6.5782 PESO DOMINICANO 44.84
          CORONA SUECA 8.3808 PESO MEXICANO 14.808
          DÓLAR CANADIENSE 1.2499 QUETZAL GUATEMALTECO 7.653
          DOLLAR HONG KONG 7.7529 REAL BRASILEÑO 2.7785
          DÓLLAR TAIWANES 31.548 RUPIA DE LA INDIA 62.1151
          ECUADOR SUCRE 24900 SOL PERUANO 3.0705
          EURO DÓLAR 1.1314 WON COREANO 1095.69
          FRANCO SUIZO 0.926 YEN JAPONES 118.5
          YUAN CHINA 6.2497

          Enviado por Nadina de Barrios

          Nota: Este cambio de moneda rige hasta el 18 de febrero de 2015.

          Fuente Banco Nacional de Panamá.

        12. Tarifas Gubernamentales

          Gestor Oficio

          Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

          B/. 10.00

          Recibo de la DIGERPI - MICI

          6.00

          Timbres Fiscales

          4.00

          Gastos por Registro de Marca

          Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas –MEF por registro de la marca

          B/.104.50 (10 años)

          54.50 (5 años)

          DIGERPI - MICI por solicitud

          19.20

          Timbres Fiscales

          4.00

          Gastos por corrección:

          Recibo de la DIGERPI MICI por solicitud

          B/. 7.20

          Gastos por reclasificación:

          Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

          B/. 10.00

          Recibo de la DIGERPI - MICI

          6.00

          Timbres

          4.00

        13. Tarifas


          Descripción del Servicio

          Costo

          Detalle

          Consulta Legal (oral o escrita)

          Ciertos trámites podrán ser facturados por hora o fracción (incluidas las respuestas a inquietudes a través de correos electrónicos).

          Redacción de notas, cartas, y otros documentos breves

          250



          250

          Por hora o fracción

          Bienes Raíces

          Investigación de propiedades ante el MEF o Catastro o Registro Público o Reforma Agraria o Municipios

          450

          Tarifa Minima, Honorarios y Gastos dependerán de la provincia.

          Investigación de compañías en el Registro Público y el MEF

          450

          Redactar Contrato de Promesa de Compraventa

          1%

          del precio de venta

          Redactar Contrato de Compraventa

          Redacción de levantamientos de hipotecas y otros gravámenes

          Redacción de declaración de mejoras

          1%

          450


          450

          del precio de venta

          Cálculo de pago de impuestos de transferencia e Impuesto sobre la ganancia

          150

          Revisión ante el MEF del cálculo de los impuestos de transferencia y pago de los mismos

          250

          Obtención de Paz y Salvo de Agua, Condominio, Inmueble y Tasa Única

          50

          Por cada paz y salvo. La propiedad deberá estar al día en los pagos

          Obtención de Certificación de Finca en el Registro Público

          75

          No incluye gastos

          Protocolización de Escritura en Notaria

          250

          No incluye gastos

          Inscripción de Escritura en el Registro Público

          250

          No incluye gastos

          Actualización Catastral

          75

          No incluye gastos.

          Pago de Impuestos de Inmueble

          75

          Obtención de NIT (personas jurídicas o naturales o propiedades)

          75

          Obtención de Número Tributario (NT)

          350

          Solicitud de Adjudicación en ANATI

          15000

          No incluye gastos. Tarifa varía según provincia

          Solicitud de Adjudicación de Terrenos Municipales

          15000

          No incluye gastos. Tarifa varía según localización de la propiedad

          Registro de Avalúos

          650

          Costo de courier por envío de documentos


          Revisión de Contratos de Compraventa


          Facturado por hora o fracción

          Procesos Migratorios

          Residencias Provisionales:

          Visa de Inversionista Forestal

          2500

          No incluye gastos

          Visa de Solvencia Económica

          2500

          No incluye gastos

          Visa de Macro empresario

          2500

          No incluye gastos

          Residencias Permanentes:

          Visa de Inversionista Forestal

          2500

          No incluye gastos

          Visa de Solvencia Económica

          2500

          No incluye gastos

          Visa de Macro empresario

          2500

          No incluye gastos

          Prórrogas

          800

          No incluye gastos

          Visa de Pensionado

          1250

          Visa de Rentista Retirado

          2500

          Por cada dependiente

          1000

          Visa Múltiple de entrada

          450

          Incluye gastos

          Reconsideración y/o apelaciones

          Registro

          Solicitud de estatus  migratorio


          Nota de Cédula

          Corrección de Resolución

          Desistimiento

          Cierre de Trámite

          Registro de Panameños nacidos en el extranjero

          Cualquier otro trámite migratorio no listado favor consultarnos

          750

          150


          150

          250

          150

          150

          150

          1500

          Protección de Activos - Planificación Patrimonial

          Constitución de Sociedad Anónima

          1500

          Incluye gastos

          Constitución de Fundación de Interés Privado

          1500

          Incluye gastos

          Servicio de Agente Residente de la sociedad

          500

          anual

          Servicio de Directores

          250 c/d

          anual

          Servicio de Dignatarios

          250 c/d

          anual

          Servicios de Representante Legal

          750

          anual

          Cambio de Directores o Dignatarios

          450


          Cambio de Agente Residente

          450


          Disolución de sociedades

          1500

          No incluye gastos

          Cambio de nombre de sociedades o fundaciones

          450


          Obtención de Certificado de Sociedad

          75

          No incluye gastos

          Traducción Certificada de documentos (inglés)

          25/pág

          Firma de Dignatarios o Directores en documentos

          25/firma

          Pago de Tasa Única

          50

          Minuta de Junta Directiva o de Accionistas

          450

          No incluye gastos

          Apertura de Cuentas Bancarias

          2500

          Servicios Corporativos

          Apostilla de Documentos

          50/pag

          No incluye gastos

          Autenticación de Documentos en Notarías

          25/pag

          No incluye gastos

          Servicio de escaneo y envío de documentos por email

          2/pag

          Costos Anuales de Personas Jurídicas

          Tasa única - Sociedades - Primer año

          300

          Tasa única anual - Sociedades - A partir del segundo año

          300

          Multa por pago tardío

          50

          Penalidad por falta de pago en dos períodos

          300

          Tara Única anual - Fundaciones de Interés Privado - Primer año

          350

          Tasa única anual - Fundaciones de Interés Privado - A partir del segundo año

          400

          Contratos - Poderes - Reglamentos

          Borrador de Contratos de Trabajo


          Facturado por hora o fracción

          Borrador de Contrato de Contratista Independiente


          Facturado por hora o fracción

          Borrador de Contrato de Préstamo


          Facturado por hora o fracción

          Borrador de Reglamento de la Fundación (Notariado)


          Facturado por hora o fracción

          Borrador de Reglamento de Trabajo


          Facturado por hora o fracción

          Poder General

          450

          No incluye gastos notariales ni de registro

          Poder Especial

          450

          No incluye gastos


          Creación de empresas

          Obtención de Licencia Comercial (General)

          Corrección de Licencia Comercial 

          450

          250

          No incluye gastos

          Propiedad Intelectual
          Registro de Marca600
          Obtención de Registro Sanitario500
          Derecho Sanitario

          Registro sanitario (cosméticos, medicinas, dispositivos médicos, comida)

          Renovación de registro

          Modificación de nombre del producto

          Modificación de fórmula

          Modificación del nombre del fabricante

          Cambio del nombre del titular

          Licencia de Operaciones

          DGI

          Obtención de certificado de residencia fiscal

          650

          450

          350

          350

          350

          350

          650


          650

          Casos Civiles

          Según tarifa**

          Casos Penales

          Según tarifa**

          Cualquier servicio no listado no dude en contactarnos

          * * Según tarifa del Colegio Nacional de Abogados de Panamá

          Precios calculados en dólares.

          Los precios aquí listados pueden variar dependiendo de las circunstancias del caso y son además un aproximado.

          Tarifa Mínima de Honorarios Profesionales

        14. Solicitud de Inscripción al Registro Nacional de Oferentes

          El Certificado Nacional de Oferentes es requisito indispensable para participar en los actos públicos de las instituciones públicas de salud para la adquisición de medicamentos, equipos médicos-quirúrgicos e insumos de imaginología, odontología y de laboratorio y de cualquier otro producto que guarde relación con los anteriores.

          Podrá solicitar este registro quien cumpla con los siguientes requisitos:

          1. Licencia de operación de la Dirección General de Salud
          2. Copia autenticada vigente, si en los Productos a Comercializar utiliza “Médico-quirúrgicos”, “Laboratorios”, “Imagenología” o “Odontología”. Tamaño de la página 81/2*14.
          3. Licencia de operación de la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas.
          4. Copia autenticada vigente, si en los Productos a Comercializar utiliza “Medicamentos”. Tamaño de la página 81/2*14.
          5. Otras Licencias
          6. Copia autenticada vigente, si en los Productos a Comercializar utiliza “Otros”. Tamaño de la página 81/2*14.
          7. Aviso de Operaciones del Ministerio de Comercio e Industria
          8. Estados Financieros o Cartas de Solvencia Financiera.
          9. Estados financieros originales o copia autenticada de la empresa correspondientes a los 3 últimos periodos fiscales, los cuales deberán contener opinión de solvencia financiera emitida por un Contador Público Autorizado.
          10. Catálogo de Productos del trámite de Inscripción en el Registro Nacional de Oferentes del MINSA
          11. El Catálogo debe venir en CD o USB, las empresas nuevas pueden que algún producto no tenga la información de número de Certificado de Criterio Técnico. Tendrán un plazo de un año para obtener dicha información. Empresas de Renovación deben tener TODAS las celdas llenas para poder renovar. 
          12. Copia de Cédula o pasaporte del Representante Legal
          13. Otros Documentos (Cédulas/Pasaportes)
          14. Certificado de Oferentes Original, si va a solicitar renovación o actualización.

          Fundamento de Derecho:  Ley #1 del 10 de enero de 2001 y decreto # 178 del 12 de julio de 2001.

        15. Solicitud de homologación de títulos

          Requisitos de Homologación de Títulos para Extranjeros

          1. Carta de solicitud en papel simple dirigida al Secretario General de la Universidad, en la cual anotará sus generales, el título que desea homologar y cualquier otra información pertinente.
          2. Diploma debidamente autenticado por las autoridades diplomáticas o consulares panameñas acreditada en el país de origen y por el Ministerio Exteriores de la República de Panamá o Sello de Apostille.
          3. Boletín informativo u otra publicación oficial de la Universidad que otorgo el título, donde conste los datos sobre el Sistema Académico de la Institución. Plan de Estudio Y Programa de las Asignaturas, Tesis (cuando la Maestría es Académica) autenticados por las autoridades diplomáticas o consulares panameñas acreditada en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá o Sello de Apostille.
          4. Registro de calificaciones correspondientes a las asignaturas estudiadas, debidamente autenticado por las autoridades diplomáticas o consulares panameñas acreditada en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Panamá o Sello de Apostille.
          5. Pasaporte o Certificado de nacimiento actualizado que compruebe la nacionalidad del interesado, debidamente autenticado por las autoridades diplomáticas o consulares panameñas acreditada en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá o Sello de Apostille.
          6. Dos fotografía tamaño carnet.
          7. Cheque certificado a nombre de la Universidad de Panamá o Efectivo, por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) como derecho a homologación, que se paga en la Caja General.
          8. Cualquier otro documento, (Tesis, trabajo de investigación) que pueda contribuir a una mejor evaluación de sus estudios.
          9. Certificado de equivalencia para extranjero, o de Reválida o de Exoneración de Reválida de la Licenciatura, expedido por la Universidad de Panamá.

          Información Adicional:

          1. Todos los documentos expedidos en otros idiomas deben ser presentados debidamente traducidos al español por un traductor oficial.
          2. Presentar los respectivos originales de todos los documentos.
          3. Presentar un (1) juego de copias de los puntos 3,8.
          4. Presentar Original del recibo de pago de B/.500.00 y dos copias
          5. Presentar dos (2) juegos de copias de los puntos 1,2,3,4,5,9.
          6. Presentar los documentos en sobre amarillo membretado que se paga en la Caja General y se retira en la Secretaria General, ventanilla N°1. (Aprobado en el Consejo Administrativo N°01-05, del 26 de enero de 2005).
          7. No se devolverá el importe pagado. (Aprobado en el Consejo Administrativo N°5-15 del 29 de mayo de 2015).
          8. Toda la documentación se entrega en la Sección de Registros Docentes de la Secretaria General.
        16. Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá

          La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.) o Sociedad Limitada (S. L.) en Panamá

          Generalidades

          La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.) o Sociedad Limitada (S. L.) panameñas son reguladas por la Ley 4 de 2009. Es una sociedad mercantil que pueden ser utilizadas para realizar todo tipo de negocios lícitos ya sean estos de naturaleza comercial o privada, la cual puede ser constituida por personas de cualquier nacionalidad sean estas naturales o jurídicas, y la responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus aportes. El capital social no tiene que estar liberado y pagado por los socios al momento de la constitución de la sociedad y dicho capital puede ser declarado en cualquier tipo de moneda. A diferencia de las sociedades anónimas, la identidad de los socios debe aparecer registrada y ser pública. La inclusión de nuevos socios conlleva la modificación del Pacto Social.

          Constitución

          Subscriptores: Para constituir una S. de RL. deben participar mínimo dos (2) personas ya sean panameñas o extranjeras, naturales o Jurídicas. Los suscriptores del pacto social no tienen que ser necesariamente los socios.

          Capital social: El capital social no tiene que estar liberado y pagado por los socios al momento de la formación de la sociedad. El capital social puede estar representado por cualquier clase de moneda. La responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus aportes.

          Socios: Se requiere mínimo dos socios (Artículo 4). No obstante, no existe límite máximo de socios. LOS SOCIOS REGISTRADOS, dueños o propietarios de la corporación o Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán estar registrados en el Registro Público de Panamá, pudiendo ser personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad, y se deberá determinar sus cuotas de participación. Los socios pueden ceder su participación en la S. de RL. en cualquier momento por medio de un documento privado.

          Apoderados especiales o generales: puesto que la Ley requiere de la designación de uno o más dignatarios o apoderados, generales o especiales y sus funciones.

          Agente Residente: se requiere la designación de un agente residente que deberá ser un abogado o una firma de abogados.

          El pacto social incluirá:

          1. La identificación de los subscriptores y socios, así como su domicilio
          2. El domicilio de la sociedad
          3. La duración de la sociedad, que podrá ser perpetua o a término
          4. El objeto social, que puede ser amplio o limitado
          5. El monto del capital social autorizado, que podrá ser en cualquier moneda, las participaciones o cuotas en que se divide y el valor de cada una
          6. La designación de la persona o las personas que tendrán a su cargo la administración y la representación de la sociedad, que pueden ser socios o no
          7. La designación de uno o más dignatarios o apoderados generales, especiales y las atribuciones de éstos

          Organización de las Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.) o Sociedad Limitada (S. L.) panameñas:

          La junta general es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son aquellos relacionados con la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.

          El administrador o administradores son quienes dirigen los negocios de la sociedad y están a cargo de su representación. Pueden ser personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad, quienes pueden estar o no domiciliados en Panamá. El administrador deberá rendir cuentas.

          Convocatorias de la Junta General: Los administradores pueden convocar a la Junta General, lo cual harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. De no hacerse la convocatoria, podría ser realizada por el Juez de Primera Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.

          Impuestos

          Los activos personales de los socios se separan de los activos de la empresa, similar a lo que sucede con las acciones de las sociedades anónimas

          Las S. de RL. tienen la opción de elegir cómo ser tratadas fiscalmente, si como sociedades anónimas o sociedades civiles, lo que se conoce como "Pass-Through Taxation". Esto porque las sociedades de Responsabilidad Limitada todos los miembros tienen responsabilidad, por lo tanto, deben elegir un tratamiento fiscal directo que permita que los ingresos o pérdidas generados por la LLC se reflejen en la declaración del impuesto sobre la renta personal de los socios.

          Los ingresos provenientes del extranjero y las utilidades que les paguen a los socios están exentos de impuesto en Panamá.

          Obligación de llevar Registro Contables: La República de Panamá ha aprobado por Ley el establecimiento de la obligación, para todas las sociedades offshore, de llevar Registros Contables y la Documentación de Respaldo. Se entiende por Registros Contables, todos los Datos que indiquen claramente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y estado patrimonial y que permitan determinar la situación financiera de la persona jurídica (activos y pasivos), así como preparar los estados financieros de dicha persona jurídica. Estos Registros Contables deben estar sustentados en la Documentación de Respaldo (facturas, contratos, estados de cuenta, recibos o similares). las Sociedades o Corporaciones offshore estarán obligadas a llevar estos Registros Contables y a mantener la Documentación de Respaldo en la Oficina del Agente Residente o en donde lo establezca la Directiva de la Sociedad.

          Conversión de S. de RL. S.A.

          La S. de RL. se puede convertir en cualquier momento en una Sociedad Anónima y viceversa.

          Diferencias de las Sociedades de Responsabilidad Limitada Panameña con las Sociedades Anónimas

          S de RL

          S.A.

          Son reguladas por la Ley 4 de 9 de enero de 2009, la cual entró en vigencia desde el 15 de enero de 2009.

          Son Reguladas por la Ley 32 de 1927

          La abreviatura que debe ser utilizada para una Sociedad de Responsabilidad Limitada es S de RL

          Puede usar S.A., Inc o Corp.

          Deben estar conformadas por un mínimo de dos (2) socios

          No hay requerimiento en cuanto al numero mínimo de accionistas.

          Las cuotas de participación de las S de RL NO SON CONSIDERADOS COMO TITULOS NEGOCIABLES. Existen restricciones en cuanto a la transmisibilidad de las cuotas, específicamente porque se necesita el consentimiento previo y expreso de los otros socios, quienes tienen un derecho de preferencia para su adquisición. La transferencia debe ser registrada en el Registro Público de Panamá

          Las acciones en las S.A. acciones pueden ser transferidas de manera privada ya sea haciendo entrega del titulo en caso de las acciones al portador o endosando el certificado de acción en caso de acciones nominativas.

          En la Sociedad Anónima se propugna un sistema de libre transmisibilidad, salvo que se pacte expresamente de otra forma.

          Se requiere un mínimo de un (1) administrador que puede ser persona natural o jurídica de cualquier nacionalidad.

          La junta directiva debe estar conformada por un mínimo de tres (3) directores que deben ser personas naturales o jurídicas también de cualquier nacionalidad

          Similitudes de las Sociedades de Responsabilidad Limitadas con las Sociedades Anónimas Panameñas

          1.El capital social no debe estar pagado ni liberado, sino que es representativo en acciones o cuotas de participación.

          2.Ofrecen protección a los accionistas / socios dado que se considera como una persona jurídica separada y estas personas solo son responsables hasta el monto de su participación.

          3.Ambas entidades legales pueden ser utilizadas para uso offshore ya que poseen las mismas ventajas fiscales en cuanto al pago de los impuestos.

          4.Ambas deberán pagar una tasa única anual de US$300.00

        17. Sociedades Anónimas Panameñas vs Fundaciones de Interés Privado

          Sociedad Anónima Panameña vs. Fundación de Interés Privado Panameña

          La Fundación de Interés Privado en Panamá es un híbrido entre un fideicomiso estadounidense y una sociedad anónima. Las Sociedades Anónimas son buenas para hacer negocios, y las Fundaciones son mejores herramientas de planificación patrimonial, especialmente si usted no está haciendo negocios con la Fundación. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado al crear una Fundación. Lo ideal es que usted se convierta en el fundador y no otra persona. Si su abogado se convierte en el fundador, es aconsejable que tenga una relación honesta y veraz con su abogado.

          La estructura de la Fundación es fundamental. Por ejemplo: está el fundador y los miembros del consejo fundacional. El fundador puede convertirse en miembro del consejo. La Fundación también puede tener un contable y un abogado como asesores. Esta información se establece en los estatutos y el reglamento de la Fundación. No es necesario publicar el reglamento en el Registro Público. En los estatutos se pueden establecer: quiénes son los beneficiarios de la Fundación, los poderes y facultades de los fundadores y del consejo, y qué hacer con los bienes de la fundación según las instrucciones del fundador. Esta es la parte valiosa de una fundación en cuanto a la planificación del patrimonio. Por ejemplo, los beneficiarios pueden ser el fundador y su familia. Puede establecer que sus hijos reciban los frutos de los activos de la fundación o los activos de la fundación sólo si terminan la universidad.

          Tenga en cuenta que los activos que usted pone en la Fundación se convierten en los activos de la Fundación. En otras palabras, la Fundación pasa a ser la propietaria.

          Por otro lado, si usted tiene una sociedad anónima y no tiene acciones al portador, las cuales están siendo custodiadas por un custodio de acciones debidamente inscrito en la Corte Suprema de Justicia, quien tiene las instrucciones con respecto a qué hacer con sus acciones después de de su muerte, entonces sus herederos deberán incoar proceso de sucesión para heredar sus acciones.

          El proceso de sucesión en Panamá puede durar un año o más, además es un proceso costoso. Por ejemplo, si tiene bienes, el tribunal y sus herederos designarán a expertos (peritos) para evaluar sus bienes (propiedades, acciones, otros). Además, tiene que pagar los honorarios de un abogado y los gastos de tramitación.

          En Kery Cruz podemos ayudarle a elegir la mejor herramienta de planificación patrimonial.

          Envíenos un correo electrónico a lill@kerycruz.com



        18. Selling Properties as a non-resident foreigner

          Fee Schedule

          Sale Purchase Transaction

          Representing a Seller who is not a resident of Panamá.

          Dear Client:

          We are pleased to provide you with a detailed explanation of our services and fees as outlined below:

          Legal Work

          Fee in USD

          Comments

          Legal Consulting

          200

          Per hour or fraction. The fee is deducted from the fee for drafting the promise to buy and sell agreement if you hire our office.

          Draft of the Promise to Buy and Sell Agreement.

          550

          The standard process is to celebrate a promise to buy and sell agreement; to give the seller the chance to pay taxes and gather the required documents.

          Our fee includes drafting the agreement and follow up on the negotiation of the agreement with the buyer.

          Draft of Buy and Sell Agreement.


          This is the contract to be registered at the Public Records.

          *If you want to hire my office, exclusively to draft this contract (not the promise to buy and sell), the fee will be 550.00

          Registration of 8-NT Number for a non-resident foreigner

          150

          This fee applies if the seller does not have a tax number.

          Calculation of Transfer and Capital Gain Taxes

          150

          Review at the Directorate of Revenue (DGI) the calculation of transfer/capital gain tax and payment

          150

          Transfer tax is 2% of the higher value between the sale price and the cadastral value.

          Capital Gain tax is 3% of the higher value between the sale price and the cadastral value or 10%, depending on the case.

          Obtaining certificate of good standing from the water company

          35

          The government fee is USD 1.00

          Obtaining a property tax good standing

          35

          This is something the seller can do.

          Obtener paz y salvo de las cuotas de mantenimiento

          35

          Notarization of deeds

          250

          It does not include the cost of the deed. The cost of the deed will depend on the number of pages. Usually between USD 80 to USD 250, and usually the buyer covers the deed costs.

          Registration of Deed in the Public Registry

          150

          It does not include the registration fee that will depend on the sale price and whether the seller and buyer are corporations. Usually, the buyer covers the registration fee.

          Total

          1955

          Approximate Fee

          Additional Services

          Obtaining a certificate of Property from the Public Register

          35

          The fee does not include the cost of the certificate, which is USD 30.00

          Obtaining a NIT for the property

          150

          This in case the seller has not processed the property taxpayer id before. Notary fee must be added.

          Payment of Property Taxes

          35

          Notarization of documents

          35

          Per Notary visit. The notary fe is not include.

          Attending contract signatures or meeting

          150

          Per visit.

          Total

          405

          Fees may vary depending on the case.

          Power of Attorney

          If the seller is not in Panama or will not be in Panama for the closing, you may need a POA; the expenses and legal fees for preparing and registering a POA are as follows:

          Description

          Amount in USD

          Comments

          English Spanish Translation Fee

          USD 12.00 per page

          English Spanish Interpreter Fee

          150

          This fee applies if the client is in Panama.

          Notary Fee

          100

          Notary fee will vary depending on the extension of the POA

          Public Registry Fee

          29

          Legal Fee

          450

          Total

          729

          Approximate Fee

          The client must provide:

          • The NIT number of the property.

          Notes:

          • Courier fees are not included.
          • Translations fees are not included.
          • The fee may vary depending on the case.
          • The legal fee and expenses are approximate
          • Any additional service not contemplated will be charged separately.
          • If a real estate reservation agreement is required, the fee is USD 350 for the drafting or revising of the contract.
          • We will notify you immediately if we require additional expense money.
          • Before any sale, you should verify that your property records have been updated in the Land Registry (ANATI).
            • Updating cadastral information is necessary to a) calculate and transfer and the capital gain taxes.
            • Calculated the property taxes. Sometimes, after a property is updated, unpaid taxes, which the owner is unaware of, are shown in the system. Also, any tax exemption should be duly recorded.
            • The non-updates will slow down the process.

          Payment Schedule:

          • We require a cash advance of USD 1,500.00 plus USD 250.00 for the initial expense.
          • The remaining attorney fees balance shall be paid once the purchase and sale transaction has concluded.

          To require our services email us at lill@kerycruz.com

        19. Sanciones por no reportar cambio de domicilio al Servicios Nacional de Migración de Panamá

          OBLIGACIÓN DE REPORTAR CAMBIO DE DOMICILIO, CAMBIO DE PASAPORTE, Y VARIACIÓN EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA AL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DE PANAMÁ



          El Servicio Nacional de Migración (SNM) ha emitido un comunicado mediante el cual informan que empezarán a aplicar multas a aquellos que no reporten el cambio de pasaporte, de domicilio y de cualquier otra información suministrada al SNM. Esto fundamentado en el Decreto Ejecutivo No. 320, de 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que estable en el Título X sobre las Infracciones y Sanciones Administrativas Migratorias; Art. 313, Sección 7 lo siguiente:

          Por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información que suministró en el Registro de Extranjeria (Art. 37 y 87 del Decreto Ley) deberá pagar una multa de B/100.00 la primera vez; la segunda vez se aplicará la cancelación de su estatus migratorio; y la tecera vez se procederá con la deportación.

          A su vez, el artículo 37 y 87 del Decreto Ley No. 3 de 2008 indican que:

          Artículo 37. Todo extranjero está obligado a comunicar cualquier cambio en la información que haya suministrado al Registro de Extranjería, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir del día en que se presente la causa que motiva el cambio. Para efectos de notificaciones personales, el Servicio Nacional de Migración tendrá como válido el domicilio que aparezca reportado en el Registro de Extranjería.

          Artículo 87. Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria como residente temporal o permanente en el territorio nacional, está obligado de informar al Servicio Nacional de Migración, el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada al Registro de Extranjería. Quien no acate esta obligación será multado con cien balboas la primera vez; la reincidencia podrá dar lugar a la cancelación del permiso de residencia y a la deportación del territorio nacional.

          En conclución, de no reportar su nuevo pasaporte, su cambio de domicilio, o cualquier variación en la información suministrada al SNM, las sanciones serán aplicadas de la siguiente forma:

          • Primera vez - USD 100.00
          • Segunda vez - Cancelación del Estatus Migratorio
          • Tercera vez - Deportación

          Para asistencia contactarnos a lill@kerycruz.com 

        20. Reválida de Títulos Universitarios

          DE REVÁLIDA, EXONERACIÓN DE REVÁLIDA Y HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS EXTRANJEROS ANTE LA SECRETARÍA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ CON FINES MIGRATORIOS O ACADÉMICOS

          Si usted desea completar estudios universitarios en Panamá o si desea aplicar a la Residencia a través de la categoría de Extranjero Profesional es necesario realizar reválidas, exoneración de reválidas y/u homologación de títulos emitidos por universidades extranjeras según sea el caso.

          Mediante resolución del 14 de Julio de 2015, el Servicio Nacional de Migración aclaró que solo era necesario uno (1) de los dos procedimientos, o la homologación o la reválida del título. Es decir, que el solicitante solo deberá revalidar su título profesional. No está obligado a homologarlo para aplicar al permiso de residencia como extranjero profesional.

          DIFERENCIAS

          Reválidas: Académicamente, la reválida es un procedimiento que obligatoriamente antecede a la homologación. No se puede homologar un título si antes no se ha revalidado, según el criterio de los Universidad de Panamá, lo cual, desde ese punto de vista hacia el procedimiento más oneroso y más extenso.

          Homologación: La homologación se utiliza para títulos posteriores a la Licenciatura, por ejemplo, doctorados y maestrías.

          Exoneración de reválidas: La revalida generalmente implica que el solicitante debe cumplir con la cantidad de estudios que la universidad considera necesarios para revalidar el título, cursando en la mayoría de los casos una cantidad de materias. Sin embargo, Panamá ha firmado acuerdos educativos con varios países destinado a certificar títulos profesionales con ciertos beneficios, incluida la exoneración de reválidas sin necesidad de exámenes adicionales. Por este motivo, el trámite  se denomina exoneración de reválidas.

          Países con exoneración de reválidas:

          1. Colombia
          2. Cuba
          3. Ecuador
          4. España
          5. México
          6. Nicaragua
          7. Perú
          8. Salvador
          9. Venezuela

          Los requisitos para la Reválida y Exoneración De Reválida son:

          1. Solicitud dirigida al Secretario General de la Universidad de Panamá, el cual deben aparecer las generales del solicitante, el título que desea exonerar o validar y la información de contacto, y copia.
          2. Diploma autenticado o apostillado, y copia ***
          3. Boletín Informativo u otra publicación oficial de la Universidad que otorgó el título, donde consten los datos sobre el Sistema Académico de la Institución, plan de estudio y programs de asignaturas debidamente autenticado o apostillado, y copia
          4. Registro de calificaciones autenticadas o apostilladas
          5. Certificado de nacimiento actualizado o cédula que compruebe la nacionalidad del interesado o copia de pasaporte autenticado o apostillado, y copia.
          6. Dos fotos tamaño carnet
          7. Cheque certificado de $500.00 USD dólares a nombre de la Universidad de Panamá, como derecho a la exoneración de reválida.

          Homologación de Títulos

          Los requisitos son iguales a la reválida y exoneración de reválida, con la excepción de que el monto del cheque es por la suma de $125 USD

          Período de cada Trámite: 3 a 8 meses.

          Notas sobre la reválida u homologación con fines migratorios:

          El 14 de julio de 2015, el Servicio Nacional de Migración, mediante una resolución publicada en la gaceta oficial, aclaró que solo era necesario uno (1) de los dos procedimientos para aplicar a la visa de extranjero profesional, es decir, o la homologación o la reválida del título

          Con esta decisión el solicitante solo deberá revalidar su título profesional, en caso de no poseeer algún título que sea solo exclusivo para panameños; y no estará obligado a homologarlo para aplicar al permiso de residencia como extranjero profesional.

          En otras palabras, si usted posee un título de una profesión que un extranjero puede ejercer en Panamá, porque no es exclusiva para panameños; solo necesitará revalidar su título. Sin embargo, si usted tiene un título académico de una profesión exclusiva para panameños; pero también tiene un MBA, maestría o doctorado; para aplicar a la visa de extranjero profesional con el MBA, maestría o doctorado; deberá primero revalidar el título y luego homologar el MBA, maestría o doctorado para poder aplicar a la visa de extranjero profesional con el título de MBA, maestría o doctorado.

          Ejemplo: Extranjero desea aplicar a la visa de países profesionaes. Cuenta con título de Ingeniero, profesión exclusiva para panameños; pero posee un MBA. Deberá:

          1. Realizar la reválida o la exoneración de reválida del título de ingeniera.
          2. Realizar la homologación del título de MBA para aplicar a la residencia de profesional extranjero con el MBA.

          Información Adicional:

          1. Si la carrera a revalidar no está dentro de las que imparte la universidad, la Universidad de Panamá podrá sugerir cursar materias adicionales a fin de que la reválida se pueda orientar hacia otra carrera.
          2. Para aplicar a la visa de extranjero profesional, deberá verificar que la carrera no esté reservada solo para los panameños. Puede verificar si su carreras está en la lista de carreras exclusivas para los panameños aquí: https://www.kerycruz.com/en/profesional-worker-visa
          3. Los títulos de maestría y doctorados o PhD se homologan.
          4. La autenticación se refiere a documentos autenticados por las autoridades diplomáticas consulares panameñas acreditadas en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.
          5. Los documentos expedidos en otro idioma deberán ser aportados en idioma Español por traductor público autorizado.
          6. Todos los documentos se presentan en sobre membretado que comprará en la Secretaría General, Sección de Registro Docentes de la Universidad de Panamá.
          7. No se devolverá el importe pagado.
        21. Residentes Permanentes por Razones Económicas

          1. Inversionista Forestal

          • Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica en actividades de reforestación o plantación forestal autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente, de al menos cinco (5) hectáreas

          2. Inversionista de la Macro-Empresa:

          • Podrá solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una macro-empresa, con un capital social mínimo de ciento sesenta mil balboas (B/.160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa; la omisión de este requisito traerá como consecuencia la cancelación de lasolicitud y la obligación de salir del país.

          Los extranjeros que apliquen a este permiso deben ser titulares únicos de las acciones que reflejen su inversión mínima (B/.160,000.00 por solicitante). La empresa sólo puede tener Aviso de Operación, para invertir en actividades lícitas no reservadas para nacionales

          En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.

          La empresa debe contar con una planilla de cinco (5) empleados panameños (por cada solicitante), laborando a tiempo completo, devengando un salario no menor del mínimo establecido en la Ley para cada región y detallando la posición o actividad que cada uno realiza. La empresa debe registrar sus empleados en la Caja del Seguro Social y cumplir con las obligaciones respectivas

          Los requisitos para aplicar a este permiso provisional se detallan a continuación:

            1. Poder y Solicitud (notariado).
            2. Tres (3) fotografías.
            3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
            4. Certificado de Antecedentes Penales.
            5. Certificado de Salud.
            6. Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
            7. Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
            8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
            9. Certificado de Registro Público que acredite la razón social de la empresa, la condición de director o dignatario, el representante legal o apoderado; el capital social de la empresa (mínimo B/.160,000.00); tipo de acciones (deben ser nominativas).
            10. Certificación del Secretario o Tesorero de la empresa, donde se acredite la titularidad de las acciones emitidas a favor del solicitante y que las mismas se encuentran debidamente liberadas y pagadas (acciones por valor mínimo de B/.160,000.00). La certificación debe ser firmada ante notario y no debe ser suscrita por el propio interesado.
            11. Copia de las páginas pertinentes del Libro de Acciones de la empresa y de las acciones emitidas a favor del solicitante.
            12. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) de la empresa que acredite la titularidad de las acciones del extranjero solicitante y que las mismas se encuentran liberadas y pagadas (las acciones por valor mínimo de B/.160,000.00) y detalle las actividades de la empresa.
            13. Declaración del solicitante ante notario público sobre: monto del capital invertido, cantidad de acciones que posee, actividad de la empresa.
            14. Recibo de Pago adelantado del impuesto de ganancias de capital y copia del contrato de compraventa de acciones (sólo en caso de que el solicitante haya adquirido las acciones de un tercero de una sociedad ya existente).
            15. Copia de la declaración de rentas de la empresa con su paz y salvo (en la declaración de rentas sección de patrimonio, línea de acciones debe estar registrado el pago del total de las acciones que debe ser mínimo B/.160,000.00 por solicitante).
            16. En caso de empresas de reciente constitución, aportar constancia de pago de tasa única e inscripción del RUC.
            17. Copia autenticada por la CSS de la planilla, con un mínimo de cinco (5) panameños por solicitante.
            18. Paz y salvo de la CSS vigente.
            19. Prueba de la inversión, podrá ser probada mediante la aportación de tres (3) de los siguientes documentos: a) Certificación bancaria de transferencia de los fondos (obligatorio). b) Comprobante de pago adelantado del impuesto de ganancias de capital por la transferencia de acciones y copia del contrato de compraventa de las mismas (solo en casos de venta de acciones de sociedades ya existentes). c) Copia del comprobante de depósito por la suma invertida a favor de la empresa, autenticada por el banco. d) Contrato de compraventa del local donde opera la empresa. e) Estados Financieros auditados. f) Documento emitido por una entidad bancaria en el que haga constar que los fondos que invierte el solicitante, provienen del exterior. g) Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa, acompañado de inventario detallado por CPA (aportar documento que acredite la idoneidad del CPA). h) Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de la empresa. i) Cualquier otro documentos que pueda probar el capital invertido en la empresa.
            20. Prueba de la existencia y ubicación de la empresa (mínimo 3): a) Contrato de arrendamiento del local comercial donde opere la sede de la empresa u oficina. b) Última facturación de servicios públicos (agua, luz o teléfono). c) Comprobante de pago de impuesto de ITBMS. d) Comprobante de tasas al Municipio.
            21. Aviso de Operación.
          1. En caso de dependientes: 1. Carta de responsabilidad. 2. Constancia de parentesco. 3. Prueba de domicilio. 4. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.

          Para Solicitar la permanencia definitiva se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques. Adicionalmente deberá aportar:

          1. Paz y Salvo Nacional de Rentas de la empresa y del solicitante.
          2. Copia de la declaración de rentas de la empresa con su respectivo recibo de pago. En la declaración de rentas sección de patrimonio, línea de acciones debe estar registrado el pago del total de las acciones que debe ser mínimo B/.160,000.00 del solicitante).
          3. Copia de la Planilla 03 presentada al Ministerio de Economía y Finanzas.
          4. Paz y salvo de la CSS a favor de la empresa vigente.

          3. Solvencia Económica Propia:

          • Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. En caso de incluir dependientes deberá demostrar una solvencia adicional de dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada uno. Puede ser por:
          • §Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles: Certificado del Registro Público que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante o de una fundación de interés privado con un valor mínimo de trescientos mil (B/.300,000.00), libre de gravámenes. En el caso de que el título de los bienes inmuebles, estén a nombre de una fundación de interés privado, el extranjero podrá solicitar este permiso siempre y cuando demuestre que es el fundador y él o sus dependientes sean los beneficiarios.
          • §Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo: Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), o su equivalente en moneda extranjera
          • §Solvencia Económica por Inversión Mixta (Depósito a Plazo Fijo + Bienes Inmuebles)
        22. Residente Permanente por Razones Laborales

          1. En Calidad de extranjero contratado por empresa dentro del 10% del Personal Ordinario
          Podrá aplicar a esta visa, todo aquel extranjero que sea contratado por una empresa privada, devengando un salario no menor de ochocientos cincuenta balboas (B/. 850.00) mensuales.
          La empresa contratante deberá aportar gran parte de los requisitos y el Representante Legal de la misma es quien otorga el poder para realizar el trámite.


          2. En Calidad de extranjero contratado como experto o técnico dentro del 15% de personal especializado
          Podrá aplicar a esta visa, todo aquel extranjero que sea contratado como experto o técnico dentro del 15% del Personal Especializado, el técnico, experto, el gerente y/o el personal de confianza deben devengar un salario no menor de ochocientos cincuenta balboas (B/. 850.00) mensuales.
          La empresa contratante deberá aportar gran parte de los requisitos y el Representante Legal de la misma es quien otorga el poder para realizar el trámite.

        23. Residente Permanente Por razones demográficas

          1. Reagrupación Familiar Dependiente de Residente Permanente

          Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de

          dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente. Se deberá probar el nexo que une la dependencia con el titular de la visa, siendo posibles las siguientes dependencia:

          • a.Padres a Hijos (Certificado de Nacimiento). Los hijos mayores de 18 hasta 25 años se podrán incluir siempre y cuando se demuestre que están estudiando.
          • b.Hijos a Padres (Certificado de Nacimiento).
          • c.Esposa a Esposo, o viceversa (Certificado de Matrimonio).

          Además de aportar requisitos comúnes a todas las visas y carta de responsabilidad del principal en la que se certifica que se hace cargo de todos los gastos del dependiente incluidos los de repatriación si los hubiera.

        24. Residente Permanente Por Leyes Especiales

          1. Permiso de Residente Permanente Amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panama y la República Italiana

          Ley 15 de 1 de febrero de 1966 que regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.

          Una vez cumplido el trámite, obtendría una visa de tipo "residente permanente" Este tipo de visa No requiere realizar inversiones o compra de propiedades, como es el caso de otras visas de residencia permanente, pero SI debe realizar la APERTURA DE CUENTA bancaria personal en Panamá y crear una EMPRESA. Ambos son elementos que exigen el convenio para demostrar su buena fe como extranjero en residenciarse en Panamá.

          Están exentos del pago del depósito de repatriación. Si se cumplen con los requisitos se emite la la resolución definitiva

          Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 67 del 17 de Abril del 2013 se autoriza el permiso de trabajo a extranjeros con Permiso de Residente Permanente en calidad de extranjero de nacionalidad italiana amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación celebrado entre la República de Panamá y la República de Italia.

          2. Extranjeros Nacionales de Países Específicos que mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con La República De Panamá

          Podrán solicitar este permiso los extranjeros nacionales de países específicos que se listan a continuación, que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, que tengan como finalidad ejercer actividades económicas o profesionales.

          1.United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

          2.Andorra

          3.Argentina

          4.Australia

          5.Austria

          6.Brazil

          7.Belgium

          8.Canada

          9.Chile

          10.República Checa

          11.Croacia

          12.República de Costa Rica

          13.Cypres

          14.Dinamarca

          15.Estonia

          16.Francia

          17.Finlandia

          18.Alemania

          19.Grecia

          20.Hong Kong

          21.Hungry

          22.Israel

          23.Irlanda

          24.Japón

          25.Latvia

          26.Liechtenstein

          27.Lithuania

          28.Luxembourg

          29.Malta

          30.Monaco

          31.Montenegro

          32.Nueva Zelanda

          33.Noruega

          34.Polonia

          35.Portugal

          36.Republica de Suráfrica

          37.San Marino

          38.Serbia

          39.Singapur

          40.España

          41.Corea del Sur

          42.Slovakia

          43.Suecia

          44.Suiza

          45.Taiwan

          46.The Kingdom of the Netherlands (The Netherlands, Aruba, Curaçao & Saint Maarten)

          47.Uruguay

          48.Estados Unidos de Norteamérica

          A diferencia de otras visas, una vez aprobado el extranjero obtiene la residencia definitiva con derecho a cédula. De igual forma esta visa concede permiso de trabajo, el cual es otorgado de manera indefinida a diferencia de los permisos tradicionales que se otorgan por un año, renovables cada año y al término de los diez años se puede aplicar al permiso indefinido.

          3. Extranjero Profesional

          El extranjero que posea un título, maestría o doctorado que no pertenezca a las profesiones que solo pueden ejercer los panameños, podrán aplicar a este tipo de visa. Las profesiones cuya práctica se reserva de manera exclusiva para los panameños son las siguientes:

          1. Enfermería.

          Ley 1 de 1954

          2. Barbería y cosmetología.

          Ley 4 de 1956

          3. Odontología.

          Ley 22 de 1956

          4. Ingeniería y Arquitectura.

          Ley 15 de 1959

          5. Ciencias agrícolas.

          Ley 22 de 1961

          6. Farmacia.

          Ley 24 de 1963

          7. Quiroprácticos.

          Decreto 8 de 1967

          8. Nutrición.

          Decreto 362 de 1969

          9. Medicina.

          Decreto 196 d1970

          10. Psicología.

          Ley 56 de 1975

          11. Asistente Médico.

          Decreto 32 de 1975

          12. Contabilidad.

          Ley 57 de 1978

          13. Periodismo.

          Ley 67 de 1978

          14. Laboratoristas.

          Ley 74 de 1978

          15. Relaciones Públicas.

          Ley 37 de 1980

          16.Fonoaudiología y similares.

          Ley 34 de 1980

          17. Economía.

          Ley 7 de 1981

          18. Trabajo Social.

          Ley 17 de 1981

          19. Medicina Veterinaria.

          Ley 3 de 1983

          20. Fisioterapia.

          Ley 47 de 1984

          21. Radiología Médica.

          Ley 42 de 1980

          22. Derecho.

          Ley 9 de 1984

          23. Asistente Dental.

          Ley 21 de 1994

          24. Sociología.

          Ley 1 de 1996

          25. Química.

          Ley 45 de 2001

          Requisitos:

          • Poder y Solicitud firmada por el extranjero (notariado).
          • Tres (3) fotografías.
          • Copia debidamente cotejada del pasaporte.
          • Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen o última residencia debidamente apostillada.
          • Certificado de Salud.
          • Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
          • Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
          • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
          • Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado debidamente apostillado o autenticado.
          • Cumplir con el Proceso de homologación reválida ante las autoridades nacionales correspondientes en este caso la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica.

          Residencia Permanente

          Para solicitar la permanencia deberán presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques, el solicitante adicionalmente deberá aportar:

          • Certificación de la Caja del Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya cambio de empresa.
          • Paz y Salvo Nacional del solicitante (DGI).
        25. Residencia Permanente en Calidad de Inversionista Calificado

          Residencia Permanente en Calidad de Inversionista Calificado

          El gobierno de Panamá ha creado una nueva categoría de residente permanente mediante el Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020. El Decreto crea la categoría de residente permanente en calidad de inversionista calificado. Para aplicar a esta nueva categoría migratoria, el interesado deberá realizar una inversión, a título personal o a través de persona jurídica, por un monto de USD 300,000.00 durante los primeros veinticuatro (24) meses desde la entrada de vigencia del Decreto Ejecutivo. Sin embargo, transcurrido el período de 24 meses, el monto mínimo de inversión será de USD 500,000.00. La inversión deberá mantenerse por un período mínimo de cinco (5) años, y deberá ser de fuente extranjera.

          Para aplicar al nuevo programa de Residencia en Panamá como Inversionista Calificado, el interesado deberá acreditar alguna de las siguientes formas de inversión:

          • Inversión inmobiliaria: acreditar la inversión de USD 500,000 en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá. El bien inmueble deberá estar libre de gravámenes. Se deberá presentar certificación del registro público, además de la certificación de valor catastral emitida por la ANATI.
          • Inversión inmobiliaria por la suma de USD 500,000 mediante un contrato promesa de compraventa realizada por medio de fideicomiso manejado por un banco o una fiduciaria de la localidad con licencia para operar en la República de Panamá. El solicitante deberá aportar copia del contrato de promesa inscrito, y copia del contrato de fideicomiso.
          • Inversiones de USD 500,000 realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.
          • Inversión de USD 750,000 en Depósito a Plazo Fijo en el sector bancario.

          Requisitos Adicionales:

          En caso de que el interesado sea una persona jurídica, el solicitante de la residencia, deberá ser el beneficiario final de las acciones de la entidad.

          La Dirección de Promoción de Inversiones del MICI será la entidad encargada de certificar que la inversión cumple con los parámetros exigidos. La certificación contendrá:

          • Detalle de la inversión
          • Datos generales de la persona que mantiene la titularidad de la inversión

          Se deberá realizar un pago de USD 5000 a favor del Tesoro Nacional en concepto de asignación de una categoría migratoria.

          Se deberá pagar un depósito de repatriación por la suma de USD 5000 a favor del Servicio Nacional de Migración de Panamá.

          Si la solicitud incluye dependientes, deberá aportar un pago adicional de USD 1000 a favor del Servicio Nacional de Migración, y USD 1000 adicionales en favor del Tesoro Nacional.

          Período de Procesamiento: La residencia deberá ser aprobada en un período de 30 días.

          Para mayor información sobre esta nueva sub-categoría, o cualquier otra consulta sobre trámites migratorios en la República de Panamá, puede enviarnos sus preguntas al correo electrónico lill@kerycruz.com.

        26. Residencia Permanente como Inversionista Forestal

          Visa de Reforestación de Panamá

          Panamá comprometido con el medio ambiente y la inversión verde ha diseñado un programa que busca otorgar residencia a todo aquel extranjero que invierta en proyectos de reforestación. Mediante el decreto Ejecutivo 199 del 7 de Mayo de 2021 se establecen los nuevos montos mínimos para obtener la residencia, de la siguiente forma:

          Si invierte USD 80,000 se podrá obtener residencia provisional, prorrogable hasta el término de seis años. 

          Si invierte USD 100,000 se podrá obtener residencia provisional por dos años, y residencia permanente la que deberá solicitarse tres meses antes de vencerse la residencia provisional.  La inversión deberá mantenerse durante un mínimo de 5 años después de obtener la residencia permanente.

          Según el Decreto Ejecutiva No. 320 del 8 de agosto de 2008, si el inversor desea incluir a sus dependientes en la solicitud de residencia, deberá aumentar la inversión en USD 2,000 dólares por cada dependiente.

          También se puede utilizar una sociedad como vehículo de inversión. En esos casos, la solicitud de residencia puede incluir cualquier número de solicitantes siempre que se pueda demostrar que cada solicitante invirtió USD100,000.

          Proceso Migratorio

          Este programa de inmigración panameño concede primero un permiso de residencia provisional,de 2 años, antes de solicitar y obtener el permiso de residencia permanente. En general, se tarda aproximadamente de cuatro a cinco años en obtener la residencia permanente.

          Pasos a seguir:

          • Compra del terreno.
          • Traspasos en el Ministerio de Ambiente.
          • Registro de pasaporte en el Servicio Nacional de Migración de Panamá.
          • Presentación de la solicitud inicial en la oficina de Migración. 
            • La oficina de inmigración suele tardar 6 meses (a veces menos) en resolver esta solicitud inicial
          • Toma de fotografía para la obtención del carné de trámite.
          • Solicitud de visa múltiple.
          • Aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de aprobación, el solicitante recibe un permiso de residencia provisional válido por dos años. 
          • Tres meses antes de vencerse el carné de residente provisional, el titular deberá presentar la solicitud de residencia permanent
            • La oficina de inmigración suele tardar 6 meses (a veces menos) en resolver la solicitud de residencia permanente.
          • Una vez aprobada la solicitud, el permiso de residencia provisional se sustituye por un permiso de residencia permanente.
            • El residente permanente debe mantener su proyecto de reforestación durante al menos 5 años una vez aprobada la residencia permanente.
          • Durante estos 5 años, una vez concedida la residencia permanente, el residente permanente debe presentar anualmente al Servicio Nacional de Migración de Panamá la documentación que demuestre que sigue manteniendo el proyecto de reforestación a su nombre.


          Requisitos para la solicitud inicial de obtención de la Residencia Provisional

          La siguiente documentación es necesaria para la solicitud inicial de obtención de la Residencia Provisional:

          • Record policivo o comprobación de antecedentes penales que incluya todo el área del país de nacimiento o de residencia de los últimos años.
          • Prueba de inversión directa en actividades de reforestación por al menos USD 100,000
          • Si se utiliza una persona jurídica:
            • Declaración jurada del Tesorero o del Secretario, en la que se indique la actividad de la entidad, el porcentaje de acciones del solicitante y el capital invertido para dichas acciones.
            • Certificado de la CPA en el que se detalle la inversión total directamente relacionada con los proyectos de reforestación y el porcentaje de dicha inversión atribuido al capital invertido por el solicitante
            • Copia autenticada del certificado de acciones del solicitante
            • Copia de la última declaración de la renta, detallando el capital invertido en proyectos de reforestación. Si no existe porque la entidad no ha completado su primer año fiscal, entonces copia de la inscripción en el RUC y copia del pago del impuesto anual (Tasa Unica).
            • Certificado original de inscripción en el registro público de la entidad.
        27. Requisitos para solicitar Nota de Cédula de Carné de Residente Permanente en caso de alcanzar la Edad Legal

          Requisitos para solicitar Nota de Cédula de Carné de Residente Permanente Emitido por el Tribunal Electoral en caso de Mayoría de Edad.

          En caso de haber ingresado al territorio panameño siendo menor de edad, y de haberse aprobado en su favor una residencia permanente, usted podrá optar por la cédula E, cuando alcance la edad legal (18 años de edad). Para ello, deberá presentar los siguientes documentos en las oficinas del Servicio Nacional de Migración de la República de Panamá.

          1. Carta solicitando la nota de carné de residente permanente (Original y Copia).
          2. Copia de las generales del pasaporte.
          3. Copia de la página del pasaporte con el sello de registro.
          4. Copia del carné de residente permanente.
          5. Dos (2) fotos tamaño carné.
          6. Copia de la resolución que otorga la residencia permanente.
          7. Pago de USD 10.00.
          8. Notificar sobre el cambio de pasaporte para transferir registro, si lo amerita.
          9. Actualizar el carné en caso de haber renovado pasaporte. 
          10. En caso de solicitud mediante abogado, debe presentar Poder notariado, copia y cédula de su idoneidad. 

        28. Requisitos para la Obtención de Registro Sanitario de Alimentos en Panamá

          REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS EN PANAMÁ

          Entidad Encargada: Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, Sección de Análisis y Registro del Ministerio de Salud

          Requisitos por primeva vez

          1. Poder debidamente otorgado a un abogado para proceder a la presentación de la solicitud.
          2. Declaración Jurada de Alimento, la cual debe ser suscrita por el representante de la empresa o agente fabricante, importador, distribuidor y/o expendedor del producto alimenticio especificado.
          3. Certificado de Libre Venta original, para los productos importados, expedido o refrendado por la Autoridad Sanitaria del país de origen, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la solicitud y debidamente auténticado.
          4. Certificación Sanitaria de la planta o empresa fabricante, la cual debe ser expedida por la Autoridad del Departamento de Protección de Alimentos correspondiente para productos nacionales de acuerdo a la clasificación de plantas del Ministerio de Salud
          5. Copia del aviso de operación del MICI
          6. Copia del permiso de operación sanitaria y certificación de la planta según proceda.
          7. Dos (2) etiquetas originales o arte idéntico al original. Se podrán aceptar fotos o fotocopias a colores, perfectamente claras y con tamaño de letra legible. Los datos que aparecen en las etiquetas presentadas son los que se toman en cuenta para el Registro Sanitario que se va a otorgar. Las mismas deben venir en español, como idioma oficial. Esta información debe venir completa y acorde con las normas nacionales que regulan la materia de manera directa e indirecta y las normas de etiquetado CODEX. Incluyendo en la misma, más no limitado a:
          • Nombre del Alimento
          • Lista de Ingrediente
          • Contenido neto y peso escurrido (unidades del sistema métrico)
          • Nombre y dirección completa del fabricante (teléfono, correo electrónico)
          • País de origen
          • Identificación de lote
          • Fecha de vencimiento
          • Instrucciones para uso (debe indicar la forma correcta de conservación del producto en almacenamiento y/o una vez abierto).
          • El etiquetado nutricional solo puede ser colocado en la etiqueta cuando existe un estudio bromatológico que lo respalda, realizado en un laboratorio certificado por el ministerio de salud y firmado por un profesional idóneo.
          • Agregar leyendas cuando se utilicen productos que pudieran ocasionar problemas a poblaciones sensibles, alérgenos y otros. Por ejemplo: en el caso del aspartame, "Atención Fenilcetonúricos: Contiene fenilalanina".

          8.Ficha Técnica de Producto firmada por un profesional en Ciencias de los Alimentos (Médicos Veterinarios, Tecnólogos en Alimentos, Ing. en Alimentos, Ing. Agrónomos, Ing. Industriales, Biólogos y otros) en representación de la empresa fabricante o del representante legal de la empresa.

          • LISTA DE INGREDIENTES (Fórmula cualicuantitativa). Todos los ingredientes deben presentarse en forma cualicuantitativa (nombre y porcentaje; su adición debe sumar 100%). Indicando el nombre genérico o número CAS, y los colorantes (el número de COLOR INDEX Internacional). Los ingredientes deberán enumerarse en orden decreciente de peso inicial (M/M) en el momento de la fabricación de los mismos.
          • MÉTODO DE ELABORACIÓN. Descripción detallada del proceso de elaboración, indicando tiempos y temperaturas. Puede ser realizado en forma narrativa o con diagramas.
          • ESPECIFICACIÓN DEL TIPO Y MATERIAL DE EMPAQUE. Deben presentar la descripción del tipo de envase utilizado para el empaque.
          • VIDA MEDIA DEL PRODUCTO. Deberá presentar estudio de estabilidad que respalde el tiempo de vida útil y condiciones de almacenamiento. Firmado por personal Idóneo.
          • INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO DE LOTE. De acuerdo a lo declarado en el etiquetado del producto. Ejemplo: Fecha de expiración día/mes/año.

          9.Recibo de pago del Ingreso al Tesoro Nacional de B/. 10.00. Comprobante de pago del Ingreso al Tesoro Nacional, de B/. 10.00; realizado a través de la Volante de la DGI denominada: OTROS IMPUESTOS Y MULTAS, en el renglón 608 Laboratorios y Centros especiales.

          10. Cuatro (4) muestras del producto del mismo lote, con un tamaño mínimo por muestra de 200g.

          11. Declaración e Interpretación del Código de Lotificación.

          12. Certificado Sanitario emitido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de la República de Panamá, para productos cárnicos, pesqueros, lácteos preenvasados frescos o crudos donde se certifique el país de donde proceden los mismos.

          Una vez presentada y aceptada la solicitud en revisión preliminar, se le entregará la orden de pago correspondiente a los análisis de laboratorio del producto a registrar. Este documento debe ser revisado minuciosamente por el tramitante para efectos de que se realicen, de ser necesario, las correcciones pertinentes a los datos del producto que está siendo ingresado al sistema, de forma inmediata.

          Para el Permiso de Operación Sanitaria se requiere: Las plantas procesadoras de alimentos, cuya venta sea a nivel local o regional (región de salud correspondiente), deberán presentar Permiso Sanitario de Operación vigente.

          Para la Certificación de Planta: Las plantas procesadoras de alimentos, cuya venta sea fuera del ámbito de la región de salud donde son procesados y/o exporten su producto deberán presentar Certificación de Planta vigente emitida por el DEPA Nacional.

          Registro sanitario de agua envasada, productos cárnicos, huevos y pesqueros: Para solicitar el registro sanitario las empresas interesadas deben presentar tanto el permiso de operación sanitario como la certificación de planta vigente independientemente si la vente es regional o nacional.

          En el caso de Renovación de Registros Sanitarios, los requisitos son los siguientes:

          • Declaración Jurada, especificando el número de Registro del producto que se desea renovar.
          • Certificado de Libre Venta para los productos extranjeros.
          • Cuatro (4) muestras del producto.
          • Comprobante de cancelación de costos de registro y controles.
          • Liquidación de Ingreso de Tesoro Nacional.

          La documentación deberá presentarse completa, en hojas 8 ½" X 14" dentro de un cartapacio con gancho de legajar, siguiendo el orden correspondiente.

          • Es responsabilidad del agente económico, ya sea natural o jurídico, que comercializa el alimento así como el que lo elabora, envasa o distribuye asegurar la calidad alimentaria, conocer y cumplir las normas y legislaciones establecidas para el producto.
          • La Autoridad Sanitaria se reserva el derecho de rechazar la solicitud de registro sanitaria o anular el mismo por incumplimiento de las normas establecidas con el objetivo de preservar los intereses nacionales en Salud Pública.

          Período de Duración: 1 año

          Base Legal

          Ley Nº 66 del 10 de noviembre de 1947

          Decreto Nº 256 Del 13 de junio de 1962.

          Decreto N° 331 del 22 de julio de 2008.

          Resuelto Nº 252 del 16 de diciembre de 1996

          Ley Nº 23 del 15 de julio de 1997

          Ley Nº 38 del 31 de julio de 2000

          Resolución Nº 022 de 5 de febrero de 2002

          Ley Nº 45 del 31 de octubre de 2007.

          Honorarios Legales: USD 1500 por registro

          https://www.panamadigital.gob....

          Para consultas, puede organizar una llamada, o solicitar preguntas específicas a nuestro correo lill@kerycruz.com Nuestra tarifa de consulta es USD 200 por hora o fracción; ya sea mediante llamada, mediante respuesta de correo electrónico, mediante video conferencia, o cita presencial. De no recibir nuestros honorarios de manera previa, no estaremos respondiendo preguntas específicas enviadas a nuestra información de contacto (email, whatsapp, o llamadas).

        29. ​Requisitos para la importación de productos alimenticios

          Requisitos para la importación de productos alimenticios

          Requisitos para importación de panes y productos de panaderia, sin adición de azúcar, miel, huevos, materias grasas, queso o frutas, exceptuando el pan y galletas del mar.

          http://200.46.196.152/aupsa/requisitos/RES_001_2019MateriasPrimasIngredientesAlimentosIndustrializadosProcesadosTODOS.pdf

          Requisitos para importación de galletas dulces con adición de endulcorante


          http://200.46.196.152/aupsa/requisitos/RES_001_2019MateriasPrimasIngredientesAlimentosIndustrializadosProcesadosTODOS.pdf



          Pan y galletas del mar

          http://200.46.196.152/aupsa/requisitos/RES_001_2019MateriasPrimasIngredientesAlimentosIndustrializadosProcesadosTODOS.pdf

          Las demás galletas

          http://200.46.196.152/aupsa/requisitos/RES_001_2019MateriasPrimasIngredientesAlimentosIndustrializadosProcesadosTODOS.pdf

          Otras mezclas y pastas para la preparación de producto de panadería, pastelería o galletería, sin azucarar ni edulcorar de otro modo

          http://200.46.196.152/aupsa/requisitos/RES_001_2019MateriasPrimasIngredientesAlimentosIndustrializadosProcesadosTODOS.pdf

          Otros productos de panadería, pastelería o galletería, no expresados ni comprendidos en otra parte.

          http://200.46.196.152/aupsa/requisitos/RES_001_2019MateriasPrimasIngredientesAlimentosIndustrializadosProcesadosTODOS.pdf

          Preparaciones Alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o inferior al 40 porciento, no expresadas ni comprendidas en otra parte, para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.

          http://200.46.196.152/aupsa/requisitos/RES_001_2019MateriasPrimasIngredientesAlimentosIndustrializadosProcesadosTODOS.pdf

          Resueltos emitidos por AUPSA para tramitar registors sanitarios

          http://www.aupsa.gob.pa/RES/

          Requisitos para la introducción de alimentos en condición de transito directo y/o trasbordo, en la República de Panamá.

          Consultar el Resuelto AD P ANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN -027 -2014 (De 04 de Junio de 2014) "Por medio del cual se emiten las medidas sanitarias y/o fitosanitarias para la introducción de alimentos en condición de transito directo y/o trasbordo, en la República de Panamá" y deroga el Resuelto AUPSA-DINAN- 020-2010.

          http://200.46.196.152/aupsa/re...

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        30. Requisitos para Homologación de Títulos para Extranjeros

          Reválidas y Homologaciones de Títulos Universitarios Extranjeros

          Si usted desea completar estudios universitarios en Panamá o si desea aplicar a la Residencia a través de la categoría de Extranjero Profesional es necesario realizar reválidas, exoneración de reválidas y/u homologación de títulos emitidos por universidades extranjeras según sea el caso.

          Mediante resolución del 14 de Julio de 2015, el Servicio Nacional de Migración aclaró que solo era necesario uno (1) de los dos procedimientos, o la homologación o la reválida del título. Es decir, que el solicitante solo deberá revalidar su título profesional. No está obligado a homologarlo para aplicar al permiso de residencia como extranjero profesional.

          La Reválida

          La reválida es un procedimiento que obligatoriamente antecede a la homologación. Según el criterio de la Universidad de Panamá, no se puede homologar un título si antes no se ha revalidado, lo cual hace del proceso más oneroso y más extenso. La reválida por lo general, implica que el solicitante cumpla con la carga académica que a juicio de la Universidad sea necesaria para que su título sea revalidado. En la mayoría de los casos, el solicitante deberá cursar materias adicionales.

          Exoneración de Reválida

          Panamá a suscrito acuerdos educativos con distintos países, como Venezuela, España, Cuba, Ecuador, Perú, Salvador, México, Nicaragua y Colombia, cuya finalidad es dar validez a los títulos profesionales con ciertas facilidades. Entre esas facilidades está la exoneración de reválida, cuya finalidad es revalidar el título profesional sin cursar materias adicionales.

          Los requisitos para la Reválida y Exoneración De Reválida

          1. Solicitud dirigida al Secretario General de la Universidad de Panamá, el cual deben aparecer las generales del solicitante, el título que desea exonerar o validar y la información de contacto, y copia.
          2. Diploma autenticado o apostillado, y copia ***
          3. Boletín Informativo u otra publicación oficial de la Universidad que otorgó el título, donde consten los datos sobre el Sistema Académico de la Institución, plan de estudio y programs de asignaturas debidamente autenticado o apostillado, y copia.
          4. Certificado de nacimiento actualizado o cédula que compruebe la nacionalidad del interesado o copia de pasaporte autenticado o apostillado, y copia.
          5. Dos fotos tamaño carnet
          6. Cheque certificado de $500.00 USD dólares a nombre de la Universidad de Panamá, como derecho a la exoneración de reválida.

          Homologación de Títulos

          Los requisitos son iguales a la reválida y exoneración de reválida, con la excepción de que el monto del cheque es por la suma de $125 USD

          Período de Trámite: 2 a 4 meses.

          Anotaciones Finales

          1. Para aplicar a un permiso de residente como extranjero profesional usted debe Solicitar sólo la reválida de su título profesional ante la Universidad de Panamá, o ante la Universidad Tecnológica de Panamá mediante el procedimiento llamado reválida o exoneración de reválida, según sea el caso.
          2. Si la carrera a revalidar no está dentro de las que imparte la universidad, la Universidad de Panamá podrá sugerir cursar materias adicionales a fin de que la reválida se pueda orientar hacia otra carrera.
          3. Para aplicar a la visa de extranjero profesional, deberá verificar que la carrera no esté reservada solo para los panameños. Puede verificar si su carreras está en la lista de carreras exclusivas para los panameños aquí: https://www.kerycruz.com/en/profesional-worker-visa
          4. Los títulos de maestría y doctorados o PhD se homologan.
          5. La autenticación se refiere a documentos autenticados por las autoridades diplomáticas consulares panameñas acreditadas en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.
          6. Los documentos expedidos en otro idioma deberán ser aportados en idioma Español por traductor público autorizado.
          7. Todos los documentos se presentan en sobre membretado que comprará en la Secretaría General, Sección de Registro Docentes de la Universidad de Panamá.
          8. No se devolverá el importe pagado.
          9. En caso de que por ejemplo tenga usted un título de Ingeniero cuyo ejercicio es es exclusivo para panameños pero posee un MBA, debe realizar la exoneración o reválida primero de dicho título y luego realizar la homologación del título de MBA para aplicar a la residencia de profesional extranjero con el MBA.
        31. ​Requisitos para el Registro Sanitario de Medicamentos Biológicos y Biotecnológicos

          Requisitos para el Registro Sanitario de Medicamentos Biológicos y Biotecnológicos

          1. Solicitud mediante Abogado
          2. Documento legal de autorización por parte del titular o fabricante al representante legal de la empresa solicitante del registro
          3. Poder al Abogado; documento legal de autorización al Farmacéutico
          4. Refrendo de Farmacéutico Idóneo
          5. Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos
          6. Recibo de la Tasa por Servicio
          7. Certificado de Libre Venta o de Producto Farmacéutico (Tipo OMS)
          8. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
          9. Fórmula Cuali-cuantitativa
          10. Control previo de verificación de calidad cuando aplique (recibo de pago del I.E.A., con Formulario de Solicitud de Análisis yCotización Externa). Presentar copia simple (completa) del expediente original entregado al IEA*
          11. Patrones analíticos cuando se requieran
          12. Certificado de Análisis *
          13. Especificaciones del Producto Terminado
          14. Método de Análisis (validación analítica, cuando aplique)
          15. Muestra de producto terminado
          16. Etiquetas (primaria y secundaria), e inserto (este último cuando aplique)
          17. Codificación de Lote
          18. Estudios de Estabilidad *
          19. Monografía
          20. Información sobre disposición de los desechos
          21. Declaración jurada (Fabricación y Formulación)
          22. Las especificaciones de las fuentes y las técnicas o procedimientos utilizados para la obtención del principio activo *
          23. Proceso de fabricación del producto terminado, las especificaciones del producto para garantizar la uniformidad lote a lote y lasvalidaciones respectivas*
          24. Método de fabricación, controles en proceso, incluyendo los procedimientos utilizados para comprobar la ausencia de agentespotencialmente patógenos según su monografía analítica o reacciones inmunológicas *
          25. Información de la fase preclínica (a) *
          26. EstudiosClínicospropiosquedemuestrenlaseguridad,eficaciaycalidaddelproductooestudioscomparativosconelproducto(a)*
          27. Proceso de producción (microorganismos vivos o muertos, vacunas) *
          28. Método de producción (principios activos de organismos vivos modificado tecnológicamente; proceso recombinante) *
          29. Especificación de calidad y pureza, métodos de control de los excipientes *
          30. Acreditación de ausencia de patógenos de materias primas procedentes de especies animales afectadas por las EncefalopatíasEspongiforme Transmisibles (EET) u otras transmisibles *
          31. Requisitos de principios (s) activos (s), incluyendo especificación de calidad y pureza; método de control de los mismos. En casode hemoderivados incluir el archivo maestro de plasma*
          32. Control de producto terminado y requisitos del material de envase *
          33. Plan de farmacovigilancia y programa de manejo de riesgo*
          34. Condiciones de almacenamiento, distribución y transporte del producto terminado*

          En trámite de renovación, además deberá incluir el cuadernillo con copia simple de fórmula cuali- cuantitativa, método de análisis, artes de etiqueta.

          * No requerido en Renovación; sin embargo, se solicitarán cuando haya cambios significativos en la fórmula con excepción de los puntos 22-34.

          (a) Para el registro de medicamentos innovadores y nuevas indicaciones.

          Fundamento Legal:

          • Ley 1 de 10 de enero de 2001. Sobre medicamentos y otros Productos para la Salud Humana. Gaceta Oficial No. 24218.
          • Ley 97 de 4 de octubre de 2019. Que modifica y adiciona artículos a la Ley 1 de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana, y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 28875-A.
          • Ley 14 de 19 de mayo de 2016. Que regula las actividades y uso de las sustancias controladas para fines médicos y/o científicos y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 28036-B.
          • Decreto Ejecutivo No. 95 de 14 de mayo de 2019. Que reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana. Gaceta Oficial No. 28776-B.
          • Decreto Ejecutivo No. 58 de 28 de marzo de 2017. Que establece el procedimiento abreviado para el Registro Sanitario de medicamentos, su renovación y modificaciones. Gaceta Oficial No. 28248.
          • Decreto Ejecutivo No. 320 de 24 de julio de 2018. Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 58 de 28 de marzo de 2017, que establece el procedimiento abreviado para el Registro Sanitario de medicamentos, su renovación y modificaciones. Gaceta Oficial No. 28578-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 849 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre el etiquetado de productos farmacéuticos para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 850 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre productos farmacéuticos. Estudio de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 851 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la Validación de métodos analíticos para la evaluación de la calidad de los medicamentos. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 853 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la Verificación de la Calidad de los Medicamentos para Uso Humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Resuelto 157 de 7 de abril de 1999. Norma Técnica para Oxígeno. Gaceta Oficial No. 23778.
          • Decreto Ejecutivo No. 1389 de 4 de septiembre de 2012. Por medio del cual se reglamenta la protección de la información contenida en los datos de prueba y otros datos no divulgados para obtener el Registro Sanitario de medicamentos, las medidas de publicidad y transparencia y se deroga el Decreto Ejecutivo 305 de 19 dediciembre de 2003. Gaceta Oficial No. 27114.
          • Decreto Ejecutivo No. 852 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre requisitos de etiquetado de productos naturales medicinales para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 854 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la verificación de la calidad de los productosnaturales medicinales para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Resolución No. 550 de 29 de mayo de 2019. Que reglamenta la inscripción de Suplementos Vitamínicos,Dietéticos y Alimenticios con Propiedades Terapéuticas. Gaceta Oficial No. 28794.
          • Decreto Ejecutivo No. 249 de 3 de junio de 2008. Que dicta las normas sanitarias en materia de disposiciónfinal de los desechos farmacéuticos y químicos. Gaceta Oficial No. 26067.
          • Decreto Ejecutivo No. 848 de 4 de agosto de 2015. Que adopta los RTCA que establecen Requisitos deRegistro, Procedimiento para Reconocimiento del Registro y los Requisitos de Etiquetado de los Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, de conformidad con la Ley 26 de 17 de abril de 2013. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 855 de 4 de agosto de 2015. RTCA correspondientes al Registro e Inscripción Sanitaria, el Etiquetado y el Reconocimiento del Registro e Inscripción Sanitaria de los Productos Higiénicos de conformidad con la Ley 26 de 17 de abril de 2013. Gaceta Oficial No. 27843-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 460 de 4 de octubre de 2016. Que establece un procedimiento excepcional para el Registro Sanitario de Productos Cosméticos. Gaceta Oficial No. 28136-B.
          • Decreto Ejecutivo No. 225 de 16 de noviembre de 1998. Por la cual se reglamenta la Ley No. 7 del 3 de enero de 1989 relativa a la protección de la Capa de Ozono. Gaceta Oficial No. 23676.
          Para consultas, puede organizar una llamada, o solicitar preguntas específicas a nuestro correo lill@kerycruz.com Nuestra tarifa de consulta es USD 200 por hora o fracción; ya sea mediante llamada, mediante respuesta de correo electrónico, mediante video conferencia, o cita presencial. De no recibir nuestros honorarios de manera previa, no estaremos respondiendo preguntas específicas enviadas a nuestra información de contacto (email, whatsapp, o llamadas).
        32. Requisitos Comunes Visas

          Antes de tramitar su permiso es necesario que conozca aquellos requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migración

          Requisitos comunes a todas las visas:

          • 1.Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño.
          • 2.Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
          • 3.Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
          • 4.Pago de US$250.00 a favor del Tesoro Nacional.
          • 5.Pago de US$800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración. Están exentos de este pago los menores de 12 años de edad.
          • 6.Declaración jurada de antecedentes personales.

          Observaciones:

          • 1.Todo documento expedido fuera de Panamá deberá ser Autenticado y Legalizado, ya sea por medio del Convenio de Apostilla de la Haya o por medio del Consulado o Agente Diplomático de Panamá en el País donde se emita el documento.
          • 2.Todo extranjero para aplicar por cualquier clasificación migratoria necesita estar registrado en el Registro Único de Extranjería, procedimiento que se hace previo a la visa y cuyos requisitos son: Llenar el formulario de Registro, 2 Fotos tamaño carnet y fotocopias de la página del pasaporte de los datos generales y sello de entrada.
          • 3.Todas las solicitudes otorgan el derecho de un carné de trámite temporal, al obtener el mismo se solicita una Visa Múltiple de entrada y salida del país, con la cual el extranjero puede salir y entrar del país. De no contar con la visa múltiple y de salir del país, ocasionará una multa de $2,000.00
          • 4.Los menores de edad no deberán presentar antecedentes penales.
          • 5.Los hermanos no pueden ser dependientes entre sí.
          • 6.Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir:
          • §Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;
          • §Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;
          • §Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;
          • §La firma debe estar autenticada por notario público

          Importante: Una vez sea residente en trámite deberá tramitar su licencia de conducir.

        33. Requirements for the obtainment of a health registration for cosmetic products

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          Institution in charge: The Pharmacy and Drugs Department of the Ministry of Health. Spanish name: Dirección de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud (MINSA)

          Requirements:

          1.Power of Attorney (POA) from the owner of the product that included the name of the products to be register and its variation. The POA must be duly notarized and legalized by the Seal of the Apostille or the Panamanian Consulate.
          2.Quali-quantitative formula in case of medicated products, duly signed by the responsible person of the manufacturing laboratory.
          §For cosmetics, it is only required the qualitative formula, duly signed by the responsible person of the manufacturing laboratory.
          §For cosmetics containing restricted substances: (1) said concentration must be included, (2) the name; (3) the name of every ingredient must be mentioned on the formula, according to the International Nomenclature for Cosmetic Ingredients (INCI); (3) the name of the product as well as its variations; (5) if the product has various shades or varieties, it must be specified the names and the numbers of the colors according to the International Color Index.
          §In case of aerosols it must be mentioned the name and concentration of the propellant gases, which shall comply with our Legislations as to the protection of the ozone layer.
          3.Finished product specifications: microbiological and physicochemical specifications.
          4.Studies of the product if the same contains substances of biological origin, vitamins, or substances of easy decomposition, to support the products shell life.
          5.Documentation to support the qualities of the product, in case the same is "hypo-allergic", "non-irritant", "water-resistant", among others.
          6.Certificate of Good Practice (GMP) of the manufacturing laboratory with a two years validity counted as of its expedition date (except if the document has another expiration date), issued by the competent authorities of the country of origin and duly legalized by the Seal of the Apostille or the Panamanian Consulate.
          7.Certificate of Pharmaceutical Product (CPP original) duly issued by the competent authorities. and legalized by the Seal of the Apostille or the Panamanian Consulate.
          §CPP must include the name of the products.
          §CPP need tos be valid for two years counted as of its expedition date, unless the document has another expedition date.
          8.Certificate of Free Sale sometimes called Certificate for Export or Certificate to Foreign Governments
          9.Two (2) samples of the product as it will be commercialized in our country, in each of its variations, and must include: (1) the name of the product, (2) content in weight or volume, (3) name of the manufacturing laboratory, (4) the country of origin, (5) batch number, (6) expiration date, (6) storage conditions. (7) Additionally, and depending on the case, must also include the precautionary legends in Spanish language.
          10.Two (2) original labels of the product or artwork of the product, including the information mentioned above.
          11.Specifications of the container of the products and description of the type of material.***
          12.Lifespan of the product as per the certification of the manufacturer lab***
          13.Name of the distributer of the product in Panama.

          Additional Information:

          1.In a single application is possible to group up to ten (10) variations, in relation to the characteristics of scent, color, flavor or concentration, if they are manufactured by the same laboratory, in the same country, and maintain the same pharmaceutical form, use and principal components.

          2.All documents issues abroad must be duly notarized and legalized by the Seal of the Apostille or the Panamanian Consulate.

          3.There is an exceptional procedure for products which origin is: Canada, USA, Japan, Finland, Island, Norway, France, Spain, Sweden, Australia, Belgium, Austria, Germany, Denmark, New Zealand, UK, Netherlands, Ireland and Italy.

          Registration Process:

          Once the documentation is received, is sent to the Specialized Institute of Analysis of the University of Panama to request the calculation of the cost of the analysis to be performed. This analysis must be paid before the application is submitted into the Pharmacy and Drugs Department.

          Once the health registration application is submitted before the Pharmacy and Drugs Department, the documentation is examined by a Pharmaceutical Examiner, and if the Examiner estimates that the technical documentation complies with all the requirements of our health authorities, they will order the issuance of the correspondent Health Registration Certificate.

          After the expedition of the Health Registration Certificate the analysis of the product will be realized.

          Process Time Frame: approximately six (6) months, as long as the documentation filed is complete and complies with the Law requirements. If the Pharmacy and Drugs Department requests some clarification as to further documentation or information, a period of six (6) months to file the required additional documentation will be granted.

          Validity of the Health Certificates: ten (10) years, counted as of the expedition date, and may be renewed for equal periods of time.

          Renovation of the Health Certificate: Is recommended to start it three (3) months before expires.

          Approximation of Expenses:

          Service

          Price in Dollar

          Price in Won

          Analysis of each products by the specialized Institute of Analysis

          $225 (depend on the Lab)

          ‎₩225324.38

          Expedition services for the Health Registration

          $500 up to 10

          200 per each additional 10

          ₩562167.50

          Fiscal stamps affixed to the application

          $4.00 per page

          ₩4539.10

          Legalizations and authentications before the Ministry of Foreigners Affairs

          $10.00 each

          ₩11347.75

          Certificate of Registration

          $200.00 each

          ₩224867.00

          Registry Right

          $25.00 each

          ₩28369.38

          Countersign by a proper pharmacist

          $85.00 each

          ₩95568.48

          Countersign by the National College of Pharmacist

          $50.00 each

          ₩56216.75

          For additional Costs

          $50.00

          ₩56216.75

          Total

          $1149.00 USD

          ₩1264617.09

          ***Additional fee may apply. Fee may change


          Legal Base:

          Decree 178 of July 12th, 2001, Decree 105 that modify the Decree 178, Law 1 of January 10th, 2001, Executive Decree 460 of October 4th, 2016, Resolution No. 231-2008

          Executive Decree 40, February 13th, 2019

          Useful Links:

          Link to the government website:

          https://www.panamatramita.gob.pa/tramite/registro-sanitario-para-los-cosmeticos-y-cosmeticos-medicados

          https://www.minsa.gob.pa/informacion-salud/reglamentacion-sobre-cosmeticos-0

          Link to the Decree No. 305 regarding toxic substance. At the bottom you can see the list of those substance.

          http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/publicacion-general/decreto_ejecutivo_no_305_4_septiembre_de_2002.pdf

          Link to the list of Forbidden Substances and/or substances with restrictions:

          http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/publicacion-general/sustancias_prohibidas_y_con_restriciones.pdf

          FINAL REMARKS: If you require specific information about the process, or specific quotations, our legal fee per consultation is USD 200 per hour or fraction, which you can pay through paypal or bank transfer. We will not answer any mail or specific inquiry if we have not received the payment for consultation. This payment may be deducted from the legal fees in case of hiring our services.

          WARNING: This is not to be considered legal advice. The information herein contained is accurate to the best of our knowledge at the time of drafting of this document. We are not responsible for any changes that may occur or good faith inaccuracies. You must seek a personal consultation before you make any decisions based on the information of this brochure. We cannot give legal advise on jurisdictions other than Panama

        34. Reporte de Dispositivos Médicos Implantables y Prótesis

          Reporte de Dispositivos Médicos Implantables y Prótesis

          Las instituciones de salud deberán tomar las provisiones para llenar el formulario establecido, anexarlo en la historia clínica del paciente y reportarlo a la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos. Para el reporte de dispositivos médicos implantables deberá:

          Llenar el formulario de Registro Implantable. El formulario se debe llenar en su totalidad y debe ser enviado al correo electrónico del Departamento de Vigilancia de Dispositivos Médicos: vigilanciadndm@minsa.gob.pa

          El registro de dispositivos médicos implantables debe incluir todos los dispositivos médicos que hayan sido implantados en la institución de salud desde enero 2019. Los reportes deben ser entregados de manera trimestral.

        35. ​Registro Sanitario para Cosméticos y Cosméticos Medicados

          Registro Sanitario para Cosméticos y Cosméticos Medicados

          Institution encargada: Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud (MINSA)

          Requisitos:

          1.Poder otorgado a abogado y solicitud de la expedición del Certificado de Registro Sanitario de Cosméticos Medicados, a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.

          2.Fórmula cualitativa y cuantitativa del producto.

          §Para cosméticos se requiere sólo la fórmular qualitativa debidamente firmada por la persona responsable del laboratorio que la manufactura.

          §Para los cosméticos que contienen sustancias restringidas: (1) se debe incluir la concentración, (2) el nombre; (3) el nombre de cada ingrediente debe mencionarse en la fórmula, de acuerdo con la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI); (3) el nombre del producto, así como sus variaciones; (5) si el producto tiene varios tonos o variedades, se deben especificar los nombres y los números de los colores de acuerdo con el índice internacional de colores.

          §En el caso de los aerosoles, debe mencionarse el nombre y la concentración de los gases propelentes, que deberán cumplir con las leyes panameñas en cuanto a la protección de la capa de ozono.

          3.Especificaciones del producto terminado: especificaciones microbiológicas y fisicoquímicas.

          4.Estudios del producto si el mismo contiene sustancias de origen biológico, vitaminas o sustancias de fácil descomposición, para sustentar la vida útil de los productos.

          5.Documentación para respaldar las cualidades del producto, en caso de que el mismo sea "hipoalérgico", "no irritante", "resistente al agua", entre otros.

          6.Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos.

          7.Refrendo de un Farmacéutico idóneo.

          8.Certificado de Libre Venta del Producto

          9.Certificado de Buenas Prácticas de Manufacturas (GMP) válido por dos años, excepto si el documento establece otro término de expiración

          10.Dos (2) muestras del producto tal como será comercializado en nuestro país, en cada una de sus variaciones, y debe incluir: (1) el nombre del producto, (2) contenido en peso o volumen, (3) nombre del laboratorio de fabricación, (4) el país de origen, (5) número de lote, (6) fecha de vencimiento, (6) condiciones de almacenamiento. (7) Además, y según el caso, también debe incluir las leyendas de precaución en idioma español.

          11. Dos (2) etiquetas originales del producto o arte del producto, incluida la información mencionada en el punto 12.

          12.Recibo de pago.

          13.Nombre del Distribuidor en Panamá.

          Todos los documentos procedentes del extranjero deben estar debidamente legalizados mediante Apostilla o consulado, en su defecto. La documentación debe presentarse en idioma español, de lo contrario se deberá aportar traducción pública autorizada.

          Validez del registro: Este tipo de registro es válido por (10) años, y pueden ser renovados por períodos iguales de tiempo.


          Gastos Aproximados

          Servicios

          Precio en Dólares

          Precio en Won

          Análisis de cada producto por el Instituto de Análisis especializado

          Dependerá del Laboratorio

          ‎₩225324.38

          Servicio de Expedición para el Registro Sanitario

          $500 hasta 10 variedades

          $200 per each additional 10

          ₩562167.50

          Timbres Fiscales

          $4.00 per page

          ₩4539.10

          Autenticaciones por el Ministerio de Relaciones Exteriores

          $10.00 each

          ₩11347.75

          Certificado de Registro

          $200.00 each

          ₩224867.00

          Derechos de Registro

          $25.00 each

          ₩28369.38

          Refrendo de Farmacéutico

          $85.00 each

          ₩95568.48

          Refrendo por el Colegio Nacional de Farmacias

          $50.00 each

          ₩56216.75

          Costos adicionales

          $50.00

          ₩56216.75

          Total

          $1149.00 USD

          ₩1264617.09

          *Las tarifas son un aproximado, y no incluyen el costo del análisis.

          El costo del análisis por el Instituto Especializado de Análisis dependerá del producto y será cotizado una vez se inicie el trámite.

          Favor tomar nota de que el costo de los Courier no se encuentra incluidos ya que van a depender del caso.

          Hay otros gastos que varían dependiendo de cada caso, como son las traducciones autorizadas al idioma español (aproximadamente USD 12.00), mensajería, llamadas telefónicas, entre otros.

          Los gastos de envío y almacenamiento de las muestras, durante el proceso de autorización y liquidación de aduanas no están contemplados, ya que dependen de los días que dure el proceso de Autorización por parte de las autoridades competentes y son calculados por la empresa que haga el traslado del paquete a razón del volumen y peso.

          Honorarios Profesionales:

          • Por la presentación y obtención de un (1) registro sanitario son USD 3,600.00.
          • Por la modificación de un (1) registro sanitario USD 650.00.
          • Por cada 9 variantes adicionales, USD 750.00 por variante.

          Fundamento de Derecho:

          1. Decreto 178 de 12 de Julio de 2001, Capítulo X, Sección IV (Registro Sanitario de Productos Cosméticos y Similares y Productos Sanitarios de Higiene Personal).
          2. Ley 1 del 10 de enero de 2001.
          3. Decreto Ejecutivo No. 58 de 28 de Marzo de 2017 (Proceso Abreviado aplicable a todas aquellas solicitudes de nuevos Registro Sanitarios, renovaciones, modificaciones para medicamentos que cuenten con las certificaciones emitidas por Organismos Internacionales acreditados o la autoridad reguladora de uno o más de países de alto standard sanitario)

          Otros Trámites

          1.Certificado de Libre Venta a Empresas Farmacéuticas (expedición de certificado de libre venta, a las agencias distribuidoras de productos farmacéuticos o laboratorios fabricantes de productos farmacéuticos).

          Requisitos:

          (1) Nota formal solicitando la expedición del certificado de Libre Venta, a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas. Este documento debe tener B/.4.00 en timbres o ser franqueada y estar firmado por el Representante Legal de la empresa.

          (2) Registro Sanitario

          (3) Detalle de la fórmula completa.

          Fundamento Legal: Decreto Ley 178 de 12 de Julio de 2001. Ley 1 del 10 de enero de 2001.


          2. Certificación a Empresas con Estatus de Buenas Prácticas: Certificación oficial, de estatus de cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación, almacenamiento y control analítico a la empresas que requieran tramitar su registro sanitario.

          Requisitos:

          (1) Nota formal de solicitud a la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas solicitando expida la certificación de estatus de buenas prácticas de fabricación, almacenamiento y control analítico para el trámite del Registro Sanitario.

          Fundamento Legal: Ley 1 del 10 de enero de 2001.


          Para consultas, puede organizar una llamada, o solicitar preguntas específicas a nuestro correo lill@kerycruz.com Nuestra tarifa de consulta es USD 200 por hora o fracción; ya sea mediante llamada, mediante respuesta de correo electrónico, mediante video conferencia, o cita presencial. De no recibir nuestros honorarios de manera previa, no estaremos respondiendo preguntas específicas enviadas a nuestra información de contacto (email, whatsapp, o llamadas).

        36. Registro Sanitario de Radiofármacos en Panamá

          Requisitos para el Registro Sanitario de Radiofármacos

          1. Documento legal de autorización por parte del titular o fabricante al representante legal de la empresasolicitante del registro
          2. Poder al Abogado; documento legal de autorización al Farmacéutico
          3. Refrendo de Farmacéutico Idóneo
          4. Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos
          5. Recibo de la Tasa por Servicio
          6. Certificado de Libre Venta o de Producto Farmacéutico (Tipo OMS)
          7. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
          8. Fórmula Cuali-cuantitativa
          9. Control previo de verificación de calidad cuando aplique (recibo de pago del I.E.A., con Formulario deSolicitud de Análisis y Cotización Externa). Presentar copia simple (completa) del expediente originalentregado al IEA*
          10. Patrones analíticos cuando se requieran
          11. Certificado de Análisis *
          12. Especificaciones del Producto Terminado
          13. Muestra de producto terminado (a)
          14. Etiquetas (primaria y secundaria), e inserto (este último cuando aplique)
          15. Codificación de Lote
          16. Estudios de Estabilidad, según aplique *
          17. Monografía o inserto del producto
          18. Estudios Clínicos (b) *
          19. Información sobre disposición de los desechos
          20. Declaración jurada (Fabricación y Formulación)
          21. Instructivo para la preparación del radiofármaco (cuando aplique)

          En trámite de renovación, además deberá incluir el cuadernillo con copia simple de fórmula cuali- cuantitativa, método de análisis, artes de etiqueta.

          * No requerido en Renovación; sin embargo, se solicitarán cuando haya cambios significativos en la fórmula con excepción del punto 19.

          (a) La muestra se presentará para productos nuevos en el mercado nacional o con cambios en las especificaciones del producto registrado y deberán ajustarse a lo establecido en el punto 10, según aplique.

          (b) Para el registro de productos innovadores y nuevas indicaciones que garanticen eficacia y seguridad.

          Observación. Para mayor información debe consultar las normas jurídicas enumeradas en la sección: Fundamento legal. (Ver requisitos básicos y demás establecidos en las disposiciones legales que regulan conforme a la clasificación del producto a registrar).

          La documentación adjunta al expediente debe ser organizada, en orden secuencial, conforme a los requisitos establecidos y enumerados en la parte superior.

          Fundamento Legal (Disponibles en la página web del Ministerio de Salud y Gaceta Oficial- Panamá).

          • Ley 1 de 10 de enero de 2001. Sobre medicamentos y otros Productos para la Salud Humana. Gaceta Oficial No. 24218.
          • Ley 97 de 4 de octubre de 2019. Que modifica y adiciona artículos a la Ley 1 de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana, y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 28875-A.
          • Ley 14 de 19 de mayo de 2016. Que regula las actividades y uso de las sustancias controladas para fines médicos y/o científicos y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 28036-B.
          • Decreto Ejecutivo No. 95 de 14 de mayo de 2019. Que reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana. Gaceta Oficial No. 28776-B.
          • Decreto Ejecutivo No. 58 de 28 de marzo de 2017. Que establece el procedimiento abreviado para el Registro Sanitario de medicamentos, su renovación y modificaciones. Gaceta Oficial No. 28248.
          • Decreto Ejecutivo No. 320 de 24 de julio de 2018. Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 58 de 28 de marzo de 2017, que establece el procedimiento abreviado para el Registro Sanitario de medicamentos, su renovación y modificaciones. Gaceta Oficial No. 28578-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 849 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre el etiquetado de productos farmacéuticos para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 850 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre productos farmacéuticos. Estudio de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 851 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la Validación de métodos analíticos para la evaluación de la calidad de los medicamentos. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 853 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la Verificación de la Calidad de los Medicamentos para Uso Humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Resuelto 157 de 7 de abril de 1999. Norma Técnica para Oxígeno. Gaceta Oficial No. 23778.
          • Decreto Ejecutivo No. 1389 de 4 de septiembre de 2012. Por medio del cual se reglamenta la protección de la información contenida en los datos de prueba y otros datos no divulgados para obtener el Registro Sanitario de medicamentos, las medidas de publicidad y transparencia y se deroga el Decreto Ejecutivo 305 de 19 dediciembre de 2003. Gaceta Oficial No. 27114.
          • Decreto Ejecutivo No. 852 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre requisitos de etiquetado de productos naturales medicinales para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 854 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la verificación de la calidad de los productosnaturales medicinales para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Resolución No. 550 de 29 de mayo de 2019. Que reglamenta la inscripción de Suplementos Vitamínicos,Dietéticos y Alimenticios con Propiedades Terapéuticas. Gaceta Oficial No. 28794.
          • Decreto Ejecutivo No. 249 de 3 de junio de 2008. Que dicta las normas sanitarias en materia de disposición final de los desechos farmacéuticos y químicos. Gaceta Oficial No. 26067.
          • Decreto Ejecutivo No. 848 de 4 de agosto de 2015. Que adopta los RTCA que establecen Requisitos deRegistro, Procedimiento para Reconocimiento del Registro y los Requisitos de Etiquetado de los Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, de conformidad con la Ley 26 de 17 de abril de 2013. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 855 de 4 de agosto de 2015. RTCA correspondientes al Registro e Inscripción Sanitaria, el Etiquetado y el Reconocimiento del Registro e Inscripción Sanitaria de los Productos Higiénicos de conformidad con la Ley 26 de 17 de abril de 2013. Gaceta Oficial No. 27843-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 460 de 4 de octubre de 2016. Que establece un procedimiento excepcional para el Registro Sanitario de Productos Cosméticos. Gaceta Oficial No. 28136-B.
          • Decreto Ejecutivo No. 225 de 16 de noviembre de 1998. Por la cual se reglamenta la Ley No. 7 del 3 de enero de 1989 relativa a la protección de la Capa de Ozono. Gaceta Oficial No. 23676.
        37. Registro Sanitario de Productos de Limpieza Doméstica con Acción Antiséptica, Fungicida, Bactericida y Desinfectante

          Registro sanitario de plaguicidas de uso doméstico y de salud pública y productos de limpieza doméstica con acción antiséptica, fungicida, bactericida y desinfectante

          Los requisitos para el registro sanitario de productos de limpieza doméstica con acción antiséptica, fungicida, bactericida y desinfectante según el Decreto Ejecutivo 40 de 2019, artículo 182 son los siguientes:

          1. Solicitud mediante Abogado y refrendado del farmacéutico responsable (deberá ser panameño y por lo general cobran una tarifa que puede ir de USD 50.00 a USD 150.00). En la solicitud se deberá indicar el nombre del producto tal como aparece en la etiqueta y sus variantes si las hubiera, marca comercial, denominación, variedad o tipo, descripción del producto, nombre del fabricante, envasador y/o distribuidor según lo especifique la etiqueta, país de origen (donde se fabrica el producto, Dirección y teléfono del solicitante.
          2. Poder y copia de la cédula del Representante Legal de la Empresa, así como documento en que conste la personería jurídica de la empresa registran. (Si viene del extranjero, deberá venir apostillado).
          3. Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos (Tiene un costo de USD 50)
          4. Etiquetas primarias y secundarias y envases
          5. Recibo de pago original del Ingreso al Tesoro Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas. Productos Nacionales USD 10.00; Productos Extranjeros USD 25.00).
          6. Comprobante de Pago por Derecho a trámite de registro o inscripción y vigilancia sanitaria. Recibo de pago original de registro y control (DGS/Tesorería MINSA).
          7. Recibo de pago de la Tasa por Servicio. La tasa base por servicio de USD 500.00 para la obtención o renovación del Registro Sanitario en la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (DNFD), la cual deberá pagarse con la presentación de la solicitud.
          8. Recibo de pago del Instituto Especializado de Análisis, con Formulario de Solicitud de Análisis y Cotización Externa. El costo del análisis dependerá del producto y puede variar entre USD 200.00 a USD 1200.00 según cotización.
          9. USD 8.00 en timbres fiscales.
          10. Controles o Patrónes analíticos.
          11. Certificado de Libre Venta emitido por la autoridad de salud del país de procedencia / Declaración jurada
          12. Certificado de buenas prácticas de fabricación (BPM) expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, o autorización de fabricación o certificación ISO. La autoridad sanitaria debía señalar en el CLV o en certificado aparte, que el laboratorio fabricante cumple con las BPM. En el caso de que el país donde está ubicado el laboratorio fabricante no las exija, la autoridad sanitaria así lo debía indicar. En este caso se podrá aceptar una declaración notarial del Representante Legal del laboratorio el fabricante acreditada en la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas (DNFD), y autenticadas, en la cual conste que el laboratorio cumple con las BPM. Si el producto es acondicionado o empacada en un país diferente al país de origen, se deberá presentar el Certificado de BPM de dicho laboratorio.
          13. Fórmula cuali-cuantitativa firmada por el profesional responsable.
          14. Método y Certificado de Análisis (validación analítica, cuando aplique) físico-químico empleado por el fabricante para analizar el producto. Si el fabricante sigue el método de farmacopea, bastará con señala la referencia, edición, y año de la misma.
          15. Especificaciones del producto terminado en original y copia de las especificaciones físico-químicas y microbiológicas del producto terminado
          16. Hoja de datos de seguridad del material del producto (información toxicológica/Material Safety Data Sheet, MSDS).
          17. Estudios de residualidad e información eco toxicológica en el caso de plaguicida
          18. Estudios que avalen propiedades específicas tales como: "Dermatológicamente comprobado","Hipoalergénico", etc. (si fuera el caso)
          19. Muestra / imagen ilustrativa / arte del producto. Se presentará una muestra de cada producto, tal y cual será comercializada. Al momento del análisis, de acuerdo a lo solicitado por el laboratorio de análisis se presentarán resto de las muestras y los patrones analíticos de ser necesarios.

          Otros documentos que se podrán exigir:

          1. Original y copia firmada por el responsable de la fabricación o del laboratorio fabricante conteniendo la concentración de los ingredientes de cada producto bajo el nombre químico o genérico, con indicaciones del rango utilizado de acuerdo con el Sistema Internacional de Medidas.
          2. Documentos que avalen la estabilidad del producto.
          3. Codificación de Lote.

          En los casos de productos de aseo, de limpieza y de higiene personal, se podrán agrupar en una sola solicitud, hasta diez (10) variantes, conforme a lo establecido en la norma jurídica. Las solicitudes que agrupen variantes, además de su nombre comercial, deberán declarar en la fórmula original el nombre de cada variante a registrar.

          Costo del Análisis del Instituto Especializado:Los productos sanitarios, antisépticos y desinfectantes de uso hospitalario, y de salud pública serán objeto de análisis previo antes de la emisión del registro sanitario. Para este efecto, se establece un sistema de cotización, previo al trámite de Registro Sanitario para determinar el costo y cantidad de muestras necesarias para efectuar el análisis. Para obtener la cotización se deberá presentar: a) dos etiquetas originales del producto o fotocopia de la misma, b) copia del método de análisis, y de la fórmula cuali-cuantitativa del producto debidamente firmada. Los documentos serán devueltos al interesado con la cotización, para que sean presentados cundo se inicie el trámite de Registro Sanitario.

          La DNFD emitirá la cotización en un término de 7 días hábiles y la misma tendrá una vigencia de 30 días hábiles. El costo de los análisis indicados de la cotización previa deberá ser cancelado al momento de presentar la solicitud de Registro.

          Certificado de Registro

          El certificado de registro tiene un costo de USD 200.00

          Para la Renovación de Registro Sanitario de Productos Higiénicos se requerirá:

          Para la emisión del certificado de renovación no se requerirá de resultados analíticos previos, si la fórmula cualicuantitava del producto no ha sufrido cambios significativos. Sin embargo, el costo de los análisis deberá cancelarse. El costo de la renovación es de USD 500. Se requerirá además:

          1. Solicitud de renovación firmada por el profesional técnico idóneo responsable
          2. Comprobante de pago por derecho a trámite de registro o inscripción y vigilancia sanitaria: Pago al Ministerio de Economía y Finanzas. Pago por las pruebas de análisis del laboratorio autorizado.
          3. Declaración Jurada autenticada por notario o documento con carácter de fe pública del representante legal y del profesional técnico idóneo responsable, que manifieste que se mantienen las condiciones originales o las moficiaciones aprobadas al registro o inscripción.

          Apostilla y Traducciones:

          Todos los documentos procedentes del extranjero deben estar debidamente legalizados mediante Apostilla o a través del consulado, en su defecto. La documentación debe presentarse en idioma español, de lo contrario se deberá aportar traducción por Traductor Público Autorizado.

          Fundamento Jurídico: Ley 1 del 10 de enero de 2001, Decreto Ejecutivo 40 del 13 de Febrero de 2019, Decreto Ejecutivo No. 855 y 856 de 4 de Agosto de 2015, Decreto Ejecutivo No. 95 de 14 de Mayo de 2019.

          Honorarios Legales: USD 2500.00


          Para información sobre registro sanitario de radiofármacos visite Radiofármacos en Panamá


          Para consultas, puede organizar una llamada, o solicitar preguntas específicas a nuestro correo lill@kerycruz.com Nuestra tarifa de consulta es USD 200 por hora o fracción; ya sea mediante llamada, mediante respuesta de correo electrónico, mediante video conferencia, o cita presencial. De no recibir nuestros honorarios de manera previa, no estaremos respondiendo preguntas específicas enviadas a nuestra información de contacto (email, whatsapp, o llamadas).


        38. Registro Sanitario de productos Cosméticos y Productos de Higiene Personal

          Registro Sanitario de productos Cosméticos y Productos de Higiene Personal

          Si usted está interesado en obtener un Certificado de Registro Sanitario a productos denominados Cosméticos de higiene personal, para la importación y comercialización de estos productos, en todo el territorio fiscal de la República de Panamá, deberá aportar ante la Direccion de Farmacias y Drogas del MINSA lo siguiente:

          1. Solicitud mediante Abogado
          2. Poder
          3. Refrendo de Farmacéutico Idóneo
          4. Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos
          5. Etiquetas (primaria y secundaria)
          6. Recibo de pago de la Tasa por Servicio
          7. Recibo de pago del I.E.A., con Formulario de Solicitud de Análisis y Cotización Externa*
          8. Patrones analíticos, cuando se requieran *
          9. Certificado de Libre Venta / Declaración jurada
          10. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o autorización de fabricación o certificación ISO
          11. Fórmula Cuali-cuantitativa
          12. Método de Análisis (validación analítica, cuando aplique) *
          13. Especificaciones del Producto Terminado
          14. Hoja de datos de seguridad (Información toxicológica) *
          15. Estudios de residualidad e información ecotoxicológica en el caso de plaguicidas.
          16. Estudios que avalen propiedades específicas tales como: "Dermatológicamente comprobado","Hipoalergénico", etc.
          17. Muestra / imagen ilustrativa / arte del producto

          Los trámites de renovación de productos cosméticos: podrán presentar declaración jurada correspondiente, siempre y cuando se ajuste a lo establecido en la disposición legal que regula en la materia, acompañado de los requisitos establecidos en los puntos 1-4, 6, 10.

          Los productos sanitarios, antisépticos y desinfectantes de uso hospitalario, así como plaguicidas de uso doméstico y de salud pública serán objeto de análisis previo antes de la emisión del registro sanitario.

          * No requerido para productos cosméticos.

          En los casos de productos cosméticos, de aseo, de limpieza y de higiene personal, se podrán agrupar en una sola solicitud, hasta diez (10) variantes, conforme a lo establecido en la norma jurídica. Por cada diez (10) variantes adicionales de productos cosméticos deberá realizar el pago correspondiente establecido en el cuadro de tasa por servicios del Decreto Ejecutivo No. 95 de 2019. (Ej. Aroma, color, etc.). Las solicitudes que agrupen variantes, además de su nombre comercial, deberán declarar en la fórmula original el nombre de cada variante a registrar.

          La documentación adjunta al expediente debe ser organizada, en orden secuencial, conforme a los requisitos establecidos y enumerados en la parte superior.

          Fundamento Jurídico:

          • Decreto Ley # 178 del 12 de julio del 2001.
          • Ley 1 del 10 de enero de 2001.
          • Decreto Ejecutivo No. 58 de 28 de Marzo de 2017 (Proceso Abreviado aplicable a todas aquellas solicitudes de nuevos Registro Sanitarios, renovaciones, modificaciones para medicamentos que cuenten con las certificaciones emitidas por Organismos Internacionales acreditados o la autoridad reguladora de uno o más de países de alto standard sanitario)

          Para consultas, puede organizar una llamada, o solicitar preguntas específicas a nuestro correo lill@kerycruz.com Nuestra tarifa de consulta es USD 200 por hora o fracción; ya sea mediante llamada, mediante respuesta de correo electrónico, mediante video conferencia, o cita presencial. De no recibir nuestros honorarios de manera previa, no estaremos respondiendo preguntas específicas enviadas a nuestra información de contacto (email, whatsapp, o llamadas).

        39. Registro Sanitario de Medicamentos, Fitofármacos y Medicamentos Huérfanos e Inscripción de Suplementos Vitamínicos, Dietéticos y Alimenticios con Propiedades Terapéuticas en Panamá

          Requisitos para el Registro Sanitario de Medicamentos, Fitofármacos y Medicamentos Huérfanos e Inscripción de Suplementos Vitamínicos, Dietéticos y Alimenticios con Propiedades Terapéuticas

          1. Solicitud mediante Abogado
          2. Documento legal de autorización por parte del titular o fabricante al representante legal de la empresasolicitante del registro
          3. Poder al Abogado; documento legal de autorización al Farmacéutico
          4. Refrendo de Farmacéutico Idóneo
          5. Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos
          6. Recibo de la Tasa por Servicio
          7. Certificado de Libre Venta o de Producto Farmacéutico (Tipo OMS)
          8. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
          9. Fórmula Cuali-cuantitativa
          10. Control previo de verificación de calidad cuando aplique (recibo de pago del I.E.A., con Formulario deSolicitud de Análisis y Cotización Externa). Presentar copia simple (completa) del expediente originalentregado al IEA*
          11. Patrones analíticos cuando se requieran
          12. Certificado de Análisis *
          13. Especificaciones del Producto Terminado
          14. Método de Análisis (validación analítica, cuando aplique)
          15. Muestra de producto terminado, según aplique
          16. Etiquetas (primaria y secundaria), e inserto (este último cuando aplique)
          17. Codificación de Lote
          18. Estudios de Estabilidad *
          19. Monografía
          20. Estudios Clínicos (a) *
          21. Información sobre disposición de los desechos
          22. Declaración jurada (Fabricación y Formulación)
          23. Equivalencia terapéutica in vivo (Categoría A), cuando aplique

          En trámite de renovación, además deberá incluir el cuadernillo con copia simple de fórmula cuali- cuantitativa, método de análisis, artes de etiqueta.

          * No requerido en Renovación; sin embargo, se solicitarán cuando haya cambios significativos en la fórmula con excepción del punto 20. (a) Para el registro de medicamentos innovadores y nuevas indicaciones.

          Para Inscripción de SUPLEMENTOS VITAMÍNICOS, DIETÉTICOS Y ALIMENTICIOS con propiedades terapéuticas atender los puntos 1-9, 13, 16-19 (el punto 18 es requerido cuando aplique), 21. Además, debe presentar Declaración jurada establecida en la Resolución No. 550 de 2019. Para los trámites de renovación: declaración notarial referente a que no ha habido cambios en la documentación técnica (conforme a lo establecido) y presentación de los puntos 1-8.

          Para la inscripción de MEDICAMENTOS HUÉRFANOS se requerirán los puntos 1-22, incluyendo Declaración notarial sobre el estatus internacional del producto y del tiempo que lleva en el mercado. Para los trámites de renovación: bastará declaración notarial referente a que no ha habido cambios en la documentación técnica (conforme a lo establecido) y presentación de los puntos 1-8.

          La documentación adjunta al expediente debe ser organizada, en orden secuencial, conforme a los requisitos establecidos y enumerados en la parte superior.

          Fundamento Legal (Disponibles en la página web del Ministerio de Salud y Gaceta Oficial- Panamá).

          • Ley 1 de 10 de enero de 2001. Sobre medicamentos y otros Productos para la Salud Humana. Gaceta Oficial No. 24218.
          • Ley 97 de 4 de octubre de 2019. Que modifica y adiciona artículos a la Ley 1 de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana, y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 28875-A.
          • Ley 14 de 19 de mayo de 2016. Que regula las actividades y uso de las sustancias controladas para fines médicos y/o científicos y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 28036-B.
          • Decreto Ejecutivo No. 95 de 14 de mayo de 2019. Que reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana. Gaceta Oficial No. 28776-B.
          • Decreto Ejecutivo No. 58 de 28 de marzo de 2017. Que establece el procedimiento abreviado para el Registro Sanitario de medicamentos, su renovación y modificaciones. Gaceta Oficial No. 28248.
          • Decreto Ejecutivo No. 320 de 24 de julio de 2018. Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 58 de 28 de marzo de 2017, que establece el procedimiento abreviado para el Registro Sanitario de medicamentos, su renovación y modificaciones. Gaceta Oficial No. 28578-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 849 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre el etiquetado de productos farmacéuticos para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 850 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre productos farmacéuticos. Estudio de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 851 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la Validación de métodos analíticos para la evaluación de la calidad de los medicamentos. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 853 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la Verificación de la Calidad de los Medicamentos para Uso Humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Resuelto 157 de 7 de abril de 1999. Norma Técnica para Oxígeno. Gaceta Oficial No. 23778.
          • Decreto Ejecutivo No. 1389 de 4 de septiembre de 2012. Por medio del cual se reglamenta la protección de la información contenida en los datos de prueba y otros datos no divulgados para obtener el Registro Sanitario de medicamentos, las medidas de publicidad y transparencia y se deroga el Decreto Ejecutivo 305 de 19 dediciembre de 2003. Gaceta Oficial No. 27114.
          • Decreto Ejecutivo No. 852 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre requisitos de etiquetado de productos naturales medicinales para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 854 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la verificación de la calidad de los productosnaturales medicinales para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Resolución No. 550 de 29 de mayo de 2019. Que reglamenta la inscripción de Suplementos Vitamínicos,Dietéticos y Alimenticios con Propiedades Terapéuticas. Gaceta Oficial No. 28794.
          • Decreto Ejecutivo No. 249 de 3 de junio de 2008. Que dicta las normas sanitarias en materia de disposiciónfinal de los desechos farmacéuticos y químicos. Gaceta Oficial No. 26067.
          • Decreto Ejecutivo No. 848 de 4 de agosto de 2015. Que adopta los RTCA que establecen Requisitos deRegistro, Procedimiento para Reconocimiento del Registro y los Requisitos de Etiquetado de los Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, de conformidad con la Ley 26 de 17 de abril de 2013. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 855 de 4 de agosto de 2015. RTCA correspondientes al Registro e Inscripción Sanitaria, el Etiquetado y el Reconocimiento del Registro e Inscripción Sanitaria de los Productos Higiénicos de conformidad con la Ley 26 de 17 de abril de 2013. Gaceta Oficial No. 27843-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 460 de 4 de octubre de 2016. Que establece un procedimiento excepcional para el Registro Sanitario de Productos Cosméticos. Gaceta Oficial No. 28136-B.
          • Decreto Ejecutivo No. 225 de 16 de noviembre de 1998. Por la cual se reglamenta la Ley No. 7 del 3 de enero de 1989 relativa a la protección de la Capa de Ozono. Gaceta Oficial No. 23676.

          Para información sobre el registro de medicamentos homeopáticos visite Registro de Medicamentos en Panamá

          Para consultas, puede organizar una llamada, o solicitar preguntas específicas a nuestro correo lill@kerycruz.com Nuestra tarifa de consulta es USD 200 por hora o fracción; ya sea mediante llamada, mediante respuesta de correo electrónico, mediante video conferencia, o cita presencial. De no recibir nuestros honorarios de manera previa, no estaremos respondiendo preguntas específicas enviadas a nuestra información de contacto (email, whatsapp, o llamadas).

        40. Registro Sanitario de Medicamentos Homeopáticos en Panamá

          Requisitos para el Registro Sanitario de Medicamentos Homeopáticos en Panamá

          1. Solicitud mediante Abogado, adjuntando la información adicional correspondiente
          2. Documento legal de autorización por parte del titular o fabricante al representante legal de la empresa solicitante delregistro
          3. Poder al Abogado; documento legal de autorización al Farmacéutico
          4. Refrendo de Farmacéutico Idóneo
          5. Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos
          6. Recibo de la Tasa por Servicio
          7. Certificado de Libre Venta o de Producto Farmacéutico (Tipo OMS)
          8. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
          9. Fórmula Cuali-cuantitativa
          10. Control previo de verificación de calidad cuando aplique (recibo de pago del I.E.A., con Formulario de Solicitud deAnálisis y Cotización Externa). Presentar copia simple (completa) del expediente original entregado al IEA*
          11. Patrones analíticos cuando se requieran
          12. Certificado de Análisis *
          13. Especificaciones del Producto Terminado
          14. Método de Análisis (validación analítica, cuando aplique)
          15. Muestra del producto terminado
          16. Etiquetas (primaria y secundaria), e inserto (este último cuando aplique)
          17. Codificación de Lote
          18. Estudios de Estabilidad *
          19. Monografía
          20. Información sobre disposición de los desechos
          21. Declaración jurada (Fabricación y Formulación)
          22. Para los principios activos conocidos presentar las referencias bibliográficas y la descripción de análisis de residuosfitosanitarios. En caso de principios activos nuevos presentar criterios establecidos según el tipo de materia prima *
          1. Memoria descriptiva de la obtención y el control de la cepa o cepas homeopáticas *
          2. Justificación de su carácter homeopático, en base a una de las referencias bibliográficas reconocidas *
          3. Descripción del procedimiento de fabricación y de control para cada forma farmacéutica *
          4. Certificación de garantía de calidad de las materias primas y los procedimientos de calidad *
          5. Métodos de dilución y dinamización *
          6. Prueba de beneficio terapéutico (a) *

          En trámite de renovación, además deberá incluir el cuadernillo con copia simple de fórmula cuali- cuantitativa, método de análisis, artes de etiqueta.

          * No requerido en Renovación; sin embargo, se solicitarán cuando haya cambios significativos en la fórmula con excepción de los puntos 22-29.

          (a) Requisito adicional para medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica aprobada.

          La documentación adjunta al expediente debe ser organizada, en orden secuencial, conforme a los requisitos establecidos y enumerados en la parte superior.

          Fundamento Legal (Disponibles en la página web del Ministerio de Salud y Gaceta Oficial- Panamá).

          • Ley 1 de 10 de enero de 2001. Sobre medicamentos y otros Productos para la Salud Humana. Gaceta Oficial No. 24218.
          • Ley 97 de 4 de octubre de 2019. Que modifica y adiciona artículos a la Ley 1 de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana, y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 28875-A.
          • Ley 14 de 19 de mayo de 2016. Que regula las actividades y uso de las sustancias controladas para fines médicos y/o científicos y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 28036-B.
          • Decreto Ejecutivo No. 95 de 14 de mayo de 2019. Que reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana. Gaceta Oficial No. 28776-B.
          • Decreto Ejecutivo No. 58 de 28 de marzo de 2017. Que establece el procedimiento abreviado para el Registro Sanitario de medicamentos, su renovación y modificaciones. Gaceta Oficial No. 28248.
          • Decreto Ejecutivo No. 320 de 24 de julio de 2018. Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 58 de 28 de marzo de 2017, que establece el procedimiento abreviado para el Registro Sanitario de medicamentos, su renovación y modificaciones. Gaceta Oficial No. 28578-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 849 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre el etiquetado de productos farmacéuticos para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 850 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre productos farmacéuticos. Estudio de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 851 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la Validación de métodos analíticos para la evaluación de la calidad de los medicamentos. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 853 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la Verificación de la Calidad de los Medicamentos para Uso Humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Resuelto 157 de 7 de abril de 1999. Norma Técnica para Oxígeno. Gaceta Oficial No. 23778.
          • Decreto Ejecutivo No. 1389 de 4 de septiembre de 2012. Por medio del cual se reglamenta la protección de la información contenida en los datos de prueba y otros datos no divulgados para obtener el Registro Sanitario de medicamentos, las medidas de publicidad y transparencia y se deroga el Decreto Ejecutivo 305 de 19 dediciembre de 2003. Gaceta Oficial No. 27114.
          • Decreto Ejecutivo No. 852 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre requisitos de etiquetado de productos naturales medicinales para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 854 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la verificación de la calidad de los productosnaturales medicinales para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Resolución No. 550 de 29 de mayo de 2019. Que reglamenta la inscripción de Suplementos Vitamínicos,Dietéticos y Alimenticios con Propiedades Terapéuticas. Gaceta Oficial No. 28794.
          • Decreto Ejecutivo No. 249 de 3 de junio de 2008. Que dicta las normas sanitarias en materia de disposición final de los desechos farmacéuticos y químicos. Gaceta Oficial No. 26067.
          • Decreto Ejecutivo No. 848 de 4 de agosto de 2015. Que adopta los RTCA que establecen Requisitos deRegistro, Procedimiento para Reconocimiento del Registro y los Requisitos de Etiquetado de los Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, de conformidad con la Ley 26 de 17 de abril de 2013. Gaceta Oficial No. 27842-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 855 de 4 de agosto de 2015. RTCA correspondientes al Registro e Inscripción Sanitaria, el Etiquetado y el Reconocimiento del Registro e Inscripción Sanitaria de los Productos Higiénicos de conformidad con la Ley 26 de 17 de abril de 2013. Gaceta Oficial No. 27843-A.
          • Decreto Ejecutivo No. 460 de 4 de octubre de 2016. Que establece un procedimiento excepcional para el Registro Sanitario de Productos Cosméticos. Gaceta Oficial No. 28136-B.
          • Decreto Ejecutivo No. 225 de 16 de noviembre de 1998. Por la cual se reglamenta la Ley No. 7 del 3 de enero de 1989 relativa a la protección de la Capa de Ozono. Gaceta Oficial No. 23676.
          Para consultas, puede organizar una llamada, o solicitar preguntas específicas a nuestro correo lill@kerycruz.com Nuestra tarifa de consulta es USD 200 por hora o fracción; ya sea mediante llamada, mediante respuesta de correo electrónico, mediante video conferencia, o cita presencial. De no recibir nuestros honorarios de manera previa, no estaremos respondiendo preguntas específicas enviadas a nuestra información de contacto (email, whatsapp, o llamadas).
        41. Registro Sanitario de dispositivos médicos y productos afines en la República de Panamá

          Trámite de Registro Sanitario de dispositivos médicos y productos afines en la República de Panamá

          A. Marco Regulatorio

          • Ley 90 de 26 de diciembre de 2017, que regula todos los temas relacionados a los dispositivos médicos y productos afines que existan en el territorio nacional –incluyendo la Licencia de Operación y otras certificaciones sobre los establecimientos que los comercializan.
          • Ley 92
          • Decreto Ejecutivo N° 83 de 26 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial No. 28765-A, que reglamenta la Ley 90 de 26 de diciembre de 2017, con relación a los dispositivos médicos y productos afines que existan y puedan existir en el territorio nacional, en materia de importación, fabricación, acondicionamiento, exportación, almacenamiento, comercialización, reexportación, distribución, entre otras actividades. Este Decreto deroga las Resoluciones No. 598 de 20 de abril de 2018 y No. 600 de 23 de abril de 2018, ambas del Ministerio de Salud.
          • Decreto Ejecutivo No. 490 de 4 de octubre de 2019, que Reglamenta la Ley 90 de 26 de diciembre de 2017 sobre dispositivos médicos y productos afines. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28765_A/GacetaNo_28765a_20190502.pdf

          B. Entidad Regulatoria: Departamento de Regulación de Dispositivos Médicos de la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos del Ministerio de Salud.

          C. Observaciones Generales

          • Para ser adquirido por parte de las instituciones públicas del país, todo dispositivo médico requerirá de la emisión de un Certificado de Verificación Técnica, cuya vigencia será de cinco años. La función principal de este documento es certificar que el producto cumple con las especificaciones de la ficha técnica del Comité Técnico Nacional Interinstitucional (CTNI).
          • Toda institución pública o privada que se dedique a la fabricación, acondicionamiento, importación, exportación, distribución, comercialización y/o almacenamiento de dispositivos médicos o productos afines en el territorio nacional, debe contar con una Licencia de Operación, que será emitida según el tipo de establecimiento y cuya vigencia será de tres años.
          • A solicitud de un fabricante se emitirán Certificados de Libre Venta para fines de exportación.
          • La Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, previa justificación técnica, podrá solicitar información adicional para evaluar la seguridad del dispositivo médico.

          Vigencia de los documentos: La fecha de expiración de los documentos no debe ser menor a tres meses posteriores a la solicitud. Los proveedores se comprometen a mantener vigente todos los documentos presentados desde el momento de la obtención del registro.

          Proveedores que distribuyan y comercializan equipos biomédicos, deberán cumplir con los siguientes requisitos.

          • Adjuntar copia original o copia notaria del listado de accesorios, repuestos y consumibles descritos por el fabricante. Toda modificación que se realice a este listado deberá notificarse a la DNDM, dentro de 30 días calendarios posteriores a la notificación del fabricante.
          • Adjuntar certificación del fabricante, que indique que el distribuidor local cuenta con el personal de servicio técnico de soporte, debidamente capacitado para ofrecer servicios técnicos de instalación, operación, mantenimiento y calibración de los equipos biomédicos durante la vida útil del mismo, así como de proveer los repuestos y herramientas necesarias para el mantenimiento y calibración que permita conservar los equipos en los rangos de seguridad establecidos por el fabricante. De no disponer la empresa solicitante del personal capacitado para ofrecer el servicio técnico arriba descrito, le corresponderá presentar una certificación por la cual el fabricante se compromete a entrenar el personal de la empresa en esta tecnología, así como de proveer los repuestos y herramientas necesarias para el mantenimiento y calibración que permita conservar los equipos en los rangos de seguridad por él establecidos.
          • Presentar instrucciones y datos del fabricante sobre el almacenamiento y transporte de los equipos biomédicos (cuando aplique).
          • Declaración por parte del distribuidor local, en donde se afirme que posee manuales de operación y mantenimiento en idioma español e inglés, así como el compromiso de su presentación al requerimiento de la DNDM, y la entrega de estos al momento de la adquisición de los equipos biomédicos.

          Requisitos para la solicitud de permisos especiales de importación de Dispositivos Médicos sin Registro Sanitario son:

          • Solicitud debidamente firmada por el representante legal de la empresa o su apoderado (incluir información de lote o número de serie, cantidad y fecha de expiración).
          • Literatura técnica del dispositivo médico o producto afín.
          • Copia de certificación de calidad ISO
          • Nota de sustentación por parte de la instalación de salud pública o privada requirente.

          Nota: No se podrá solicitar por más de dos años consecutivos para un mismo producto. Luego de la segunda solicitud del mismo producto por la misma empresa, ésta tendrá que solicitar el registro sanitario. 

          Certificado de Verificación Técnica

          El Certificado de Verificación Técnica es el documento expedido por la DNDM o las unidades técnicas autorizadas por esta, en donde se indica que el producto cumple con las especificaciones de la ficha técnica del Comité Técnico Nacional Interinstitucional (CTNI) y que puede ser adquirido por las instituciones públicas del país.

          Término de Duración del Trámite: 30 días hábiles siguientes a la entrega de la documentación completa. Se exceptúan aquellos casos en los cuales se solicite al interesado información adicional, para lo cual contará con un plazo adicional de 30 días hábiles.

          Requisitos que deberá cumplir el oferente deberá cumplir para solicitar el Certificado de Verificación Técnica:

          • El Oferente debe tener la licencia de operación vigente.
          • Tener registro sanitario vigente del dispositivo médico o familia de dispositivos (cuando aplique).
          • Debe estar inscrito en el Registro Nacional de Oferentes y con toda su documentación vigente.
          • Debe existir ficha técnica del producto en la base de datos del Comité Técnico Nacional Interinstitucional.
          • Toda la documentación aportada (catálogos, cartas de fabricación, etc.) debe sustentar las especificaciones descritas en la ficha técnica del CTNI

          Requisitos que debe aportar el solicitante para la emisión del Certificado de Verificación Técnica.

          • Formulario de solicitud firmado por el representante legal de la empresa o el apoderado legal.
          • Autorización notariada expedida por el representante legal o su apoderado legal.
          • Copia simple de la cédula o pasaporte del representante legal o su apoderado legal.
          • Copia simple de la cédula o pasaporte de la persona autorizada para realizar el trámite (cuando aplique)
          • Copia simple del Certificado de Oferente.
          • Copia simple del Registro Sanitario del dispositivo médico.
          • Copia simple del Certificado de Registro Público.
          • Carta compromiso.
          • Documentos del fabricante que sustente las especificaciones solicitads en la Ficha Técnica, e.g.: catálogos, data sheet, información de especificaciones técnicas, manuales, product data. La información del data sheet, product data y manuales de servicio técnico podrá ser presentada en español o inglés.
          • 1Declaración jurada de que todos los documentos entregados son veraces y auténticos.

          Cuando existan especificaciones técnicas que no aparezcan en los documentos del fabricante, se deberá presentar Carta del Fabricante, debidamente legalizada, donde se indiquen las características técnicas del dispositivo médico, las cuales no deberán ser mayor del 20% de las especificaciones técnicas contenidas en la ficha técnica incluyendo accesorios. Se deberá verificar en el sitio web del fabricante la documentación técnica aportada, cuando aplique. El fabricante podrá proveer un enlace web técnico para sustentar las especificaciones técnicas.

          Licencia de Operación

          La licencia de operaciones certificará que el establecimiento cumple con las normas de calidad y seguridad requeridas para dedicarse a esta actividad. Avalará únicamente la comercialización de dispositivos médicos y productos afines y no podrá ser utilizada para la comercialización de productos farmacológicos. Las licencias de operaciones se emitirán según el tipo de establecimiento: Fábrica, Acondicionadora, Distribuidora, Minorista, Almacén

          Validez de la Licencia: Tendrá una duración de 3 años, y su renovación deberá tramitarse 60 días antes de su fecha de expiración

          Requisitos para la solicitud de licencia de operación:

          • Formulario de solicitud firmado por el representante legal de la empresa o el apoderado legal.
          • Copia simple de la cédula o pasaporte del representante legal o su apoderado legal.
          • Copia simple del Certificado de Registro Público.
          • Declaración jurada de que todos los documentos entregados son veraces y auténticos, y se autoriza la inspección actual o futura por personal de la DNDM..
          • Autorización firmada por el representante legal o el apoderado legal para entregar la solicitud de licencia de operaciones y documentación que la acompaña.
          • Copia simple de la cédula o pasaporte de la persona autorizada para realizar el trámite (cuando aplique)
          • Croquis del mapa de ubicación de la empresa, preferiblemente con las coordenadas geográficas para su localización.
          • Comprobante de pago.
          • La solicitud para establecimientos acondicionadores debe incluir la autorización del fabricante del dispositivo médicos que será acondicionado.
          • Los tipos de establecimientos autorizados a realizar actividad de importación (fábrica, acondiconadora y distribuidora), podrán realizar el almacenamiento de los dispositivos médicos y productos afines a través de un tercero, quien debe cumplir con las normas establecidas para el almacenamiento de dispositivos médicos, para lo cual el solicitante debe incluir copia notariada del contrato donde se compruebe su relación comercial con el tercero y declarar la dirección del mismo en la solicitud de la licencia de operaciones y declaración jurada. El tercero quedará sujeto a inspección por parte de la DNDM.

          I. Tasa por los servicios que presta la DNDM

          Servicio

          Tarifa

          Expedición y renovación de registro sanitario de dispositivo médico

          USD 350

          Certificado de Libre Venta

          USD 100

          Licencia de Operación de Acondicionador

          USD 225

          Licencia de Operación de Fabricante

          USD 225

          Licencia de Operación de Distribuidor

          USD 200

          Licencia de Operación de Minorista

          USD 100

          Licencia de Operación de Almacén

          USD 100


          Para información sobre registro sanitario de cosméticos y productos de higiene personal visite Registro Sanitario Cosméticos

          Para información sobre el registro sanitario de productos que se utilizan para el diagnóstico de enfermedades en seres humanos visite Registro Sanitario Productos Para Diagnósticos

          Para consultas, puede organizar una llamada, o solicitar preguntas específicas a nuestro correo lill@kerycruz.com Nuestra tarifa de consulta es USD 200 por hora o fracción; ya sea mediante llamada, mediante respuesta de correo electrónico, mediante video conferencia, o cita presencial. De no recibir nuestros honorarios de manera previa, no estaremos respondiendo preguntas específicas enviadas a nuestra información de contacto (email, whatsapp, o llamadas).

          Fundamento jurídico:

          Decreto Ejecutivo 490 de 4 de Octubre de 2019

          https://www.minsa.gob.pa/sites...

          Resolución No. 852 de 29 de Octubre de 2019 (Procedimiento para Licencia de Operación)

          https://www.gacetaoficial.gob....

          Resolución No. 010 de 27 mayo de 2021.

          https://www.gacetaoficial.gob....

          Resolución No. 007 de 10 de mayo de 2021

          https://www.gacetaoficial.gob....

          Certificado de criterio técnico

          http://appwebs.minsa.gob.pa/cv...

        42. ​Registro sanitario de productos que se utilizan para el diagnóstico de enfermedades en seres humanos

          Registro sanitario de productos que se utilizan para el diagnóstico de enfermedades en seres humanos

          Entidad Emisora: el Departamento de Evaluación de Insumos y Reactivos del Laboratorio Central de Referencia (LCRSP) del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud (ICGES) se encarga de la emisión de los registros sanitarios de todos los reactivos, equipos e insumos.

          Fundamento legal: Decreto 148 del 9 de agosto de 1999 en el que se establece que "todo reactivo, material, equipo, accesorio, producto biológico de laboratorio, empleado en el diagnóstico de enfermedades que se elaboren, importen y comercialicen en el territorio de la República de Panamá deberán contar previamente con un registro sanitario que será otorgado por el Laboratorio Central de Referencia en Salud Pública, previo criterio técnico o evaluación de prueba diagnóstica".

          Requisitos para obtener el Registro Sanitario de un producto:

          1)Memorial refrendado por un abogado. Deberá ser presentado a doble espacio y no más de treinta líneas. Además, deberá incluir Debe incluir el Fundamento de Derecho Decreto Ejecutivo 148 del 9 de agosto de 1999.

          2)Se solicitará un máximo de 60 productos, los cuales deben ser especificados por marca.

          3)Cada hoja del memorial debe contar con ocho balboas (B/.8.00) en timbres.

          4)Certificado de buenas prácticas de manufactura expedido por la autoridad competente del país de procedencia, y copia adicional

          5)Carta Original y copia del fabricante donde autoriza a la empresa como distribuidor para vender el producto en Panamá.

          6)Copia de la licencia comercial vigente.

          7)Llenar formulario Nº 1 de descripción, por productos o equipos.

          8)Inserto, literatura y/o catálogo con la información completa de cada uno de los productos.

          9)Al presentar su memorial debe pagar B/.60.00 por trámite del mismo, realizando el pago en efectivo o en cheque a nombre del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de Salud (ICGES).

          Cotización del Registro Sanitario: Entregada la documentación solicitada, el Laboratorio Central de Referencia en Salud Pública le entregará la cotización del Registro Sanitario en un término de 30 días hábiles.

          La Cotización le indicará el costo que debe pagar el distribuidor del producto por cada evaluación de un producto o por los diferentes trámites que se realizan en el Departamento. De aceptar la cotización de los productos o equipos usted debe:

          1)Presentar la cantidad de muestras que se solicita.

          2)Pagar en su totalidad por producto; cumplido con los requisitos de las muestras.

          3) Se le indicará en la cotización de necesitar reactivos de referencia.

          Para efecto de las evaluaciones de productos de laboratorio, relacionadas con la obtención del registro sanitario y sus renovaciones; la empresa solicitante recibirá la correspondiente cotización, considerando la complejidad de la evaluacion, las pruebas de referencia, accesorios, paneles de suero, estándares y controles que sean necesarios.

          A partir de la entrega de las muestras, se emitirá el Registro Sanitario dentro de los cuatro (4) meses y el mismo tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su emisión.

          Renovación: En caso de renovación, debe cumplir con los requisitos anteriores y adicionar los certificados de registros sanitarios vencidos; debe solicitarlos cinco (5) meses antes que se cumpla la fecha de vencimiento del producto.

          Nota: Todo documento expedido en el extranjero deberá estar apostillado. En caso de no estar en el idioma español, deberá ser traducido mediante traductor público autorizado.


          DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE INSUMOS Y REACTIVOS

          SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS

          TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

          PRECIO

          OBSERVACIONES

          1

          Certificado del Registro Sanitario

          B/. 10.00

          No incluye el costo de las pruebas.

          2

          Traspaso del Registro Sanitario

          B/. 50.00

          Cambio de razón social certificada.

          3

          Copia autenticada de Registro Sanitario

          B/. 10.00

          Original extraviado.

          4

          Cambio en el Registro Original

          B/. 50.00

          No incluye cambio en el principio de la prueba.

          5

          Corrección del Registro Sanitario

          B/. 10.00

          Por el error del proveedor.

          6

          Memorial

          B/. 60.00

          Para solicitar los Registros Sanitarios.

          7

          Autenticaciones del Registro Sanitario

          B/. 2.00

          Cada copia.


          Para consultas, puede organizar una llamada, o solicitar preguntas específicas a nuestro correo lill@kerycruz.com Nuestra tarifa de consulta es USD 200 por hora o fracción; ya sea mediante llamada, mediante respuesta de correo electrónico, mediante video conferencia, o cita presencial. De no recibir nuestros honorarios de manera previa, no estaremos respondiendo preguntas específicas enviadas a nuestra información de contacto (email, whatsapp, o llamadas).

        43. Registro de Empresas

          KeryCruz cuenta con personal capacitado para ayudarle en el proceso de creación de empresas en Panamá obteniendo su Aviso de Operaciones, conocido en el pasado como Licencia Comercial; el cual le permitirá registrar su negocio, siempre y cuando no sea de algún tipo exclusivo solo para los nacionales, en la República de PanKeryCruz cuenta con personal capacitado para ayudarle en el proceso de creación de empresas en Panamá obteniendo su Aviso de Operaciones, conocido en el pasado como Licencia Comercial; el cual le permitirá registrar su negocio, siempre y cuando no sea de algún tipo exclusivo solo para los nacionales, en la República de Panamá.amá.

        44. Registration of Foreign Marriage in Panamá

          Registration of Foreign Marriage in Panamá

          The requirements for registering your foreign marriage in Panamá are:

          A. Original marriage certificate issued by the Civil Registry office or entity acting on its behalf in the place where it was held, which must:

          1. Be duly authenticated through the Consulate of Panama in the country where it was celebrated or through the Apostille.
            • If there is no Panamanian consulate in the country of origin and it is not subscribed to the Apostille Agreement, the document must be authenticated by a diplomatic or consular representative of a friendly nation in said country, which must be endorsed by the Ministry of Foreign Affairs of that nation and, later, by the Panamanian consulate in the friendly nation and confirmed by the Ministry of Foreign Affairs of the Republic of Panama.
            • If the Apostille is written in a language other than Spanish, it must be translated by a public interpreter authorized in the Republic of Panama.
            • The Ministry of Foreign Affairs in the Republic of Panama must countersign or validate the authenticated certificate. If the document has the Apostille, this will not be necessary.
            • If the certificate is written in a language other than Spanish, it must be translated by an authorized public translator in the Republic of Panama.
            • If there is no official translator in the Republic of Panama of the language of the document, a certification issued by the General Secretariat of the Ministry of Education of Panama must be presented, attesting to the non-existence of a translator for the language, in which case the translation will be accepted from abroad authenticated by the diplomatic or consular official of Panama accredited in the place.

          B. Provide a simple photocopy of the personal identity card and a photocopy of the spouses' passports. In the case of passports, the general information page of the interested parties must be visible. In the same way, they must be duly notarized or verified by the Panamanian Consul or Civil Registry official.

          The marriage registration can also be carried out in the country where it was celebrated if there is a Consulate of the Republic of Panama there.


          Observations:

          1. Under article 4 of Decree February 3 February 11, 2008, "the Civil Registry official may personally verify the accuracy of all the evidence presented before making the annotation of the registration of the fact" in such a way that that compliance with the requirements and their receipt by the official does not imply a positive response to the procedure.
          2. In the same way and depending on each case, additional tests may be requested and ordered to clarify or verify information that is not clear, which is why the duration of the procedure may vary.
          3. The name of the spouse or spouses on the marriage certificate must match their Panamanian identity documents (identity card or passport).
          4. In addition, for women who bear the last name of a previous marriage, the document must indicate their maiden name or the name of their parents and any other information that allows identification that it is the same person.
          5. When a translation of the marriage certificate into Spanish is required, the information included by the translator must correspond to the certificate, so translations with errors will not be accepted. It should also be noted that an authorized public translator FROM PANAMA must do the translation.
          6. In the cases of apostilled marriage certificates, the apostille stamp must be translated into Spanish.
          7. Interested parties must verify their marital status to avoid possible denial of the marriage registration application due to legal inconsistencies. For example, people who maintain current marriages in Panama must register the divorce decree in case it has been dissolved. If a foreign court has ruled the divorce, it must be validated before the Fourth Chamber of the Supreme Court of Justice of Panama and subsequently registered in the Civil Registry before proceeding with the registration of the subsequent marriage. On the other hand, women with a previous marriage to the one they wish to register must consider the prohibition established in our Family Code in article 35, which deprives them of remarrying within 300 days of the dissolution of the marriage. (This does not invalidate the subsequent nuptial bond; however, they must submit to the rules in article 36 of the Code).

          Legal basis:

          Law 31 of July 25, 2006

          Source:https://www.tribunal-electoral.gob.pa/requisitos-para-solicitar-la-inscripcion-de-un-matrimonio-de-extranjeros-celebrado-en-el-extranjero/


        45. Régimen Fiscal de Panamá

          Documento Informativo sobre el Régimen Fiscal en Panamá

          A. Impuestos de Inmueble

          1. Cuándo se deben pagar?

          El impuesto debe pagarse en tres partidas. La primera a más tardar el 30 de abril, la segunda a más tardar el 31 de agosto y la tercera a más tardar el 31 de diciembre. De no pagarse en dichas partidas se aplicarán recargos e intereses. También puede realizarse un pago anual y se podrá recibir un descuento cuando se pague:

          1. Dentro de los dos primeros meses del primer cuatrimestre
          2. Dentro del primer mes del segundo y tercer cuatrimestre
          3. Dentro de los tres primeros meses del año, porque el pago es por anualidad.

          2. Cuál es la tarifas del Impuesto de Inmueble que regía antes de la Reforma de la Ley 66 del 2017

          Tarifa #1

          Artículo 9. El artículo 766 del Código Fiscal queda así: Artículo 766. La tarifa progresiva combinada de este impuesto es la siguiente:

          a.1.75% sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas(B/.30,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

          b.1.95% sobre la base imponible excedente de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) hasta setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).

          c.2.10% sobre la base imponible excedente de setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).

          Se entiende por base imponible la suma del valor del terreno y la mejora construida si la hubiera.

          Notas: Esta tabla reconoce la exoneración hasta B/.30,000 (base imponible + mejoras), establecida en numeral 7 del artículo 764 del Código Fiscal

          Se aplica de la siguiente forma: La joven "X" tiene una propiedad inmueble cuyo valor total es de B/.250,000 de los cuales B/.50,000 pertenece al terreno y B/.200,000 pertenece a las mejoras. ¿Cuál sería el impuesto de inmueble a pagar anualmente si la exoneración de las mejoras ya se venció?

          Mejoras arriba de $75000

          250,000.00

          30,000.00

          -

          -

          0 hasta $30,000

          20,000.00

          1.75%

          350.00

          1.75% de 30,000 hasta 50,000

          25,000.00

          1.95%

          487.50

          1.95% de 50,000 hasta 75,000

          175,000.00

          2.10%

          3,675.00

          2.10% excedente de 75,000

          4,512.50

          Tarifa #2

          PARÁGRAFO. Para los terrenos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyos condominios estén adosados de forma vertical, aplicará la siguiente tarifa:

          1.1.40% de la base imponible hasta veinte mil balboas (B/.20,000.00).

          2.1.75% sobre la base imponible excedente de veinte mil balboas (B/.20,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

          3.1.95% sobre la base imponible excedente de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) hasta setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).

          4.2.10% sobre la base imponible excedente de setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).

          Se exceptúan de este Parágrafo los inmuebles destinados a viviendas de interés social.

          Nota: Es de uso exclusivo para los terrenos de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, cuyos condominios estén adosados de forma vertical. Ésta es una tabla progresiva combinada y, conforme está en la ley, no reconoce la exoneración que establece el artículo 764 en su numeral 7.

          En aquéllos sujetos al régimen de propiedad horizontal, existe la posibilidad de haber una combinación de dos tablas: una para efecto del cálculo del impuesto de inmueble sobre el terreno y otra en el cálculo del impuesto sobre las mejoras. También para aquéllos que, estando en el mismo condominio nunca llegaron a actualizar su valor catastral, entonces, a éstos se le aplicará la tarifa de la tabla #1

          Ejemplo: La dama "X" tiene una unidad inmobiliaria en un condominio cuyo valor es de B/.240,000 de los cuales B/.40,000 pertenece al terreno y B/.200,000 pertenece a mejoras ¿Cuál sería el impuesto de inmueble a pagar anualmente?

          PH

          Cálculo del Valor del Terreno

          40,000.00

          20,000.00

          1.40%

          280.00

          1.40% hasta $20,000

          30,000.00

          1.75%

          525.00

          1.75% de 20,000 hasta 50,000

          50,000.00

          Cálculo de Mejoras (Tarifa #1)

          805.00

          200,000.00

          30,000.00

          -

          -

          0 hasta $30,000

          20,000.00

          1.75%

          350.00

          1.75% de 20,000 hasta 50,000

          25,000.00

          1.95%

          487.50

          1.95% de $50,000 hasta $75,000

          125,000.00

          2.10%

          2,625.00

          2.10% superior a $75,000

          200,000.00

          3,462.50

          4,267.50

          Tarifa #3

          Artículo 10. El artículo 766-A del Código Fiscal queda así: Artículo 766-A. La tarifa alternativa de este impuesto será la siguiente:

          1.0.75% sobre inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no sea mayor a cien mil balboas (B/.100,000.00).

          2.1% sobre inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras sea mayor a cien mil balboas (B/.100,000.00).

          Los inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no exceda la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00) están exentos del pago de este impuesto.

          La tarifa alternativa de este impuesto no es progresiva.Salvo los inmuebles destinados a viviendas de interés social, sobre esta tarifa no se aplicará la exención

          Nota: Esta tarifa no es progresiva, solo los inmuebles que hayan actualizados sus valores catastrales mediante una declaración jurada del valor estimado o mediante un avalúo general o parcial que haya practicado el Estado, podrán utilizar dicha tabla. Ésta es una forma de ofrecer un incentivo para la actualización catastral de las propiedades. Aplica para los inmuebles con avalúos aprobados por la Dirección de Catastro,vía resolución (Ley 49 de 2009)

          3. Existe exoneración del impuesto de inmueble en Panamá?

          Sí, existen varios tipos de exoneraciones según el año de expedición del permiso de construcción. Por ejemplo, las mejoras cuyo permiso de construcción se expidió a partir del 1 de enero del año 2012 estarán exoneradas del Impuesto de Inmueble desde la fecha de inscripción de las mejoras o de la emisión del permiso de ocupación, lo que ocurra primero; de la manera siguiente:

          • Mejoras de uso residencial (de uso exclusivamente residencial, destinadas a satisfacer necesidades de vivienda en general)

          Valor de las mejoras en Balboas

          Años de exoneración

          Hasta B/.120,000.00

          20

          De más de B/.120,000.00 hasta B/.300,000.00

          10

          De más de B/.300,000.00

          5

          • Otras mejoras (edificaciones para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agroindustriales y en general de tipo no residencial).

          Valor de las mejoras en Balboas

          Años de exoneración

          Cualquiera sea su valor

          10

          Como un incentivo adicional a la construcción de proyectos de más de 2 años, se establece una exoneración de 20 años al impuesto de inmuebles a las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1 de julio de 2009

          4. Qué es el congelamiento del impuesto de inmueble?

          Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta (60) años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género gozarán del siguiente beneficio:

          • La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda esté a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido, de conformidad con la Ley.

          5. Qué es el régimen de interés preferencial?

          Es un incentivo a los nuevos compradores y promotores. El límite al precio de compra o construcción de la vivienda, para aplicar al beneficio del préstamo hipotecario de interés preferencial, se aumenta a USD 120,000.00. Actualmente (2019) está en aprobación el proyecto de ley que aumenta el límite a USD 180,000.

          La oferta para las instituciones financieras se vuelve más atractiva, pues se amplían los límites a los tramos preferenciales de préstamo (es decir, el máximo crédito a que tiene derecho la entidad por otorgar el préstamo hipotecario, dado por la diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior que discrecional y efectivamente cobra):

          Valor a la fecha de financiamiento

          Límite del tramo preferencial

          Hasta B/.35,000.00

          Equivalente a la tasa de referencia

          B/.35,000.00 hasta B/.65,000.00

          4%

          Mayor de B/.65,000.00 hasta B/.120,000.00

          2%


          Se excluyen de este régimen:

          • Las viviendas con un valor registrado superior a B/.120,000.00 ya sea en préstamos individuales o fraccionados, y
          • Los financiamientos para la compra o construcción de viviendas nuevas, cuyos prestatarios se encuentren beneficiados con el régimen.

          Los deudores de los préstamos hipotecarios preferenciales NO tendrán derecho a deducirse las sumas pagadas por este concepto, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta.

          B. Personas Jurídicas

          1. Las sociedades anónimas panameñas pagan algún impuesto anual?

          A partir de la vigencia de la Ley 28 de 8 de mayo de 2012 de Panamá, publicada en Gaceta Oficial No. 27029, las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes B/.300.00 anuales, en concepto de tasa única anual, exceptuando de esta obligación a las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles.

          Para las fundaciones de interés privado, el pago por este concepto será de B/.350.00 al momento de su inscripción y B/.400.00 en los años subsiguientes; con lo cual se registra el aumento más significativo desde que esta obligación fuera introducida en nuestra legislación fiscal, en el año 1976.

          El pago de la tasa única se basa en la fecha en que se constituyó, como sigue:

          Fecha de Constitución Fecha de vencimiento del Pago

          Del 1ro. de enero al 30 de Junio 15 de Julio
          Del 1ro. de Julio al 31 de diciembre 15 de Enero

          Se aplica una penalidad por mora de $50.00 si no se paga en o antes de la fecha de vencimiento antes mencionada; y se cobrará una multa por la falta de pago de la tasa única anual por dos períodos consecutivos o alternos de B/.300.00.

          C. Impuesto sobre la Renta

          1. Qué es el Ingreso Gravable?

          Es el monto que resulta de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los de fuente extranjera.

          2. Cuándo el Ingreso es Gravable?

          Son aquellos producidos en territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario, del lugar de celebración de los contratos, del lugar desde donde se pague o se perciba la misma y de quién sea el pagador de la misma

          3. Qué son deducciones?

          Los gastos de la empresa, utilizados para generar ingreso gravable o para preservar el negocio son considerados como deducibles en las declaraciones de renta y deben ser documentados y sólo serán permitidos en el mismo año fiscal en que ocurrieron.

          4. Cuál es impuesto sobre la renta de Personas Naturales?

          Las personas naturales que ganen menos de $11,000 por año no pagan impuesto sobre la renta. Aquellos que ganan entre $11,000 y $50,000 pagan una tasa de impuesto del 15% mientras que aquellos que ganen $50,000 o más pagan una tasa del 25%.

          Deducciones: Las deducciones para las parejas casadas son de $800.00 con su declaración conjunta de impuestos. Los intereses hipotecarios pagados en la casa principal pueden ser deducidos hasta $15,000 anualmente; pero no son deducibles los intereses preferenciales. Las primas de seguros de salud son deducibles. Las contribuciones a planes de pensiones privadas hasta el 10% de ingreso bruto anual de una persona natural a un máximo de $15,000 anual son deducibles.

          5. Cuándo debo presentar las declaraciones de rentas?

          las personas naturales deben declarar su impuesto sobre la renta anual antes del 15 de marzo.

          Excepciones: Las personas naturales cuya única fuente de ingreso sea un simple salario están exentas de hacer la declaración de impuestos sobre la renta, ya que el empleador retiene parte de cada pago para los impuestos.

          Residentes extranjeros: los extranjeros que residan en Panamá por más de 183 días al año y ganen algún ingreso en Panamá serán gravados con la misma tasa y en la misma proporción que los nacionales.

          Impuesto sobre la renta de no residentes: Los empleadores están obligados a retener impuestos sobre la renta de no-residentes que obtengan ingresos de alguna fuente en Panamá. La tasa del impuesto sobre la renta para personas naturales se usa sin deducciones. Sin embargo, si el no-residente gana ingresos fuera del territorio de Panamá, pero el empleador panameño desea deducir estos salarios de su impuesto sobre la renta, el no-residente solo tendrá la mitad de la cantidad total pagada sujeta a la retención de impuesto. El empleador está obligado a pagar a las autoridades fiscales los importes retenidos dentro de 10 días después del pago.

          Personas Jurídicas: Pagarán un 25% sobre la renta gravable. El impuesto sobre la renta causado deberá cancelarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente (90 días siguientes al cierre fiscal)

          D. Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles y Ganancia de Capital

          1. Cuánto debo pagar de impuesto de transferencia de bien inmueble si me dedico a construir edificios y viviendas?

          La transferencia de bienes raíces en Panamá puede darse de con la participación de personas que tengan en su giro ordinario el negocio de ventas y/o compras de bienes raíces. Tales personas se consideran distribuidores de bienes raíces cuando vendan 10 o más propiedades en un año. Se calculará, a partir del 1 de enero de 2012, el impuesto sobre la renta aplicando sobre el valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, las siguientes tarifas progresivas, las que solo aplican para la primera venta de viviendas y locales comerciales nuevos, así:

          Valor de la Vivienda Nueva

          Tasa

          Hasta B/.35,000.00

          0.5%

          De más de B/.35,000.00 hasta B/.80,000.00

          1.5%

          De más de B/.80,000.00

          2.5%

          Locales Comerciales nuevos

          4.5%

          Las tarifas antes mencionadas solo aplicarán para permisos de construcción emitidos a partir del 1 de enero de 2010. Este impuesto se pagará antes de la inscripción de la compraventa en el Registro Público de Panamá

          2. Cuánto debo pagar de impuesto de transferencia de bien inmueble si la compraventa de bienes inmuebles no es mi actividad ordinaria de negocios?

          El impuesto de transferencia de bienes inmubles es un 2% del valor más alto entre el valor de la venta y el valor catastral registrado (terreno + mejoras) más el 5% por cada año transcurrido desde la obtención de la propiedad y de la venta.

          3. Cuánto debo pagar de impuesto de ganancia de capital por la venta de mi propiedad?

          Si la compraventa de bienes inmuebles no está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, se calculará el impuesto sobre la renta a una tasa del 10% sobre la renta gravable.

          El contribuyente tendrá la obligación de pagar una suma equivalente al 3% del valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta.

          El contribuyente podrá optar por considerar el 3% del valor total de la enajenación como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar en concepto de ganancia.

          Cuando el 3% de adelanto del impuesto sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del 10% sobre la ganancia obtenida en la enajenación, el contribuyente podrá presentar una declaración jurada acreditando el pago efectuado. El excedente, a opción del contribuyente, podrá ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos. Este crédito fiscal podrá ser cedido a otros contribuyentes.

          E. Impuestos relacionado con la actividad laboral

          1. Cuánto es el impuesto al Seguro Social?

          Los empleadores y empleados pagan impuestos de seguro social cuando se le paga al empleado. Actualmente, los empleadores pagan 12.25% y los empleados pagan 9.75%.

          Los empleadores están obligados a retener un porcentaje del pago de cada empleador para el impuesto sobre la renta e impuesto de seguro social. El no retener y hacer los pagos a la Caja de Seguro Social dará lugar a recargos, multas e incluso acciones penales. También hay una prima de riesgo profesional que se paga a la Caja de Seguro Social correspondiente al riesgo percibido que involucre el trabajo, el cual se retiene del sueldo del empleador.

          2. Cuánto es el impuesto de Seguro Educativo?

          Un 1.25% adicional del salario de un empleado se retiene como un impuesto "educativo" mientras que el empleador paga 1.5%.

          F. Otros impuestos

          1. Existe algún impuesto de Aviso de Operaciones o Licencia Comercial?

          Todas las personas y entidades comprometidas en actividades comerciales dentro de la Republica de Panamá deben obtener un permiso de operación comercial (Aviso de Operación), el cual es emitido por el Ministerio de Comercios e Industrias. El impuesto anual por el permiso es igual a 2% del valor neto de la compañía con un pago un mínimo de $100 y un máximo de $60,000. Las empresas establecidas en las zonas económicas especiales o de desarrollo dentro de las zonas libres de comercio pagan una tasa de 1% con un pago mínimo de $100 y un máximo de $50,000

          Hecho gravado: Actividades Industriales y/o Comerciales

          Excentas: Personas con capital invertido inferior a $10,000

          2. Cuanto es el impuesto de ITBMS o VAT?

          El ITBMS es lo que en otros países se conoce como el Impuesto sobre el Valor Agregado o impuesto sobre la venta en otros países. Este impuesto aplica a las mercancías importadas, productos vendidos o servicios prestados en Panamá. Es un impuesto general sobre la transferencia de bienes corporales muebles (incluyendo importaciones) y sobre servicios (incluyendo como tales los arrendamientos y otros).

          El importador, vendedor o proveedor de servicios paga este impuesto por lo cual la mayoría simplemente agrega este impuesto para que sea pagado por el consumidor. A partir del 1 de julio de 2010 el ITBMS incremento al 7%. Unas tasas más altas existen por la venta de bebidas alcohólicas (10%), productos del tabaco (15%) y servicios específicos como servicios habitacionales de alojamiento (10%).

          Exentas de pagar este impuesto: Las transacciones de las zonas libres comerciales, generación eléctrica y servicios de distribución, cargo y transporte de pasajeros por mar, aire o tierra.

          La mayoría de los comercios pagan el impuesto mensualmente.

          No son contribuyentes del ITBMS Los pequeños productores comerciante o prestadores de servicios; que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a B/.3,000.00 y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a $36,000.00

          3. Existe algún tipo de Impuesto Municipal?

          Toda persona que establezca cualquier negocio, empresa o actividad gravable en los distritos de la República de Panamá, está obligada a comunicarla al Tesorero Municipal respectivo; para que éste procedacon su clasificación e inscripción en el RegistroMunicipal. Una vez realizada la inscripción, se procede con la calificación o aforamiento a la actividad y la determinación del impuesto a pagar. Algunos se pagan mensualmente y otros anualmente, generalmente dentro del trimestre de cada año fiscal. De no pagarse dentro de los plazos establecidos se cobran recargos por mora.

        46. Reactive su residencia en Panamá

          PANAMÁ APRUEBA LA REHABILITACIÓN DE SU RESIDENCIA AÚN DESPUÉS DE PASAR DOS AÑOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y HASTA UN MÁXIMO DE SEIS AÑOS.

          Mediante la Resolución N° 17405 del jueves 29 de agosto de 2019 publicada en la Gaceta Nacional, se aprueba que los extranjeros que hayan permanecido fuera del territorio nacional por un período de más de dos (2) años y un máximo de seis (6), podrán solicitar la rehabilitación del permiso de residente permanente. El extranjero que desea rehabilitar su residencia deberá presentar:

          1. Solicitud mediante Apoderado Legal
          2. Copia simple de la Resolución que concedió la Permanencia Definitiva o en su defecto copia del carné de residente permanente emitido por el Servicio Nacional de Migración
          3. Copia de las generales del pasaporte y sello de registro
          4. Copia del carné otorgado por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral, debidamente autenticado por dicha Dirección.
          5. Declaración Jurada ante Notario Público, manifestando los motivos por los cuales se ausentó del territorio nacional

          El extranjero contará con un término de 30 días hábiles a partir de su fecha de ingreso al territorio nacional para la presentación de la solicitud de Rehabilitación.

          Excepciones: No podrán solicitar rehabilitación de residencias los extranjeros de nacionalidad italiana, que hayan obtenido su residencia permanente en base al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá e Italia; y aquellos extranjeros que hayan obtenido su Residencia Temporal mediante los procesos de Crisol de Raza y Regulación Migratoria Extraordinaria.

          Aquellos extranjeros que hayan permanecido más de seis años fuera del territorio nacional, deberán inicial un nuevo trámite migratorio conforme a la normativa vigente en materia migratoria.

          Esta nueva resolución deja sin efecto la Resolución N° 22657 del 12 de agosto de 2015 por la cual se podrán solicitar la rehabilitación de residencia permanente los extranjeros que hayan permanecido fuera del territorio nacional por un período de más de dos (2) años y hasta un máximo seis (6) años. Mediante la Resolución N°22657 se exigía para la rehabilitación la presentación de los mismos requisitos aportados en el momento en que se aprobó la categoría migratoria; pero actualizados, y exigía además la declaración jurada.

          Para leer la Resolución N° 17405 remítase al siguiente enlace: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28853/GacetaNo_28853_20190904.pdf

          Para leer la Resolución N° 22657 remítase al siguiente enlace: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27848_A/52263.pdf

        47. REACTIVACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS

          CÓMO REACTIVAR SOCIEDADES ANÓNIMAS SUSPENDIDAS

          Causas de la suspensión: La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, procederá con la suspensión de todas aquellas sociedades y fundaciones que adeuden al Tesoro Nacional tres (3) o más tasas únicas.

          Efectos de la suspensión: La inscripción en el Registro Público de la suspensión de derechos corporativos de una persona jurídica tiene los siguientes efectos:

          1. Imposibilidad de iniciar procesos legales, de realizar negocios o disponer de sus activos.
          2. Imposibilidad hacer reclamos o ejercer algún derecho.
          3. Imposibilidad de realizar actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.

          Pese a la suspensión, la persona jurídica aún podrá:

          1. Hacer una solicitud de re-activación
          2. Gestionar la defensa de cualquier proceso en su contra
          3. Continuar procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de suspensión.

          Plazo para la re-activación: La persona jurídica contará con un plazo de 2 años para ser reactivada. Este término se contará a partir de la inscripción de la suspensión en el Registro Público de Panamá.

          Multas: Quien solicite la re activación deberá pagar una multa de USD 1,000.00 y subsanar las causales que dieron origen a dicha suspensión.

          Procedimiento de reactivación: Para proceder con la reactivación de la sociedad ante la Dirección de Ingresos, será necesario presentar una solicitud de reactivación vía online, junto con la comprobación del pago de las tasas morosas y el pago de la multa correspondiente. La Dirección de Ingresos emitirá una resolución por la cual se ordena la reactivación de la sociedad, la cual será enviada al Registro Público de Panamá para el levantamiento de la marginal de suspensión correspondiente.

          Expiración del plazo: Expirado el plazo de dos (2) años sin que se haya producido la reactivación de la persona jurídica, el Registro Público de Panamá, procederá con la cancelación definitiva y , como consecuencia, dicha persona jurídica se entenderá disuelta de manera definitiva, con todos los efectos jurídicos que ello conlleva.
          Una vez disuelta la persona jurídica, iniciará el proceso de liquidación de la persona jurídica de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

          Fundamento de derecho: Parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 318-a del Código Fiscal, reformado por la Ley N° 6 de 2 de febrero de 2005, Ley N° 49 de 17 de septiembre de 2009 y Ley N° 52 de 27 de octubre de 2016.

        48. RE-ACTIVACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS CON DERECHOS SUSPENDIDOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

          PROCESO DE RE-ACTIVACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS CON DERECHOS SUSPENDIDOS POR FALTA DE PAGO DE TASAS ÚNICAS EN PANAMÁ

          La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha suspendido los derechos de todas aquellas sociedades y fundaciones que adeuden al Tesoro Nacional tres (3) o más tasas únicas, según lo dispuesto en los los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 318-a del Código Fiscal, reformado por la Ley N° 6 de 2 de febrero de 2005, Ley N° 49 de 17 de septiembre de 2009 y Ley N° 52 de 27 de octubre de 2016.

          La inscripción en el Registro Público de la suspensión de derechos corporativos solicitada por la DGI tiene los siguientes efectos:

          • Imposibilidad de iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos, hacer reclamos o ejercer algún derecho o de realizar actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.

          Pese a la suspensión, la persona jurídica aún podrá:

          • Solicitar su re-activación
          • Gestionar la defensa de cualquier proceso en su contra
          • Continuar procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de suspensión.

          Plazo para reactivar los derechos corporativos luego de inscrita la suspensión: La persona jurídica contará con un plazo de 2 años para ser reactivada desde la fecha de inscripción de la suspensión en el Registro Público de Panamá.

          Pasados los 2 años sin que se solicite la re-activación de la persona jurídica, el Registro Público procederá con la cancelación definitiva de la misma. Una vez disuelta la persona jurídica, iniciará el proceso de liquidación de la persona jurídica de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

          Multa: Quien solicite la re-activación deberá pagar una multa de USD 1,000.00; además de subsanar las causales que dieron origen a la suspensión. Es decir, deberá cancelar todo lo adeudo al fisco.

          Requisitos para re-activar los derechos corporativos en la Dirección General de Ingresos (DGI):

          1. Presenta una solicitud de reactivación,
          2. Presentar los comprobantes del pago de las tasas morosas
          3. Presentar comprobante del pago de la multa correspondiente.

          La DGI emitirá una resolución ordenando la reactivación de la sociedad, la cual será enviada al Registro Público de Panamá para el levantamiento de la marginal de suspensión correspondiente.

        49. Purchase of Real Estate from a Panama Real Estate Developer under your name

          Purchase of Panama Real Estate from a Real Estate Developer under your personal name

          We are pleased to provide you with a detailed explanation of our services and fees as outlined below:

          Due Diligence and Title Search:

          1. Public Registry Office:
            1. To verify the property´s ownership records.
            2. To obtain a property history and check for legal claims or liens.
            3. To verify if the property is free of any restrictions or encumbrances.
            4. If the seller is a legal entity, verify that the person signing the contract has the authority to do so.
          2. General Revenue Directorate of the Ministry of Finance (DGI):
            1. To verify if the property price has been updated and property taxes have been paid.
            2. If the seller is a legal entity, verify that the franchise tax fee has been paid.
          3. National Authority of Land Management (ANATI):
            1. To verify if the property value has been updated.
          4. Water institution (IDAAN):
            1. To verify if there are any outstanding water bills.
          5. Garbage Disposal Company
            1. To verify is there are any outstanding garbage disposal bills
          6. Electrical Power Company:
            1. To verify if there are any outstanding electricity bills.

          1. Revision of the Promissory Purchase and Sale Agreement.
          2. Revision of the Final Purchase and Sale Agreement.
          3. Revision of the Public Deed of Purchase and Sale Deed (“Title Deed”) containing the final purchase and sale agreement and the other documents required for the closing.
          4. Appearing before a Notary Public along with the seller or their legal representative for the signing of the purchase and sale deed.
          5. Following up the submission of the Public Deed of Purchase and Sale Deed at the Public Registry Office for transfer of title to take place.
          6. Submitting a copy of the registered Public Deed to the National Authority of Land Management (ANATI) to update the ownership information and property price for tax-related purposes.
          7. Updating the records in the Directorate of Revenue to have access to the property tax information.
          8. Overseeing the entire purchase and sale transaction from start to finish.
          9. If the client is not in Panamá, drafting a Power of Attorney to manage the real estate transaction from beginning to end.

          ATTORNEY FEES:

          Description

          Amount in USD

          Revision of the contract

          550

          Follow-up contract revision

          250

          Follow up the notarization and registration of the deed

          250

          Updating records at ANATI

          75

          Changing the registered email of the property at DGI

          75

          Approximate Total

          1200

          ESTIMATED EXPENSES

          Description

          Amount in USD

          Notary fee

          Fee depends on the extension of the purchase deed and the fiscal stamps

          Notary fee for check custodian If the final payment is through a check

          USD 250.00

          Public Register fee

          Depends on the sale price.

          Land Authority (ANATI) fee for records update

          USD 5.00

          If the buyer is not in Panamá, we can represent you through a Power of Attorney. Our legal fee for preparing and registering a POA is USD 450.00; expenses are not included.

          ESTIMATED EXPENSES FOR REGISTERING A POA

          Description

          Amount in USD

          Translation fee

          12 per pages

          Notary fee

          up to 250

          Public register fee

          29

          Note:

          • We will notify you immediately if we require additional expense money.
          • The buyer must cover the Notary Public's fees for drawing up the public deed of purchase and sale, as well as the registration fees for the deed at the Public Registry Office.
          • The registration fees are based on the sales price.

          Payment Schedule:

          • We require a cash advance of US$1,500.00, plus an additional US$100.00 for the initial expense.
          • Any remaining attorney fees balance shall be paid once the purchase and sale transaction has concluded.

          For our services, email us at lill@kerycruz.com

        50. Protección de Activos - Planificación Patrimonial

          Diariamente estamos expuestos a todo tipo de situaciones que muchas veces culminan en litigio, tal como es el caso de accidentes automovilísticos, compra y venta de una propiedad, incumplimiento de todo tipo de contratos. Antes situaciones como estas se hace necesario proteger nuestros bienes. Nuestros especialistas lo ayudaran a la creación de la estructura para la protección y manejo de bienes que más convenga a sus intereses y necesidades.

        51. Propiedad Intelectual

          En KeryCruz ayudamos a nuestros clientes a registrar y proteger sus derechos de propiedad intelectual a través del Registro de Marcas.

          A. Registro de Nombres Comerciales y Asociaciones

          Artículo 145. Para efectos de esta Ley, nombre comercial es el nombre propio o de fantasía, la razón social o la denominación, con que se identifica una empresa comercial, industrial o profesional, o una asociación.

          Artículo 149. La solicitud de que trata el artículo anterior, se acompañará de los siguientes documentos:

          1. Certificado de garantía a que se refiere el artículo 103 , o poder a abogado, que incluya, en el caso de persona jurídica, una declaración o certificación notarial sobre su existencia y representación legal o, en su defecto, certificación expedida por autoridad competente. Tratándose de sociedad extranjera, esta certificación deberá ser expedida por autoridad competente del país de su constitución;

          2. Declaración jurada con respecto al uso del nombre comercial;

          3. Fotocopia autenticada de la licencia comercial o industrial, o de la licencia provisional. En el caso de sociedades extranjeras, se deberá presentar certificación expedida por autoridad competente, en que se haga constar que el solicitante se dedica al comercio o a la industria utilizando el nombre comercial cuyo registro se solicita;

          4. Seis etiquetas del nombre comercial, o su representación por medio de dibujo o gráfica;

          5. Comprobante de haber pagado los derechos fiscales y tasas correspondientes.

          Parágrafo. Para el caso de gestor oficioso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 103 .

          Cuando se trate de persona que no requiera licencia comercial ni industrial, deberá aportar la correspondiente certificación de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.

          Artículo 150. Cualquier persona que desee proteger un nombre comercial antes de usarlo, podrá solicitarlo acompañando los documentos a que se refiere el artículo 149 , excepto el señalado en el numeral 3 . El peticionario tendrá el plazo de un año, desde que presente la solicitud, para acompañar el documento a que se refiere el numeral precitado; de lo contrario, la solicitud caducará de pleno derecho.

          Artículo 151. El registro de un nombre comercial tiene una duración de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y se puede renovar indefinidamente por períodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente, se compruebe que está vigente lo establecido en el numeral 3 del artículo 149 y se paguen los derechos y tasas correspondientes.

          Artículo 152. La renovación del registro de un nombre comercial no será objeto de oposición, produce efectos desde la fecha del vencimiento del registro anterior y se presume que es del conocimiento de terceros sin necesidad de publicación. Los términos para solicitar la renovación del registro de un nombre comercial, serán los mismos que se establecen para las marcas.

          B. Expresiones o Señales de Propaganda

          Artículo 156. Se entiende por expresión o señal de propaganda, todo anuncio, leyenda, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característica y que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios, sobre un determinado producto, mercancía, servicio, empresa o establecimiento.

          Artículo 157. Las marcas y los nombres comerciales pueden formar parte de la expresión o señal de propaganda, siempre que estén registrados a favor del mismo titular.

          Artículo 158. Las expresiones o señales de propaganda pueden emplearse en carteles, murales y, en general, en cualquier otro medio publicitario.

          Artículo 159. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial, abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.

          Artículo 160. El registro de una expresión o señal de propaganda tendrá una duración de diez años, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, y se puede renovar indefinidamente por periodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente y se paguen los derechos y tasas respectivos.

          C. Registro de Marca

          Según el artículo 89 de la Ley N° 35 de 10 de mayo de 1996 por la cual se dictan Disposiciones sobre la Propiedad Industrial ¨se entiende por marca, todo signo, palabra, combinación de estos elementos o cualquier otro medio que, por sus caracteres, sea susceptible de individualizar un producto o servicio en el comercio¨.

          El artículo 92 de la Ley establece que ¨cuando la etiqueta o el logo de una marca contenga términos o signos de uso común o corriente, en la industria, el comercio o en las actividades de servicios, la protección se extenderá únicamente a las palabras, leyendas o signos que la caracterizan¨.

          Se entiende por marca famosa o renombrada según el artículo 95, ¨aquella que, por el uso intensivo en el mercado y en la publicidad, se ha difundido ampliamente sin perder su fuerza distintiva y es conocida por el público en general. Y se entiende por marca notoria, la que presenta estas mismas características, y es conocida por el grupo de consumidores a que se dirige¨.

          Se entiende por uso de una marca, la producción, fabricación, elaboración o confección, de artículos, productos o mercancías, y la prestación de servicios amparados por tal marca, seguidas de su colocación en el comercio nacional o internacional (Artículo 101).

          Entidad Encargada del Registro: Ministerio de Comercio e Industrias

          Tipos de Marcas:

          • Marca de producto son aquellas destinadas a identificar productos en el mercado.
          • Marca de servicio son las que se utilizan en relación con los servicios para distinguirlos de los demás servicios similares que se ofrecen en el mercado.
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          • Marcas Figurativas. son aquellas conformadas por una determinada figura, diseño o combinación de colores, totalmente desprovisto de elementos denominativos. Pueden transmitir una idea o concepto determinado, o estar conformadas por un diseño abstracto carente de significado para el consumidor medio.
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          • Marcas Denominativas. son aquellas constituidas por expresiones pronunciables, con o sin significado. También, a criterio de las Oficinas involucradas, se consideran como marcas denominativas la combinación de letras, combinación de números, combinación de letras y números, así como las expresiones que incluyan signos ortográficos o de puntuación que auxilien a su correcta lectura.
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          • Marcas Mixtas. Son aquellas marcas integradas por elementos figurativos y denominativos. Las marcas constituidas por elementos denominativos escritos con una grafía especial se consideran como marcas mixtas, excepto en Nicaragua, donde califican como "marcas denominativas con grafía especial".
            5. Mixed Marks (Marcas Mixtas) They are those brands composed of figurative and word elements.pase panamapremier casa logowooderra logo
          • Marca colectiva. Toda asociación de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios o cualquier asociación sin fines de lucro, podrá solicitar el registro de marcas colectivas para diferenciar, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros, de los productos o servicios de quienes no forman parte de la asociación solicitante.
          • Expresión o señal de propaganda. Se entiende por expresión o señal de propaganda, todo anuncio, leyenda, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característica y que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios, sobre un determinado producto, mercancía, servicio, empresa o establecimiento.
          • Nombre comercial y asociaciones. Nombre distintivo de un establecimiento o de un producto. Para efectos de la Ley de Propiedad Intelectual de Panamá, nombre comercial es el nombre propio o de fantasía, la razón social o la denominación, con que se identifica una empresa comercial, industrial o profesional, o una asociación.9. Marca de garantía es el signo o medio que certifica las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos elaborados o distribuidos o de los servicios prestados, por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.
          • Marcas Olfativas. Se entiende por marca olfativa al signo compuesto por olores, aromas o fragancias que, siendo ajenos a la naturaleza de un producto o servicio, se utilizan con el propósito de hacerlo distintivo en el mercado. Se protege este tipo de marcas en tanto exista la posibilidad de que los consumidores asocien el olor con un origen empresarial determinado.
          • Marcas Sonoras. Son signos perceptibles por el sentido del oído, como es el caso de las melodías o los sonidos, y que sirven para identificar productos o servicios en el mercado.
          • Marcas Tridimensionales. son signos que están conformados por un cuerpo con volumen y que por tanto ocupa las tres dimensiones del espacio: altura, anchura y profundidad. Las marcas tridimensionales utilizadas con mayor frecuencia son aquellas que consisten en la forma de un producto o la forma de los envases o envolturas. Sin embargo, cualquier forma tridimensional que identifique productos o servicios, será considerada como marca tridimensional.
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          • Requisitos:
          • 1.Poder
          • 2. Formulario completo de solicitud de marca
          • 3. En caso de gestor oficioso, certificado de garantía
          • 4. Una traducción de la marca o de ciertas partes de la marca cuando proceda
          • 5. Una transliteración de la marca o de ciertas partes de ella cuando proceda
          • 6. Declaración Jurada del Uso o intensión de la Marca
          • 3.Si es persona jurídica panameña, certificación del Registro Público de Panamá
          • 4.Copia de la cédula del representante legal de la empresa
          • 5.Si es persona natural, copia de la cédula de identidad personal
          • 6.Si es persona jurídica extranjera, Certificación de Existencia Legal de la Sociedad
          • 7.Fotocopia del pasaporte del Representante Legal de la Empresa
          • 8.Si es persona natural extranjera, fotocopia del pasaporte del Representante Legal de la Empresa
          • 9.Seis etiquetas de la marca
          • 10. Reivindicación del color o los colores como características distintivas de la marca y/o formas tridimensionales cuando corresponda.
          • 11. Comprobante de pago de las tasas y derechos correspondiente
          Proceso de Registro de Marca de conformidad con la Ley 35

          Artículo 102. Para obtener el registro de una marca, se elevará una solicitud a la DIGERPI, por intermedio de abogado, que exprese lo siguiente:

          1. Nombre, nacionalidad, domicilio preciso y número de cédula o documento de identidad personal, del solicitante y del abogado;

          2. Si se trata de una persona jurídica, su razón social, lugar de constitución y domicilio preciso;

          3. Denominación y/o diseño de la marca, tal como será usada en el mercado;

          4. Especificación de los productos o servicios en los cuales la marca es o será usada.

          Artículo 103. La solicitud de que trata el artículo anterior, se acompañará de los siguientes documentos:

          1. En el caso de gestión oficiosa, el certificado de garantía a que se refiere el presente artículo; de lo contrarío, poder a abogado, que, tratándose de persona jurídica, requerirá una declaración o certificación notarial sobre su existencia y representación legal o, en su defecto, certificación expedida por autoridad competente. Tratándose de sociedad extranjera, esta certificación deberá ser expedida por autoridad competente del país de su constitución;

          2. Declaración jurada respecto al uso de la marca;

          3. Seis etiquetas de la marca, o su representación por medio de dibujo, una de las cuales deberá adherirse en la solicitud;

          4. Comprobante de haber pagado los derechos de registro, inscripción y publicación;

          5. Reivindicación de un derecho de prioridad, si lo hay, en atención a convenios internacionales.

          Para presentar la solicitud a través de gestión oficiosa, se consignará un certificado de garantía por la suma de cien balboas (B/.100), acompañado del formulario que, al efecto, proporcione la DIGERPI. La fianza consignada será devuelta al presentarse los documentos, para lo cual se concede el término de dos meses, prorrogable por un mes adicional por causa justificada. En caso contrario, la fianza ingresará al Tesoro Nacional, se procederá a negar la solicitud y se ordenará el archivo del expediente.

          Artículo 104. La DIGERPI examinará la solicitud, con el fin de establecer si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 102 y 103.

          Cuando se compruebe que la solicitud no cumple con alguno de dichos requisitos, se notificará al interesado, a fin de que subsane el error o la omisión dentro de un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación del aviso de que trata el artículo 162 de la presente Ley, con apercibimiento de que, vencido dicho término sin haberse subsanado el error o la omisión, la solicitud se considerará abandonada, en cuyo caso se ordenará el archivo del expediente.

          Artículo 105. Verificado el examen de forma previsto en el artículo anterior, se procederá a determinar si la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones de fondo establecidas en la presente Ley. Si la DIGERPI estima que se incurre en alguna prohibición, se dictará resolución motivada rechazando el registro solicitado y se ordenará el archivo de la respectiva solicitud.

          Artículo 106. Encontrada conforme la solicitud de registro, se ordenará su publicación por una sola vez en el BORPI, principalmente, con los siguientes detalles:

          1. Número de la solicitud;

          2. Fecha del depósito;

          3. Fecha de prioridad;

          4. País de origen;

          5. Clasificación internacional;

          6. Distintivo;

          7. Productos o servicios que ampara;

          8. Indicación relativa a los colores y a las reivindicaciones;

          9. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

          10. Apoderado legal.

          Artículo 107. Durante el término de dos meses, contado a partir del día siguiente de la publicación a que se refiere el artículo anterior, cualquier persona podrá presentar demanda de oposición al registro de la marca solicitada. De no mediar demanda de oposición, se ordenará el registro mediante resolución motivada, expidiéndole al interesado el certificado de registro correspondiente, dejando a salvo los derechos de terceros.

          Artículo 108. El certificado de registro indicará lo siguiente:

          1. Nombre o razón social, domicilio y demás generales del propietario de la marca;

          2. Número y fecha de la resolución por la cual se ordena el registro;

          3. Fecha y vencimiento del registro;

          4. Datos de inscripción en los libros de registro;

          5. Nombre o reproducción de la marca;

          6. Número de la clase y especificación de los productos o servicios que ampara la marca o su limitación, según sea el caso, y

          7. Fecha de expedición del certificado de registro.

          Artículo 109. El registro de una marca tiene una duración de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y puede ser renovado indefinidamente por periodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente y se paguen los derechos fiscales.

          Artículo 110. La renovación del registro de una marca, debe solicitarse dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses subsiguientes, a la fecha de vencimiento del registro respectivo. Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho. La renovación del registro durante el plazo de seis meses posteriores a su vencimiento, está sujeta al pago del recargo establecido. Durante dicho plazo, el registro mantendrá su vigencia plena.

          En la solicitud de renovación, no se podrá introducir cambios en la marca, ni aumentar la lista de productos o servicios para los cuales se registró; sin embargo, el propietario podrá limitar dicha lista. Para introducir cambios o agregar productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud.

          Artículo 111. La renovación del registro de una marca no será objeto de publicación ni de demanda de oposición, y producirá efectos desde la fecha del vencimiento del registro anterior.

          Artículo 112. Encontrada la solicitud conforme, se ordenará la renovación y al interesado se le extenderá una copia autenticada de la resolución que la ordena.

          Gastos aproximados:

          Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas –MEF:

          B/.104.50 (10 años)

          54.50 (5 años)

          Recibo de la DIGERPI - MICI

          19.20

          Timbres para la solicitud

          4.00

          C. Cambio Administrativo Renovación

          • 1.Poder
          • 2.Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

          Gastos Aproximados:

          Renovación por Diez (10) años

          B/.110.00

          Timbres

          4.00

          Renovación por Cinco (5) años

          60.00

          Timbres

          4.00

          Recibo de la DIGERPI - MICI

          12.00

          Término para solicitar la renovación: Debe solicitarse dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses subsiguientes, a la fecha de vencimiento del registro respectivo . Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho. (Artículo 110)

          La renovación del registro durante el plazo de seis meses posteriores a su vencimiento, está sujeta al pago del recargo establecido . Durante dicho plazo, el registro mantendrá su vigencia plena.

          En la solicitud de renovación, no se podrá introducir cambios en la marca, ni aumentar la lista de productos o servicios para los cuales se registró ; sin embargo, el propietario podrá limitar dicha lista . Para introducir cambios o agregar productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud . (Ley Nº35 de 10 de mayo de 1996).

          Recargo por renovación vencida: B/.10.00, por cada mes.

          D. Cambio de Nombre

          • 1.Poder
          • 2.Documento de cambio nombre debidamente autenticado por Notario
          • 3.Traducción si está en otro idioma
          • 4.Apostilla

          Gastos Aproximados

          Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

          B/. 10.00

          Recibo de la DIGERPI - MICI

          6.00

          Timbres

          4.00

          Gastos aproximados por corrección:

          Recibo de la DIGERPI MICI

          B/. 7.20

          Gastos aproximados por reclasificación:

          Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

          B/. 10.00

          Recibo de la DIGERPI - MICI

          6.00

          Timbres

          4.00

          Información obtenida en la página del Ministerio de Comercio e Industrias de Panama www.mici.gob.pa


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        52. Proceso de sucesión testada e intestada en la República de Panamá

          El Proceso Sucesorio en Panamá

          La sucesión, que no es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida, a las persona s que le sobreviven (Código Civil. Art. 628).

          Herederos y Legatarios: Será considerado heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título singular.

          Tipos de Sucesiones: Existen dos tipos de sucesiones reguladas en el artículo 629 del Código Civil, la sucesión intestada y la testamentaria. La diferencia entre una y otra es que en la sucesión intestada no hay testamente escrito del titular sobre el destino de sus bienes; y en la testamentaria, existe testamento.

          Cuantía de la solicitud de sucesión: Es importante establecer la cuantía de la petición, lo cual se hace en base al al patrimonio del causante. Una vez determinada la cuantía, se puede establecer la competencia judicial, de la siguiente forma:

          • Si los bienes no exceden los cinco mil dólares (USD 5000.00) los encargados del proceso sucesorio serán los Juzgados Municipales del último domicilio del causante.
          • Si la cuantía excede de cinco mil dólares (USD 5000.00), le corresponderá a los Juzgados de Circuitos.

          Documentos necesarios para adjuntar a la petición (Código judicial, Art. 1527)

          En caso de Sucesión Testamentaria:

          • Certificado de defunción expedido por el Registro Civil;
          • Copia auténtica del testamento, si éste fuere abierto.
          En caso de Sucesión Intestada:
          1. Certificado de defunción expedido por el Registro Civil;
          2. Certificaciones Notariales en donde conste que el causante no otorgó testamento antes ellos.
          3. Prueba plena del parentesco en que el demandante funda su derecho: Si es el cónyuge quien solicita la apertura de la sucesión intestada, certificado de matrimonio; si fuesen los hijos, certificado de nacimiento

          Etapas del Proceso Sucesorio:

          1. Evaluación de los argumentos por el juzgador. El tribunal analizará la demanda en base al derecho argumentado por el demandante y podrá admitirla o ordenar su corrección en caso que estuviera defectuosa.

          2. Si la demanda es admitida, en el caso de suscesión intestada, se le dará traslado de la solicitud al Ministerio Público por el término de cinco (5) días. En el evento que el agente del Ministerio Público dejare transcurrir el término del traslado sin evacuarlo, el juez exigirá la devolución inmediata del expediente y dictará el auto de declaratoria de heredero tal cual lo establece el artículo 1530 del Código Judicial.

          3. Posterior a dicha evaluación, y el traslado antes mencionado, el Juez dictará un auto que contendrá lo siguiente:

          • La declaratoria de apertura de la sucesión, ya sea testamentario o intestada;
          • La declaratoria de los albaceas, herederos y legatarios tutores o curadores, a quienes el testador hubiere dado el cargo respectivamente, para el caso de la sucesión testamentaria. En el caso de la sucesión intestada, se declarará herederos a los que hayan demostrado su derecho;
          • La orden de que comparezcan todas las personas que tengan un interés en el proceso.
          Este auto se fijará mediante edicto en los estrados del tribunal y se publicará en un diario de circulación nacional por tres (3) días. (Código Judicial, Art. 1510 y 1531)

          En el caso de la sucesión intestada, las partes interesadas tendrán un término de diez (10) días otorgados mediante el auto en cuestión, para comparecer y probar el derecho a ingresar como heredero dentro del juicio de sucesión. Si dentro de los diez (10) días comparece alguna persona que pruebe su derecho a ingresar como heredero dentro del juicio sucesorio, entonces tal persona será considerado como heredero, de acuerdo a su condición de parentesco, de los bienes dejados en vida del de cujus. En el evento que una persona acuda al tribunal para ser considerado como heredero declarado fuera del término otorgado por Ley, podrá hacer valer su pretensión mediante incidente contra los herederos ya declarados, siempre y cuando no se haya ejecutoriado el auto de adjudicación.

          Para efecto de la sucesión testamentaria, durante el término de fijación del edicto, se discernirán las tutelas o curatelas a que haya lugar, según el testamento o la ley.

          4. Diligencia de Inventario y Avalúo. Trascurrido el término antes señalado, la etapa siguiente será lo concerniente a la diligencia de inventario y avalúo, la cual podrá ser judicial y extrajudicial.

          El inventario será judicial cuando entre los herederos haya menores de edad, incapaces o ausentes; y será extrajudicial cuando todos los herederos puedan disponer libremente de sus bienes y se hallen presentes.

          En la diligencia de inventario y avalúo se incluirán todos los bienes que haya tenido el causante al momento de su muerte, e.g.: propiedades, acciones o títulos valores, cuentas bancarias, vehículos, semovientes, dineros, prendas personales, etc.

          El tribunal señalará una fecha en la cual se deberá realizar la diligencia de inventario y avalúo en la cual participarán las siguientes personas: a) perito del tribunal,,b) perito de los herederos, c ) testigos actuarios, y d) los apoderados legales.

          Una vez finalizada la diligencia de inventario y avalúo se deberá entregar un acta, la cual estará firmada por todas las personas que participaron en ella, en la cual constará todos los resultados obtenidos en tal diligencia y la misma será entregada al tribunal.

          Una vez el tribunal reciba la diligencia de inventario y avalúo se dará traslado a los interesados por el término de tres (3) días para que presenten las objeciones que estimen conveniente (si las hubiere). Las objeciones al inventario tienen como propósito adicionar o modificar para que se incluyan nuevas partidas o se excluyan las que se consideren indebidamente incluidas.

          5. Auto de Adjudicación. Concluida la diligencia de inventario y avalúo, y de no haber observaciones al mismo, el juez dictará un auto en donde:

          • Se adjudican los bienes dejados por el causante a los herederos,
          • Se ordena la entrega de los bienes que estén en poder de terceras personas a los herederos;
          • Se ordena la cancelación de las inscripciones actuales, para que los bienes sean inscritos a nombre de los herederos a título de herencia.
          • Se ordenará que se protocolice el proceso de sucesión en la notaría o a una de las notarías de Circuito respectivo y archivo del expediente.

          Aquellas personas que tengan en su poder bienes que pertenecían al causante deberán entregarlo inmediatamente a los herederos declarados.

          1. En el caso de cuentas bancarias, el juez ordenará al banco, mediante oficio acompañado con su respectiva resolución, que entregue a los herederos las sumas de dinero a las cuales tengan derecho en la proporción que corresponda;
          2. Sí en la diligencia se incluyó en el inventario algún vehículo propiedad del causante, entonces una vez sea adjudicado el mismo a los herederos se deberá efectuar el cambio de propietario correspondiente en el Municipio y la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
          3. Si existen bienes inmuebles inventariados, el tribunal ordenará que los mismos sean elevados a escritura pública ante un notario e inscritos en el Registro Público de Panamá.

          Es necesario que las autoridades pertinentes (dependiendo de la naturaleza de los bienes heredados) sean informadas al respecto para que efectúen el cambio de propietarios.

          Para consultas específicas nuestra tarifa es de USD 200 por hora o fracción. Luego de haber recibido el pago por la consulta, podemos responder sus preguntas. En caso de contratar nuestros servicios para el proceso sucesorio, la tarifa de consulta podrá ser deducida de los honorarios globales.


          Imagen tomada de la páginad el Órgano Judicial https://www.organojudicial.gob...

        53. Proceso de Registro de Marcas

          Trámite de Registro de Marca

          Entidad Encargada del Registro: Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) del Ministerio de Comercio e Industrias.

          Duración del trámite: De 6 a 8 meses (Puede prolongarse)

          Requisitos:

          1. Poder
          2. Formulario completo de solicitud de marca
          3. En caso de gestor oficioso, certificado de garantía
          4. Una traducción de la marca o de ciertas partes de la marca cuando proceda
          5. Una transliteración de la marca o de ciertas partes de ella cuando proceda
          6. Declaración Jurada del Uso o intensión de la Marca
          7. Si es persona jurídica panameña, certificación del Registro Público de Panamá
          8. Copia de la cédula del representante legal de la empresa
          9. Si es persona natural, copia de la cédula de identidad personal
          10. Si es persona jurídica extranjera, certificación de existencia legal de la sociedad
          11. Fotocopia del pasaporte del Representante Legal de la Empresa
          12. Si es persona natural extranjera, fotocopia del pasaporte del Representante Legal de la Empresa
          13. Seis etiquetas de la marca
          14. Reivindicación del color o los colores como características distintivas de la marca y/o formas tridimensionales cuando corresponda.
          15. Comprobante de pago de las tasas y derechos correspondiente

          Proceso de Registro de Marca de conformidad con la Ley 35

          Artículo 102. Para obtener el registro de una marca, se elevará una solicitud a la DIGERPI, por intermedio de abogado, que exprese lo siguiente:

          1.Nombre, nacionalidad, domicilio preciso y número de cédula o documento de identidad personal, del solicitante y del abogado;

          2.Si se trata de una persona jurídica, su razón social, lugar de constitución y domicilio preciso;

          3.Denominación y/o diseño de la marca, tal como será usada en el mercado;

          4.Especificación de los productos o servicios en los cuales la marca es o será usada.

          Artículo 103. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

          1. En el caso de gestión oficiosa, el certificado de garantía a que se refiere el presente artículo; de lo contrarío, poder a abogado, que, tratándose de persona jurídica, requerirá una declaración o certificación notarial sobre su existencia y representación legal o, en su defecto, certificación expedida por autoridad competente. Tratándose de sociedad extranjera, esta certificación deberá ser expedida por autoridad competente del país de su constitución;
          2. Declaración jurada respecto al uso de la marca;
          3. Seis etiquetas de la marca, o su representación por medio de dibujo, una de las cuales deberá adherirse en la solicitud;
          4. Comprobante de haber pagado los derechos de registro, inscripción y publicación;
          5. Reivindicación de un derecho de prioridad, si lo hay, en atención a convenios internacionales.
          6. Para presentar la solicitud a través de gestión oficiosa, se consignará un certificado de garantía por la suma de cien balboas (B/.100), acompañado del formulario que, al efecto, proporcione la DIGERPI. La fianza consignada será devuelta al presentarse los documentos, para lo cual se concede el término de dos meses, prorrogable por un mes adicional por causa justificada. En caso contrario, la fianza ingresará al Tesoro Nacional, se procederá a negar la solicitud y se ordenará el archivo del expediente.

          Artículo 104. La DIGERPI examinará la solicitud, con el fin de establecer si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 102 y 103. Cuando se compruebe que la solicitud no cumple con alguno de dichos requisitos, se notificará al interesado, a fin de que subsane el error o la omisión dentro de un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación del aviso de que trata el artículo 162 de la presente Ley, con apercibimiento de que, vencido dicho término sin haberse subsanado el error o la omisión, la solicitud se considerará abandonada, en cuyo caso se ordenará el archivo del expediente.

          Artículo 105. Verificado el examen de forma previsto en el artículo anterior, se procederá a determinar si la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones de fondo establecidas en la presente Ley. Si la DIGERPI estima que se incurre en alguna prohibición, se dictará resolución motivada rechazando el registro solicitado y se ordenará el archivo de la respectiva solicitud.

          Artículo 106. Encontrada conforme la solicitud de registro, se ordenará su publicación por una sola vez en el BORPI, principalmente, con los siguientes detalles:

          1. Número de la solicitud;
          2. Fecha del depósito;
          3. Fecha de prioridad;
          4. País de origen;
          5. Clasificación internacional;
          6. Distintivo;
          7. Productos o servicios que ampara;
          8. Indicación relativa a los colores y a las reivindicaciones;
          9. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
          10. Apoderado legal.

          Artículo 107. Durante el término de dos meses, contado a partir del día siguiente de la publicación a que se refiere el artículo anterior, cualquier persona podrá presentar demanda de oposición al registro de la marca solicitada. De no mediar demanda de oposición, se ordenará el registro mediante resolución motivada, expidiéndole al interesado el certificado de registro correspondiente, dejando a salvo los derechos de terceros.

          Artículo 108. El certificado de registro indicará lo siguiente:

          1. Nombre o razón social, domicilio y demás generales del propietario de la marca;
          2. Número y fecha de la resolución por la cual se ordena el registro;
          3. Fecha y vencimiento del registro;
          4. Datos de inscripción en los libros de registro;
          5. Nombre o reproducción de la marca;
          6. Número de la clase y especificación de los productos o servicios que ampara la marca o su limitación, según sea el caso, y
          7. Fecha de expedición del certificado de registro.

          Artículo 109. El registro de una marca tiene una duración de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y puede ser renovado indefinidamente por periodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente y se paguen los derechos fiscales.

          Artículo 110. La renovación del registro de una marca, debe solicitarse dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses subsiguientes, a la fecha de vencimiento del registro respectivo. Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho. La renovación del registro durante el plazo de seis meses posteriores a su vencimiento, está sujeta al pago del recargo establecido. Durante dicho plazo, el registro mantendrá su vigencia plena.

          En la solicitud de renovación, no se podrá introducir cambios en la marca, ni aumentar la lista de productos o servicios para los cuales se registró; sin embargo, el propietario podrá limitar dicha lista. Para introducir cambios o agregar productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud.

          Artículo 111. La renovación del registro de una marca no será objeto de publicación ni de demanda de oposición, y producirá efectos desde la fecha del vencimiento del registro anterior.

          Artículo 112. Encontrada la solicitud conforme, se ordenará la renovación y al interesado se le extenderá una copia autenticada de la resolución que la ordena.

          Algunas consideraciones:

          • Es preferible que los documentos procedentes del extranjero estén debidamente apostillados, o en su defecto notariados y autenticados por el cónsul de Panamá.
          • Los documentos en idioma inglés deberán ser traducidos al idioma español.

          GASTOS PROCESALES Y HONORARIOS LEGALES
          Gastos ProcesalesEn dólares
          Timbres fiscales (búsqueda de la marca). La tarifa es por página4.00
          Timbres fiscales para el reporte de disponibilidad del nombre. La tarifa es por página8.00
          Autenticación de Poder en caso de estar en Panamá5.00
          Timbres fiscales para el Poder8.00
          Timbres fiscales para la petición8.00
          Si es una compañía panameña, certificado del registro público30.00
          Timbres fiscales para el certificado de registro de la marca4.50
          Tarifas gubernamentales
          10 años. Pagadera al Ministerio de Economía y Finanzas100.00
          Pago al Ministerio de Comercio e Industrias4.50
          5 años. Pagadero al Ministerio de Economía y Finanzas50.00
          Pago al Ministerio de Comercio e Industrias en concepto de registro de solicitud4.50
          Pago al Ministerio de Comercio e Industrias en concepto de solicitud10.00
          Tarifa de Publicación6.00
          DIGERPI3.20
          Timbres fiscales4.00
          Honorarios Legales
          Búsqueda de Marca. Gastos no están incluidos100.00
          Registro de marca. Gastos no están incluídos.650.00

          Nota
          La tarifa de legalización de documentos procedentes del extranjero no está incluída. Aproximadamente de 4 a 12 dólares
          La tarifa de traducción no está incluída. Aproximadamente 12 dólares por página.
          En caso de inicio del trámite sin poder, se deberá consignar una fianza por un monto de 100.00 dólares
          Nuestra tarifa no incluye los honorarios legales en caso de oposiciones.
          Cargos adicionales pueden aplicar.


          A continuación encontrara el flujograma de los pasos para registrar marcas en Panamá.

          Diagrama de Flujo


          Otros procesos relacionados con Marcas

          Cambios Administrativos / Renovación de Marca

          1. Poder
          2. Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

          Gastos Aproximados

          Renovación por Diez (10) años

          B/.110.00

          Timbres

          4.00

          Renovación por Cinco (5) años

          60.00

          Timbres

          4.00

          Recibo de la DIGERPI - MICI

          12.00

          Término para solicitar la renovación: Debe solicitarse dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses subsiguientes, a la fecha de vencimiento del registro respectivo. Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho. (Artículo 110)

          La renovación del registro durante el plazo de seis meses posteriores a su vencimiento, está sujeta al pago del recargo establecido. Durante dicho plazo, el registro mantendrá su vigencia plena.

          En la solicitud de renovación, no se podrá introducir cambios en la marca, ni aumentar la lista de productos o servicios para los cuales se registró; sin embargo, el propietario podrá limitar dicha lista. Para introducir cambios o agregar productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud. (Ley Nº35 de 10 de mayo de 1996).

          Recargo por renovación vencida: B/.10.00, por cada mes.

          Cambio de Nombre

          1. Poder
          2. Documento de cambio nombre debidamente autenticado por Notario
          3. Traducción si está en otro idioma
          4. Apostilla

          Gastos Aproximados

          Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

          B/. 10.00

          Recibo de la DIGERPI - MICI

          6.00

          Timbres

          4.00

          Gastos aproximados por corrección

          Recibo de la DIGERPI MICI

          B/. 7.20

          Gastos aproximados por reclasificación:

          Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

          B/. 10.00

          Recibo de la DIGERPI - MICI

          6.00

          Timbres

          4.00


          CONSIDERACIONES FINALES: De requerir información específica sobre el proceso, o cotizaciones específicas nuestra tarifa legal por consulta es de USD 200 por hora o fracción los cuales podrá pagar a través de PayPal o transferencia bancarias. No responderemos ningún correo o consulta específica, si no hemos recibo el pago por consulta. Este pago, podrá ser deducido de los honorarios legales en caso de contratar nuestros servicios.

        54. Proceso de Naturalización en Panamá

          Proceso de Naturalización en Panamá

          La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional (artículo 8 de la Constitución Nacional).

          El artículo 10 de la Constitución Nacional de Panamá establece quienes pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización. Podrán aplicar a la ciudadanía panameña:

          1. Extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas.

          2. Extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña.

          3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse. Esto se conoce como Reciprocidad y permite aplicar a ciudadanía en un período menor a ciudadanos de estos países.

          • 1 año: Colombia, El Salvador
          • 2 años: Argentina, Ecuador, España, Honduras, Mexico, Nicaragua, Perú
          • 3 años: Uruguay

          La Constitución de Panamá también establece que el Estado podrá negar una solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental.

          Es importante destacar que tener una residencia temporal, provisional, o ser parte del programa de crisol de razas, no permite aplicar a ciudadanía Panameña.

          Pérdida y Renuncia de la Nacionalidad Panameña: La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas.

          La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.

          Entidades Involucradas en el Proceso de Naturalización

          El proceso de naturalización involucra muchas otras entidades como el Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Servicios Públicos, Tribunal Electoral, Gobernación, y Presidencia. Todas estas entidades revisarán la solicitud, y puede que requieran documentación adicional, lo que puede retrasar el proceso por razones internas, o puede que la aplicación sea negada. Además, es el presidente de Panamá quien finalmente aprueba y firma todas las solicitudes. Por esta razón, el proceso para obtener la ciudadanía puede tardar de 2 a 5 años.

          Una vez que la carta de naturalización es emitida por Presidencia, se entrega al Gobernador para juramentar al nuevo ciudadano. El aplicante manifestará acatar lo establecido en la Constitución de la República de Panamá, y renunciará a sus lazos civiles y políticos con el país de origen.

          Después de la juramentación, el proceso entonces continua en el Tribunal Electoral, donde se deberá procesa la cédula panameña. Esto puede tardar de seis meses hasta un año.

          Documentos que se requieren para solicitar la naturalización

          1. Declaración Jurada de Motivos para solicitar la naturalización, en la que también se expresa la renuncia a la nacionalidad de origen o adquirida, y manifestar su deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña. Deberá indicarnos cuáles son las razones por las que desea naturalizarse. Por ejemplo, tener esposo panameño, establecer una vida aquí, desarrollo profesional, entre otras. Usted deberá indicarnos las razones, y nuestra oficina la plasmará en una declaración notarial jurada que deberá firmar.
          2. Record Policivo emitido por la División del Gabinete de Archivo e Identificación Personal del Ministerio de Seguridad, deberá aparecer su nombre completo, su cédula y deberá indicar que es para uso de Naturalización. (30 días de vigencia). Migración podrá pedir además, el record policivo del país de origen.
          3. Copia autenticada por el Tribunal Electoral de la cédula de identidad debidamente timbrada (USD 2.00).
          4. Copia autenticada por la Embajada del país de origen y debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá del pasaporte vigente.
          5. Certificado médico de buena salud física y mental. (90 días de vigencia)
          6. Estatus Migratorio debidamente timbrado (USD 8.00). La solicitud se puede procesar en línea. Puede verificar los requisitos en el siguiente enlace: https://tramites.migracion.gob.pa/portal_migracion_digital/views/requisitos.php En la solicitud se deberá anexar el certificado de cedulación emitido por el Tribunal Electoral, entre otros documentos. El estatus se recoge directamente en migración, después de haberlo solicitado en línea.
          7. Dos (2) fotografías tamaño carné en vestido formal (blazer). No puede mostrar escotes.
          8. Dos (2) copias simples de las cédulas de identidad personal.
          9. Dos (2) copias simples de los pasaporte.
          10. Acreditación de la solvencia económica y cumplimiento de obligaciones fiscales, que se deberá probar con cualquiera de las siguientes opciones: a.Carta de trabajo dirigida al Servicio Nacional de Migración (90 días de vigencia), acompañado con la ficha de la caja de seguro social o talonario de cheque de pago, si es funcionario público. b.Declaración de renta de año anterior al de la presentación, con el certificado de recepción y su respectivo recibo de pago (si es copia de recibo debe ser notariado). c.Carta bancaria dirigida al Servicio Nacional Migración de 4 cifras medias en adelante (90 días de vigencia)
          11. Paz y salvo nacional. Esto se tramita en la DGI.
          12. Certificación de alquiler del domicilio, o certificación de la propiedad donde reside.

          NOTA: En caso de que la carta de naturaleza sea solicitada con fundamento en los numerales dos (2), o tres (3) del artículo 10 de la Constitución, deberán adjuntarse además de los requisitos antes mencionados, los siguientes documentos:

          Para el Numeral 2, Extranjero Residente con hijos panameños de padres panameños, o con cónyuge panameño, se deberá aportar:

          1. Certificado de Matrimonio (B/3.00 Timbres)
          2. Certificado de Nacimiento del cónyuge (B/3.00 Timbres)
          3. Certificado de Nacimiento de hijos panameños (B/3.00 Timbres)

          Para el Numeral 3, Convenio de Reciprocidad, deberá aportarse:

          1. Fotocopia de la ley de reciprocidad debidamente autenticada ante el consulado panameño del país interesado y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
          2. Certificación de existencia y vigencia de la ley de reciprocidad expedida por el consulado del país de origen del interesado, acreditado en la República de Panamá y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

          Requisitos Adicionales

          Entrevista con oficial de Migración: Una vez presentada la solicitud, Migración agendará una cita para entrevistar al peticionario. No puede perder esta entrevista, de lo contrario Migración dará por concluido el proceso. Se le harán preguntas tales como: desde cuándo está en Panamá, por qué desea ser panameño, porqué desea renunciar a su ciudadanía de origen, entre otras.

          Examen de Conocimientos Nacionales: El aplicante a la ciudadanía panameña también deberá presentar un examen de conocimientos generales sobre la Historia de Panamá, Geografía, derechos civiles y dominio del Español, en el Tribunal Electoral. Puede revisar el temario en el siguiente enlace

          https://media.kerycruz.com/temario_para_examen_de_naturalizacion.pdf

          Para preprar el Poder requerimos:

          1. Nombre completo del peticionario(a).

          2. Dirección completa de domicilio del peticionario(a).

          3. Sexo, Edad, Estado civil del peticionario(a).

          4. Lugar de nacimiento y nacionalidad (de origen ò adquirida) del peticionario(a).

          5. Número de Carné de Residente Permanente del peticionario(a).

          6. Numero de Pasaporte del peticionario(a).

          7. Números telefónicos del peticionario (a).

          8. Nombres y nacionalidad de los padres del peticionario(a). (como aparecen en el Estatus Migratorio)

          9. Declaración de los motivos o razones de la petición.

          10. Renuncia expresa e irrevocable a la nacionalidad (de origen o adquirida) del peticionario(a).

          11. Debe manifestarse el deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña.

          Honorarios Legales: Nuestros honorarios ascienden a la suma de USD 3990.00 pagaderos de la siguiente forma:

          50% A la firma del Poder, es decir la suma de USD 1995.

          25% A la fecha en que se tome la prueba en el Tribunal Electoral. USD 997.50

          25% Al momento de emitirse la resolución de Carta de Naturaleza. USD 997.50

          Gastos del Proceso:

          Gastos Iniciales: USD 272.50

          Si se concede la carta de naturaleza deberá prepar USD 785.70 adicionales, que se utilizarán para:

          • USD 10.00 autenticación de la carta de Naturaleza
          • USD 600.00 emitir el cheque a nombre de "Franqueadoras Panama."
          • USD 10.70 para certificar el cheque emitido a favor de Franqueadoras Panamá
          • USD 100.00 para registrar la Carta de Naturaleza en el Tribunal Electoral
          • USD 65.00 el costo de la cédula como panameño naturalizado.

          Los gastos son un aproximado. Al cliente se le entrega estado de cuenta y los recibos y facturas correspondientes a cada gasto.

          Para mayor información, escríbanos a lill@kerycruz.com

        55. Privacy Policy

          The Privacy Policy hereby rules how Kery Cruz collects, uses, keeps and discloses the data compiled from its users (each, a "User") from the internet site www.kerycruz.com ("Site"). This privacy policy applies to the Site and all the products and services provided by Kery Cruz.

          -Personal Data

          We may compile personal data from the User in different ways, including, but not limited to, when the User visits our internet site, makes a reservation or uses the various services, functions, and resources that we make available on our Site. The users shall be asked about their following data: name, email address, telephone number, credit cards information. The users may, nevertheless, visit our Site anonymously.

          -General Data

          We may compile general data about the User each time he or she interacts with our Site. This data may include the name of the browser, the type of computer and the User's technical information through the connection to our Site, such as the operating system and the Internet service providers used and any other similar data.

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          We may use the information as a whole to understand how the User makes use of the services and resources provided on our Site.

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        56. Prescripción de Referencias de Crédito en la APC y Prescripción de Deudas Panamá

          Prescripción de Referencias de Crédito en la APC vs. Prescripción de Deudas Panamá

          Hay dos tipos de prescripciones las cuales procedo a explicar:

          1. La prescripción de la referencia anotada en el historial crediticio, regulada por la ley 24 de 22 de mayo de 2002 la cual fue modificada por la Ley 195 del 31 de diciembre del 2020.

          Si usted cuenta con una mala referencia en su historial crediticio, la misma prescribe pasados 5 años contados a partir de la fecha del último pago realizado por el cliente. Es decir, lo que prescribe es su reporte de una referencia activa en estado de morosidad o de una cuenta ya cancelada.

          Esta referencia crediticia se elimina automáticamente del sistema pasado el término de los cinco años. Con esta acción se borra la referencia crediticia del Historial de Crédito, más no la deuda, el consumidor seguirá manteniendo el compromiso financiero con el agente económico (acreedor) hasta cumplir con su cancelación.

          Una vez la referencia se encuentre prescrita y haya sido eliminada por falta de pago, si el agente económico comienza a recibir pagos del cliente, ya sea por un proceso judicial, i.e.: embargo del salario o por arreglo o acuerdo entre ambas partes, dicha referencia no podrá ser reportada nuevamente, toda vez que la prescripción es definitiva. 

          De haber tenido usted una mala referencia, esta se elimina del sistema automáticamente a los cinco años; de no ser así, usted puede peticionar que se elimine con fundamento en lo aquí explicado. También podrá acudir a la Autoridad de protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) para exponer su queja.

          2. El segundo tipo de prescripción, es la prescripción de la deuda regulada por el Código Civil y Código de Comercio (Ley 60 del 28 de octubre de 2008).

          Aquí prescribe el derecho del acreedor (a quien usted le debe) a cobrarle la deuda.

          El Código de Comercio en sus artículos 1650 y 1652 numeral 7 señala un término de prescripción de tres años, contados desde el día que la obligación sea exigible. Es decir, que si el consumidor en tres años o más, no realiza pagos a la deuda o no logra el acreedor localizarlo, el mismo podrá solicitar su prescripción.

          Le transcribo el artículo:

          Artículo 1652. Prescribirán en tres años:

          1. Las acciones derivadas del contrato de préstamo a la gruesa.
          1. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de la sociedad.
          1. Las acciones que puedan competir contra los liquidadores, gerentes o administradores de las mismas sociedades por razón de su encargo.
          1. Los intereses o arrendamientos cuando deban pagarse por años o en periodos más cortos.
          1. Las acciones derivadas del cheque, pagaré, letra de cambio, billete a la orden, carta orden de crédito y de cualquier otro documento negociable.
          1. Las acciones procedentes de ventas al por mayor aceptadas, liquidadas o que se tengan por tales.
          1. Las acciones derivadas de los contratos de arrendamiento financiero, de contratos de factoring y de todos los contratos bancarios o financieros.

          La prescripción de la deuda no es automática como la del reporte de la mala referencia. Para que sea efectiva, el consumidor debe:

          Opción 1: Dirigir una carta a la entidad financiera, bancaria o incluso a la casa de cobros, cuando la deuda es comprada por una gestionadora de cobro exhortándoles a que suspenda su gestión. La entidad tendrá un tiempo específico para dar una respuesta, y si en caso tal, el cliente no se encuentra satisfecho con la respuesta, entonces deberá:

          a) dirigirse a la Superintendencia de Bancos, si se trata de un banco,

          b) dirigirse a la Dirección de Empresas Financieras del MICI, si la deuda es de una financiera.

          Estos tendrán treinta (30) días calendario para dar respuesta a la solicitud de prescripción.

          Estas cartas deben estar fundamentadas en derecho y sustentadas en pruebas, tales como, historial de crédito, estados de cuenta, último recibo de pago que prueben que la deuda lleva más de tres años sin haber recibido un pago,

          Opción 2: Acción legal a través de los juzgados civiles.

          Si la respuesta a la carta es negativa por el acreedor; se tendría que ir a juzgado civil a solicitar que declare la prescripción de la deuda; lo cual deberá sustentarse con pruebas.

          Nota importante: Suspensión de la prescripción: Cualquier acción realizada por el acreedor, encaminada al cobro de la obligación durante el período de morosidad, interrumpe el tiempo transcurrido para su prescripción, facultándolo para continuar con su gestión de cobro hasta que el consumidor cumpla con el pago total del compromiso.

          Si desea asistencia legal con las opciones explicadas, escríbanos a lill@kerycruz.com

        57. Permiso de Trabajo en Calidad de Extranjeros Profesionales

          Permiso de Trabajo en Calidad de Extranjeros Profesionales

          Los extranjeros que desean aplicar al permiso de trabajo como Extranjero Profesional deberán presentar los siguientes documentos:

          1. Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
          2. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante con 8 dólares en timbres.
          3. Copia debidamente cotejada ante Notario Público del carné aprobado o en trámite emitido por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de Residente Permanente, autentificada por la Dirección Nacional de Cedulación.
          4. Copia de diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o autenticado.
          5. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

          Una vez aprobado el permiso, este se otorga por el término de dos (2) años y se renueva por el término de tres (3) años prorrogables por el mismo término.

          Prórroga del Permiso de Trabajo

          Para la prorroga se debe adicionar:

          1. Certificación del pagó de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.

          No será necesario presentar el documento señalado en el numeral 4.

          Gastos Procesales

          USD 48

          Costo del carné

          USD 100

          Honorarios Legales

          Honorarios Legales por cada prórroga

          USD 800

          USD 500

          Para mayor información escríbanos a: info@kerycruz.com

        58. Permiso de Trabajo bajo Acuerdo de Marrakech

          Permiso de Trabajo de conformidad con el Acuerdo de Marrakech

          La solicitud de permiso de trabajo para el trabajador extranjero en empresa que tenga menos de diez trabajadores deberá acompañarse con los documentos que se describen en el artículo sexto (10%). Si se trata de trabajador extranjero experto o técnico, deberá acompañarse con los documentos descritos en el artículo séptimo(15%).

          1. Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia
          2. Contrato de trabajo a celebrarse con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete N°. 251 de 30 de diciembre de 1971
          3. Fotocopia autenticada del Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo.
          4. Certificado expedido por la Dirección general de Registro Publico, donde conste la personera jurídica de la sociedad.
          5. Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejada.
          6. Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
          7. Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde conste los datos generales del trabajador, En caso de prorroga se obviara este requisito.
          8. Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del trabajador.
          9. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del trabajador escrito al dorso

          Aquel personal experto o técnico deberá además adjuntar los documentos exigidos para este tipo de permisos.

          Solo es permitido un extranjero en la planilla para este tipo de permisos.

        59. Permiso de Trabajo - Residente Permanente

          Si usted posee una residencia permanente podrá obtener un permiso de trabajo en calidad de residente permanente. 

          Requisitos:

          1. Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
          2. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbre).
          3. Fotocopia legible del carné de Residente Permanente autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
          4. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

          Este permiso se otorgará por el términos de tres (3) años, prorrogables por el mismo término.

          Para la prorroga se debe adicionar el pagó de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.

          Requisitos para solicitar el estatus migratorio son los siguientes:

          1. La solicitud de Estatus Migratorio puede ser solicitada y retirada de forma personal o a través de apoderado legal.
            a)- Si lo solicita de forma personal al momento de retirar su certificación debe presentar su documento de identidad.
            b)- Si es a través de apoderado legal debe aportar poder otorgado por el interesado, copia de cedula e idoneidad del abogado y en caso de contar con pasante o asistente legal debe aportar la respectiva autorización y copia de documento de identidad.
          2. Copia de Pasaporte: (a. Las Generales, b. Sello de Registro o Filiado).
          3. Copia de Carné Migratorio vigente, ya sea trámite, provisional o permanente si es el caso.
          4. Copia de la Resolución de Permanencia Provisional si es el caso.
          5. Copia del Carné de residente permanente (E), emitida por el Tribunal Electoral de Panamá, si es el caso.
          6. Si posee "Crisol de Razas", "Renovación" (Crisol) o "Procesos de Regularización Migratoria General". Debe Aportar Copia de la Resolución (obligatorio).
          7. Si posee Permanencia definitiva, adicional a los requisitos antes mencionados (1-5) presentar lo siguiente:
            a)- Copia de la RESOLUCIÓN que le dio la Permanencia.
            b)- Certificado de Cedulación, emitido por el Tribunal Electoral.

          Honorarios Legales:  USD 800.00 No incluye gastos.



        60. Permiso de Residente Permanente en Calidad de Extranjero Profesional

          Permiso de Residente Permanente en Calidad de Extranjero Profesional

          Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, que tenga un diploma de bachiller, maestría o PhD; siempre y cuando dicha profesión o carrera no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por leyes especiales.

          Las siguientes profesiones NO PUEDEN APLICAR a este tipo de residencia:

          1. Enfermería.

          Ley 1 de 1954

          14. Radiología Médica.

          Ley 42 de 1980

          2. Barbería y cosmetología.

          Ley 4 de 1956

          15. Derecho.

          Ley 9 de 1984

          3. Odontología.

          Ley 22 de 1956

          16. Asistente Dental.

          Ley 21 de 1994

          4. Ingeniería y Arquitectura.

          Ley 15 de 1959

          17. Sociología.

          Ley 1 de 1996

          5. Ciencias agrícolas.

          Ley 22 de 1961

          18. Química.

          Ley 45 de 2001

          6. Farmacia.

          Ley 24 de 1963

          19. Economía.

          Ley 7 de 1981

          7. Quiroprácticos.

          Decreto 8 de 1967

          20. Trabajo Social.

          Ley 17 de 1981

          8. Nutrición.

          Decreto 362 de 1969

          21. Medicina Veterinaria.

          Ley 3 de 1983

          9. Medicina.

          Decreto 196 d1970

          22. Fisioterapia.

          Ley 47 de 1984

          10. Psicología.

          Ley 56 de 1975

          23. Radiología Médica.

          Ley 42 de 1980

          11. Asistente Médico.

          Decreto 32 de 1975

          24. Laboratoristas.

          Ley 74 de 1978

          12. Contabilidad.

          Ley 57 de 1978

          25. Relaciones Públicas.

          Ley 37 de 1980

          13. Periodismo.

          Ley 67 de 1978

          26.Fonoaudiología y similares.

          Ley 34 de 1980

          Requisitos para aplicar al permiso de residente temporal por dos años:

          1.Poder y Solicitud firmada por el extranjero (notariado).

          2.Tres (3) fotografías.

          3.Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).

          4.Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen o última residencia debidamente apostillada.

          5.Certificado de Salud.

          6.Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.

          7.Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.

          8.Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

          9.Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado debidamente apostillado o autenticado.

          10.Cumplir con el Proceso de homologación reválida ante las autoridades nacionales correspondientes en este caso la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica.

          Luego de pasado un año y 11 meses, el extranjero podrá aplicar a la permanencia definitiva.

          Para solicitar la permanencia se presentarán los requisitos anteriormente listados con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques, y se deberá aportar además:

          1.Certificación de la Caja del Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya cambio de empresa.

          2.Paz y Salvo Nacional del solicitante (DGI).

          Proceso de Homologación de Títulos Universitario

          El extranjero deberá cumplir con el Proceso de homologación o reválida ante las autoridades nacionales correspondientes; en este caso la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica.

          Para verificar los requisitos para la homolagación de títulos visite:

          https://www.kerycruz.com/es/noticias/requisitos-para-homologación-de-t%C3%ADtulos-para-extranjeros

          https://www.kerycruz.com/es/noticias/solicitud-de-homologacion-de-titulos

          Honorarios Profesionales: USD 1500.00

          Para mayor información escríbanos a lill@kerycruz.com

        61. Permiso de Residente Permanente Amparado por el Tratado de Amistad entre la República de Panama y la República Italiana

          Permiso de Residente Permanente Amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panama y la República Italiana

          Ley 15 de 1 de febrero de 1966 que regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.

          Una vez cumplido el trámite, obtendría una visa de tipo "residente permanente" Este tipo de visa No requiere realizar inversiones o compra de propiedades, como es el caso de otras visas de residencia permanente, pero SI debe realizar la APERTURA DE CUENTA bancaria personal en Panamá y crear una EMPRESA. Ambos son elementos que exigen el convenio para demostrar su buena fe como extranjero en residenciarse en Panamá.

          Están exentos del pago del depósito de repatriación. Si se cumplen con los requisitos se emite la la resolución definitiva

          Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 67 del 17 de Abril del 2013 se autoriza el permiso de trabajo a extranjeros con Permiso de Residente Permanente en calidad de extranjero de nacionalidad italiana amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación celebrado entre la República de Panamá y la República de Italia.

          Requisitos:

          1. Poder y Solicitud (notariado).
          2. Tres (3) fotografías.
          3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
          4. Certificado de Antecedentes Penales.
          5. Certificado de Salud.
          6. Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
          7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
          8. Documento que demuestre la finalidad para establecer su residencia (actividadeconómica o profesional a realizar).
          9. Copia del documento de identidad o carné de residencia italiano.
          10. En caso de dependientes:
            1. 10.1. Carta de responsabilidad.
            2. 10.2. Constancia de parentesco.
            3. 10.3. Prueba de domicilio.
            4. 10.4. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
          11. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente, la cual podrá acreditarse mediante una certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo de por lo menos cuatro cifras medias.

          Para información detallada escríbanos a lill@kerycruz.com

        62. Permiso de Residente en Calidad de Rentista Retirado

          Permiso de Residente en Calidad de Rentista Retirado

          Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses

          producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años, al tenor de lo establecido en la Ley No. 9 de 1987 y su reglamento

          El retiro de plazo fijo en cualquier momento pasados los primeros cinco (5) años y el incumplimiento de los términos fijados en la Ley No. 9 de 1987, este Decreto Ley y este reglamento, ocasionará la perdida de los incentivos y derechos que otorga dicha Ley.

          Para mayor información escríbanos a lill@kerycruz.com


        63. Permiso de Residente Convenio Panamá Italia

          Requisitos: 

          1. Poder y Solicitud (notariado). 

          2. Cinco (5) fotografías. 

          3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente). 

          4. Copia de la cédula, carné de residente italiano, certificado de nacimiento u otro documento que demuestre su nacionalidad italiana. 

          5. Certificado de Antecedentes Penales. 

          6. Certificado de Salud. 

          7. Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional. 

          8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales. 

          Lo podrá descargar en el siguiente enlace: https://media.kerycruz.com/for...

          9. Documento que demuestre la finalidad para establecer su residencia (actividad económica o profesional a realizar). Por ejemplo, mediante una sociedad anónima panameña que cuente con licencia comercial (Aviso de Operaciones). En caso de tener propiedades en Panamá u oferta de trabajo también sirven como medio probatorio de la vinculación económica y profesional. 

          Si desea formar una sociedad anónima deberá llenar el formulario en el link adjunto, opción nuevos clientes-personas jurídicas https://forms.kerycruz.com/en

          10. En caso de dependientes: 

          10.1. Carta de responsabilidad. 

          10.2. Constancia de parentesco. 

          10.3. Prueba de domicilio. 

          10.4. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados. 

          11. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente, la cual podrá acreditarse mediante una certificación bancaria en Panamá o estado de cuenta del último mes que refleje saldo de por lo menos cuatro cifras medias.

          Para verificar los requisitos de apertura de cuenta en Panamá, visite https://www.kerycruz.com/en/fr...

        64. Permiso de Residencia Visa Países Amigos de Panamá

          Extranjeros Nacionales de Países Específicos que mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con La República De Panamá

          Podrán solicitar este permiso los extranjeros nacionales de países específicos que se listan a continuación, que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, que tengan como finalidad ejercer actividades económicas o profesionales.

          1.United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

          2.Andorra

          3.Argentina

          4.Australia

          5.Austria

          6.Brazil

          7.Belgium

          8.Canada

          9.Chile

          10.República Checa

          11.Croacia

          12.República de Costa Rica

          13.Cypres

          14.Dinamarca

          15.Estonia

          16.Francia

          17.Finlandia

          18.Alemania

          19.Grecia

          20.Hong Kong

          21.Hungry

          22.Israel

          23.Irlanda

          24.Japón

          25.Latvia

          26.Liechtenstein

          27.Lithuania

          28.Luxembourg

          29.Malta

          30.Monaco

          31.Montenegro

          32.Nueva Zelanda

          33.Noruega

          34.Polonia

          35.Portugal

          36.Republica de Suráfrica

          37.San Marino

          38.Serbia

          39.Singapur

          40.España

          41.Corea del Sur

          42.Slovakia

          43.Suecia

          44.Suiza

          45.Taiwan

          46.The Kingdom of the Netherlands (The Netherlands, Aruba, Curaçao & Saint Maarten)

          47.Uruguay

          48.Estados Unidos de Norteamérica



          Este permiso otorga residencia provisional de 2 años y antes de vencerse este termino se deberá aplicar a la residencia permanente.


          Se podrá solicitar este permiso de residencia por (i) razones laboralesal ser contratado en una empresa panameña y (ii) por razones de inversión al ser propietario de un bien inmueble en Panamá con un valor de USD 200,000.00.

          Requisitos para solicitar el permiso por razones de ofertar laboral se deberá aportar:

          • Carta de trabajo de la empresa empleadora donde certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación, según sea el caso.
          • Certificado del Registro Público de Panamá de la empresa empleadora.
          • Aviso de Operaciones de la empresa empleadora.
          • Para la aprobación del permiso de residencia, se deberá tramitar el permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

          Para solicitar permiso de residencia por razones de inversión como propietario de un bien inmueble se deberá aportar:

          • Certificado del Registro Público de Panamá que compruebe (i) la propiedad del bien inmueble a título personal del solicitante, y (ii) el valor mínimo de B/. 200,000.00 del bien inmueble, el cual podrá estar financiado a través de un banco de la localidad.

          Requisitos Generales:

          • Poder y Solicitud (notariado).
          • Tres (3) fotografías.
          • Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
          • Certificado de Antecedentes Penales.
          • Certificado de Salud.
          • Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
          • Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
          • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
          • Documento que demuestre la finalidad para establecer su residencia (actividad económica o profesional a realizar).
          • Copia del documento de identidad o carné de su país.

          En caso de dependientes:

          •  Carta de responsabilidad.
          • Constancia de parentesco.
          • Prueba de domicilio.
          • Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
          • Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.

          Para solicitar la residencia permanente se deberán cumplir con los mismos requisitos antes mencionados, con excepción del pago de USD 250.00 y USD 800.00. 

          Notas:  

          • Los extranjeros que apliquen antes del 20 de agosto se regirán con la legislación anterior. Es decir, que se requerirá una sociedad anónima con aviso de operaciones vigente, y una cuenta bancaria con USD 5,000 y USD 2,000 por cada dependiente.
            Una vez aprobada la residencia, el extranjero obtiene la residencia definitiva con derecho a cédula. De igual forma esta visa da derecho a solicitar permiso de trabajo.
        65. ​Permiso de Residencia de Jubilados y Pensionados

          Permiso de Residencia de Jubilados y Pensionados

          Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (USD 1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.

          En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (USD 100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (USD 750.00)

          En el caso de que se trate de cónyuges podrán optar por probar la suma establecida en el numeral 1 con la pensión de ambos en cuyo caso tendrán que cumplir con los requisitos antes citados para ambas pensiones.

          En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.

          Requisitos:

          1. Poder y Solicitud (notariado en Panamá).
          2. Tres (3) fotografías.
          3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario en Panamá).
          4. Certificado de Antecedentes Penales debidamente apostillado.
          5. Certificado de Salud (se obtiene en Panamá).
          6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales. Puede descargarla del siguiente enlace:

            https://media.kerycruz.com/for...
          7. Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros,

            organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil dólares (USD 1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.

          8. Si la jubilación o pensión proviene de una empresa privada, deberá aportarse además de lo señalado anteriormente:

            1. 8.1. Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante.
            2. 8.2. Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo.
            3. 8.3. Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.

          EXCEPCIONES A LA REGLA

          La certificación que demuestre la condición de jubilado o pensionado podrá ser de setecientos cincuenta balboas (USD 750.00) en los casos que:

          1. El solicitante ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil dólares (USD 100,000.00).

          Nota:

          1. En los casos de los cónyuges se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para cumplir con el mínimo de la pensión establecida que es de mil dólares (USD 1,000.00).
          2. En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos en Panamá, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.



          Para mayor información escríbanos a lill@kerycruz.com

        66. Paz y Salvo Nacional de Extranjeros en Panamá

          Procedimiento para la obtención de Paz y Salvo Nacional de Extranjeros en la DGI Panamá

          Requisitos Generales:

          1. Si un tercero realiza el trámite en su nombre, Poder Notariado con copia del pasaporte y de la cédula de quien efectúa el trámite.
          2. Copia de todas las páginas del pasaporte.
          3. Llenar el formulario de Entradas y Salidas.
          4. Estatus Migratorio.
          5. Movimiento Migratorio.

          Si usted es Jubilado y necesita un paz y salvo nacional deberá aportar en la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá, los siguientes documentos:

          1. Formulario de Paz y Salvo.
          2. Formulario de Entradas y Salidas.
          3. Estatus Migratorio.
          4. Movimiento Migratorio.
          5. Pasaporte original y copia. Si tienen más de un pasaporte (por ejemplo que uno haya expirado) deberá aportarlo.
          6. Carné de migración vigente, o certificación de la jubilación.

          De ser asalariado deberá aportar:

          1. Formulario de paz y salvo.
          2. Llenar el formulario de entradas y salidas.
          3. Estatus migratorio.
          4. Movimiento Migratorio.
          5. Pasaporte original y copia. Si tienen más de un pasaporte (por ejemplo que uno haya expirado) deberá aportarlo.
          6. Carta de trabajo en la que se mencione la fecha de inicio de labores.
          7. Ficha de seguro social o certificación de cuotas pagas.
          En caso de inversionistas:
          1. Formulario de paz y salvo.
          2. Llenar el formulario de entradas y salidas.
          3. Estatus migratorio.
          4. Movimiento Migratorio.
          5. Certificación de la inversión realizada.
          Para extranjeros casados con nacionales:
          1. Formulario de paz y salvo.
          2. Llenar el formulario de entradas y salidas.
          3. Estatus migratorio.
          4. Movimiento Migratorio.
          5. Pasaporte original y copia. Si tienen más de un pasaporte (por ejemplo que uno haya expirado) deberá aportarlo.
          6. Certificación de la corregiduría (en caso de ser unión de hecho antes de casarse).
          7. Certificado de matrimonio con 3.00 en timbres.
          8. Certificado de nacimiento de los hijos, si los hubiere.
          9. De haberse casado en el extranjero, certificado de matrimonio debidamente apostillado.
          10. Declaración de renta del cónyuge, en caso de declarar.
          11. Carta de trabajo y ficha de la Caja de Seguro Social, o certificación de cuotas pagas.
          12. Carta de responsabilidad el cónyuge.
          13. Copia de la cédula o pasaporte del cónyuge.
          De ser turista pensionado:
          1. Pasaporte original y copia.
          2. Copia del carné de jubilado.
          3. Pre-liquidación de Aduanas, para la exoneración del impuesto.
          4. Llenar el formulario de paz y salvo.
        67. Patria Potestad

          Los requisitos para este permiso son:

          1. 1.Poder y solicitud mediante abogado.
          2. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el status migratorio del solicitante;
          3. Certificado de nacimiento de los hijos.
          4. Fotocopia del pasaporte
          5. Fotocopia legilble del carnet de migración.
          6. Cuatro fotos tamaño carné.
          7. Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del solicitante si lo portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
          8. En caso de ser varón, tendrá que presentar algún documento que determine que en efecto se está haciendo responsable del infante.
        68. Panameños por Nacimiento

          Según el Título II, Nacionalidad y Extranjería, de nuestra Constitución Política, Artículo 8, la nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional. El artículo 9 establece que son panameños por nacimiento:

          1. Los nacidos en el territorio nacional.
          2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional.
          3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.


        69. Panamanian Citizenship for Zonians


          Requirements to obtain a Panamanian Cédula and Passport if you are a "zonian."

          1. Be born in the former Panama Canal Zone between 1904 and 1979.
          2. Original of Birth Certificate (valid only for six months), issued by the U.S. Department of State. This document must be apostilled afterward
          3. Spanish translation of the birth certificate, issued by an authorized Panamanian translator
          4. Passport Copy
          5. Second identification, e.g., driver’s license

          All documents must be presented to the Office of Foreign Registry and Judicial Acts at the Panama Civil Registry.

          Regarding the Birth Certificate:

          Between 1904 and 1979, the Government of the Canal Zone (managed by the U.S.) registered all civil acts, births, marriage, and death records. However, in 1979, the Commission of the Panama Canal Zone was responsible for all civil records of the Canal Zone.

          The Commission ceased activities in December 1999. As a result, all civil records were transferred to the U.S. Department of State in Washington, D.C.

          The following documents are necessary to obtain a birth certificate from the U.S. Department of State in Washington D.C.:

          1. Notarized letter requesting the birth certificate. This letter needs to include: full name at birth, any other names or aliases, date of birth, place of birth, the full name of the parents, current address, and phone number.
          2. Copy of a valid ID in the U.S.
          3. USD 50 Check, payable to the U.S. Department of State

          All documents must be sent to:

          U.S. Department of State

          Passports Vital Records Section

          44132 Mercure Cir.

          PO Box 1213

          Sterling, VA 20166-1213

          Process: 

          1. Translation of the documents.

          2. If the documents were not apostilled, and instead where legalized by the Panamanian Consulate or Embassy, the documents need to certified by the Ministry of the Foreigners Affairs in Panama. This could take up to three days, as they work with appointments. 

          3. Revision of the documents at the Civil Registration to verify if you appear in the list and if you have a Panamanian ID. 

          4. After revision, If you are not in Panamá, please send us all the original documents to our office to proceed with the petition.

          5. Interview. The interview required that you be in Panamá. 

          6. Resolution of the government about your case, either approving or denying. 

          7. If the government accept and approved your petition, you can proceed to take the picture for our Panamanian ID at the Civil Registration Office.  

          8. Ten (10) working days after taking the pictures for your id, you can pick the Panamanian cédula at the Tribunal Electoral. 

          9. Once you have a Panamanian ID that recognized you as Panamanian you can required your Panamanian Passport at the National Directorate of Passport. 

          Office in charged:

          Administrative Office of the Foreign Vital Records and Judicial Acts of the Civil Registrar of Panama (Departamento de Hechos Vitales y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior, Dirección General del Registro Civil, Ciudad de Panamá).

          To assist you in the process email us at lill@kerycruz.com


        70. Panamanian Citizenship

          The Path to Panamanian Citizenship​​

          The Panamanian Citizenship may be granted to permanent residents who have fulfilled the minimum years' residence requirement, counting from when the Panama Immigration Office issues the resolution conceding permanent residence.  

          If naturalization is your ultimate purpose and not just residence, you should show your commitment and spend significant time in Panama, at least two years in consecutive or alternative years. Also, it is to obtain as many visible ties to the country as possible. For instance, you can own property in Panama, start a business, or pay local taxes.

          Panamanian permanent residence does not guarantee Panamanian Citizenship, and not every foreign residence holder qualifies. For instance, foreign residents holding a temporary or provisional residence status or with the crisol de razas program are not eligible to apply for Citizenship.

          There are three alternatives to become naturalized, as follows:

          1. Foreigners with five years of consecutive residency in Panamá.
          1. Foreigners with three years of continuous residence in Panamá, if they have a Panamanian son or daughter with a Panamanian father or mother, or have a Panamanian wife or husband, if:
          1. The nationals by birth of Spain or any other Latin-American State, if they fulfill the same requirements that in their countries are required of Panamanians who want to obtain Citizenship. This is known as Reciprocity, and the time frame of residence to become Panamanian is shortened as follows:
          • One year: Colombia, El Salvador
          • Two years: Argentina, Ecuador, Spain, Honduras, Mexico, Nicaragua, Perú
          • Three years: Uruguay

          Those who intend to obtain Panamanian Citizenship must:

          1. Declare their intention to get the Panamanian nationality when they are 18.
          2. Resign from the original Citizenship or any other nationality.
          3. Prove that they understand Spanish.
          4. Pass the test regarding basic knowledge of Panamanian geography, history, and political organization.

          Please prepare the following documents:

          1. Two photos - passport size. Ladies must wear blouses with sleeves and without décolleté. Gentlemen must wear a suit with a necktie.

          2. Authenticated copy of the passport by the Embassy or Consulate of the country, duly authenticated by the Ministry of Foreign Affairs. An additional copy of the pages of the passport that contain the information of the petitioner. 

          • A Certified Public Translator must translate the passport page with the general information into Spanish and the certification page if it is not in Spanish. 

          Note: If the petitioner's country of origin does not have a representation office in Panama, the documents may be authenticated by a friendly country authorized by the Ministry of Foreign Affairs of Panama.

          3. Power of attorney. The Power and petition must contain the following information:

          • Name. All the paperwork must be done under the legal name according to the personal identity card.
          • Complete address.  
          • Age of applicant
          • Marital status
          • Parents' names and their nationality of origin.
          • Passport number
          • Identification number (Foreign Resident Registration Number)
          • Place of birth
          • Nationality
          • Complete residential address
          • Telephone numbers

            

          4. A Notarial affidavit explaining the reasons for becoming Panamanian and renouncing the Citizenship of birth

          5. Authenticate copies of the petitioner ID by the Tribunal Electoral and an additional simple copy.

          6. Medical Exam – Certificate of good health

          7. Police records obtained from the Panamanian authorities. However, the Immigration Office may also require a police record from the applicant's country. 

          8. Proof of economic solvency:

          • A letter of employment addressed to the National Immigration Services, accompanied by Social Security payments, or
          • Tax returns submitted to the Panamanian Directorate of Revenue, with its receipt of payment signed by your accountant, or
          • Bank reference letter in the bank letterhead addressed to the National Immigration Services, with no less than four figures

          9. Certificate of Good Standing (Paz y Salvo) from the Economic and Finance Ministry (DGI).

          10. Certification of Immigration Status

          Steps of the Process:         

          Visit the immigration office to submit the petition and fill out the affidavit explaining your reasons for becoming a Panamanian. 

          Interview at Immigration Office: Once the paperwork is submitted, the Immigration Office will schedule an interview with the applicant. This interview is in Spanish. If you pass the interview, you will present a History, Geography, and Politics test in Spanish at the Tribunal Electoral.

          Naturalization Test of your knowledge of Panamá: The Electoral Tribunal is the institution in charge of tests for those who wish to become Panamanian citizens. This test is in Spanish and requires knowledge of Panama's history, geography, and civil rights. You can review the test at the following link: Naturalization Test Guidance

          Resignation of other Citizenship: You must express your resignation to any previous citizenship you may hold. Once the naturalization letter is issued and signed by the President of Panamá, you must swear in front of the Governor that you will abide by the Constitution of the Republic of Panama and thus, renounce all civil and political links with your country of origin.

          Institutions Involved: The process to obtain Citizenship involves the National Immigration Services, the Ministry of Government and Justice, the Ministry of Public Services, the Electoral Tribunal, the Government Office, and the Presidency, as is the Panamanian President, who ultimately approves and signs all applications​.

          All these entities will review the application, require additional paperwork, delay the process for internal reasons, or deny the application.

          Process Time Frame: There is no defined process time to obtain Panamanian Citizenship, and it can take up to five (5) years to receive the Naturalization Letter.  

          Legal Fee to obtain the Panamanian Nationality: USD 3900.00, payable as follows:

          • 50% when the POA is signed
          • 25% when the test is taken
          • 25% when the letter of naturalization is issued

          Expenses: Expenses are divided as follows:

          Initial Expenses: Approximately USD 272.50

          Other Expenses: USD 785.40

          If your petition is approved, you must pay:

          • USD 10.00 for the authentication of the Naturalization Letter
          • USD 600.00 check issued under the name of "Franqueadoras Panama."
          • USD 10.40 to certify the check
          • USD 100.00 to register the naturalization letter at the Tribunal Electoral
          • USD 65.00 is the cost of the new ID.

           For more information, email us at lill@kerycruz.com

        71. Panama Tax Exchange Agreements

          PANAMA AND THE COMMON REPORTING STANDARD (CRS)

          Panama is part of the Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters (hereinafter the "Convention") promoted by the OECD according to Law 5 enacted in 2017. The Convention aims to formalize tax exchange agreements. Panama shall respond specifically for the income tax and capital gain tax paid within its jurisdiction.

          Because of the Convention, Panama shall provide the requesting States with "any information that is foreseeably relevant for the administration or application of its domestic legislation with respect to the taxes included in this Convention."

          A Requested State can only provide that information that can be obtained in accordance with its own internal legislation or administrative practice.

          The implementation of the Convention is carried out through a bilateral agreement between countries party to the Convention that will follow the model of OECD Multilateral Agreement between Competent Authorities for the Exchange of Country by Country Reports. Jurisdictions will automatically exchange the reports they have regarding the Multinational Group of Companies and should limit the use of report information to assess transfer-pricing, risks related to the erosion of the tax base, transfer of benefits and economic analysis.

          By means of the Decree Law 122-2018, Panama issued the list of the 33 jurisdictions in where shall report as per the Convention.

        72. Panamá reduce el monto de Impuestos de Inmueble

          Conozca las reformas al Régimen Fiscal vigentes desde el 2019.

          PATRIMONIO FAMILIAR Y VIVIENDA PRINCIPAL

          La Ley 66 del 2017 introduce la figura de la Vivienda Principal o Patrimonio Familiar. Se fijan dos categorías de impuestos de inmuebles, una que aplicará para la vivienda principal o el patrimonio familiar, y la que aplicará a otros tipos de viviendas y para comercios.

          En el caso de propiedades declaradas como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar, el impuesto a pagar será el siguiente:

          Valor

          Tarifa

          Hasta 120,000

          Exonerado

          De USD 120,000 hasta USD 700,000

          0.5%

          Valor superior a USD 700,000

          0.7

          En el caso de otras viviendas y comercios, el impuesto a pagar es el siguiente:

          Valor

          Tarifa

          Hasta 30,000

          Exonerado

          De USD 30,000 hasta USD 250,000

          0.6%

          De USD 250,000 a USD 500,000

          0.8%

          Mayor de USD 500,000

          1%

          PATRIMONIO FAMILIAR DE PERSONAS JURÍDICAS

          En caso de constituir un Patrimonio Familiar Tributario se deberá:

          a)Identificar a los beneficiarios finales (personas naturales) como miembros de la familia de quien constituya dicho Patrimonio Familiar Tributario y como titulares del 100% de las acciones, certificadas por un CPA.

          En caso de constituir una Vivienda Principal:

          a)Los beneficiarios finales se deberán identificar y ser titulares del 100% de las acciones certificadas por un CPA.

          En ambos casos, todos los accionistas deberán rendir una declaración jurada identificando el inmueble como su Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, según corresponda.

          RETENCIÓN DE IMPUESTOS DE INMUEBLE

          Se autoriza a los bancos, entidades financieras, cooperativas y demás instituciones, que financien la adquisición de viviendas o bienes raíces en general, a que se garanticen con préstamos hipotecarios o fideicomisos de garantía como agentes de Retención. El agente de retención solo aplicarápara la segunda vivienda no en el caso de la vivienda principal, que no estaráobligada.

          EXONERACIÓN DE IMPUESTO DE INMUEBLES A LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS EN ZONAS FRANCAS

          Se mantiene la exoneración del impuesto de inmuebles a las empresas establecidas dentro de las zonas francas y del Área Panamá-Pacífico. Se aprobómantener los 30 años de exoneración pendientes (de los 40 que se habían aprobado en el pasado) y que aún están vigentes en la legislación actual. Y también gozarán de este beneficio las empresas que se encuentren en cualquier zona franca del país.

          EXONERACIÓN DE INMPUESTO DE INMUEBLE DE LA PRIMERA COMPRA

          La primera compra gozaráde una Exoneración de tres años
          Cuando la vivienda que se adquiera no supere los USD 300,000.
          La medida aplicarápara la vivienda que se registre como "patrimonio familiar" o "vivienda principal". La exoneración se puede aplicar tanto para una vivienda de primera mano o como para una usada, siempre y cuando se trate de la primera compra de vivienda del beneficiario.

          Para más información refiérase al siguiente link:http://www.mef.gob.pa/…/Proyecto%20de%20Ley%20No%20509%20As…

        73. Panama Legal Services

          Legal Services

          Lill Martinez & Co.

          www.kerycruz.com

        74. Panamá Legal Entities Accounting Records

          Panamá New Categories of Legal Entities that must provide an affidavit and accounting records

          Panama has introduced changes to its accounting records regulations through Executive Decree No. 177 of December 30, 2024 (Decreto Ejecutivo No.177 de 2024) (the "Decree"). This new Decree supersedes Executive Decree No. 168 of 2024 and introduces significant amendments to Law 52 of 2016 (the "Accounting Records Law"), as amended by Law 254 of 2021.

          By Executive Decree No. 177, from December 2024, we are obliged to ask our client to provide an affidavit and financial statement for all corporations, limited liability companies, and private interest foundations established in Panama that either (i) operate exclusively outside Panama or (ii) function solely as asset holding companies (with assets located within or outside Panama).

          Documentation Requirements: The Decree introduces specific documentation requirements for each category of legal entity:

          • Panamanian Legal Entities must provide an annual sworn declaration regarding their asset-holding status and absence of taxable income, and Financial statements or financial summaries
          • Foreign Legal Entities must provide either financial statements or a summary of their finance.
          • Non-operative legal Entities must provide an affidavit of their inactive status and absence of assets or income.

          Signature requirements: Under the new regulation, these documents can now be signed by:

          • A member of the board of directors (for corporations);
          • A member of the foundation council (for private interest foundations);
          • The ultimate beneficial owner OR a duly authorized representative of the ultimate beneficial owner.

          Exemptions to provide the affidavit and accounting records: The Decree maintains certain exemptions from compliance requirements for specific categories of legal entities:

          • Tax residents of Panama. Therefore, the operating companies currently filing tax reports for activities conducted in Panama are not required to complete the attached forms.
          • Companies listed on recognized local or international stock exchanges
          • Entities owned by international organizations or states
          • Ship owners or charterers registered exclusively under Panama's international merchant marine service.

          However, these exempt entities must still maintain their accounting records and supporting documentation. They are obliged to provide such records within twenty business days upon request from competent authorities through their resident agent.

          New Categories of Legal Entities that must provide an affidavit and accounting records


          The Decree has established three distinct categories of Panamanian legal entities, each with specific accounting requirements:

          A. Panamanian Legal Entities

          • Must exclusively function as asset holding companies (within and/or outside Panama)
          • Beneficial owners (UBO) must be solely Panamanian citizens
          • Required documentation: Annual sworn declaration confirming their asset-holding status and Financial statements or a summary of financial position

          B. Foreign Legal Entities

          • Dedicated to asset holding and/or income generation (within and/or outside Panama)
          • Must have at least one foreign citizen as an ultimate beneficial owner
          • Required documentation: Financial statements or a summary of financial position

          C. Non-Operating Legal Entities

          • Must have no commercial activities
          • Must generate no income within or outside Panama
          • Must hold no assets within or outside Panama
          • Required documentation: Annual certification or affidavit of inactive status confirming inactive status

          Reporting Deadlines:

          • Legal entities must submit accounting records for the previous fiscal period to their resident agents by April 30 of each year.
          • Starting January 2025, resident agents must file declarations by June 15 of each year.

          Penalties: 

          Non-compliance with the Accounting Records Law and the new Decree carries significant penalties:

          • Fines ranging from US$5,000 to US$1,000,000
          • Potential suspension of corporate rights
          • Risk of forced liquidation of the legal entity
          • Furthermore, resident agents who fail to comply with their reporting obligations may face sanctions under Law 254 of 2021.

        75. PANAMA LABOR LAW GENERAL INFORMATION

          PANAMA LABOR LAW GENERAL INFORMATION


          Probatory three months period: We have a probatory three (3) months period; in this period, any of the parties can terminate the contract within this period.

          Minimum wage: Labor Code establishes that the minimum wage should be set by the company's activity, region, and size. Minimum wages must be reviewed every two years by the government. The minimum monthly salary also depends on the number of hours the employee works. The law sets a maximum of 8 hours per day, 48 hours per week, and 206 hours per month. Therefore, the minimum wage amount will differ for an employee who works six days a week and only works five days.

          Workday: The standard workday is eight hours, with the standard workweek up to 48 hours. The day is divided into the following work periods:

          • Daytime – This is considered as the time period between 6 a.m. to 6 p.m.
          • Night-time – This is considered as the time period between 6 p.m. to 6 a.m.

          The hours of work within the above-mentioned work periods shall be classified as day shift and night shift. Labor Code of 1971 (amended as of 1995) §§ 31.

          • Night shift (work shifts between 6 p.m. and 6 a.m.) is limited to seven hours per day and 42 hours per week.
          • Mixed Shift: A mixed shift consists of hours of both day and night work, provided that the period of night work is less than 3 hours. The maximum duration of the mixed shift in a day is 7.5 hours, and the maximum workweek consists of 45 hours. Labor Code of 1971 (amended as of 1995) §§ 39.
          • Night and mixed-shift work are paid as a standard eight-hour workday.

          Weekly Rest: One weekly day of rest (usually Sunday) is compulsory for every employee.

          Overtime: The work performed beyond 8 hours per day and 48 hours per week, or work time exceeding the lower limits as may be set by a contract, is considered overtime. At the time of payment of salary for a particular pay period, the pay for overtime work done up to 5 days prior to such date of payment should be included in the calculation of salary.

          The following rules apply for overtime:

          1. Employers cannot ask employees to work overtime except in specific industries or situations, such as agriculture or emergency (accident or imminent risk, danger to the existence of the workplace), or when in a collective agreement it has been agreed that all or some employees, within the legal working hour limits, must provide services during extraordinary hours, etc. Labor Code of 1971 (amended as of 1995) §§ 33 – 38.
          2. In the circumstances where overtime is permitted, it cannot exceed three hours (3) per day or nine (9) hours per week. Employees who perform work beyond such limits shall be paid an additional 75% of the ordinary wages for excess hours.
          3. Those working on a national public holiday are paid at double the regular pay rate by the employer.
          4. An employee is entitled to an additional 25% of ordinary wages when the overtime work is performed between 6 a.m. and 6 p.m.
          5. An employee is entitled to an additional 50% of ordinary wages when the overtime work is performed between 6 p.m. and 6 a.m. and mixed shifts which start in the daytime and continue for longer than usual working time.
          6. An employee is entitled to an additional 75% of ordinary wages when an overtime work shift is an extension of a night shift or of a mixed shift that starts between 6 p.m. and 6 a.m.

          Pay for Work on Weekly Rest

          • An employee who performs work on a weekly rest day is entitled to an additional 50% premium on the salary of the ordinary working day and a compensatory rest day.
          • An employee who performs work on the compensatory rest day provided for performing work on a Sunday or a mandatory rest day shall be compensated with an additional 50% over the salary of the ordinary working day.
          • A 50% increase will be paid for all work performed during the employee's free days in the case of workweeks of less than six days if the work is carried out during the day working hours and a 75% increase for mixed hours or night hours.
          • Pay for Overtime Work on Weekly Rest: Employees who work overtime on Sundays or any other mandatory rest day shall have the right to apply the 50% surcharge (for ordinary work on rest day) and, as a result, add the corresponding surcharge for the excess hours worked on an ordinary day. Labor Code of 1971 (amended as of 1995) §§ 40 – 41 and 48 and 50.

          Recordkeeping Requirements: An employer shall maintain a record consisting of name, address, duration of hours worked, overtime hours, vacation period, etc., for each employee—Labor Code of 1971, §§ 128(11).

          Mandatory Bonus: Employers should consider that employees receive 12 months of salary plus an additional XIII months as a mandatory bonus.

          Vacations: In Panama, workers are eligible for 30 days of vacation following 11 months of uninterrupted work or one day for every 11 days of work. An employer may not pay out vacation time as cash except at the end of a work contract. Employees may split their vacation into a maximum of two periods.

          • Illness during Vacation Period: In case the employee is hospitalized due to illness or accident during the time in which he/she is on vacation, the period of such hospitalization and subsequent disability shall not be considered part of the vacation, postponing the date of termination of the vacations by the duration of the hospitalization. In such situations, the employer must be notified of the hospitalization within five days of the date it occurred.
          • Accumulation of Vacation: An employee can accumulate vacation for up to 2 periods if agreed between the employee and employer. An employee shall not be allowed leave for more accumulated periods but can be paid the corresponding amount. In the first period, an employee can take 15 paid vacation days; the rest of the days will be enjoyed in the next period.

          Overtime, commissions, allowances, bonuses, or similar must be in addition to the basic salary.

          Maternity Leave: Women are entitled to 14 weeks of maternity leave, fully paid by the social security system and not by the employer. These benefits should be requested at least one month before the intended beginning of the leave.

          Paternity Leave: The government of Panama has recently enforced a law that grants three days of paternity leave to the fathers of a newborn. Valid for both public and private employees, the law requires fathers to show the corresponding official birth certificate of their new child.

          Breastfeeding Break:

          A female employee shall be granted paid 15 minutes break every 3 hours, or if the employee agrees otherwise, to take 30 minutes to break two times a day for feeding the child. The time spent during such intervals shall be considered as part of the working hours. Labor Code of 1971, (amended as of 1995) §§ 107 – 114.

          Termination of Employment: In case of termination of employment, an employee shall be made a payment for the vacation period not taken in cash at the rate of 1 day for every 11 days of work. To calculate payment in such cases, an employee must count the days that have elapsed and then divide by 11 to know how many vacation days shall be paid. Labor Code of 1971 (amended as of 1995) §§ 52 – 61.

          Paid Public Holidays: Panama has several paid national holidays, and the day of a president's inauguration (Día de toma de posesión del Presidente) is also a paid holiday. Paid Public Holidays in Panama are:

          1. January 1 – New Year's Day/Año Nuevo
          2. January 9 – Martyrs' Day/Día de los mártires
          3. February/March – Carnival Tuesday/Martes de Carnaval
          4. March/April – Easter holidays: Good Friday, Holy Saturday, and Easter Sunday/Pascua: Viernes y Sábado Santos y Domingo de Resurrección
          5. May 1 – Labor Day/Día del Trabajador
          6. November 3 – Colombia Independence Day/Independencia de Colombia
          7. November 4 – Flag Day/Día de la Bandera
          8. November 5 – Colón Province Separation Movement/Movimiento de separación en Colón
          9. November 10 – First Cry of Independence from Spain/Primer Grito de Independencia de España
          10. November 28 – Panama Independence Day/Independencia de Panamá (from Spain)
          11. December 8 – Mother's Day/Día de la Madre
          12. December 25 – Christmas Day/Navidad

          Taxes: Also, employer and employee are responsible for the following taxes:

          • Panama Social Security Tax: These are payments made monthly by employers and employees on the payroll of companies to guarantee the functioning of the social security system and retirement benefits at the national level. Employers and employees pay social security taxes when the employee receives their payment. Employers pay 12.25%, and employee pays 9.75%. XIII Month, the employer paid 10.75% and the employee 7.25%
          • Educational Tax: A 1.25% of an employee's wages are withheld as an "educational tax" while the employer pays 1.5%.
          • Professional Risk: 0.98% to 5.6% of the remuneration paid by the employer and depend on the activity and the risk that this activity involved. Source: Decree 68 of 1970 and Art. 36 and Annex of Agreement No. 2 on Professional Risk.
        76. Panama Green Investment Program and Forestry Residency Visa

          PANAMA REFORESTATION VISA PROGRAMA

          GENERAL CONSIDERATIONS

          Panama has two attractive programs that allow forestry investors to apply for legal residency in Panama. This forestry program is particularly appealing for those who want to live in Panamá but do not qualify for another visa.

          The applicant needs to present themselves to immigration authorities in Panama several times during the process. Once the visa is approved, the applicant needs to travel every year and a half to Panama to prevent losing the residence.

          This Panama Forestry Visa Program required a minimum investment of USD 350,000 or USD 100,000 in a reforestation project. A USD 2000 increment in the investment is required for each dependent. If the applicant invests USD 350,000 will be granted permanent residence immediately.  However, in any case, the investment should be maintained for at least five years. 

          All documents must be Apostille or notarized and authenticated by the Panamanian Consulate nearest the applicant's domicile. The Apostille is an internationally recognized authentication process by attaching specific seals to the document. The Hague Convention of 1961 is a faster way of authenticating documents and is usually obtained through the Secretary of State in your home state (in the USA) or the Foreign Office (in the UK). Not available in Canada.

          Documents shall not be older than three (3) months since issuance.

          Documents that come in a language other than Spanish must be translated in Panama through an official certified translator.

          The Panamanian Government may reject any application in case of criminal history, including DUI.

          This residency permit does not grant work permits unless specified otherwise.

          Passport validity should not be less than six months.

          For further information about this visa or investing in timber, please contact lill@kerycruz.com

          PANAMA REFORESTATION VISA PROCESS

          The Reforestation Company that we work with is Panama Forestry. The information is available at https://www.panamaforestry.com

          If you choose Panama Teak & Forestry, Inc., the process will be as follows:

          Purchased of Panamanian Reforested Land:

          Lill Martínez' Legal and Real Estate Office can represent you in the purchase of the reforested plot. This process can be done through a Power of Attorney. Once the land is purchased, takes up about four months to prepare the paperwork to submit the petition at the Immigration Office.

          Note: The applicant must send some documents in advance to translate it, authenticate it, or legalize them in order to save time. Those documents are:

          1. Marriage certificate (In case of spouse dependent).
          2. Birth certificate (in case of son or daughter under 21 dependent).
          3. Criminal records (of all the applicants). For information about the requirements of the criminal records visit https://www.kerycruz.com/en/news/police-records-fo...
          4. Wire transfer certification.
          5. Any other document that is needed.

          Prepare yourself to travel at least five times to Panama to complete this process.

          Trip No. 1

          Purpose of the trip: Apply for a Panamanian Provisional Residence

          Plan for a seven-businesses day trip but good to plan a two-week trip in case anything does not go perfectly during this time. Always check for Panama's holiday as nothing will happen in the holiday season. If the applicant has dependents, all the applicants shall visit if all want to go through the processes at the same time.

          Once you arrive in Panama, we will register your passport at the immigration office. You will need:

          1. Two passport-size pictures.
          2. Copy of the page of the passport with the general information and entry seal.
          3. Fill out the immigration form.
          4. The immigration fee is USD 5.00.

          After the registration, we will submit the visa application for a provisional residence card. Once the application is submitted, the applicant will receive a six-month process card. This card allows the applicant to live legally in Panama until Immigration approves or refuses the Visa. This card has a cost of USD 50.00

          Immigration may vary the extension of the process card.

          Note: The applicant can spend between an hour or more in Immigration so prepare yourself and bring water, snacks, a book, toys for kids, and patience.

          Once the application for the provisional residence card is submitted and the applicants receive the six-month process card, the applicant will need a Multiple Entry and Exit Visa. Every foreigner who is processing a residence visa is obligated to have a multiple entry and exit visa.

          To bear in mind:

          The applicant shall enter and exit Panama with the Multiple Entry and Exit Visa in force.

          Travel without getting a Multiple Entries Visa or entry with an expired Multiple Entries and Exit Visa will levy a USD 2,000.00 fine.

          Processing this Visa takes up to forty-eight (48) working hours.

          The fee for a Multiple Entry & Exit Visa is USD 50.00

          Trip No. 2

          Time Frame: Within six months of obtaining a process card

          Purpose of the trip: Obtain the Two Years Provisional Residence Card

          The applicant has to return within six months to pick up the two-year provisional residency card if approved by Immigration. The applicant needs a minimum of five business days but good to plan a little extra time. Usually, the Immigration Office processes an application within six months or less. However, if Immigration has not approved or rejected the application within six months, the applicant has to return to renew the process card for another six months.

          To Bear in mind: The applicant needs to return before the multiple entries and exit visa expires.

          Trip No. 3

          Time Frame: 11 months after obtaining a Provisional Residence)

          Purpose of the trip: Apply for a Panama Permanent Residence

          A month before the two-year provisional residence card expires; the applicant has to return to Panama to apply for permanent residence. Plan for seven business days, but always is good to plan a bit more time if possible.

          The applicant needs to submit a new application to the Immigration Office, and the applicant needs to submit the same requirements provided to get the provisional residence except for the Checks and Police Records. Besides, the applicant needs to provide a Panamanian National Clearance Certificate issued by the Directorate of General Revenue (DGI).

          The applicant will get a new six-month process card and a Multiple Entry & Exit Visa once the application for a permanent residence is submitted.

          If Immigration does not approve the Visa within six months, the applicant needs to plan an extra trip to renew the process card and the multiple entry visas.

          Trip No. 4

          Time Frame: Within six months of obtaining a process card

          Purpose of the trip: Obtain the Panama Permanent Residence Card

          The applicant has to return within six months to pick up the permanent residency card if approved by Immigration. The applicant needs a minimum of five business days but good to plan a little extra time. Usually, the Immigration Office processes an application within six months or less. However, if Immigration has not approved or rejected the application within six months, the applicant has to return to renew the process card for another six months. Bear in mind that the applicant needs to return before the multiple entries and exit visa expires.

          If the application is approved, the applicant will receive a permanent residence card, which allows the applicant to process a Panamanian Identification Card (Cédula).

          Trip 5

          Time Frame: Within three months since permanent residence is approved

          Purpose of the trip: Process and Obtain a Panamanian ID (Cédula)

          Two to three months after the applicant obtains the Permanent Card issued by the Immigration Office; the applicant shall plan a five-business day trip with the purpose of getting a Panamanian ID.

          Note: To prevent the Immigration Office cancel your residence, we strongly recommend that once the applicant becomes a permanent resident, do not stay continuously outside the country for two years or more at a time.

          Panamanian Citizenship and Passport

          Time Frame: Five years after permanent residence is approved

          Five years after obtaining Permanent Residency, counting since the date of the Permanent Resident Resolution, the applicant can process for Panamanian citizenship. However, if the applicant is a national of Spain or a Latin American State, and if Panama has a bilateral treaty with those countries, the five-year period could be less.

          For Panamanian citizenship requirements visit https://www.kerycruz.com/en/panama-naturalizations


          REFORESTATION VISA REQUIREMENTS FOR FOREIGNERS THAT APPLY UNDER THEIR NAME

          General Requirements

          1. Power of Attorney duly authenticate (Our office provides this)

          2. Complete photocopy of the passport and dully authenticate (This is done in a Panamanian Notary after passport registration)

          3. Affidavit (Our office provides this)

          4. Health Certificate from a Panamanian Medical Center

          5. A Certified USD 250.00 check issued to "Tesoro Nacional" for the request of an immigration category.

          6. A Certified USD 800.00 check issued to "Servicio Nacional de Migración" as a repatriation deposit.

          a) Certified check costs USD 5.35 in Banco General.

          b) Minors of 12 years old do not pay repatriation deposits

          7. Six (6) Passport photos (You can get them in Panama at Farmacias Arrocha or Immigration Office entrance)

          8. Proof of your residence in Panama

          a) Rental Agreement

          b) Copy of utility bill showing the address where you stay in Panama. For the Utility Bill, the validity can be up to one (1) month from its issuance at the moment of application.

          Special requirements:

          1. Proof of Investment:

          a) Original certificate of the property issued by the Public Registry. (Our office can assist you with this - Cost US$30.00)

          b) Original or authenticated photocopy of Invoice (Reforestation Company provides this)

          c) Authenticate photocopy of the deed of the purchase contract and stewardship contract (Our office can assist you this)

          d) Administration Contract dully authenticate (Our office can help you with this)

          e) Bank certifications of the transfer of the funds (The Client/Reforestation Company)

          f) Certification of Public Licensed Accountants detailing the total amount invested. (Reforestation Company provides this)

          g) Forestry Registry (Reforestation Company provides this)

          Other requirements

          1. Personal identification of the Public License Accountant. (Reforestation Company provides this)
          2. Authenticate photocopy of the license of the Public Licensed Accountant (Reforestation Company provides this)
          3. Authenticate photocopy of the identification card of the Public Licensed Accountant (Reforestation Company provides this)
          4. Authenticate photocopy of the resolution approving the licensed to the accountant (Reforestation Company provides this)

          If dependent, requirements will be as follows:

          1. Marriage Certificate (apostilled or authenticated by Panamanian Consulate)
          2. Birth Certificate of son or daughter apostilled or authenticated by the Panamanian Consulate.
          3. Translation of the marriage certificate and the birth certificate (We have a certified Panamanian translator who assist us with this issue – Our legal fee does not include this cost)
          4. Letter of responsibility duly authenticated by a Panamanian Notary (Our office provided this)
          5. Bank reference letter showing that the client has at least four figures account, duly Apostille or authenticated by the Panamanian Consulate if it was issued abroad and by a Panamanian Notary if a local bank issued it.
          6. If the dependent is 18 years old and less than 25 years old, should present:

          a) Certification of a college attesting that is student

          b) Affidavit of singleness.

          About the Police Record

          Immigration will not approve a visa to a person who has any criminal history, including DUI.

          The record must be Apostilled and translated into Spanish by a certified Panamanian translator.

          If the applicant leaves Panama before the application is submitted, but after the police report has been issued, then the Police Report loses validity for immigration purposes.

          Police record must be from the country of the last two (2) years of residency and must contain the following premises to have validity at the moment of application:

          a) The police report cannot be older than six (6) months.

          b) The Police Report must be duly Apostille or authenticated by the Panamanian Consulate in the country of its issuance.

          c) For any application, the Panama Immigration Office requires the applicant to provide an authenticated criminal history report issued by a federal, central, or national police force or criminal investigation authority. The Panama Immigration Office requires an applicant's criminal history covering the entire country in which he or she is from or has been living for the last two years. The document must be authenticated by Apostille or by the Panamanian consulate in that country.

          For U.S. Citizens the FBI publishes an online Checklist for requesting a criminal background check at http://www.fbi.gov/about-us/cjis/background-checks...

          A U.S. citizen needs to complete an application form, attach prints to their fingerprint card, send a cashier's check, money order, or make a credit card (using their form) payment of $18 and include your contact information.

          The application can be downloaded and printed from this web page after answering a question regarding the purpose of the form, such as "To live, work, or travel in a foreign country.": https://forms.fbi.gov/departmental-order-website-q...

          An FBI standard fingerprints card can be downloaded and printed from this FBI web page: http://www.fbi.gov/about-us/cjis/background-checks...

          The FBI does not require a specifically authorized fingerprint applier and suggests local police and even printing companies do this. A request to have the report Apostilled must be made when applying for the FBI report. The alternative to an Apostille is to have the document authenticated by any Panamanian Consulate in the USA.

          For Canadian Citizens. Canadians will need to visit the RCMP website providing all of the information on obtaining a full criminal history report at http://www.rcmp-grc.gc.ca/cr-cj/fing-empr2-eng.htm

          While the form of a full fingerprint is required, the RCMP does not provide one online. However, their website states that they will accept Fingerprint forms from foreign countries that contain the following:

          a) Flat and rolled impressions of all ten fingers taken with black ink

          b) Full name, sex, and date of birth of the applicant

          c) The name and address of the police organization taking the fingerprints

          d) The signature of the police officer who took the fingerprints

          The above means that the RCMP will accept the FBI fingerprints form which can be downloaded and printed from the FBI's website at http://www.fbi.gov/about-us/cjis/background-checks...

          Any police force offering fingerprinting services will be acceptable to the RCMP. The Canadian embassy or consulates will not provide this service.

          The RCMP processing fee is $25 CAN or USD equivalent per record requested. Payment must be made by certified cheque or money order to the Receiver General for Canada.

          RCMP predicts a four-week processing time.

          Canada does not offer the Apostille, so the only option is to authenticate the criminal history report through any Panamanian Consulate in Canada.

          To bear in mind:

          1. The Immigration Office can deny the visa to persons with a criminal police record
          2. None of these residency permits grants work permits unless specified otherwise.
          3. Expenses: Approximately USD 1400 (without dependents). We give the client invoices for each expense
          4. Legal Fee: USD 2500 for the Immigration Process

          For more information contact our attorney at lill@kerycruz.com

        77. Panama Authorized Visa

          AUTHORIZED VISA AND EXEMPTION

          Panama has visitor restrictions for citizens of certain countries, primarily in Africa and the Middle East, based on health or security concerns. These citizens require an authorized tourist visa before entering the country. The application can be made through the nearest Panamanian Consulate or Embassy at their home countries or in the neighboring country's Panamanian consulate.There are two type of authorized visa.

          1. The tourist authorized visa;
          2. The authorized visa to process residency.

          Some foreigners apply for a tourist authorized visa. Once in Panama, they apply for the authorized visa to process residence because to request this visa, you need to present all the paperwork as if you are applying for the residency in Panama.

          The applicant must submit a request 60 days in advance because it is the Panama National Council of Public Safety and National Defense, who verifies the application and provides an answer. This National Council, along with the National Immigration Service, have full discretion to decide whether to approve or not the Authorized Tourist Visa.

          Requirements to apply for an authorized visa:

          1. Application form properly completed

          2.Original passport, valid for at least three months.

          3. Four photographs (size: 2x2, with white background)

          4. Copy of resident card, personal identification document from the country of origin, or a permanent resident card or visa, if applicable.

          5.Flight reservation with an itinerary of trip continuation or electronic ticket.

          6.Hotel reservation (if applicable)

          7. Proof of economic solvency, demonstrating no less than USD 500 per month verify with any of the following:

          • certified bank checks with the applicant's name.
          • Travelers check with the applicant's name.
          • The applicant bank statements from the previous three months.
          • The applicant credit card with statements from the previous three months.
          • Tax returns from the previous fiscal year.
          • Any other reasonable proof of income accepted by the national service for migration.

          8.Work requirements:

          • if the applicant works for a public or private entity: work letter with receipt of the last paycheck.
          • If the applicant is retired or receiving pension, a document that indicates pension along with the receipt.
          • If the applicant is a student (at least 18 years old), a certification from academic entity indicating field of study and academic period.
          • If the applicant is economically dependent: a declaration or notarized document from a family member in which the person states that he or she is responsible for the applicant's expenses during the trip.

          9.Declaration or notarized document from the person that is inviting (if applicable). An Invitation Letter can be issued from the person or company responsible for the applicant's visit to Panama. This is required when there is no Hotel Reservation. Natural persons (whether citizens or residents) or Companies (government or private) may issue this invitation letter.

          • If invited by permanent or temporary Panamanian residents, the applicant needs to include a valid copy of id (cédula) of the Panamanian resident.
          • If the host is a foreigner, a copy of general information from passport and temporary or permanent resident card or id (cédula)
          • if the person responsible is a public or private entity. A letter of responsibility front entity's legal representative (if a university from dean or equivalent)
          • if the person responsible is a private entity, it must include: certificate from public registry, copy of operation key from colon free zone (if applicable), certification of the existence of the university, education center, or city of knowledge (if applicable)
          • In all the cases mentioned above, a copy of the receipt from the previous utility bill that includes the entity's address.

          10. In case of a private company taking responsibility for the guest must prove economic solvency with one of the following documents:

          • A bank certificate valid for at least three (3) months.
          • A work letter and social security number.
          • If covering the applicant's expenses must present a declaration or notarized document in which they assume the responsibility.

          11. If the application is for a person under 18 years of age, it must be submitted by one of the parents or whoever has custody, and this person must include the following:

          • Birth certificate authenticated by Panamanian consul and by the foreign relations ministry if applied from Panama and for visas approved directly by the national service for migration.
          • Authorization by one of the parents for leaving the country if the minor is not traveling with both parents or persons that has custody, detailing the length of stay, the person responsible in Panama and their address, phone number, and source for covering minor's expenses.

          12. Certified check or money order for USD 135.00 made out to the consulate of Panama.

          13.Self-addressed prepaid envelope for return of documents.

          Exemption: Citizens of restricted countries are exempt from the Panamanian Authorized Tourist Visa if they have a valid Visa or Residence duly issued by:

          1. The USA,
          2. Canada,
          3. The United States of the Commonwealth of Australia,
          4. The Republic of Korea,
          5. The State of Japan,
          6. The United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland,
          7. Republic of Singapore
          8. Any of the States that make up the European Union.

          The visa granted by the countries mentioned above must be:

          1. A multiple entry visa.
          2. Has been used previously in the territory of the granting State
          3. Its validity shall not be less than six (6) months at the time of entering Panamanian territory.

          In other words, it will not be necessary to request an authorized visa if the applicant meets the following criteria:

          • The applicant has a valid passport with a minimum of three months of validity. (I recommend six months to avoid any inconvenience at entry points)
          • The applicant has a multiple entry visa of the countries mentioned above
          • This Residence or Tourist Visa must be valid for at least six months
          • This residence or Tourist visa must have been used at least once to visit the granting country

          Immigration officers are accepting the visa exemption if the holder has a valid permanent residence card of the United States.

          Also, the applicant must prove economic solvency for a minimum of USD 500.00 upon entering and have a round trip ticket.

          cuadro-de-paises-que-necesitan-visa1


          Authorized Visa Form

        78. Obtaining an Amateur Radio Operator Permit in Panama

          Obtaining an Amateur Radio Operator Permit in Panama

          The Republic of Panama participates in the International Amateur Radio Permit (IARP) agreement, and the use of the IARP is enforced and recommended for foreigners' temporary amateur radio operation in the country. To operate under an IARP only requires a previous notification to the Ministry of Government and Justice of the date, place, and duration of the permanence of the foreign amateur operator in the Republic of Panama. Bear in mind that amateur radio operation in the Republic of Panama without the Temporary Operation Permit (TOP) or Panama's Amateur Radio License, or under an IARP is ILEGAL.

          An amateur licensee can operate an amateur radio station transmitting within the Republic of Panama: a) after obtaining from the Ministry of Government and Justice of Panamá a Temporary Operation Permit
          , or b) a Panama Amateur Radio License
          . c) If the foreign licensed radio amateur is the holder of an IARP
          , he can operate after the notification from the Ministry of Government and Justice of Panamá

          TEMPORARY OPERATION PERMIT (TOP):

          Foreign amateur operators not holders of an IARP can apply for a TOP when visiting the Republic of Panama. When a station is transmitting under a TOP the call sign must include the HP of Panama's international designation, the general geographic location of the station (zone of operation*)- followed by the slant mark (/) and the alien operator home call (HP*/home call).

          TOP applications require the following documents:

          1. Power of attorney granted to a Panamanian lawyer to request the TOP.
          2. A certified copy of the foreigner's amateur radio license duly apostille or by a public notary or other corresponding authority from the country of its origin and the Panamanian Consulate.
          3. Certified copy of the passport by a Panamanian public notary.
          4. Two carnet-size photos of the amateur operator (1" x 1").
          5. USD 8.00 in fiscal stamps.
          6. The TOP fee is USD 20.00.

          PANAMA AMATEUR RADIO LICENSE:

          Foreign amateur radio operators who establish their legal and definitive residence in the Republic of Panama can apply for this license.

          Panama Amateur Radio License applications require the following documents:

          1. A power of attorney granted to a Panamanian lawyer to request the license.
          2. A certified copy of the foreigner's amateur radio license apostille or authenticated by a public notary or other corresponding authority from the country of its origin and the Panamanian Consulate.
          3. A certified photocopy of the passport by a public notary in the Republic of Panama
          4. A certified photocopy of the resolution granting the definitive residence by a public notary in the Republic of Panama.
          5. Two carnet-size photos of the amateur operator (1" x 1").
          6. USD 8.00 in fiscal stamps.
          7. The License fee is USD 20.00.

          Our fee to assist you is USD 450.00


          Source:

          The radio amateur or radio ham handbook, can de download from

          http://www.mingob.gob.pa/wp-content/uploads/2018/05/MANUAL-DEL-RADIOAFICIONADO-2018.pdf

          Executive Decree No. 205 of July 7th, "by which the amateur service is regulated, available at

          http://www.mingob.gob.pa/mingob/extras/enlineaad/801_0.pdf

          Executive Decree No. 843 of November 26th of 2013, which amended the Executive Decree No. 205 of July 7th, 2004, available at

          http://www.mingob.gob.pa/mingob/extras/enlineaad/802_0.pdf

          Information regarding the IARP it is available at:

          http://www.arrl.org/home

          Contact Information of the Communication Mass Media Direction of the Minister of Government and Justice of Panama:

          Address: Calle Elvira Méndez, Edificio Interseco, Floor N°1, Bella Vista, Ciudad de Panamá. In front of the parking of Hotel Continental, next to Banco Delta. Subway: Iglesia del Carmen, by the exit of Torre Banco Delta.

          Phone: 512-7202, 512-7240, 512-2165, 512-2088

          Working hours: 8:30 am to 4:30 pm. Monday trough Friday,

        79. Obligación de llevar registros contables en Panamá

          Estimados clientes:

          El Gobierno panameño ha promulgado la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, la cual entra en vigencia este 1 de enero de 2017. En esta Ley se establece la obligatoriedad de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas que no realizan operaciones que se perfeccionen o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá.

          En consideración al requerimiento de mantener registros contables, es importante tener en cuenta lo siguiente:

          1. La obligación de llevar registros contables y documentación de respaldo a todas las personas jurídicas panameñas, lo que incluye a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo con fines mercantiles, así como a las fundaciones de interés privado.

          2. Los registros contables y la documentación de respaldo deberán mantenerse y estar disponibles por un periodo no menor de cinco (5) años, contados a partir del último día calendario dentro del cual las transacciones para las que aplican estos registros fueron completadas, o del último día del año calendario en el cual la persona jurídica cese sus operaciones.

          3. Los registros contables y documentación de respaldo deberán mantenerse en las oficinas del Agente Residente o en cualquier lugar dentro o fuera de la República de Panamá. En este último caso se le deberá proveer por escrito al Agente Residente por escrito la dirección física donde se encuentren y los datos de la persona que los mantiene bajo su custodia, y se le deberá notificar cualquier cambio en dichos datos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del mismo. De igual forma, los registros contables y documentación de respaldo debe estar disponibles por un periodo no menor de cinco (5) años, contados a partir del último día calendario dentro del cual las transacciones para las que aplican estos registros fueron completadas, o del último día del año calendario en el cual la persona jurídica cese sus operaciones

          4. En caso de que la autoridad competente solicite los registros contables, se le deberá proveer los mismos al Agente Residente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de dicho agente, de lo contrario este se verá obligado a renunciar dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al incumplimiento de entrega por parte de dicha persona jurídica.

          Si el Agente Residente no inscribe la renuncia antes mencionada en el plazo señalado, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al incumplimiento de entrega por parte de dicha persona jurídica, la autoridad competente le impondrá una sanción por la suma de QUINIENTOS DOLARES (US$500.00), y ordenará al Registro Público de Panamá la remoción definitiva del Agente Residente persona jurídica y adicionalmente el Agente Residente no podrá volver a ser inscrito en el cargo de Agente Residente para la misma persona jurídica.

          5. La persona jurídica que incumpla las obligaciones anteriormente descritas, será multada por autoridad competente con la suma de MIL DOLARES (US$1,000.00) más un monto de CIEN DOLARES (US$100.00) por cada día transcurrido sin que se subsane el incumplimiento.

          DISPOSICIONES ADICIONALES:

          • Los registros indispensables de contabilidad son un diario y un mayor. Las sociedades mercantiles deberán llevar además un registro de Actas y Registro de Accionistas, de cuotas o de aportes de participación patrimonial. 

          • Se suspenderán los derechos corporativos a las personas jurídicas que luego de noventa (90) días de la renuncia de su Agente Residente, no hayan designado a un nuevo agente, así como también aquellas que incurran en su morosidad en el pago de su tasa única por 3 años consecutivos, previa orden de la Dirección General de Ingresos (DGI). 

          • Luego de la inscripción ante el Registro Público de Panamá de la suspensión de los derechos corporativos se entrará en un periodo de dos (2) años en el que la persona jurídica podrá ser reactivada pagando una multa de MIL DOLARES (US$1,000.00) y, subsanando las causales de la suspensión. En caso de no reactivarse la persona jurídica dentro de los dos (2) años, se entenderá disuelta de manera definitiva y se iniciará con el proceso de liquidación de conformidad con lo dispuesto en la ley. 

          • Se exige como requisito para el cambio de Agente Residente, la presentación de una certificación por parte del Agente Residente actual de que no se le adeudan honorarios por el ejercicio de su cargo. 

          • El Agente Residente podrá renunciar en cualquier momento a las personas jurídicas cuando expresen que han perdido la comunicación requerida con los órganos de administración o cuando no haya recibido el pago de sus honorarios de Agente Residente por tres (3) años consecutivos. 

          • Esta ley comienza a regir a partir del 1 de enero de 2017.

          Definiciones contenidas en la ley 52 de 27 de octubre de 2016. 


          • Registros Contables: Datos que indique clara y precisamente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y patrimonio y permitan determinar la situación financiera de la persona jurídica, así como preparar estados financieros de dicha persona jurídica 

          • Documentación de Respaldo: Contratos, facturas, recibos o cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas por una persona jurídica.
La amplitud de registros contables dependerá de la complejidad y magnitud de la actividad a la que se dedique la persona jurídica. 

          • Organismos de Administración: Directores, administradores consejo fundacional o cualquier otro órgano que administre una persona jurídica. 

          • Autoridad Competente: La Dirección General de Ingresos del Ministerio de 
Economía y Finanzas de la República de Panamá. 

          • Persona Jurídica: Toda sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de 
cualquier otro tipo con fines mercantiles, así como fundación de interés privado, constituida y vigente de acuerdo con las Leyes de la República de Panamá. 

        80. Nuevas Reformas a la Ley 2 de 2011 (Conoce a tu Cliente Panamá)

          La Ley 48 de 11 de Septiembre de 2018 mediante su artículo 8 deroga el artículo 9-A de la Ley 2 de 2011. Es decir, que no será requisito para el cambio de agente residente la certificación de paz y salvo de posibles honorarios adeudados al anterior Agente Residente. El artículo 9-A de la Ley 2 de 2011 fue adicionado mediante la ley 52 de 27 de Octubre de 2016. Este artículo establecía que:

          "Se establece la certificación del agente residente, en la que deberá constar su consentimiento y que no se le adeudan honorarios por el ejercicio de este cargo, la cual deberá ser emitida cuando las personas jurídicas por intermedio de sus órganos de administración decidan cambiarlo de la condición de agente residente. Los Notarios públicos no cerrarán la Escritura si que conste la certificación de agente residente."



        81. ​NUEVAS CATEGORÍAS DE PERMISOS DE TRABAJO

          NUEVAS CATEGORÍAS DE PERMISOS DE TRABAJO

          Decreto Ejecutivo No. 21 de 28 de mayo de 2019

          El MITRADEL ha establecido dos (2) nuevas categorías de permisos migratorios: a) Permiso de trabajo en calidad de residente temporal humanitario de protección y; b) Permiso de trabajo en calidad e residente permanente.

          PERMISO DE TRABAJO EN CALIDAD DE RESIDENTE TEMPORAL HUMANITARIO DE PROTECCIÓN

          El MITRADEL podrá autorizar un permiso para el trabajador extranjero en calidad de residente temporal humanitario de protección, por el término de un (1) año, prorrogable por el mismo término.

          Requisitos: Además de los requisitos comunes, se deberá aportar: Certificación expedida por la Secretaría General de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, conforme a la Resolución Técnica razonada emitida por la Unidad de Identificación y Atención de Víctima de Trata de Personas.

          Costo: USD 40.00.

          PERMISO DE TRABAJO PARA EL TRABAJADOR EXTRANJERO CON PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE:

          El MITRADEL podrá autorizar un permiso para el trabajador extranjero con Permiso de Residencia Permanente, por el término de tres (3) años, prorrogable por el mismo término.

          Requisitos: Fotocopia legible del carné de residente permanente, autenticada por la Dirección de Cedulación del Tribunal Electoral.

          Prórroga: El solicitante deberá aportar adicionalmente: (i) certificación de nueve cuotas del seguro social; o, (ii) declaración de renta, con su respectivo paz y salvo nacional.

          Costo: USD 100.00.

        82. Notificación de Cierre de Negocios en el Municipio de Panamá

          Muchos, en algún momento de nuestras vidas, hemos obtenido un Aviso de Operaciones (Licencia Comercial) para iniciar un negocio que algunas veces no funcionó, o simplemente que nunca arrancó. Independientemente de la causa por la cual un negocio no ha prosperado, y siempre y cuando se haya procesado un Aviso de Operaciones, se hace necesario notificar del cierre de dicho negocio en el Municipio de Panamá. De no registrar el cierre del negocio y la cancelación del Aviso de Operaciones, se seguirán generando impuestos, intereses y penalidades, que harán imposible obtener un paz y salvo municipal en caso de requerirlo.

          Para que el Municipio de Panamá decrete el cierre de la empresa o negocio y pueda revisar el pago de los respectivos impuestos pendientes se deberán presentar los siguientes documentos.

          De ser Persona Natural:

          • Escrito dirigido al Tesorero Municipal, original y dos copias, solicitando cierre y anulación.
          • Incluyendo número de teléfono del contribuyente. El escrito debe estar firmado por el propietario de la empresa. No se aceptan cartas con tachones, borrones, sobrescritas o alteradas.
          • Copia de cédula del propietario del negocio
          • Copia del aviso de operación original donde consten las firmas del solicitante y el tramitador o declarante.
          • Copia del aviso de operaciones del Sistema www.panamaemprende.gob.pa donde se indica que el Aviso está Cancelado.
          • Pruebas en las cuales basa su solicitud
          • Copia del último recibo de pago del mes corriente.(De no haber ultimo pago no aportarlo)
          • Estado de cuenta actualizado
          • Croquis de ubicación del establecimiento comercial.
          • Debe incluir el corregimiento, urbanización, barriada, calle, número de calle, número de local o residencia, edificio y número de apartamento o plaza comercial y por lo menos dos puntos de referencia. (2 copias).
          Requisitos para Persona Jurídica
          • Escrito dirigido al Tesorero Municipal, original y dos copias, solicitando cierre y anulación.
          • Incluyendo número de teléfono del contribuyente. El escrito debe estar firmado por el propietario de la empresa. No se aceptan cartas con tachones, borrones, sobrescritas o alteradas.
          • Copia de cédula del propietario del negocio
          • Copia del aviso de operación original donde consten las firmas del solicitante y el tramitador o declarante.
          • Copia del aviso de operaciones del Sistema www.panamaemprende.gob.pa donde se indica que el Aviso está Cancelado.
          • Pruebas en las cuales basa su solicitud
          • Copia del último recibo de pago del mes corriente.(De no haber ultimo pago no aportarlo)
          • Estado de cuenta actualizado
          • Croquis de ubicación del establecimiento comercial.
          • Debe incluir el corregimiento, urbanización, barriada, calle, número de calle, número de local o residencia, edificio y número de apartamento o plaza comercial y por lo menos dos puntos de referencia. (2 copias).
          Requisitos para Presentar documentos por una persona que no es el propietario o representante legal
          • Carta de Autorización debidamente autenticada por Notario Público donde consten las firmas.
          • Esta carta no puede ser alterada una vez sellada por el Notario.
          • Fotocopia de cédula del Autorizado

          Despacho Encargado: Departamento de Vigilancia Fiscal,

        83. Non Payment of Corporate Franchise Taxes

          The Panamanian Government has enacted Law number 52 dated October 27th, 2016 (hereinafter identified as "Law 52"). The law states that the non-payment of the legal entity's annual tax within the corresponding period will cause the non-registration of any document in the Panama Public Registry and the non-issuance of any certification relating thereto.

          Accordingly, the Panama Public Registry will suspend the legal entity's corporate rights when it has not completed the payment of its annual tax for a period of three (3) consecutive years or if it has not paid the fines or sanctions that have been applied. Once the suspension of the corporate rights is registered in the Panama Public Registry the legal entity may not:
          a) Initiate legal processes,

          b) carry out businesses or dispose of its assets;

          c) Present claims or exercise any right;

          d) Perform any binding corporate act;

          Nonetheless, when corporate rights have been suspended, it may:

          a) Present a request for its reactivation;

          b) Continue with its defense in those processes initiated against it; and

          c) Continue with the legal procedures initiated before the suspension date.

          Once the suspension is registered the legal entity may be reactivated within 2 years. If the periods expires without any reactivation, the Panama Public Registry will cancel the legal entity registration definitively. In this case, the entity is deemed dissolved.

        84. Multas por Infracciones a la Ley Migratoria en Panamá

          Costo de las amonestaciones o multas por infracciones a las leyes migratorias en Panamá

          Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria como residente temporal o permanente en el territorio nacional, está obligado de informar al Servicio Nacional de Migración, el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada al Registro de Extranjería. Quien no acate esta obligación será multado con cien balboas la primera vez; la reincidencia podrá dar lugar a la cancelación del permiso de residencia y a la deportación del territorio nacional. (Artículo 87) Además, todo extranjero está obligado a comunicar cualquier cambio en la información que haya suministrado al Registro de Extranjería, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir del día en que se presente la causa que motiva el cambio. Para efectos de notificaciones personales, el Servicio Nacional de Migración tendrá como válido el domicilio que aparezca reportado en el Registro de Extranjería. (Artículo 37)

          Exoneración de Multas: Solamente podrán ser exoneradas de las multas establecidas, las personas menores de edad, las personas con discapacidad profunda, los adultos mayores de ochenta y cinco años, los que se encuentren en condiciones de indigencia, por razones humanitarias y los que sufran enfermedades terminales. (Artículo 86)

          Monto de las multas: Las multas por mes vencido son de B/.50.00; si es soltero (a) o tiene cualquier visa o permiso que no sea casado con panameña.

          B/ 100.00 por mes vencido si es casado con nacional panameño o tiene hijo panameño y debe aportar certificado de matrimonio o de nacimiento timbrado con B/.3.00

          A continuación detallamos otras multas que puede imponer el servicio migratorio:


          No.

          DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN

          PRIMERA VEZ

          REINCIDENDENCIA

          REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ

          1

          Extranjeros que no porten su documentación que lo identifique (Artículo 91 del Decreto Ley)

          Amonestación o Multa de B/.10.00

          2

          Migrante regular que se encuentre laborando o realizando actividades lucrativas sin autorización (Artículo 90 del Decreto Ley)El empleador, agente, contratista o intermediario que contrate a extranjero sin autorización se le aplicará el artículo 54 y párrafo 88 del Decreto Ley)

          Multa de B/. 1,000.00

          Multa de B/.5,000.00

          Cancelación de permiso

          3

          Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y desea Retorno Voluntario (Párrafo 1 del artículo 84 del Decreto Ley)

          Multa de B/.50.00 por mes vencido e Impedimento de entrada de (2-5 años)

          4

          Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y pruebe matrimonio o hijos panameños (Párrafo 2 del artículo 84 del Decreto Ley)

          Multa de B/.100.00 hasta B/.1,000.00

          5

          Extranjero que tenga estadía vencida al término autorizado y este haya sido aprehendido por el Servicio Nacional de Migración u otras autoridades competentes (Artículo 89 del Decreto Ley)

          Multa de B/. 50.00 por mes Deportación

          6

          Extensión de turismo o extensión de cambio de categoría (por presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulenta o alteradas, con el propósito de obtener su extensión)(Numeral 5 del artículo 31 y numeral 4 del artículo 71 del Decreto Ley)

          Cancelación

          Deportación

          Expulsión

          7

          Registro de Extranjería (por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada, artículo 37 y 87 del Decreto Ley)

          Multa de B/.100.00

          Cancelación

          Deportación

          8

          Representante o agente de nave (por no cumplir con su responsabilidad y obligaciones con los marinos que representan del artículo 9 de la Ley No. 60 de 1978, se aplicará el artículo 89 del Decreto Ley)

          Multa deB/. 1,000.00 hasta B/. 1,500.00

          Multa deB/. 1,500.00 hasta B/. 3,000.00

          Multa deB/. 3,000.00 hasta B/. 5,000.00

          9

          Empleador, agente, contratista o intermediario que representen empresas privadas o empresas que se encuentren dentro de leyes especiales ( que no acredite la estadía legal del extranjero y su autorización para laborar)(Artículo 88 del Decreto Ley)

          Multa de B/. 800.00 hasta B/. 3,000

          Multa deB/.3,000.00 hasta B/. 5,000.00

          Multa de B/.5,000.00 hasta B/. 10,000.00

          10

          Empleador, agente, contratista o intermediario y/o el extranjero que no notifique el cese de la relación laboral o contractual (Artículo 88 del Decreto Ley)

          Multa deB/. 800.00hasta B/. 3,000. Extranjero: Deportación

          Multa de B/.1,000.00 hasta B/. 5,000.00

          Multa de B/.5,000.00 hasta B/. 10,000.00

          11

          Empleadores que retengan documentos de identificación, documentos de viajes o pasaportes de trabajadores extranjeros o que no cumplan en materia laboral, de salud y salubridad social, artículo 89 del Decreto Ley)Sin perjuicio de las responsabilidades penales

          Multa de B/.1,000.00

          Multa de B/.2,000.00 hasta B/. 5,000.00

          Multa deB/. 5,000.00

          12

          Empresas de transporte aéreo (no atender las advertencias de impedimentos de salida, numeral 2 del artículo 88 del Decreto Ley)

          Multa deB/. 2,000.00 hasta B/. 5,000.00

          Multa deB/. 5,000.00 hasta B/. 10,000.00

          Multa deB/. 10,000.00 hasta B/. 25,000.00

          13

          Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (Ingresar extranjeros cuya entrada no fue admitida por el Servicio Nacional de Migración, artículo 61 y artículo 90 del Decreto Ley)

          Empresa Aérea (Multa de Multa de B/.1000.00 hasta B/.5,000.00). Extranjero: Devolución

          14

          Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (por no cumplir con las obligaciones del artículo 62, 63, 64 y artículo 90 del Decreto Ley)

          Multa de B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00

          15

          Incumplir con su visa de entrada y salida múltiple (término autorizado vencido, artículo 49 y 90 del Decreto Ley, Artículos 313 y 264; Decreto Ejecutivo 320)

          Multa de B/. 2,000.00

          Multa B/. 5,000.00

          Cancelación

          16

          Extranjero que incurra en la salida de un menor de edad panameño o extranjero, violando o infringiendo las obligaciones contenidas en el artículo 40, 42 del Decreto Ley, se aplicara el artículo 90 del Decreto Ley)

          Multa deB/. 1,000.00 hasta B/.5,000 Sin perjuicio de la sanción penal

          17

          Dueños o administradores de hoteles o lugares de hospedaje (por no cumplir con la disposición contenida en el artículo 44 del Decreto Ley, se aplicará el artículo 90 del Decreto Ley)

          Multa de B/.1000.00 hasta B/.2,000.00

          Multa deB/. 2,000.00 hasta B/. 5,000.00

          Multa de B/.5,000.00

        85. Litigio y Resolución de Disputas

          Interponemos todo tipo de litigios civiles. Previo a la interposición de cualquier demanda recomendamos al cliente buscar vías alternas de resolución de conflictos; ya que un proceso judicial puede ser extenso y costoso.

        86. Licencia o Convenio de Uso

          Licencia de Uso

          Entidad Encargada: Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) - Ministerio de Comercio e Industrias.

          El propietario de una marca registrada podrá, por contrato, otorgar licencia de uso de la marca, a una o varias personas, sobre la totalidad o sobre parte de los productos o servicios que ampara el registro. El propietario puede reservarse el derecho al uso simultáneo de la marca.(Artículo 121)

          Franquicia:

          Existirá franquicia cuando, con la licencia de uso de una marca, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le conceda pueda producir o vender bienes o prestar servicios, de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos, establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, el prestigio y la imagen de los productos o servicios distinguidos por la marca. (Artículo 126.)

          Requisitos:

          1. Poder a abogado o el certificado de garantía a que hace referencia el artículo 103
          2. Una copia autenticada del contrato o acta de la licencia de uso de la marca.
          3. Solicitud que exprese
            1. Nombre o razón social, nacionalidad o lugar de constitución, domicilio preciso y número de cédula.
            2. Documento de identidad personal, de las partes.
            3. Denominación y/o descripción de la marca, con indicación del número y fecha de registro.
            4. Especificaciones de los productos o servicios en relación a los cuales se haya acordado el uso autorizado de la marca.
            5. Tipo y término de duración de la licencia de uso.

          Gestor Oficio, Gastos Aproximados

          Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

          B/. 10.00

          Recibo de la DIGERPI - MICI

          6.00

          Timbres

          4.00


        87. Licencia de Conducir para Extranjeros

          http://www.sertracen.com.pa/licencias-de-conducir/requisitos

        88. La Sucesión Testada en Panamá

          LA SUCESIÓN TESTADA EN PANAMÁ

          Testamento: documento necesario en el que el causante (difunto) decide a quién le deja sus bienes, expresando así su última voluntad.

          Tipos de testamentos: El Código Civil de la República de Panamá contempla varios tipos de testamentos que detallamos a continuación:

          –Abierto: cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar, por lo general un notario. Si la persona no habla inglés, se require de dos traductores públicos autorizados. (Código Civil, CC, Art. 708, 711, 714, 726 al 737)

          –Cerrado: cuando el testador, sin revelar su última voluntad a persona alguna, declara que ésta se halla contenida en pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto, por lo general un notario. (CC, Art. 708, 712, 738 al 747)

          –Ológrafo: cuando el testador lo escribe por sí mismo, a puño y letra, con la fecha completa y su firma. Es imprescindible, para que tenga validez, que la letra del testador sea legible. No puede ser a máquina ni en computadora. Para evitar nulidad en este tipo de documentos, es necesario que contemple ciertas formalidades, como anotar las generales del testador (nombre, número de cédula, firma como en la cédula), la ausencia de tachaduras, el uso de letra legible, lugar y fecha de otorgamiento, presentar legiblemente nombre y firma del testador, así como la lista de bienes y de los correspondientes herederos o legatarios. No se requiere de ninguna otra formalidad ni sello ni costo y tiene la misma validez que cualquier otro. Incluso, un testamento ológrafo iría por encima de uno anterior, por muy formal que haya sido confeccionado y presentado ante notario. Si el testador lo desea, puede llevar ante notario el testamento ológrafo para autenticar su firma, pero no es un requisito para su validez. En materia de testamentose la fecha de otorgamiento es de suma importancia, ya que el último es el que se tendrá como válido, por lo cual escribir la fecha es de vital importancia. El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de Circuito del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido. Si el testamento se hallare depositado en poder de alguna persona, deberá ésta presentarlo al juez competente luego que tenga noticia de la muerte del testador, y no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios que se causen por la dilación. También podrá presentarlo todo el que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto. Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, el juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará todas las hojas y ordenará que sea protocolizado en la notaría correspondiente, donde se les dará a los interesados las copias que pidan. Todo aquel que tenga interés actual en ello, podrá demandar en vía ordinaria la declaratoria de falsedad del testamento, el cual no se ejecutará mientras penda el juicio respectivo. (CC, Art. 710, 720, 721, 722, 723, 724, 726)

          –Testamentos especiales, tales como el marítimo (CC. Art. 754 al 764, el militar (CC., Art. 748 al 753), y el hecho en el extranjero (CC, Art. 709, 765 al 770)

          Condiciones en los testamentos: Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición. (CC, Art. 797). Las condiciones imposibles, y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas, y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa (CC, Art. 799).

          La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio, se tendrá por no puesta, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte, o por los ascendientes o descendientes de éste. Podrá, sin embargo, legarse a cualquiera el usufructo, uso o habitación, o una pensión o prestación personal, por el tiempo que permanezca soltero o viudo. (CC, Art. 800)

          La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario, ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador. (CC. Art. 802)

          Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice o cumpla en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiese dispuesto otra cosa. Si hubiese existido o se hubiese cumplido al hacerse el testamento, y el testador lo ignoraba, se tendrá por cumplida. Si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida cuando fuere de tal naturaleza que no pueda ya existir o cumplirse de nuevo. (CC, Art. 803)

          Proceso de sucesión: es la tramitación de los derechos activos y pasivos que componen la herencia del fallecido, a quienes les sobreviven, muchas veces se inicia desde el mismo momento de la muerte y termina con la aceptación de la herencia. El proceso sucesorio puede ser testado o intestado. Se le llama suscesión testada cuando el fallecido deja un testamento donde manifiesta a quien le deja su masa herencial o caudal hereditario, y así se respetará su voluntad. La intestada se da cuando el fallecido muere sin testamento conocido.

          La Sucesión Testada en Panamá

          Imágen tomada de https://www.organojudicial.gob...

          La mayoría de las sucesiones que llegan a los juzgados municipales y a los juzgados de Circuito Civil del Órgano Judicial son intestadas, es decir donde el causante no ha dejado plenamente establecida su voluntad, tal vez, pensado que obligatoriamente lo debe hacer ante un notario y que implica algunos costos. Pero hay una figura jurídica denominada testamento ológrafo, que solo necesita estar escrito a puño y letra del testador, contener su firma, y que vaya acompañado del año, mes y día en que se otorgue, para que sea considerado válido por la autoridad competente. Su sencillez es de tal magnitud, que se permite su escritura en papel común, y puede dejarse abierto o colocarse dentro de una cubierta o sobre.

          Los procesos de sucesión testada e intestada, son no contenciosos, por lo que el juez emite una simple declaración de un derecho.

          Tipos de sucesiones: La legislación panameña contempla, sucesiones intestadas, sucesiones testamentarias, sucesiones especiales, sucesiones laborales de entidades privadas, sucesiones agrarias.

          –Sucesiones Especiales: Son aquellas contenidas en la Ley 10 de 22 enero de 1998, relacionadas con los funcionarios que fallecen en institución pública, a quien le quedaron pendientes pagos de décimos, salarios y otros recursos monetarios, que la persona obtuvo en su carrera laboral.

          –Sucesión laboral de entidades privadas: Se encuentra reguladas en el Código Laboral.

          –Sucesión Agraria: Tiene los mismos parámetros de una sucesión normal, con la diferencia que el beneficiario es el que explota el agro.

          Duración del proceso: Estos procesos de sucesión pueden durar seis meses, pero que depende de la celeridad que le dé el abogado a las fases procesales para que juicio siga su curso natural.

          Causante con propiedades en el extranjero: Cuando el causante muere y tenga propiedades en el extranjero, se busca la declaración de heredero en Panamá y se lleva al extranjero para iniciar el proceso de sucesión fuera del territorio nacional.

          Distribución de los bienes: A título universal (Herederos Universales): Cuando se transmite la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones en porcentajes designados a cada heredero. Por ejemplo, designar el 30% del valor de los bienes a una persona. A título singular o partiuclar (Legatarios): Se habla de legar bienes cuando se dejan porciones separadas a diferentes personas. Por ejemplo, transmitir el título de una propiedad a nombre de una persona. (CC. Art. 783)

          Cuando el causante es extranjero: Se requerirá de dos intérpretes al momento de otorgar testamento. (CC, Art. 716)

          Del alimento de los cónyuges: El Art. 813 del CC establece que "El viudo o viuda que al morir su consorte no se hallare separado o divorciado, o lo estuviere por culpa del cónyuge difunto, tendrá derecho, si careciere de lo necesario para su congrua subsistencia, a que se le adjudique hasta una quinta parte de la herencia por razón de alimentos.

          Si estuvieren los cónyuges separados por demanda de divorcio, se esperará el resultado del pleito. Si entre los cónyuges separados hubiese mediado perdón o reconciliación, el sobreviviente conservará sus derechos. Si el cónyuge supérstite pasare a otras nupcias, antes de recibir lo que le corresponde, conforme al párrafo primero de este Artículo, perderá sus derechos."

          Del alimento de los hijos: El Art. 778 del CC dispone que "Toda persona hábil puede disponer por testamento libremente de sus bienes, con tal de que deje asegurado los alimentos de los hijos que tengan derecho a ellos de acuerdo con la ley, durante el tiempo a que se refiere el Artículo 233 de la presente Ley y los de sus padres, los de su consorte e hijos inválidos, mientras los necesiten. Si el testador omite cumplir esta obligación de alimentos, el heredero no recibirá de los bienes sino lo que sobre, después de darse al alimentista, previa estimación de peritos, lo bastante a asegurar sus alimentos. Si los hijos, los padres o el consorte tuviesen al morir el testador, bienes bastantes, no está obligado éste a dejarles alimentos." Ver también Art. 814 del Código Civil.

          Para tener en cuenta:

          –Los juicios de sucesión en los Juzgados Municipales NO REQUIEREN de la intervención de un apoderado judicial (las cuantías son hasta USD 5,000).

          –En los Juzgados de Circuito Civil los procesos deben ser presentados por un abogado.

          –A falta de personas que tenga derecho a heredar, la herencia será pasada al Municipio, donde tuvo su último domicilio el difunto.

          –Las solicitudes de juicios de sucesión se presentan ante el Registro Único de Entrada (RUE) del Órgano Judicial, y su asignación, al juzgado, es de forma aleatoria.

          Fuente:



          En Kery Cruz podemos ayudarlo con la redacción de su testamento para evitar conflictos entre familiares y que se cumpla su última voluntad. Para mayor información contáctenos a lill@kerycruz.com

        89. Intercambio de Información de Personas Jurídicas en Panamá

          La Ley 51 de Octubre 27 de 2016 establece que:

          Artículo 5: Las fuentes privadas y públicas estarán obligadas a dar respuestas al requerimiento de información y entregar la información y documentación requerida por la autoridad competente dentro del plazo señalado. El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimento de informaicón previo requerimiento.

          Fuentes Privadas: Toda persona natural o jurídica, dentro del territorio de la Repúbica de Panamá, distintas de las fuentes públicas, incluyendo, pero sin limitarse, a las instituciones financieras.

          Autoridad Competente: El Ministerio de Economía y Finanzas o el funcionario a quien éste delegue la función.

          Competent Authority: The Ministry of Economy and Finance or the official to whom it delegates the function.

        90. Impuestos en Panamá

          A. IMPUESTOS DE INMUEBLES

          El impuesto debe pagarse en tres partidas. La primera a más tardar el 30 de abril, la segunda a más tardar el 31 de agosto y la tercera a más tardar el 31 de diciembre. De no pagarse en dichas partidas se aplicarán recargos e intereses. También puede realizarse un pago anual y se podrá recibir un descuento* cuando se pague:
          A. Dentro de los primeros meses del primer cuatrimestre

          B. Dentro del primer mes del segundo y tercer cuatrimestre

          C. Dentro de los tres primeros meses del año, porque el pago es por anualidad *Sólo aplica para personas naturales.

          Tarifa #1

          Artículo 9. El artículo 766 del Código Fiscal queda así: Artículo 766. La tarifa progresiva combinada de este impuesto es la siguiente:

          a. 1.75% sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas(B/.30,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

          b. 1.95% sobre la base imponible excedente de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) hasta setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).

          c. 2.10% sobre la base imponible excedente de setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).Se entiende por base imponible la suma del valor del terreno y la mejora construida si la hubiera.

          Notas: Esta tabla reconoce la exoneración hasta B/.30,000 (base imponible + mejoras), establecida en numeral 7 del artículo 764 del Código Fiscal

          Se aplica de la siguiente forma: La joven "X" tiene una propiedad inmueble cuyo valor total es de B/.250,000 de los cuales B/.50,000 pertenece al terreno y B/.200,000 pertenece a las mejoras. ¿Cuál sería el impuesto de inmueble a pagar anualmente si la exoneración de las mejoras ya se venció?

          Mejoras arriba de $75000

          250,000.00

          30,000.00

          -

          -

          0 hasta $30,000

          20,000.00

          1.75%

          350.00

          1.75% de 30,000 hasta 50,000

          25,000.00

          1.95%

          487.50

          1.95% de 50,000 hasta 75,000

          175,000.00

          2.10%

          3,675.00

          2.10% excedente de 75,000

          4,512.50

          Tarifa #2

          PARÁGRAFO. Para los terrenos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyos condominios estén adosados de forma vertical, aplicará la siguiente tarifa:

          1. 1.40% de la base imponible hasta veinte mil balboas (B/.20,000.00).

          2. 1.75% sobre la base imponible excedente de veinte mil balboas (B/.20,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

          3. 1.95% sobre la base imponible excedente de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) hasta setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).

          4. 2.10% sobre la base imponible excedente de setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).Se exceptúan de este Parágrafo los inmuebles destinados a viviendas de interés social.

          Nota: Es de uso exclusivo para los terrenos de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, cuyos condominios estén adosados de forma vertical. Ésta es una tabla progresiva combinada y, conforme está en la ley, no reconoce la exoneración que establece el artículo 764 en su numeral 7.

          En aquéllos sujetos al régimen de propiedad horizontal, existe la posibilidad de haber una combinación de dos tablas: una para efecto del cálculo del impuesto de inmueble sobre el terreno y otra en el cálculo del impuesto sobre las mejoras. También para aquéllos que, estando en el mismo condominio nunca llegaron a actualizar su valor catastral, entonces, a éstos se le aplicará la tarifa de la tabla #1

          Ejemplo: La dama "X" tiene una unidad inmobiliaria en un condominio cuyo valor es de B/.240,000 de los cuales B/.40,000 pertenece al terreno y B/.200,000 pertenece a mejoras ¿Cuál sería el impuesto de inmueble a pagar anualmente?
          PH

          PH

          Cálculo del Valor del Terreno

          40,000.00

          20,000.00

          1.40%

          280.00

          1.40% hasta $20,000

          30,000.00

          1.75%

          525.00

          1.75% de 20,000 hasta 50,000

          50,000.00

          Cálculo de Mejoras (Tarifa #1)

          805.00

          200,000.00

          30,000.00

          -

          -

          0 hasta $30,000

          20,000.00

          1.75%

          350.00

          1.75% de 20,000 hasta 50,000

          25,000.00

          1.95%

          487.50

          1.95% de $50,000 hasta $75,000

          125,000.00

          2.10%

          2,625.00

          2.10% superior a $75,000

          200,000.00

          3,462.50

          4,267.50

          Tarifa #3

          Artículo 10. El artículo 766-A del Código Fiscal queda así: Artículo 766-A. La tarifa alternativa de este impuesto será la siguiente:

          1. 0.75% sobre inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no sea mayor a cien mil balboas (B/.100,000.00). 2. 1% sobre inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras sea mayor a cien mil balboas (B/.100,000.00).

          Los inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no exceda la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00) están exentos del pago de este impuesto.La tarifa alternativa de este impuesto no es progresiva.Salvo los inmuebles destinados a viviendas de interés social, sobre esta tarifa no se aplicará la exención

          Nota: Esta tarifa no es progresiva, solo los inmuebles que hayan actualizados sus valores catastrales mediante una declaración jurada del valor estimado o mediante un avalúo general o parcial que haya practicado el Estado, podrán utilizar dicha tabla. Ésta es una forma de ofrecer un incentivo para la actualización catastral de las propiedades. Aplica para los inmuebles con avalúos aprobados por la Dirección de Catastro,vía resolución (Ley 49 de 2009)


          B. EXONERACIONES DE IMPUESTOS DE INMUEBLES

          Las mejoras cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 de enero del año 2012 estarán exoneradas del Impuesto de Inmuble desde la fecha de inscripción de las mejoras o de la emisión del permiso de ocupación, lo que ocurra primero; de la manera siguiente:

          • Mejoras de uso residencial (de uso exclusivamente residencial, destinadas a satisfacer necesidades de vivienda en general)

          Valor de las mejoras en Balboas

          Años de exoneración

          Hasta B/.120,000.00

          20

          De más de B/.120,000.00 hasta B/.300,000.00

          10

          De más de B/.300,000.00

          5

          • Otras mejoras (edificaciones para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agroindustriales y en general de tipo no residencial).

          Valor de las mejoras en Balboas

          Años de exoneración

          Cualquiera sea su valor

          10

          Como un incentivo adicional a la construcción de proyectos de más de 2 años, se establece una exoneración de 20 años al impuesto de inmuebles a las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1 de julio de 2009

          CONGELAMIENTO DE IMPUESTO DE INMUEBLE

          Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta (60) años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género gozarán del siguiente beneficio:


          • La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda esté a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido, de conformidad con la Ley.

          RÉGIMEN DE INTERÉS PREFERENCIAL

          Incentivo a los nuevos compradores y promotores: El límite al precio de compra o construcción de la vivienda, para aplicar al beneficio del préstamo hipotecario de interés preferencial, se aumenta a B/.120,000.00.

          La oferta para las instituciones financieras se vuelve más atractiva, pues se amplían los límites a los tramos preferenciales de préstamo (es decir, el máximo crédito a que tiene derecho la entidad por otorgar el préstamo hipotecario, dado por la diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior que discrecional y efectivamente cobra):

          Valor a la fecha de financiamiento

          Límite del tramo preferencial

          Hasta B/.35,000.00

          Equivalente a la tasa de referencia

          B/.35,000.00 hasta B/.65,000.00

          4%

          Mayor de B/.65,000.00 hasta B/.120,000.00

          2%

          * Aplica sólo para panameños

          Se excluyen de este régimen:

          1.Las viviendas con un valor registrado superior a B/.120,000.00 ya sea en préstamos individuales o fraccionados, y

          2. Los financiamientos para la compra o construcción de viviendas nuevas, cuyos prestatarios se encuentren beneficiados con el régimen.Los deudores de los préstamos hipotecarios preferenciales NO tendrán derecho a deducirse las sumas pagadas por este concepto, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta.

          TASA ÚNICAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

          A partir de la vigencia de la Ley 28 de 8 de mayo de 2012 de Panamá, publicada en Gaceta Oficial No. 27029, las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes B/.300.00 anuales, en concepto de tasa única anual, exceptuando de esta obligación a las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles.

          Para las fundaciones de interés privado, el pago por este concepto será de B/.350.00 al momento de su inscripción y B/.400.00 en los años subsiguientes; con lo cual se registra el aumento más significativo desde que esta obligación fuera introducida en nuestra legislación fiscal, en el año 1976.

          El pago de la tasa única se basa en la fecha en que se constituyó, como sigue:

          Fecha de Constitución Fecha de vencimiento del Pago

          Del 1ro. de enero al 30 de Junio 15 de Julio
          Del 1ro. de Julio al 31 de diciembre 15 de Enero


          Se aplica una penalidad por mora de $50.00 si no se paga en o antes de la fecha de vencimiento antes mencionada; y se cobrará una multa por la falta de pago de la tasa única anual por dos períodos consecutivos o alternos de B/.300.00.

          IMPUESTO SOBRE LA RENTA

          Ingreso Gravable: Monto que resulta de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los de fuente extranjera.

          ¿Cuándo el Ingreso es Gravable? Son aquellos producidos en territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario, del lugar de celebración de los contratos, del lugar desde donde se pague o se perciba la misma y de quién sea el pagador de la misma

          Deducciones: los gastos de la empresa, utilizados para generar ingreso gravable o para preservar el negocio son considerados como deducibles en las declaraciones de renta y deben ser documentados y sólo serán permitidos en el mismo año fiscal en que ocurrieron.

          Personas Naturales: Las personas naturales que ganen menos de $11,000 por año no pagan impuesto sobre la renta. Aquellos que ganan entre $11,000 y $50,000 pagan una tasa de impuesto del 15% mientras que aquellos que ganen $50,000 o más pagan una tasa del 25%.

          Deducciones: Las deducciones para las parejas casadas son de $800.00 con su declaración conjunta de impuestos. Los intereses hipotecarios pagados en la casa principal pueden ser deducidos hasta $15,000 anualmente; pero no son deducibles los intereses preferenciales. Las primas de seguros de salud son deducibles. Las contribuciones a planes de pensiones privadas hasta el 10% de ingreso bruto anual de una persona natural a un máximo de $15,000 anual son deducibles.

          Declaraciones Anuales: las personas naturales deben declarar su impuesto sobre la renta anual antes del 15 de marzo.

          Excepciones: Las personas naturales cuya única fuente de ingreso sea un simple salario están exentas de hacer la declaración de impuestos sobre la renta, ya que el empleador retiene parte de cada pago para los impuestos.

          Residentes extranjeros: los extranjeros que residan en Panamá por más de 183 días al año y ganen algún ingreso en Panamá serán gravados con la misma tasa y en la misma proporción que los nacionales.

          Impuesto sobre la renta de no residentes: Los empleadores están obligados a retener impuestos sobre la renta de no-residentes que obtengan ingresos de alguna fuente en Panamá. La tasa del impuesto sobre la renta para personas naturales se usa sin deducciones. Sin embargo, si el no-residente gana ingresos fuera del territorio de Panamá, pero el empleador panameño desea deducir estos salarios de su impuesto sobre la renta, el no-residente solo tendrá la mitad de la cantidad total pagada sujeta a la retención de impuesto. El empleador está obligado a pagar a las autoridades fiscales los importes retenidos dentro de 10 días después del pago.

          Personas Jurídicas: Pagarán un 25% sobre la renta gravable. El impuesto sobre la renta causado deberá cancelarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente (90 días siguientes al cierre fiscal)

          IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES Y DE GANANCIA DE CAPITAL

          La transferencia de bienes raíces en Panamá puede darse de con la participación de personas que tengan en su giro ordinario el negocio de ventas y/o compras de bienes raíces. Tales personas se consideran distribuidores de bienes raíces cuando vendan 10 o más propiedades en un año. Se calculará, a partir del 1 de enero de 2012, el impuesto sobre la renta aplicando sobre el valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, las siguientes tarifas progresivas, las que solo aplican para la primera venta de viviendas y locales comerciales nuevos, así:

          Valor de la Vivienda Nueva

          Tasa

          Hasta B/.35,000.00

          0.5%

          De más de B/.35,000.00 hasta B/.80,000.00

          1.5%

          De más de B/.80,000.00

          2.5%

          Locales Comerciales nuevos

          4.5%

          Las tarifas antes mencionadas solo aplicarán para permisos de construcción emitidos a partir del 1 de enero de 2010. Este impuesto se pagará antes de la inscripción de la compraventa en el Registro Público de Panamá

          Si la compraventa de bienes inmuebles no está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, se calculará el impuesto sobre la renta a una tasa del 10% sobre la renta gravable. El contribuyente tendrá la obligación de pagar una suma equivalente al 3% del valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta.

          El contribuyente podrá optar por considerar el 3% del valor total de la enajenación como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar en concepto de ganancia.

          Cuando el 3% de adelanto del impuesto sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del 10% sobre la ganancia obtenida en la enajenación, el contribuyente podrá presentar una declaración jurada acreditando el pago efectuado. El excedente, a opción del contribuyente, podrá ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos. Este crédito fiscal podrá ser cedido a otros contribuyentes.

          El impuesto de transferencia de bienes inmubles es un 2% del valor más alto entre el valor de la venta y el valor catastral registrado (terreno + mejoras) más el 5% por cada año transcurrido desde la obtención de la propiedad y de la venta.

          IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIONES (LICENCIA COMERCIAL)

          Todas las personas y entidades comprometidas en actividades comerciales dentro de la Republica de Panamá deben obtener un permiso de operación comercial (Aviso de Operación), el cual es emitido por el Ministerio de Comercios e Industrias. El impuesto anual por el permiso es igual a 2% del valor neto de la compañía con un pago un mínimo de $100 y un máximo de $60,000. Las empresas establecidas en las zonas económicas especiales o de desarrollo dentro de las zonas libres de comercio pagan una tasa de 1% con un pago mínimo de $100 y un máximo de $50,000
          Hecho gravado: Actividades Industriales y/o Comerciales
          Excentas: Personas con capital invertido inferior a $10,000

          IMPUESTO DEL SEGURO SOCIAL

          Los empleadores y empleados pagan impuestos de seguro social cuando se le paga al empleado. Actualmente, los empleadores pagan 12.25% y los empleados pagan 9.75%.
          Los empleadores están obligados a retener un porcentaje del pago de cada empleador para el impuesto sobre la renta e impuesto de seguro social. El no retener y hacer los pagos a la Caja de Seguro Social dará lugar a recargos, multas e incluso acciones penales. También hay una prima de riesgo profesional que se paga a la Caja de Seguro Social correspondiente al riesgo percibido que involucre el trabajo, el cual se retiene del sueldo del empleador.

          IMPUESTO EDUCATIVO

          Un 1.25% adicional del salario de un empleado se retiene como un impuesto "educativo" mientras que el empleador paga 1.5%.

          ITBMS

          El ITBMS es lo que en otros países se conoce como el Impuesto sobre el Valor Agregado o impuesto sobre la venta en otros países. Este impuesto aplica a las mercancías importadas, productos vendidos o servicios prestados en Panamá. Es un impuesto general sobre la transferencia de bienes corporales muebles (incluyendo importaciones) y sobre servicios (incluyendo como tales los arrendamientos y otros).

          El importador, vendedor o proveedor de servicios paga este impuesto por lo cual la mayoría simplemente agrega este impuesto para que sea pagado por el consumidor. A partir del 1 de julio de 2010 el ITBMS incremento al 7%.

          Unas tasas más altas existen por la venta de bebidas alcohólicas (10%), productos del tabaco (15%) y servicios específicos como servicios habitacionales de alojamiento (10%).

          Exentas de pagar este impuesto: Las transacciones de las zonas libres comerciales, generación eléctrica y servicios de distribución, cargo y transporte de pasajeros por mar, aire o tierra.
          La mayoría de los comercios pagan el impuesto mensualmente. No son contribuyentes del ITBMS Los pequeños productores comerciante o prestadores de servicios; que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a B/.3,000.00 y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a $36,000.00

          IMPUESTO MUNICIPAL
          Toda persona que establezca cualquier negocio, empresa o actividad gravable en los distritos de la República de Panamá, está obligada a comunicarla al Tesorero Municipal respectivo; para que éste procedacon su clasificación e inscripción en el RegistroMunicipal. Una vez realizada la inscripción, se procede con la calificación o aforamiento a la actividad y la determinación del impuesto a pagar. Algunos se pagan mensualmente y otros anualmente, generalmente dentro del trimestre de cada año fiscal. De no pagarse dentro de los plazos establecidos se cobran recargos por mora.

        91. Immigration Form

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        92. Franquicias Panamá

          Contratos de Franquicias en Panamá


          En nuestro despacho ofrecemos el servicios de redacción de contratos de franquicias, para esto deberá indicarnos:

          1. Perfil profesional y experiencia de aquellos con quienes desean instaurar la relación comercial de franquicia, incluida su capacidad de inversión, compromiso con la marca y evaluación de ubicación geográfica en donde establecerán los locales para garantizar el éxito de la apertura del restaurante.
          2. ¿Qué tipo de franquicia desean formalizar?
          3. ¿Cuál es el objeto de la franquicia?
          4. ¿Cómo fue registrada la marca en la DIGERPI?
          5. ¿Está el nombre comercial registrado?
          6. ¿Por qué período de tiempo desean entregar la franquicia?
          7. ¿Han desarrollado el Know-How o saber hacer; es decir todas aquellas técnicas que permitirán el funcionamiento óptimo del restaurante, el conocimiento especializado de cómo preparar los productos, etc. para garantizar que todos los franquiciados operen bajo los mismos estándares y procesos; con el objetivo de lograr la uniformidad del negocio y calidad?
          8. ¿Han desarrollado algún programa de entrenamiento y/o capacitación del personal que labore en el restaurante con la finalidad de mantener la reputación y estándares?
          9. Todo lo anterior lo han establecido en el Manual de operaciones del restaurante y franquicias, el cual deberá contener:
          10. Determinación y análisis del perfil ideal del franquiciado;
          11. Introducción de la marca y guía de imagen corporativa;
          12. Procedimientos establecidos para lo operación y manejo del restaurante, i.e.: procedimientos administrativos, gestión de empleados, uso de uniformes, requerimiento de equipos, de sistemas, formatos de controles y de servicios;
          13. Protocolos de atención al cliente;
          14. Diseño del local, esquema de colores, rótulos, decoración interna y externa del restaurante;
          15. Fórmulas o procedimientos sobre elaboración de los alimentos o productos que vende el restaurante;
          16. Manejo y gestión de inventarios y proveedore, y logísticas;
          17. Capacitación inicial y la asistencia previa que ofrecerá el franquiciatario al franquiciado antes de la apertura;
          18. Lineamientos para la capacitación, soporte y asesoramiento continuo;
          19. Inspecciones a los locales y a la operativa de los franquiciatarios y frecuencia de dichas inspecciones;
          20. Sistemas operativos a utilizarse;
          21. Normas internas de calidad y seguridad;
          22. Estrategias de mercadeo, publicidad digital, material promocional que garantice el buen uso de la marca por parte del franquiciatario;
          23. Protocolos de imagen corporativa;
          24. ¿Qué tipo de pago por el Know How planean implementar? Por ejemplo, el pago inicial por otorgamiento de la franquicia para operar como restaurante autorizado; y qué monto esperan recibir en concepto de regalías por el uso del Manual de Operaciones, la asistencia técnica, el asesoramiento sobre mercadeo, entrenamiento, administración, supervisión, suministro y distribución de productos, o aquello que incluye la franquicia. Adicional, si el pago de las regalías será mensual, trimestral o anual, por ejemplo. Especificar cuándo se empezará a cobrar las regalías, i.e.: a partir del segundo año de operación o a partir de los seis meses.

          Ofrecemos además el registro del contrato de franquicia en la DIGERPI 

          Fundamento de Derecho: Ley 35 de 10 de mayo de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 7 de 17 de febrero de 1998.

          Artículo 126. Existirá franquicia cuando, con la licencia de uso de una marca, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le conceda pueda producir o vender bienes o prestar servicios, de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos, establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, el prestigio y la imagen de los productos o servicios distinguidos por la marca.

          Notas:

          Nuestros honorarios no incluyen:

          • Gastos procesales o relacionados con la formalización del contrato; ya sea notariales o registrales.
          • Preparación de manuales de operación.
        93. Formación y Manejo de Sociedades y Fundaciones

          En nuestra oficina tenemos vasta experiencia sirviendo a nuestros clientes en la formación y creación de todo tipo de sociedades y fundaciones. Nuestros servicios abarcan desde la preparación y revisión conjunto con el cliente de pactos sociales, actas fundacionales, así como minutas de reuniones de junta directiva, de asamblea de accionistas o de consejos fundacionales. También podemos asistirle en la obtención de Licencias Comerciales según el tipo de negocio.

          Sociedades Anónimas en Panamá

          En Panamá, las sociedades anónimas se inscriben en el Registro Público. La ley exige que las sociedades tengan un mínimo de tres directores, que deberán ser tres personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, distintas. Además, se requiere de tres dignatarios (Presidente, Secretario y Tesorero). Una misma persona puede ocupar los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. No obstante, por temas bancarios le sugerimos a los clientes que el Presidente y el Secretario sean personas distintas; ya que durante el proceso de apertura de cuentas, el banco exige la firma de un dignatario alterno, en caso de que el Presidente y/o Representante Legal sea también el firmante de la cuenta.

          Debida Diligencia: Como oficina de abogados estamos obligados a seguir la política de conozca a su cliente, para ello deberán llenar los formularios de debida diligencia correspondientes. Requerimos además, cartas de referencias bancarias, comerciales y documentos de identidad de los directores, dignatarios y accionistas, y si la sociedad a registrarse tiene presencia en otra jurisdicción, requerimos documentos que sustenten la existencia de la misma.

          Agente Residente: Las sociedades anónimas en Panamá están obligas a tener un Agente Residente, que podrá ser un abogado o firma de abogados. Nuestros honorarios como Agente Residente son USD 300.00, pagaderos anualmente en el aniversario de la sociedad, que no es otro que la fecha en que queda registrada en el Registro Público.

          Cargos Anuales: Las sociedades deberán pagar cada año a la Dirección General de Ingresos (DGI) la suma de USD 300.00 en concepto de tasa única para mantenerse activas. De no pagarse la tasa única en el período correspondiente se cobrará un recargo de USD 50.00 y una penalidad de USD 300.00 si no se paga la tasa única en dos períodos consecutivos y alternos. Nuestra oficina ofrece los servicios de pago de la tasa única anual, y nuestra tarifa por dichos servicios es la suma de USD 35.00

          Proceso de Registro: Una vez verificados los documentos que comprueben la identidad y solvencia de los directores, dignatarios y accionistas, procedemos a levantar la escritura pública que contendrá el pacto social, el cual será registrado en el Registro Público. Este proceso toma siete (7) días hábiles luego de revisado la documentación que compruebe quienes son los accionistas, directores y dignatarios. Una vez inscrita, se le envía al cliente el pacto social, el libro de acciones, el libro de actas, y las acciones de la sociedad. De requerir traducción del pacto social al idioma inglés, esto conlleva un cargo adicional.

          Solicitud del Número de Identificación Tributaria (NIT): Nuestros servicios incluyen el registro único de contribuyente (R.U.C.) y la obtención del NIT, con el cual tendrán acceso a la información tributaria de la sociedad.

          Licencias Comerciales/Aviso de Operación: Si la sociedad ha sido registrada y creada con el propósito de realizar actividades comerciales en la República de Panamá, la misma deberá contar con una licencia comercial o aviso de operaciones. Nuestros honorarios por la solicitud de licencia comercial simple, es de USD 450.00. Ciertas actividades económicas no requieren de licencia comercial para operar, tales como agricultura.

          Honorarios Legales: Nuestros honorarios legales por registro de sociedades anónimas son USD 1500.00. Esto incluye los gastos notariales, los gastos registrarles, y el monto de la primera tasa única.

          Para información adicional visite: https://www.kerycruz.com/en/practice-area/formatio...

          De requiere información adicional escribir a info@kerycruz.com

        94. Foreign Company Registration As A Local Branch in Panama

          Foreign Company Registration as a Local Branch in Panama

          It is possible to establish a branch of a foreign company in Panama. The benefits of registering foreign companies are:

          1. Keeping and strengthening your brand. For instance, if you have a company incorporated in a foreign country that has developed a brand and image for the product or service offered, registered your company as a local branch will help you to preserve your company's brand and image.
          2. In the case of the government's bidding projects, a government prefers to work with history. The government may perceive a company with a background more reputable, and it is more likely that the government will choose this type of company.

          The disadvantages of registering a branch of foreign companies in Panama are:

          1. The parent company and branch office activities are not differentiated. Thus the parent company is fully liable for the liabilities of the branch.
          2. The branches representatives may be held jointly and severally liable for tax debts
          3. Banks may prefer dealing with a Panama company rather than a foreign branch.

          The requirements to register a branch of a foreign company in Panama according to Article 90 of Law 32 of February 26, 1927, are as follow:

          1. Copy of the Article of Incorporation, bylaws, and any modification, duly apostille or legalized by the Consul of Panama.
          2. Certificate of existence and incorporation by the laws of the incorporation country duly apostille or legalized by the Consul of Panama. The usual procedure is to obtain a certificate from the competent authorities of the place of registration. Then, the Panamanian Consul, based on the certification, will certify that the corporation is constituted and authorized as per the laws of the country of registration.
          3. Copy of the company financial statements duly apostilles or legalized by the Consul of Panama.
          4. A statement by the officer of the corporation indicating the part of the capital stock that is used or proposed to be used in businesses in Panamá duly apostilled.
          5. A shareholders or board of directors minute authorizing the registration of the company in Panama, designating a legal representative or granting Power of Attorney and indicating who will be the Resident Agent. If LLC, the only member of the LLC, must issue the authorization.
          6. List of directors, officers, and a Power of Attorney granted to the person that will represent the company in Panama. The law does not mention this requirement. However, it had been a Panama Public Register's practice to require this document.

          Due Diligence: For the faithful compliance with Law 23 of April 27, 2015, which adopts measures to prevent Money Laundering, Financing of Terrorism and Financing of the Proliferation of Weapons of Mass Destruction, we required our client to send us.

          1. One (1) Banking reference letter of each director and officer.
          2. One (1) commercial reference letter of each director and officer.
          3. One (1) personal reference letter of each director and office.
          4. Copy of the passport of each director and officer.
          5. Second ID of each director and officer.

          One (1) banking reference letter, one (1) commercial reference letter, and (1) personal reference letter of the shareholders, and a copy of the passport and a second ID

          Procedure: Once you provide the document mentioned above, Lill Martínez Law and Real Estate Office will draft an incorporation act aimed at establishing a branch of your foreign company in Panama. A Public Notary will prepare a deed transcribing the act. The deed will be registered at the Mercantile Section of the Public Records.

          Processing Time Frame: It can take between 7 to 10 business days to record the deed after due diligence is completed and the documents are received.

          Legal Fee: Our fee is USD 1500 and included

          1. Preparation of the Article of Incorporation (AOI).
          2. Notary Fee for preparation of AOI deed.
          3. Public Records Registration Fee
          4. First franchise tax
          5. Registration of the AOI at the Public Register.
          6. Taxpayer ID (R.U.C) registration
          7. Taxpayer Password (NIT) registration
          8. Shareholder register book
          9. Minutes Book
          10. Issuance of Share
          Payment: 100% at acceptance of the quote.

          Maintenance Fee:

          Having a Corporation registered in Panama will cause some fee and taxes, payable to the government or to your Resident Agent, as follow:

          Costs

          Amount

          Payment Date

          Comments

          Yearly resident agent fee

          Yearly franchise tax

          County taxes

          USD 250

          USD 300

          USD 12

          This fee is payable every year at the date of registration of the AOI

          This fee is payable every year according to the corporation registration's date on January 15th or July 15th.

          Payable every monthly.

          Lack of payment will lead to the resignation of the Resident Agent.

          Failure to pay on time will lead to a USD 50 late fee. Lack of payment in two consecutive or alternative periods will lead to a USD 300 penalty.

          The amount of this tax will depend on the type of activity and the number of activities registered.


          To bear in mind:

          1. The branch must have the same name as the parent company.
          2. The company will be registered in the same category is registered in the incorporation country. Therefore, if the company is a share company, it will be registered as a Share Company in Panama; if it is an LLC, it will be recorded in Panamá as a limited company (SRL).
          3. All the documents issued in another country need to be apostille or authenticate by the Panamanian authorities (Consulate) in that country.
          4. All the documents in a different langue than Spanish need to be translated by a Panamanian official translator.

          For more information email us to lill@kerycruz.com


          Disclaimer: The corporation tax information contained on this document is for informational purposes only and should not be relied upon for any offshore tax consulting or otherwise any offshore tax advisory services. A professional offshore tax advisor should be hired for any and all offshore tax advisory or offshore tax consultations on offshore taxes or related issues involving offshore tax planning.

        95. Fee Schedule

          Description of ServiceCostsDetails
          Legal Consulting

          Some process may be charge by hour or fraction including answer emails.

          Drafting of memos, letters, collections and other short documents

          250



          250

          Per hour or fraction
          Real Estate
          Research of properties with the MEF or Land Registry (Catastro) or Public Records or Reforma Agraria or Major Offices450Minimum Legal Fee. Legal Fee and Expenses depends of the Province
          Research of legal person with the Public Records and MEF450
          Drafting of Promise to Purchase Agreement1%Of the sale price
          Drafting of Buy-Sell Agreement


          Drafting of cancellation of mortgage or other guarantees

          Preparation of minutes of declarations of improvements

          1%

          450

          450

          Of the sale price 

          Calculation of transfer tax and capital gain tax150
          Review before the MEF of the calculation of transfer/capital gain tax and payment250
          Obtaining a certificate of good standing from water company, condo administration and from the tax authority50Each good standing
          Obtaining certificate of Property from the Public Register75Does not include expenses
          Notarization of deeds250Does not include expenses
          Registration of Deed in the Public Registry250Does not include expenses
          Updating records at Land Registry Authority (Catastro)150Does not include expenses
          Payment of Property Taxes75
          Obtaining taxpayer ID (NIT) (for individuals, corporations or properties)75
          Obtaining Tax Number (NT) for foreIgners or buildings350Does not include expenses
          Titling of property registered under ANATI15000Does not include expenses. Fee may vary depending of the province.
          Titling of property registered under Major Offices15000Does not include expenses. Fee is subject to change depending of the land location.
          Registry of Appraisals650Does not include expenses
          Revision of sale contractCharge by hour or fraction
          Immigration Processes
          Temporary Residences:
          Forestry Investor Visa2500Does not include expenses
          Self Economic Solvency Visa2500Does not include expenses
          Investor Visa2500Does not include expenses
          Permanent Residences
          Forestry Investor Visa2500Does not include expenses
          Self Economic Solvency Visa2500Does not include expenses
          Investor Visa2500Does not include expenses
          Extensions800Does not include expenses
          Pensioner Visa1250Does not include expenses
          Private Income Retiree Visa2500Does not include expenses
          For each dependent1000Does not include expenses
          Multiple entry visa450Includes expenses
          Reconsideration or Appeals

          Registration

          Application for immigration status

          Certificate of Resident Card

          Correction of Resolutions

          Withdrawal of applications

          Closing of proceedings

          Registration of Panamanians Born Abroad

          750

          150

          150

          250

          150

          150

          150

          850

          each
          Asset Protection – Estate Planning
          Corporation chárter1500Includes expenses
          Private Interest Foundation chárter1500Includes expenses
          Resident Agent and Compliance Fee500Annual
          Directors350 e/dAnnual
          Corporate Officers350 e/oAnnual
          Legal Representative350Annual
          Change of Director or Officers450Does not include expenses
          Change of Resident Agent450Does not include expenses
          Dissolution of Corporation1500Does not include expenses
          Change of the name of a Corporation or Foundation450
          Obtaining Public Record certification or legal person75Does not Include expenses
          Certified translation of documents (English)25/page
          Director or Officers signatures in documents25/sig
          Payment of yearly corporation tax (Tasa Única)50
          Draft of minutes of Board of Directors or shareholders450Does not include expenses
          Assistance opening a Panamanian Bank Account2500Does not include expenses
          Corporate Services
          Apostille documents50/pageDoes not include expenses
          Notarize document25/pageDoes not include expenses
          Scan documents and send it by email2/page
          Cost of maintenance of an entity
          Franchise Tax – Corporations – First Year300
          Annual Franchise Tax – Corporations300
          Fine for late payment50
          Penalty for not payment in two periods300
          Franchise Tax- Private Interest Foundation – First Year350
          Annual Franchise Tax – Private Interest Foundation400
          Contracts - Power of Attorney - Other Forms
          Draft Labor ContractCharge by hour or fraction
          Draft Independent contractors´ Contract
          Charge by hour or fraction
          Draft of Loan Contract
          Charge by hour or fraction
          Draft of Foundation Rules (notarize)
          Charge by hour or fraction
          Draft of Workers Rules
          Charge by hour or fraction
          Special Power of Attorney450Does not include expenses
          General Power of Attorney450Does not include expenses
          Business Creation
          Obtaining a General Commercial License

          Modification of Commercial License

          450

          250



          Intellectual Property
          Trademark Registration600Does not included expenses
          Products Registration500Does not included expenses
          Sanitaries Right Matters

          Sanitary registration (cosmetics, drugs, medical devices, food)

          Renewal of sanitary registration

          Modification on the product´s name

          Modification on the formula

          Modification on the manufacturer´s name

          Change on the name of the holder

          Licencia de Operaciones

          DGI Process

          Certificate of Tax Residence

          Civil Processes**
          Criminal Processes **
          650



          450

          350

          350

          350

          350

          650

          650


          Price changes according to the location of the property *
          According to the National Bar rate **
          Price are calculated in dollars.
          Price can varies depending of the circumstance of each case.

          Bar
          Association Minimum Legal Fee
        96. FATCA Requirements

          The Directorate General of Revenue (DGI) enable the FATCA & AEOI online portal https://dgi-aeoi.mef.gob.pa/ that allow to present the reports to fulfill with the FATCA requirements.

          The financial institutions that are subject to reporting according to Law No. 47 of December 24, 2016, Law No. 51 of 2016, and Executive Decree No. 124 of 2017 will have to register through DGI portal https://dgi-aeoi.mef.gob.pa/.

          The DGI will be responsible for reporting the required information directly to the Internal Revenue Service (IRS) of the United States.

        97. Etiquetado de Cosméticos en Panamá

          REGLAS DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS COSMÉTICOS EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA

          A. Normativa:

          El marco regulatorio que establece el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) aplicable al etiquetado de productos cosméticos en Panamá y otros países de la región es la Resolución N°467-2022 emitida por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y busca armonizar las regulaciones de los países miembros en materia de etiquetado de cosméticos. Su objetivo es garantizar la seguridad y calidad de los productos cosméticos comercializados en la región, así como facilitar el comercio regional e internacional al establecer requisitos comunes para la comercialización de estos productos.

          El RTCA 71.03.36:21 es el reglamento técnico que establece las disposiciones específicas para el etiquetado de productos cosméticos en Panamá y los demás países centroamericanos y se aplica a todos los productos cosméticos que se fabriquen, importen o comercialicen en Panamá y en los otros países miembros del SICA (Sistema de la Integración Centroamericana). Entró en vigor el 1 de enero de 2023.

          Normativa disponible en:

          https://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/publicacion-general/etiquetado_de_cosmeticos_rtca_71.03.3607.pdf

          B. Requisitos generales de etiquetados:

          El RTCA 71.03.36:21 establece los siguientes requisitos:

          1. Nombre y dirección del fabricante, importador o distribuidor responsable del producto.
          2. País de origen del producto.
          3. Número lote o partida al que pertenece el producto.
          4. Fecha de vencimiento o período de validez del producto.
          5. Condiciones de almacenamiento (si se requiere)
          6. Contenido en peso o volumen.
          7. Número del Registro del establecimiento no farmacéutico.
          8. Precauciones, advertencias y restricciones de uso, cuando sean aplicables.
          9. Listado de ingredientes de acuerdo con la nomenclatura INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients).
          10. Información de seguridad o representación gráfica de uso del producto, conforme aplique.
          11. Modo de empleo e indicaciones de uso del producto.
          12. Declaraciones sobre el producto que sean verdaderas, comprobables y no engañosas.

          C. Declaraciones no permitidas en el etiquetado de cosméticos

          El RTCA 71.03.36:21 con el fin de proteger a los consumidores de información engañosa o inexacta, se prohíbe el uso de ciertas declaraciones:

          1. Aquellas que atribuyan al producto propiedades o efectos que no puedan ser demostrados científicamente.
          2. Aquellas que afirmen que el producto no contiene ingredientes específicos, cuando estos sí están presentes en su composición.
          3. Aquellas que afirmen que el producto es natural o ecológico, sin contar con una certificación que lo respalde.
          4. Aquellas que sugieran que el producto es seguro o eficaz debido a la ausencia de ingredientes específicos.

          D. Ingredientes permitidos en el etiquetado de productos cosméticos

          El RTCA 71.03.36:21 establece una lista de ingredientes permitidos para su uso en productos cosméticos, así como las condiciones en las que deben ser etiquetados. Estos ingredientes deberán ser listados en orden decreciente de concentración, utilizando la nomenclatura INCI.

          Algunos ingredientes pueden estar sujetos a restricciones de concentración o uso, y deben ser etiquetados con las advertencias o precauciones correspondientes.

          E. Requisitos adicionales del etiquetado de cosméticos

          Además de los requisitos básicos establecidos por el RTCA 71.03.36:21, el etiquetado de productos cosméticos en Panamá puede estar sujeto a requisitos adicionales, dependiendo del tipo de producto y sus características. Algunos ejemplos incluyen:

          1. Indicación de la presencia de ingredientes de origen animal, cuando aplique.
          2. Etiquetado en braille para productos destinados a personas con discapacidad visual.
          3. Etiquetado específico para productos destinados a niños o personas con piel sensible.

          F. Declaraciones terapéuticas en etiquetas de cosméticos

          El RTCA 71.03.36:21 prohíbe el uso de declaraciones terapéuticas en el etiquetado de productos cosméticos, ya que pueden ser interpretadas como indicaciones de que el producto tiene propiedades medicinales o farmacológicas. Se exceptúan aquellas respaldadas por estudios científicos y aprobadas por la autoridad competente.

        98. Etapas del Proceso Migratorio

          El proceso migratorio en Panamá puede ser lento y burocrático, e involucra las siguientes etapas.

          1.Registrarse en el Registro de Extranjería en Migración

          2.Aplicar a la residencia. Se otorga un carné de trámite válido por un (1) año.

          3.Luego se aplica a la Visa Múltiple. Es procesada en 48 horas y se estampa en el pasaporte. Esto en caso de tener viajes programados fuera del país; ya que en caso de viajar sin tener dicha visa la multa hacienda hasta US$2000.00. Recomendamos solicitarlas; ya que pueden ocurrir viajes súbitos que requieran la salida del país.

          4.Migración pasa a analizar las solicitudes y de reunirse los requisitos se expide la Residencia Provisional de dos años (hay excepciones y algunos tipos de visa otorga la residencia definitiva inmediatamente). La residencia provisional se estampa en el pasaporte y es por esto que el Servicio Nacional de Migración retiene el pasaporte hasta por cinco (5) días hábiles.

          5.Un mes antes de vencerse la Residencia Provisional de dos (2) años, se deberá aplicar a la residencia definitiva con derecho a cédula.

          6.Se deberá cerrar el trámite anterior y se deberá presentar la petición de la residencia definitiva (Por lo general se deberán presentar algunos de los documentos presentados en la solicitud inicial además del Paz y Salvo Nacional de Rentas y otros requisitos específicos).

          7.Una vez iniciado el trámite de Residencia Definitiva se concede un carné de trámite válido por un (1) año.

          8.Deberá solicitar nuevamente la visa multiple.

          9.Si se cumplen con todos las exigencias migratorias se otorga la residencia definitiva.

          10.Se envía el expediente a Extranjería del Registro Civil del Tribunal Electoral y se expide nota que autoriza la emission de cédula. La emission de dicha nota toma un término de veinte (20) días hábiles.

          11.Se solicita la cédula. Costo de la cédula $65.00 El Registro Civil demora aproximadamente cinco días hábiles en emitir la cédula.

          Tiempo aproximado de procesamiento de la solicitud de residencia provisional o de residencia definitiva: 4 a 9 meses.

        99. email

          pablo@test.com

        100. Disolución de Sociedades en la DGI Panamá

          Requisitos para el registro de la disolución de sociedades en la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá

          El proceso de disolución de una sociedad u otra persona jurídica, culmina cuando se hace la notificación formal de cierre a la Dirección General de Ingreso (DGI). Para esta notificación deberá aportar:

          1. Estados de cuentas (se solicitan en Asistencia al Contribuyente).
          2. Memorial solicitando el cierre.
          3. Certificado de cancelación del Aviso de Operaciones.
          4. Escritura de Disolución.
          5. Declaración Final de Rentas
          6. De haber realizado pagos al momento de la disolución, copia de los recibos de pagos.
          7. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social
          8. Copia simple del pacto social de la sociedad.
          Para conocer más del trámite de disolución puede leer sobre ello en Disolución de Sociedades AnónimasSi desea ayuda con su trámite de disolución de empresa, escríbanos a lill@kerycruz.com
        101. Declarando Oro en el Aeropuerto

          Declarando Oro en el Aeropuerto

          General Considerations

          • The custom department that assesses the gold and weight it works from 9:00 a.m. to 4:00 p.m. If you do not arrive in this schedule, the gold will stay in custom until the next day. My advice is to book a flight in that schedule.
          • If you are going to bring more than $2,000 in gold bullion hired a custom broker.

          Process

          1. Declare the gold in the custom forms that they give you in the airplane or in any other document that they give you.
          2. Bring your invoice of the gold.
          3. When you go through the airport scanner they will send you to the Custom Department.
          4. Custom Department assesses and weigh the gold. If you are bringing gold bullion you don't have to pay import tax, but Custom Department require a payment of $73.00 for invoice that exceed US$2000.00.
          5. Custom inspector will prepare a blue ticket then you must take that document to your broker in order to prepare a declaration.

          *This information was provided by the Airport Custom Department. Phone No.: 2384113

          Custom BrokerPhone
          Agencias de Aduanas Holder227-3435
          Arturo Araúz, S.A.238-4040
          Oscar Hernandez Montero, S.A.260-2498
          J. De Gracia Express, S.A.238-4241

        102. Congelamiento de Impuesto de Inmueble en Panamá

          Requisitos para el congelamiento de Impuestos de Inmueble en Panamá

          Si es usted jubilado o pensionado la ley le otorga la posibilidad de realizar el congelamiento de impuestos de inmuebles, sin importar nacionalidad. El congelamiento busca que no se le aumente el impuesto de inmueble, aunque aumente el valor catastral de la propiedad. La Ley 6 de 6 de Junio de 1987 establece que podrán aplicar todos aquellos que reúnan las siguientes condiciones:

          1. Tener 55 años o más, en el caso de mujeres; y de 60 años o más en caso de varones.
          2. Ser jubilado o pensionado.
          3. Que la propiedad es su domicilio principal.
          4. Que la propiedad se encuentre inscrita a su nombre.
          5. Que la propiedad sea la única propiedad a su nombre.
          Si la propiedad está a nombre de varias personas que reúnan los requisitos para el congelamiento, se presentará la solicitud en base a la cuota parte que le corresponde a cada uno.

          Para que la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá efectué el congelamiento del impuesto de inmueble, deberá presentar:

          1. Certificación de la propiedad emitida por el Registro Público de Panamá.
          2. Formulario de solicitud.
          3. Fotocopia simple del carné de jubilado o pensionado por invalidez.

          Llene el formulario para solicitar su congelamiento en el siguiente enlace: Formulario de Congelamiento de Impuesto de Inmueble

          En nuestra oficina legal podemos ayudar con el procesamiento del trámite. Para mayor información escríbanos a lill@kerycruz.com

          Base Legal: Artículo No.1, Numeral 16 de la ley No. 6 de 6 de junio de 1987, modificada por la ley No.18 de 7 de agosto de 1989.


        103. Compraventa de Bienes Inmuebles por Personas Jurídicas

          TARIFAS APROXIMADAS PARA REPRESENTAR A PERSONAS JURÍDICAS EN COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES.

          Nos complace ofrecerle una explicación detallada de nuestros servicios y tarifas, tal como se indica a continuación:

          Debida Diligencia del bien a adquirir:

            1. Registro Público:

            • Verificación de los registros de propiedad para comprobar si existen reclamaciones legales o gravámenes.
            • Si el vendedor es una persona jurídica, verificación que la persona que firma el contrato tiene autoridad para hacerlo y se encuentra vigente

            2. ANATI y Dirección General de Ingresos (DGI):

            • Verificar si el valor de la propiedad se ha actualizado
            • Verificar monto de impuestos de inmuebles y si se han sido pagados.
            • Si el vendedor es una persona jurídica, verificar que han pagado la tasa única.

            3. Instituto del Agua (IDAAN):

            • Verificar si existen facturas de agua pendientes de pago.

            4. Empresa de recogida de basuras

            • Verificar si se está paz y salvo en el pago.

            6. Compañía eléctrica:

            • Verificar monto promedio de la tarifa eléctrica
            • Verificar si hay facturas de electricidad pendientes.

            B. Revisión del contrato promesa de compraventa.

            C. Modificaciones al Contrato de Promesa de Compraventa

            D. Revisión del contrato definitivo de compraventa.

            E. Redacción de una minuta de la persona jurídica autorizando la compra de la unidad inmobiliaria.

            F. Redacción y preparación de la Escritura Pública de Compraventa que contiene el contrato definitivo de compraventa y los demás documentos necesarios para el cierre.

            G. Comparecer ante Notario Público junto con el vendedor o su representante legal para la firma de la escritura de compraventa.

            H. Presentar la Escritura Pública de Compraventa en la Oficina del Registro Público para que se lleve a cabo la transferencia del título.

            I. Remitir copia de la Escritura Pública registrada a la ANATI para actualizar los datos de titularidad y valor de la propiedad a efectos fiscales.

            J. Actualizar los registros en la DGI para tener acceso a la información del impuesto predial.

            K. Supervisar toda la transacción de compra y venta de principio a fin.

            TARIFA LEGAL

            Descripción

            Precio en USD

            Comentario

            Debida diligencia

            250

            Revisión o redacción del contrato promesa

            550

            La tarifa incluye el seguimiento y modificaciones al contrato

            Redacción del acta de la persona jurídica

            250

            Protocolización de la escritura

            250

            La tarifa incluye el contrato final de venta

            Registro de la escritura

            150

            Actualización de registros en ANATI

            75

            Cambio de correo electrónico en la DGI

            75

            Notarización de contratos y otros documentos

            35

            Por evento

            Asistir con el comprador a la firma del contrato y escritura

            150

            Por evento. No incluye los gastos notariales

            Total Aproximado

            1785

            Gastos aproximados

            Descripción

            Precio en USD

            Gastos notariales

            80 a 250 (depende de la extensión de la escritura y los timbres fiscales)

            Tarifa registral

            Depende del precio de venta o valor catastral, el que sea más alto.

            Pre-actualización catastral

            5

            Tarifa notarial por autenticación de contratos

            25

            Tarifa por custodia de cheque en notaría

            250

            Si usted no tiene una persona legal constituida en Panamá, nuestros honorarios por asistirle con el registro son de USD 1500.00 gastos incluidos.

            Período de registro:

            • Después de realizada la debida diligencia para constituir una persona jurídica, el registro de la entidad legal tarda 7 días hábiles o más.

            Las tarifas anuales de mantenimiento de una sociedad/fundación son:

            Descripción

            Precio en USD

            Tasa única anual (Sociedad)

            300

            Tasa única anual (Fundación)

            400

            Tarifa anual de Agente Residente

            250

            Tarifa de cumplimiento

            250

            Pago de impuestos de inmueble o de tasa única

            45

            Observaciones:

            • Los gastos y tarifas son un aproximado.
            • Cualquier servicio adicional no contemplado será cobrado por separado.
            • En caso de requerir acuerdo de reserva de bien inmueble, la tarifa es de USD 350 por redacción o revisión de dicho contrato.
            • Le notificaremos inmediatamente si necesitamos dinero para gastos adicionales.
            • Si usted ya tiene una persona jurídica constituída, deberá probar que es el accionista o el beneficiairo final de dicha entidad jurídica.

            Forma de Pago:

            • Requerimos un anticipo de USD1.500.00 más USD 500.00 para los gastos iniciales.
            • En caso de requerir el registro de una entidad legal, se requerirá un anticipo de USD 3,000.00.
            • El saldo restante de los honorarios del abogado se abonará una vez concluida la operación de compraventa.

            Para contratar nuestros servicios, escriba a lill@kerycruz.com

          1. Compraventa de Bienes inmuebles a Título Personal

            Tarifas aproximadas para representar a compradores a título personal en compraventa de bienes inmuebles.

            Nos complace ofrecerle una explicación detallada de nuestros servicios y tarifas, tal como se indica a continuación:

            Debida Diligencia del bien a adquirir:

              1. Oficina de Registro Público:

              • Verificación de los registros de propiedad para comprobar si existen reclamaciones legales o gravámenes.
              • Si el vendedor es una persona jurídica, verificación que la persona que firma el contrato tiene autoridad para hacerlo y se encuentra vigente

              2. ANATI y Dirección General de Ingresos (DGI):

              • Verificar si el valor de la propiedad se ha actualizado
              • Verificar monto de impuestos de inmuebles y si se han sido pagados.
              • Si el vendedor es una persona jurídica, verificar que han pagado la tasa única.

              3. Instituto del Agua (IDAAN):

              • Verificar si existen facturas de agua pendientes de pago.

              4. Empresa de recogida de basuras

              • Verificar si se está paz y salvo en el pago.

              6. Compañía eléctrica:

              • Verificar monto promedio de la tarifa eléctrica
              • Verificar si hay facturas de electricidad pendientes.

              B. Revisión del contrato promesa de compraventa.

              C. Modificaciones al Contrato de Promesa de Compraventa

              D. Revisión del contrato definitivo de compraventa.

              E. Redacción de una minuta de la persona jurídica autorizando la compra de la unidad inmobiliaria.

              F. Redacción y preparación de la Escritura Pública de Compraventa que contiene el contrato definitivo de compraventa y los demás documentos necesarios para el cierre.

              G. Comparecer ante Notario Público junto con el vendedor o su representante legal para la firma de la escritura de compraventa.

              H. Presentar la Escritura Pública de Compraventa en la Oficina del Registro Público para que se lleve a cabo la transferencia del título.

              I. Remitir copia de la Escritura Pública registrada a la ANATI para actualizar los datos de titularidad y valor de la propiedad a efectos fiscales.

              J. Actualizar los registros en la DGI para tener acceso a la información del impuesto predial.

              K. Supervisar toda la transacción de compra y venta de principio a fin.

              NUESTRAS TARIFAS

              Descripción

              Precio en USD

              Comentario

              Debida diligencia

              250

              Revisión o redacción del contrato promesa

              550

              La tarifa incluye el seguimiento y modificaciones al contrato

              Protocolización de la escritura

              250

              La tarifa incluye el contrato final de venta.

              Registro de la escritura

              150

              La tarifa no incluye gastos registrales.

              Actualización de registros en ANATI

              75

              Cambio de correo electrónico en la DGI

              75

              Notarización de contratos y otros documentos

              35

              Por evento. No incluye gastos notariales.

              Asistir con el comprador a la firma del contrato y escritura

              150

              Por evento

              Total Aproximado

              1535

              Gastos aproximados

              DESCRIPCIÓN

              PRECIO EN USD

              GASTOS NOTARIALES

              80 a 250 (depende de la extensión de la escritura y los timbres fiscales)

              TARIFA REGISTRAL

              Depende del precio de venta o valor catastral, el que sea más alto.

              PRE-ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

              5

              TARIFA NOTARIAL POR AUTENTICACIÓN DE CONTRATOS

              25

              TARIFA POR CUSTODIA DE CHEQUE EN NOTARÍA

              250

              Notas:

              • Los gastos y tarifas son un aproximado.
              • Le notificaremos inmediatamente si necesitamos dinero para gastos adicionales.
              • Cualquier servicio adicional no contemplado será cobrado por separado.
              • En caso de requerir acuerdo de reserva de bien inmueble, la tarifa es de USD 350 por redacción o revisión de dicho contrato.

              Si el comprador no se encuentra en Panamá, podemos representarlo a través de un Poder. Nuestros honorarios legales por preparar y registrar un Poder son de USD 450.00

              GASTOS ESTIMADOS PARA REGISTRAR UN PODER

              DESCRIPTION

              AMOUNT IN USD

              TRADUCCIÓN

              12 per página

              GASTOS NOTARIALES

              hasta 250

              GASTOS REGISTRALES

              29

              Nota:

              • Si el comprador se encuentra en Panamá pero debe salir del país antes de que se concluya la venta, la tarifa del traductor para asistir en la lectura del poder es de USD 150.00 por hora o fracción.

              Forma de Pago:

              • Requerimos un anticipo de USD1.500.00 más USD 500.00 para los gastos iniciales.
              • El saldo restante de los honorarios deberá ser pagado una vez concluida la compraventa.

              Para contratar nuestros servicios, escriba a lill@kerycruz.com 

            1. Cómo obtener la ciudadanía panameña​

              Proceso de Naturalización en Panamá

              El artículo 10 de la Constitución Nacional de Panamá establece quienes pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización. Podrán aplicar a la ciudadanía panameña:

              1. Extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas.

              2. Extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña.

              3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse. Esto se conoce como Reciprocidad y permite aplicar a ciudadanía en un período menor a ciudadanos de estos países.

              • 1 año: Colombia, El Salvador
              • 2 años: Argentina, Ecuador, España, Honduras, Mexico, Nicaragua, Perú
              • 3 años: Uruguay

              La Constitución de Panamá también establece que el Estado podrá negar una solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental.

              Es importante destacar que tener una residencia temporal, provisional, o ser parte del programa de crisol de razas, no permite aplicar a ciudadanía Panameña.

              Pérdida y Renuncia de la Nacionalidad Panameña: La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas.

              La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.

              Entidades Involucradas en el Proceso de Naturalización

              El proceso de naturalización involucra muchas otras entidades como el Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Servicios Públicos, Tribunal Electoral, Gobernación, y Presidencia. Todas estas entidades revisarán la solicitud, y puede que requieran documentación adicional, lo que puede retrasar el proceso por razones internas, o puede que la aplicación sea negada. Además, es el presidente de Panamá quien finalmente aprueba y firma todas las solicitudes. Por esta razón, el proceso para obtener la ciudadanía puede tardar de 2 a 5 años.

              Una vez que la carta de naturalización es emitida por Presidencia, se entrega al Gobernador para juramentar al nuevo ciudadano. El aplicante manifestará acatar lo establecido en la Constitución de la República de Panamá, y renunciará a sus lazos civiles y políticos con el país de origen.

              Documentos que se requieren para solicitar la naturalización

              1. Declaración Jurada de Motivos para solicitar la naturalización, en la que también se expresa la renuncia a la nacionalidad de origen o adquirida, y manifestar su deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña. Deberá indicarnos cuáles son las razones por las que desea naturalizarse. Por ejemplo, tener esposo panameño, establecer una vida aquí, desarrollo profesional, entre otras. Usted deberá indicarnos las razones, y nuestra oficina la plasmará en una declaración notarial jurada que deberá firmar.
              2. Record Policivo emitido por la División del Gabinete de Archivo e Identificación Personal del Ministerio de Seguridad, deberá aparecer su nombre completo, su cédula y deberá indicar quee s para uso de Naturalización. (30 días de vigencia). Migración podrá pedir además, el record policivo del país de origen.
              3. Copia autenticada por el Tribunal Electoral de la cédula de identidad debidamente timbrada (USD 2.00).
              4. Copia autenticada por la Embajada del país de origen y debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá del pasaporte vigente.
              5. Certificado médico de buena salud física y mental. (90 días de vigencia)
              6. Estatus Migratorio debidamente timbrado (USD 8.00). Se puede procesar en línea y puede verificar los requisitos en el siguente enlace: https://tramites.migracion.gob.pa/portal_migracion_digital/views/requisitos.php Se require anexar entre otros documentos el certificado de cedulación emitido por el Tribunal Electoral.
              7. Dos (2) fotografías tamaño carné en vestido formal (blazer). No puede mostrar escotes.
              8. Dos (2) copias simples de las cédulas de identidad personal.
              9. Dos (2) copias simples de los pasaporte.
              10. Acreditación de la solvencia económica y cumplimiento de obligaciones fiscales, que se deberá probar con cualquiera de los siguientes requisitos: a.Carta de trabajo dirigida al Servicio Nacional de Migración (90 días de vigencia), acompañado con la ficha de la caja de seguro social o talonario de cheque de pago, si es funcionario público. b.Declaración de renta de año anterior al de la presentación, con el certificado de recepción y su respectivo recibo de pago (si es copia de recibo debe ser notariado). c.Carta bancaria dirigida al Servicio Nacional Migración de 4 cifras medias en adelante (90 días de vigencia)
              11. Paz y salvo nacional. Esto se tramita en la DGI.
              12. Certificación de alquiler del domicilio de mi mandante, o certificación de la propiedad donde reside.

              NOTA: En caso de que la carta de naturaleza sea solicitada con fundamento en los numerales dos (2), o tres (3) del artículo 10 de la Constitución, deberán adjuntarse además de los requisitos antes mencionados, los siguientes documentos:

              Para el Numeral 2, Extranjero Residente con hijos panameños de padres panameños, o con cónyuge panameño, se deberá aportar:

              1. Certificado de Matrimonio (B/3.00 Timbres)
              2. Certificado de Nacimiento del cónyuge (B/3.00 Timbres)
              3. Certificado de Nacimiento de hijos panameños (B/3.00 Timbres)

              Para el Numeral 3, Convenio de Reciprocidad), deberá aportarse:

              1. Fotocopia de la ley de reciprocidad debidamente autenticada ante el consulado panameño del país interesado y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
              2. Certificación de existencia y vigencia de la ley de reciprocidad expedida por el consulado del país de origen del interesado, acreditado en la República de Panamá y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

              Requisitos Adicionales

              Entrevista con oficial de Migración: Una vez presentada la solicitud, Migración agendará una cita para entrevistar al peticionario. No puede perder esta entrevista, de lo contrario Migración dará por concluido el proceso. Se le harán preguntas tales como: desde cuándo está en Panamá, por qué desea ser panameño, porqué desea renunciar a su ciudadanía de origen, entre otras.

              Examen de Conocimientos Nacionales: El aplicante a la ciudadanía panameña también deberá presentar un examen de conocimientos generales sobre la Historia de Panamá, Geografía, derechos civiles y dominio del Español, en el Tribunal Electoral. Puede revisar el temario en el siguiente enlace

              https://media.kerycruz.com/temario_de_examen.pdf

              Se exonera de la presentación de este examen a los extranjeros de España y cualquier otro país latinoamericano que acrediten, mediante certificación autenticada, que a los panameños se les exime de este trámite en su país, en atención al principio de reciprocidad.

              Para preprar el Poder requerimos:

              1. Nombre completo del peticionario(a).

              2. Dirección completa de domicilio del peticionario(a).

              3. Sexo, Edad, Estado civil del peticionario(a).

              4. Lugar de nacimiento y nacionalidad (de origen ò adquirida) del peticionario(a).

              5. Número de Carné de Residente Permanente del peticionario(a).

              6. Numero de Pasaporte del peticionario(a).

              7. Números telefónicos del peticionario (a).

              8. Nombres y nacionalidad de los padres del peticionario(a). (como aparecen en el Estatus Migratorio)

              9. Declaración de los motivos o razones de la petición.

              10. Renuncia expresa e irrevocable a la nacionalidad (de origen o adquirida) del peticionario(a).

              11. Debe manifestarse el deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña.


              Honorarios Legales: Nuestros honorarios ascienden a la suma de USD 3990.00 pagaderos de la siguiente forma:

              50% A la firma del Poder, es decir la suma de USD 1995.

              25% Después de pasar la prueba del Tribunal Electoral. USD 997.50

              25% Al momento de emitirse la resolución de Carta de Naturaleza. USD 997.50


              Gastos del Proceso:

              Gastos Iniciales: USD 272.50

              Si se concede la carta de naturaleza deberá prepar USD 785.70 adicionales, que se utilizarán para:

              • USD 10.00 autenticación de la carta de Naturaleza
              • USD 600.00 emitir el cheque a nombre de "Franqueadoras Panama."
              • USD 10.70 para certificar el cheque emitido a favor de Franqueadoras Panamá
              • USD 100.00 para registrar la Carta de Naturaleza en el Tribunal Electoral
              • USD 65.00 el costo de la cédula como panameño naturalizado.

              Los gastos son un aproximado. Al cliente se le entrega estado de cuenta y los recibos y facturas correspondientes a cada gasto.

              Para mayor información, escríbanos a lill@kerycruz.com

            2. ​Ciudadanos con Visa Schengen podrán ingresar a Panamá en calidad de turistas.

              Mediante Decreto Ejecutivo 114 de 4 de abril de 2018, la República de Panamá suprime el requisito de visa para ingresar al territorio nacional a aquellos nacionales de países que por medidas de seguridad interna necesitan solicitar una visa autorizada, siempre y cuando posean Visa Schengen o Residencia Vigente debidamente expedida por alguno de los Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia).

              La visa Schengen debe ser de múltiples entradas, haber sido utilizada de manera previa en el territorio del Estado otorgante y su vigencia no debe ser inferior a un año al momento de ingresar a la República de Panamá.

              Además, nacionales de países restringidos que posean Visa Schengen, podrán entrar a Panamá sin necesidad de solicitar una visa de turista.

            3. Cambios al Impuesto de Inmueble en el 2019

              La nueva tabla de impuestos aprobada quedó fijada en dos categorías: Una que aplicará para la residencia principal, y la otra que aplicará para otras viviendas y para comercios.

              En el caso de la residencia principal:
              Propiedades cuyo valor no supere los $120,000 NO PAGA IMPUESTOS
              $120,001 hasta $700,000, se deberá pagar 0.5%.
              Con un valor superior a los $700,000 se deberá pagar 0.7%.

              En el caso de otras viviendas y comercios, el impuesto a pagar es el siguiente:

              Si el monto no supera los $30,000, NO PAGA IMPUESTOS
              De los $30,000 y $250,000, se deberá pagar un impuesto del 0.6%.
              De $250,000 a $500,000, el impuesto será del 0.8%.
              Si supera los $500,000, la tasa impositiva a pagar será del 1%.

              Retención de Impuestos

              Se autoriza a los bancos, entidades financieras, cooperativas y demás instituciones, que financien la adquisición de viviendas o bienes raíces en general, a que se garanticen con préstamos hipotecarios o fideicomisos de garantía como agentes de Retención. El agente de retención solo aplicará para la segunda vivienda no en el caso de la vivienda principal, que no estará obligada.

              Exoneraciones

              Se mantiene la exoneración del impuesto de inmuebles a las empresas establecidas dentro de las zonas francas y del Área Panamá-Pacífico. Se aprobó mantener los 30 años de exoneración pendientes (de los 40 que se habían aprobado en el pasado) y que aún están vigentes en la legislación actual. Y también gozarán de este beneficio las empresas que se encuentren en cualquier zona franca del país.


              Además, la primera compra gozará de una Exoneración de tres años.

              Cuando la vivienda que se adquiera no supere los $300,000 - NO PAGA IMPUESTOS.

              La medida aplicará para la vivienda que se registre como "patrimonio familiar" o "vivienda principal". La exoneración se puede aplicar tanto para una vivienda de primera mano o como para una usada, siempre y cuando se trate de la primera compra de vivienda del beneficiario.

              Requisitos para registrar un bien como patrimonio familiar

              Cuando la titularidad del bien inmueble corresponde a una persona jurídica:


              1. En caso de constituir un Patrimonio Familiar Tributario se deberá identificar a los beneficiarios finales (personas naturales) como miembros de la familia de quien constituya dicho Patrimonio Familiar Tributario y como titulares del 100% de las acciones, certificadas por un CPA.
              2. En caso de constituir una Vivienda Principal, los beneficiarios finales se deberán identificar y ser titulares del 100% de las acciones certificadas por un CPA.
              3. En ambos casos, todos los accionistas deberán rendir una Declaración jurada identificando el inmueble como su Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, según corresponda.


              Para más información refiérase al siguiente link: http://www.mef.gob.pa/…/Proyecto%20de%20Ley%20No%20509%20As…

            4. Cambio por Fusión

              Entidad Encargada: Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) - Ministerio de Comercio e Indsutrias

              Requitistos:

              1. Poder
              2. Documento de fusión autenticado por Notario
              3. Traducción si está en otro idioma
              4. Apostilla

              Gastos Aproximados

              Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

              B/. 10.00

              Recibo de la DIGERPI - MICI

              6.00

              Timbres

              4.00

            5. Cambio Administrativo Renovación

              Entidad Encargada: Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) - Ministerio de Comercio e Indsutrias

              Información General:

              En la solicitud de renovación, no se podrá introducir cambios en la marca, ni aumentar la lista de productos o servicios para los cuales se registró; sin embargo, el propietario podrá limitar dicha lista . Para introducir cambios o agregar productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud.

              Requisitos

              1. Poder
              2. Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

              Gastos Aproximados:

              Renovación por Diez (10) años

              B/.110.00

              Timbres

              4.00

              Renovación por Cinco (5) años

              60.00

              Timbres

              4.00

              Recibo de la DIGERPI - MICI

              12.00

              Término para solicitar la renovación: Debe solicitarse dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses subsiguientes, a la fecha de vencimiento del registro respectivo . Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho. (Artículo 110)

              Recargo por renovación vencida: La renovación del registro durante el plazo de seis meses posteriores a su vencimiento, está sujeta al pago del recargo establecido que es de 10.00 USD. Durante dicho plazo, el registro mantendrá su vigencia plena.

              Fundamento de Derecho: Ley Nº35 de 10 de mayo de 1996

            6. Bienvenidos a la oficina legal de Lill Martínez

              Lill Martinez

              Gracias por su interés en nuestro sitio web y nuestros servicios.

              Lill Martínez es una abogada panameña acreditada para ejercer como tal en la República de Panamá desde abril de 2005. Está calificada para actuar como una custodia autorizada de acciones al portador con licencia otorgada por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia Panamá desde julio de 2015. Además, Lill Martínez es una corredora de bienes raíces certificada con licencia otorgada por la Junta Técnica de Bienes Raíces del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá desde julio de 2014

              En la oficina legal y de bienes raíces de Lill Martínez nos enfocamos en ayudar a nuestros clientes a alcanzar sus objetivos. Simplificamos sus procesos migratorios, y facilitamos sus transiciones comerciales. Nuestra firma boutique, integrada por una única abogada, está comprometida en brindar asistencia y soluciones personalizada y efectivas a cada uno de nuestros clientes, siempre desde el marco de la honestidad.

              Desde el 2005 Lill Martínez ha brindado servicios a una clientela en constante crecimiento, brindando asesoría legal en el establecimiento y mantenimiento de distintas personas jurídicas, inmigración, proceso de titulación así como en diversos casos civiles y comerciales.

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            7. Aviso Legal

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            8. Asignación de un número tributario 8-NT para extranjeros

              Requisitos para la asignación de un número tributario 8-NT para extranjeros en Panamá.

              Si usted desea realizar negocios en Panamá a título personal, requerirá para ello que la Dirección General de Ingresos (DGI) le asigne un número tributario 8-NT.Para la asignación de un número tributario 8-NT deberá además aportar:
              1. Si otra persona realiza el trámite por usted, deberá adjuntar el Poder.
              2. Llenar el formulario del R.U.C.
              3. Llenar formulario de entradas y salidas
              4. Status Migratorio
              5. Movimiento Migratorio
              6. Recibo de electricidad, agua o cualquier otro donde se pueda corroborar la dirección del peticionario.
              7. Declaraciones Juradas de impuesto sobre la renta para los años que ha estado en Panamá.
              8. Si es asalariado, última ficha de la Caja de Seguro Social o Talonario.
              9. Certificación de los salarios u honorarios pagados e impuestos retenidos por el patrono.
              10. De tener solvencia propia, carta de referencia bancaria.
              11. De ser dependiente de panameño, traer la documentación de la persona de quién depende.
              12. Copia de la cédula

              Si require el 8-NT para la venta de inmueble deberá aportar:

              1. Copia de la página del pasaporte donde aparece la firma.
              2. Copia del contrato de compraventa.
              3. Formulario del R.U.C.

              Departamento que efectúa el trámite: Trámites Especiales, DGI

            9. Asesoria en Bienes Raices

              Nuestros agentes están capacitados para asesorarle durante el todo el trámite de adquisición de una propiedad, desde la búsqueda de la misma, así durante todo el trámite legal de compraventa. Nuestro servicio incluye: Búsqueda de la propiedad que más se ajuste a sus necesidades.

              DOCUMENTO INFORMATIVO

              A. IMPUESTOS DE INMUEBLES

              El impuesto debe pagarse en tres partidas. La primera a más tardar el 30 de abril, la segunda a más tardar el 31 de agosto y la tercera a más tardar el 31 de diciembre. De no pagarse en dichas partidas se aplicarán recargos e intereses. También puede realizarse un pago anual y se podrá recibir un descuento* cuando se pague:

              select.jpg

              *Sólo aplica para personas naturales.

              Tarifa #1

              Artículo 9. El artículo 766 del Código Fiscal queda así: Artículo 766. La tarifa progresiva combinada de este impuesto es la siguiente:

              a.1.75% sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas(B/.30,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

              b.1.95% sobre la base imponible excedente de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) hasta setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).

              c.2.10% sobre la base imponible excedente de setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).

              Se entiende por base imponible la suma del valor del terreno y la mejora construida si la hubiera.

              Notas: Esta tabla reconoce la exoneración hasta B/.30,000 (base imponible + mejoras), establecida en numeral 7 del artículo 764 del Código Fiscal

              Se aplica de la siguiente forma: La joven "X" tiene una propiedad inmueble cuyo valor total es de B/.250,000 de los cuales B/.50,000 pertenece al terreno y B/.200,000 pertenece a las mejoras. ¿Cuál sería el impuesto de inmueble a pagar anualmente si la exoneración de las mejoras ya se venció?

              Mejoras arriba de $75000

              250,000.00

              30,000.00

              -

              -

              0 hasta $30,000

              20,000.00

              1.75%

              350.00

              1.75% de 30,000 hasta 50,000

              25,000.00

              1.95%

              487.50

              1.95% de 50,000 hasta 75,000

              175,000.00

              2.10%

              3,675.00

              2.10% excedente de 75,000

              4,512.50

              Tarifa #2

              PARÁGRAFO. Para los terrenos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyos condominios estén adosados de forma vertical, aplicará la siguiente tarifa:

              1.1.40% de la base imponible hasta veinte mil balboas (B/.20,000.00).

              2.1.75% sobre la base imponible excedente de veinte mil balboas (B/.20,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

              3.1.95% sobre la base imponible excedente de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) hasta setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).

              4.2.10% sobre la base imponible excedente de setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).

              Se exceptúan de este Parágrafo los inmuebles destinados a viviendas de interés social.

              Nota: Es de uso exclusivo para los terrenos de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, cuyos condominios estén adosados de forma vertical. Ésta es una tabla progresiva combinada y, conforme está en la ley, no reconoce la exoneración que establece el artículo 764 en su numeral 7.

              En aquéllos sujetos al régimen de propiedad horizontal, existe la posibilidad de haber una combinación de dos tablas: una para efecto del cálculo del impuesto de inmueble sobre el terreno y otra en el cálculo del impuesto sobre las mejoras. También para aquéllos que, estando en el mismo condominio nunca llegaron a actualizar su valor catastral, entonces, a éstos se le aplicará la tarifa de la tabla #1

              Ejemplo: La dama "X" tiene una unidad inmobiliaria en un condominio cuyo valor es de B/.240,000 de los cuales B/.40,000 pertenece al terreno y B/.200,000 pertenece a mejoras ¿Cuál sería el impuesto de inmueble a pagar anualmente?

              PH

              Cálculo del Valor del Terreno

              40,000.00

              20,000.00

              1.40%

              280.00

              1.40% hasta $20,000

              30,000.00

              1.75%

              525.00

              1.75% de 20,000 hasta 50,000

              50,000.00

              Cálculo de Mejoras (Tarifa #1)

              805.00

              200,000.00

              30,000.00

              -

              -

              0 hasta $30,000

              20,000.00

              1.75%

              350.00

              1.75% de 20,000 hasta 50,000

              25,000.00

              1.95%

              487.50

              1.95% de $50,000 hasta $75,000

              125,000.00

              2.10%

              2,625.00

              2.10% superior a $75,000

              200,000.00

              3,462.50

              4,267.50

              Tarifa #3

              Artículo 10. El artículo 766-A del Código Fiscal queda así: Artículo 766-A. La tarifa alternativa de este impuesto será la siguiente:

              1.0.75% sobre inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no sea mayor a cien mil balboas (B/.100,000.00).

              2.1% sobre inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras sea mayor a cien mil balboas (B/.100,000.00).

              Los inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no exceda la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00) están exentos del pago de este impuesto.

              La tarifa alternativa de este impuesto no es progresiva.Salvo los inmuebles destinados a viviendas de interés social, sobre esta tarifa no se aplicará la exención

              Nota: Esta tarifa no es progresiva, solo los inmuebles que hayan actualizados sus valores catastrales mediante una declaración jurada del valor estimado o mediante un avalúo general o parcial que haya practicado el Estado, podrán utilizar dicha tabla. Ésta es una forma de ofrecer un incentivo para la actualización catastral de las propiedades. Aplica para los inmuebles con avalúos aprobados por la Dirección de Catastro,vía resolución (Ley 49 de 2009)

              B. EXONERACIONES DE IMPUESTOS DE INMUEBLES

              Las mejoras cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 de enero del año 2012 estarán exoneradas del Impuesto de Inmuble desde la fecha de inscripción de las mejoras o de la emisión del permiso de ocupación, lo que ocurra primero; de la manera siguiente:

              • Mejoras de uso residencial (de uso exclusivamente residencial, destinadas a satisfacer necesidades de vivienda en general)

              Valor de las mejoras en Balboas

              Años de exoneración

              Hasta B/.120,000.00

              20

              De más de B/.120,000.00 hasta B/.300,000.00

              10

              De más de B/.300,000.00

              5

              • Otras mejoras (edificaciones para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agroindustriales y en general de tipo no residencial).

              Valor de las mejoras en Balboas

              Años de exoneración

              Cualquiera sea su valor

              10

              Como un incentivo adicional a la construcción de proyectos de más de 2 años, se establece una exoneración de 20 años al impuesto de inmuebles a las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1 de julio de 2009

              CONGELAMIENTO DE IMPUESTO DE INMUEBLE

              Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta (60) años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género gozarán del siguiente beneficio:

              • La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda esté a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido, de conformidad con la Ley.

              RÉGIMEN DE INTERÉS PREFERENCIAL

              Incentivo a los nuevos compradores y promotores: El límite al precio de compra o construcción de la vivienda, para aplicar al beneficio del préstamo hipotecario de interés preferencial, se aumenta a B/.120,000.00.

              La oferta para las instituciones financieras se vuelve más atractiva, pues se amplían los límites a los tramos preferenciales de préstamo (es decir, el máximo crédito a que tiene derecho la entidad por otorgar el préstamo hipotecario, dado por la diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior que discrecional y efectivamente cobra):

              Valor a la fecha de financiamiento

              Límite del tramo preferencial

              Hasta B/.35,000.00

              Equivalente a la tasa de referencia

              B/.35,000.00 hasta B/.65,000.00

              4%

              Mayor de B/.65,000.00 hasta B/.120,000.00

              2%

              * Aplica sólo para panameños

              Se excluyen de este régimen:

              • Las viviendas con un valor registrado superior a B/.120,000.00 ya sea en préstamos individuales o fraccionados, y
              • Los financiamientos para la compra o construcción de viviendas nuevas, cuyos prestatarios se encuentren beneficiados con el régimen.

              Los deudores de los préstamos hipotecarios preferenciales NO tendrán derecho a deducirse las sumas pagadas por este concepto, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta.

              TASA ÚNICAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

              A partir de la vigencia de la Ley 28 de 8 de mayo de 2012 de Panamá, publicada en Gaceta Oficial No. 27029, las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes B/.300.00 anuales, en concepto de tasa única anual, exceptuando de esta obligación a las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles.

              Para las fundaciones de interés privado, el pago por este concepto será de B/.350.00 al momento de su inscripción y B/.400.00 en los años subsiguientes; con lo cual se registra el aumento más significativo desde que esta obligación fuera introducida en nuestra legislación fiscal, en el año 1976.

              El pago de la tasa única se basa en la fecha en que se constituyó, como sigue:

              Fecha de Constitución Fecha de vencimiento del Pago

              Del 1ro. de enero al 30 de Junio 15 de Julio
              Del 1ro. de Julio al 31 de diciembre 15 de Enero

              Se aplica una penalidad por mora de $50.00 si no se paga en o antes de la fecha de vencimiento antes mencionada; y se cobrará una multa por la falta de pago de la tasa única anual por dos períodos consecutivos o alternos de B/.300.00.

              IMPUESTO SOBRE LA RENTA

              Ingreso Gravable: Monto que resulta de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los de fuente extranjera.

              Cuándo el Ingreso es Gravable: Son aquellos producidos en territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario, del lugar de celebración de los contratos, del lugar desde donde se pague o se perciba la misma y de quién sea el pagador de la misma

              Deducciones: los gastos de la empresa, utilizados para generar ingreso gravable o para preservar el negocio son considerados como deducibles en las declaraciones de renta y deben ser documentados y sólo serán permitidos en el mismo año fiscal en que ocurrieron.

              Personas Naturales: Las personas naturales que ganen menos de $11,000 por año no pagan impuesto sobre la renta. Aquellos que ganan entre $11,000 y $50,000 pagan una tasa de impuesto del 15% mientras que aquellos que ganen $50,000 o más pagan una tasa del 25%.

              Deducciones: Las deducciones para las parejas casadas son de $800.00 con su declaración conjunta de impuestos. Los intereses hipotecarios pagados en la casa principal pueden ser deducidos hasta $15,000 anualmente; pero no son deducibles los intereses preferenciales. Las primas de seguros de salud son deducibles. Las contribuciones a planes de pensiones privadas hasta el 10% de ingreso bruto anual de una persona natural a un máximo de $15,000 anual son deducibles.

              Declaraciones Anuales: las personas naturales deben declarar su impuesto sobre la renta anual antes del 15 de marzo.

              Excepciones: Las personas naturales cuya única fuente de ingreso sea un simple salario están exentas de hacer la declaración de impuestos sobre la renta, ya que el empleador retiene parte de cada pago para los impuestos.

              Residentes extranjeros: los extranjeros que residan en Panamá por más de 183 días al año y ganen algún ingreso en Panamá serán gravados con la misma tasa y en la misma proporción que los nacionales.

              Impuesto sobre la renta de no residentes: Los empleadores están obligados a retener impuestos sobre la renta de no-residentes que obtengan ingresos de alguna fuente en Panamá. La tasa del impuesto sobre la renta para personas naturales se usa sin deducciones. Sin embargo, si el no-residente gana ingresos fuera del territorio de Panamá, pero el empleador panameño desea deducir estos salarios de su impuesto sobre la renta, el no-residente solo tendrá la mitad de la cantidad total pagada sujeta a la retención de impuesto. El empleador está obligado a pagar a las autoridades fiscales los importes retenidos dentro de 10 días después del pago.

              Personas Jurídicas: Pagarán un 25% sobre la renta gravable. El impuesto sobre la renta causado deberá cancelarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente (90 días siguientes al cierre fiscal)

              IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES Y DE GANANCIA DE CAPITAL

              La transferencia de bienes raíces en Panamá puede darse de con la participación de personas que tengan en su giro ordinario el negocio de ventas y/o compras de bienes raíces. Tales personas se consideran distribuidores de bienes raíces cuando vendan 10 o más propiedades en un año. Se calculará, a partir del 1 de enero de 2012, el impuesto sobre la renta aplicando sobre el valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, las siguientes tarifas progresivas, las que solo aplican para la primera venta de viviendas y locales comerciales nuevos, así:

              Valor de la Vivienda Nueva

              Tasa

              Hasta B/.35,000.00

              0.5%

              De más de B/.35,000.00 hasta B/.80,000.00

              1.5%

              De más de B/.80,000.00

              2.5%

              Locales Comerciales nuevos

              4.5%

              Las tarifas antes mencionadas solo aplicarán para permisos de construcción emitidos a partir del 1 de enero de 2010. Este impuesto se pagará antes de la inscripción de la compraventa en el Registro Público de Panamá

              Si la compraventa de bienes inmuebles no está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, se calculará el impuesto sobre la renta a una tasa del 10% sobre la renta gravable. El contribuyente tendrá la obligación de pagar una suma equivalente al 3% del valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta.

              El contribuyente podrá optar por considerar el 3% del valor total de la enajenación como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar en concepto de ganancia.

              Cuando el 3% de adelanto del impuesto sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del 10% sobre la ganancia obtenida en la enajenación, el contribuyente podrá presentar una declaración jurada acreditando el pago efectuado. El excedente, a opción del contribuyente, podrá ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos. Este crédito fiscal podrá ser cedido a otros contribuyentes.

              El impuesto de transferencia de bienes inmubles es un 2% del valor más alto entre el valor de la venta y el valor catastral registrado (terreno + mejoras) más el 5% por cada año transcurrido desde la obtención de la propiedad y de la venta.

              IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIONES (LICENCIA COMERCIAL)

              Todas las personas y entidades comprometidas en actividades comerciales dentro de la Republica de Panamá deben obtener un permiso de operación comercial (Aviso de Operación), el cual es emitido por el Ministerio de Comercios e Industrias. El impuesto anual por el permiso es igual a 2% del valor neto de la compañía con un pago un mínimo de $100 y un máximo de $60,000. Las empresas establecidas en las zonas económicas especiales o de desarrollo dentro de las zonas libres de comercio pagan una tasa de 1% con un pago mínimo de $100 y un máximo de $50,000

              Hecho gravado: Actividades Industriales y/o Comerciales

              Excentas: Personas con capital invertido inferior a $10,000

              IMPUESTO DEL SEGURO SOCIAL

              Los empleadores y empleados pagan impuestos de seguro social cuando se le paga al empleado. Actualmente, los empleadores pagan 12.25% y los empleados pagan 9.75%.

              Los empleadores están obligados a retener un porcentaje del pago de cada empleador para el impuesto sobre la renta e impuesto de seguro social. El no retener y hacer los pagos a la Caja de Seguro Social dará lugar a recargos, multas e incluso acciones penales. También hay una prima de riesgo profesional que se paga a la Caja de Seguro Social correspondiente al riesgo percibido que involucre el trabajo, el cual se retiene del sueldo del empleador.

              IMPUESTO EDUCATIVO

              Un 1.25% adicional del salario de un empleado se retiene como un impuesto "educativo" mientras que el empleador paga 1.5%.

              ITBMS

              El ITBMS es lo que en otros países se conoce como el Impuesto sobre el Valor Agregado o impuesto sobre la venta en otros países. Este impuesto aplica a las mercancías importadas, productos vendidos o servicios prestados en Panamá. Es un impuesto general sobre la transferencia de bienes corporales muebles (incluyendo importaciones) y sobre servicios (incluyendo como tales los arrendamientos y otros).

              El importador, vendedor o proveedor de servicios paga este impuesto por lo cual la mayoría simplemente agrega este impuesto para que sea pagado por el consumidor. A partir del 1 de julio de 2010 el ITBMS incremento al 7%. Unas tasas más altas existen por la venta de bebidas alcohólicas (10%), productos del tabaco (15%) y servicios específicos como servicios habitacionales de alojamiento (10%).

              Exentas de pagar este impuesto: Las transacciones de las zonas libres comerciales, generación eléctrica y servicios de distribución, cargo y transporte de pasajeros por mar, aire o tierra.

              La mayoría de los comercios pagan el impuesto mensualmente.

              No son contribuyentes del ITBMS Los pequeños productores comerciante o prestadores de servicios; que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a B/.3,000.00 y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a $36,000.00

              IMPUESTO MUNICIPAL

              Toda persona que establezca cualquier negocio, empresa o actividad gravable en los distritos de la República de Panamá, está obligada a comunicarla al Tesorero Municipal respectivo; para que éste procedacon su clasificación e inscripción en el RegistroMunicipal. Una vez realizada la inscripción, se procede con la calificación o aforamiento a la actividad y la determinación del impuesto a pagar. Algunos se pagan mensualmente y otros anualmente, generalmente dentro del trimestre de cada año fiscal. De no pagarse dentro de los plazos establecidos se cobran recargos por mora.

            10. Apertura de Restaurantes en Panamá.

              Información General sobre la apertura de restaurantes  en Panamá.

              Estructura del Negocio: Determine el tipo de estructura para su restaurante, ya sea usted como único dueño, o mediante la figura de una sociedad anónima, o sociedad de responsabilidad limitada. Deberá trabajar de la mano con un abogado y un contador; ya que hay cuestiones fiscales que involucran su elección.

              Nombre Comercial y Marca: Es recomendable el registro de la marca en Panamá, el cual protegerá también su nombre comercial y el logotipo.

              Obtención de Licencias y Permisos: Los permisos y licencias que deberá obtener son:

              Obtención de aviso de operaciones.

              Registro del negocio en el Municipio de Panamá.

              Registro del R.U.C. y obtención de contraseñas. 

              Obtención de un número de seguro social para el negocio emitido por el Registro Patronal de la Caja del Seguro Social de Panamá.

              Obtener un certificado de fumigación contra plagas. La inspección de fumigación contra plagas será requerida cada cuatro (4) meses y se deberá colocar la publicación de la misma cerca de la entrada principal.

              Obtención un permiso sanitario emitido por el Ministerio de Salud.

              Obtención de carnés de salud de manipuladores de alimentos

              Obtención de carnés de salud como operarios sanitarios.

               

              Selección del local comercial: Si en su local venderá bebidas alcóholicas deberá cumplir con el artículo 12 de la ley 55 del año 1973, la cual establece que para emitirse una licencia de expendio de licores, el local no puede estar situado a menos de 500 metros de algún colegio ya sea público o privado, hospitales, iglesias y templos.

              El certificado de los “500 Metros” será emitido por el corregidor local. Un Certificado similar, emitido por el Ministerio de Educación, verificará que el local se encuentra a una distancia mayor de 500 metros de algún colegio. 

              Ambos certificados deberán ser presentados ante el Municipio a fin de obtener la licencia de licor.

               

              Permiso de manipulador de alimento: Hay dos tipos de permisos, el blanco y el verde. El blanco verificar el buen estado de salud física del individuo, el verde certifica que el individuo tomó el curso del Ministerio de Salud al respecto de la manipulación de alimentos y otros. 

               

              Requisitos si eres menor de 40 años. 

              1. Dos fotografías tamaño carné.
              2. Documento de identidad
              3. Si son extranjeros, permiso de trabajo. También pueden pedir el contrato de trabajo. 
              4. Cartilla de vacunación (También puedes vacunarte en el Centro de Salud)
              5. Reconocimiento médico
              1. Prueba de heces
              2. Prueba de glucosa.
              3. Prueba de PCA.
              4. Prueba de PAP.
              5. Examen dental.
              6. Prueba de hemoglobina.
              7. Prueba de V.D.R.L.V.
              8. Prueba de colesterol.
              9. Si la solicitud es para productos lácteos o cárnicos, se añade una prueba de Brucelosis.

               

              Estas pruebas deben realizarse en el C.S.S. o en un Centro de Salud. 

              Costos:

              • Hombres menores de 40 años - 14,75 USD
              • Mjeres menores de 40 años - USD 16.25
              • Si la persona tiene seguridad social el costo es de USD 5.00

               

              Requisito para la obtención del carné verde

              1. Copia de la tarjeta blanca
              2. Copia de la cédula de identidad
              3. Dos fotos tamaño tarjeta

               

              También deberá tomar un curso, que está disponible en línea donde te explican sobre los requisitos para manejar alimentos. El curso también se puede hacer en la parte trasera de SPIA, detrás de la Iglesia del Carmen. 

              Costo: USD10.00

               

              Permiso sanitario de operación

              1. Certificado del registro público de la empresa
              2. Aprobación de plano de ubicación por el MINSA
              3. Descripción de equipos y utensilios, así como el procesamiento industrial en forma de flujograma.
              4. Informe oficial de inspección sanitaria
              5. Manual de buenas prácticas of programa de limpieza
              6. Copia del plano que deberá contener:
              • Disposición de agua potable
              • Disposición de residuos sólidos
              • Instalación sanitaria para el desalojo de desechos líquidos
              • Instaliación de equipo y mobiliario
              • Facilidades sanitarias para los trabajadores y el público


              Entidad encargada: Ministerio de Salud

              • División de Salud Ambiental.
              • Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria.
              • Dirección General de Salud Pública.

            11. Amnistía Tributaria en Panamá

              Extensión del período de Amnistía Tributaria

              Ha sido aprobada una extensión al período de amnistía tributaria general para el pago de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Mediante esta ley:

              1) Se extiende la Amnistía Tributaria hasta el 30 de junio de 2020, de manera que los pagos que se realicen hasta esta fecha se condonen hasta un 85% de la totalidad de intereses, recargos y multas.

              2) Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para el cumplimiento total de los arreglo de pago realizados hasta el 29 de febrero.

              3) En el caso de los arreglos de pago que se formalicen posterior al 29 de febrero, los contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para pagar con los beneficios que otorga la extensión de amnistía siempre que abonen el 25% del impuesto nominal adeudado al momento de suscribir el convenio de pago.

              Fuente: Ley 134 de 20 de marzo de 2020 (modifica la Ley 99 de 11 de octubre de 2019).

              Para mayor información contactarnos a lill@kerycruz.com

            12. Inscripción de Nacimiento de Panameños Nacidos en el Extranjero


              Inscripción de Nacimiento de Panameños Nacidos en el Extranjero

              Requisitos

              1. Certificado de nacimiento original

              Debe ser expedido por la autoridad competente del país donde ocurrió el nacimiento y cumplir con una de las siguientes formalidades:

              • Estar apostillado conforme al Convenio de La Haya.
              • Estar autenticado por el Consulado de Panamá correspondiente.
              • Si no existe Consulado de Panamá y el país no forma parte del Convenio de Apostilla, deberá seguir el procedimiento de autenticaciones diplomáticas establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

              Traducción

              Si el certificado o la apostilla están en un idioma distinto al español:

              • Deben ser traducidos por un traductor público autorizado en Panamá.
              • Cada página debe contener sello o firma del traductor.
              • Si no existe traductor autorizado para ese idioma en Panamá, deberá aportarse certificación del Ministerio de Educación que así lo indique.

              2. Declaración jurada del padre o madre panameño(a)

              Declaración rendida ante:

              • Notario Público de Panamá; o
              • Consulado de Panamá en el extranjero.

              Debe indicar que:

              • Es el padre o madre biológico(a) del solicitante.
              • El certificado de nacimiento no proviene de un proceso de adopción.

              Cuando la declaración sea realizada ante un consulado, deberá ser refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

              3. Certificación de residencia

              Debe ser emitida por el corregidor de policía correspondiente.

              Menores de edad:
              La certificación debe estar a nombre del padre o madre panameño(a).

              Mayores de edad:
              La certificación debe estar a nombre del solicitante.

              4. Documentos de identidad

              Presentar copias de:

              • Cédula o pasaporte del padre o madre panameño(a).
              • Pasaporte del progenitor extranjero.

              Para solicitantes mayores de edad, además:

              • Copia del pasaporte del país de origen.
              • Deben reflejarse los datos generales y los sellos de entrada y salida.
              • Las copias deben estar cotejadas por notario, cónsul panameño o funcionario del Registro Civil.

              5. Quién puede presentar la solicitud

              La inscripción puede ser solicitada por:

              • Cualquiera de los padres.
              • Los abuelos.

              Si la presenta otra persona, deberá aportar autorización notariada otorgada por uno de los padres o abuelos.

              6. Solicitudes mediante apoderado legal

              Debe presentarse:

              • Poder debidamente notariado.
              • Solicitud formal.

              7. Inscripción de varios hermanos

              Cuando se solicite la inscripción de varios hermanos, deberán aportarse copias adicionales de los documentos comunes para la formación de cada expediente.


              Información importante

              Verificación de documento:  La recepción de los documentos no garantiza la aprobación del trámite. El Registro Civil podrá solicitar pruebas adicionales o verificar personalmente la información presentada.

              Coincidencia de nombres: Los nombres de los padres consignados en el certificado de nacimiento deben coincidir exactamente con los que aparecen en sus documentos de identidad.

              Traducciones: No se aceptarán traducciones con errores o inconsistencias respecto al documento original.

              Residencia permanente: La certificación de residencia debe demostrar residencia efectiva y permanente en Panamá. No se aceptarán certificaciones que indiquen residencia ocasional o temporal.

              Fallecimiento del progenitor panameño: Si el padre o madre panameño(a) ha fallecido:

              • La declaración jurada podrá ser rendida por el progenitor sobreviviente.
              • También podrá ser rendida por un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad.
              • La defunción deberá estar previamente inscrita en el Registro Civil de Panamá.

              Restricción legal: No podrán ser inscritos como panameños los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre panameños por nacimiento si dicho progenitor no había adquirido la nacionalidad panameña antes del nacimiento del solicitante.

              Fundamento legal

              • Constitución Política de la República de Panamá, artículo 9, numeral 2.
              • Ley 31 de 25 de julio de 2006.

              Costo del trámite

              USD 850 más 7% (USD 59.50)

              Gastos: USD 250.00 aproximadamente

              Contacto

              email:  lill@kerycruz.com
              Teléfono: (+507) 6678-2009